3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio

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Transcripción:

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Concepto 11063179 Bogotá, D.C. Fecha: 2011-06-23 12:03:33 Señor ANDRES FELIPE TORRES MACIAS andrefeto@hotmail.com Asunto: Radicación: 11-063179- -00002-0000 Trámite: 113 Evento: 0 Actuación: 440 Folios: 1 Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1. Objeto de la Consulta En su comunicación pregunta "una persona jurídica que vende productos a domicilio y a través de internet debe registrar un establecimiento comercial adicional? Pues en la cámara de comercio sólo se registró la matricula mercantil de la Empresa como tal." 2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y 87 y recogidas en el artículo 1 numerales 9,10 y 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, los cuales disponen: 9. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

10. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley. 12. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ejercer, entre otras, las siguientes funciones: 17. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos emanados de las Cámaras de Comercio. 18. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil." 19. Imponer, previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 20. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio. 21. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio. 22. Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones. 23. Evaluar el informe o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y el concepto que estas entidades deben presentar sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos. 3.1 El Registro Mercantil El artículo 19 del Código de Comercio dispone que es obligación de todo comerciante: "1o) Matricularse en el registro mercantil; "2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad." Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son consideradas por ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la misma ley les impone, esto es, entre otras, la de matricularse en el registro mercantil, e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad. La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 602 de 2000 señaló: "Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a

fortalecer el sistema de publicidad mercantil." (Resaltado fuera del texto) Conforme al artículo 100 del Código de Comercio \"Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles\". En este sentido, una sociedad será comercial cuando en su objeto social se haya previsto la realización de operaciones o actos mercantiles. El numeral 4 del artículo 110 de Código de Comercio exige que en la escritura de constitución de una sociedad se exprese: \"el objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enumeración clara y completa de las actividades principales\". De este modo, resulta claro que es a partir de esta enunciación que se haga de la actividad a desarrollar por la sociedad, que procede su calificación como mercantil. Las sociedades de naturaleza mercantil deben cumplir, en su calidad de comerciantes, con la obligación prevista en el artículo 19 del Código de Comercio y, por lo tanto, deben matricularse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio. 3.2. Inscripción en el registro mercantil de las páginas de internet Sobre la inscripción de páginas de internet o portales en el registro mercantil es importante señalar lo siguiente: 1.) El Artículo 91 de la Ley 633 de 2000 establece: Todas las páginas web y los sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiera o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el registro mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera. \ (Se subraya) Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-1147 de 2001, por la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 91 citado, señaló: (...) se advierte que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 del 2000, en relación con el origen colombiano de la página web o sitio de Internet, debe tenerse en cuenta el sujeto que está a cargo de la obligación, esto es, el comerciante persona natural o persona jurídica (sociedad o entidad sin ánimo de lucro). Es decir, que si el sujeto obligado tiene su domicilio en Colombia, su página web o sitio de Internet será \ de origen colombiano\", debiendo, por tanto, cumplir con lo señalado en el artículo 91 de la ley antes mencionada. Sobre el particular se ha pronunciado la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1147 de 2001, por la cual se declaró la exequibilidad parcial del artículo 91 de la ley 633 del 2000 referido en precedencia, como sigue: \"4.2. Los deberes que consagra el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 se predican de las personas que efectivamente prestan los servicios personales, económicos y financieros que se realizan por medio de páginas web y sitios de Internet -los agentes materiales de la actividad económica

\"Como se advirtió, el supuesto de hecho que sirve de base para la fijación de los deberes que señala la norma acusada es la ejecución de una actividad económica concreta que alguien realiza a través de Internet. Ahora bien: la obligación de inscripción en el registro mercantil y la de remisión de información comercial a la DIAN sobre las transacciones ocurridas a través de las páginas web y sitios de Internet, recaen sobre el agente material de tales operaciones, esto es, la persona natural o jurídica cuya actividad económica profesional está relacionada con servicios personales, comerciales y financieros prestados, en todo o en parte, por la red. \ En esta materia, el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 concuerda con los criterios expresados en el derecho comparado e internacional, de acuerdo con los cuales el cumplimiento de obligaciones que suponen el ejercicio de actividades que comprometen la utilización de medios o servicios en los que intervienen múltiples operadores en distintas partes, a nivel \ nacional o internacional, de lo cual Internet es un típico ejemplo, recae en cabeza de quien las desarrolla materialmente - v.gr. el comerciante, el prestador del servicio, el agente financiero etc.-, por medio real lo virtual, en el lugar donde está establecido.\" 2.) En desarrollo del artículo 91 de la Ley 633 de 2000, esta Superintendencia dio las instrucciones correspondientes, las cuales se encuentran en la Circular Única, que al tenor literal señala: "Libro VII. De los libros. Se inscribirá en este libro: La dirección de la página web y sitios de Internet, respecto de personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección. Libro VIII. De las medidas cautelares y demandas civiles. Se inscribirán en este libro: [ ] La dirección de la página Web y sitios de internet, respecto de personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección. Para corroborar lo anterior, en concepto 10-0392547 del 19 de mayo de 2010 de esta Oficina, se indicó: "Así las cosas, aun cuando los avances tecnológicos, permiten el desarrollo en web de sitios comerciales, para la legislación colombiana, las páginas web no se consideran establecimientos de comercio y en esa medida no sujetas a registro. Sin embargo, recordamos la obligación de inscribir los sitios web de origen colombiano en el registro mercantil, al tenor de la Ley 633 de 2000." (subrayado fuera de texto) Por lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 91 de la Ley 633 del 2000, en relación con las páginas web de origen colombiano, las personas naturales o jurídicas deberán inscribir las páginas web que comporten tal condición, en el registro mercantil, siguiendo las reglas previstas en la Circular Única de la SIC, antes transcrita.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina y Normatividad, podrá servirse del índice temático de normas y conceptos emitidos por esta Superintendencia. Atentamente, WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe Oficina Asesora Jurídica Este documento fue tomado directamente de la página oficial de la entidad que lo emitió.