DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Documentos relacionados
SECRETARIA DE ECONOMIA

Anexo productos sujeto a medidas de transición: Importaciones y aranceles aplicables (2010, miles de dólares) Importaciones mexicanas de China

28 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL

SECRETARIA DE ECONOMIA

PROYECTO DE REFORMA A LOS DECRETOS IMMEX, PROSEC Y EMPRESA DE LA FRONTERA

SECRETARIA DE ECONOMIA

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Jueves 8 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE ECONOMIA

Jueves 6 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA DE ECONOMIA

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Y EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN

CIRCULAR INFORMATIVA No. 005 CLAA_GJN_BNR_005.16

Fecha 17/10/2017 SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIARIO OFICIAL Lunes 26 de diciembre de 2011

DECRETO I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

SECRETARIA DE ECONOMIA

SEXTA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

07 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL

SECRETARIA DE ECONOMIA

Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

NUEVO REQUISITO PARA IMPORTADORES DEL SECTOR CALZADO

Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro ), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de marzo a septiembre.

Jueves 27 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SECRETARIA DE ECONOMIA

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de noviembre de 2017

02 de agosto de 2002 DIARIO OFICIAL

Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN N 578

PENDIENTE No. Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (12 de agosto de 2008)

SECRETARIA DE ECONOMIA

Gráfica 1: Exportaciones peruanas de confecciones hacia la CAN

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección)

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 83

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO. Capítulo 64. Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

SECRETARIA DE ECONOMIA

80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2008

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA

DOF: 05/10/ /10/2017 DOF - Diario Oficial de la Federación

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE MEDIDAS DE REMEDIO COMERCIAL El

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

CONFECCIONES DESCRIPCIÓN. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares de punto, de algodón, para hombres.

SECRETARIA DE ECONOMIA

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Viernes 30 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

Comercio Exterior Importancia comercial del Sector para México Comercio de México en 2017: Comercio Textil:

Martes 31 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 1


DECRETO PROSEC. ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial.

N.I. 002 / 2016 NOTA INFORMATIVA

TERCERA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE MEDIDAS DE REMEDIO COMERCIAL

ARTICULO 2.- Se modifican los ARTICULOS 17 y 18 del Acuerdo que se señala en el ARTICULO 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:

Anexo N o 3 - Mercosur PRODUCTOS SENSIBLES ESPECIALES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Departamento de Compilación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

niños de algodón, excepto los artículos de la partida niños, de lana o pelo fino, excepto los artículos de la partida

PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL CAPÍTULO 64 DE LA TIGIE CONFORME A LA CONSULTA PÚBLICA DE LA SEXTA ENMIENDA ASOCIACIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS, A.C.

Transcripción:

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 12) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el 24 de diciembre de 08, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que prevé un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía incluidos los del calzado y de la confección, cuya última etapa de desgravación inicia el 1o. de enero de 13; Que el 23 de noviembre de 12, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, que contempla un esquema de desgravación arancelaria que incluye el sector de calzado, para iniciar el 1o. de enero de 13; Que la política industrial del Gobierno Federal está orientada a establecer condiciones que faciliten la actividad empresarial y coadyuven a la transformación productiva rumbo a la culminación del proceso de reducción arancelaria; que los sectores del calzado y de la confección son altamente generadores de empleo y desarrollo económico y, en ese sentido, resulta conveniente ampliar la gradualidad de la desgravación prevista en los Decretos referidos, para los productos a los que se refiere este ordenamiento; Que es necesario que el Ejecutivo Federal haga uso de sus atribuciones constitucionales con el propósito de adoptar acciones que permitan establecer condiciones para que los sectores del calzado y de la confección avancen en la reconversión de sus procesos productivos, la consolidación de sus planes de crecimiento para responder mejor preparados a las nuevas tendencias del mercado, y coadyuvar al desarrollo económico del país, y Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida arancelaria a que se refiere el presente Decreto fue opinada favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 7 y se ADICIONAN el artículo 7 BIS y el transitorio único, con una fracción V del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 24 de diciembre de 08 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue: ARTÍCULO 7.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 07, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO 1

IMP. EXP. 6107.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6112.31.01 De fibras sintéticas. 6115.22.01 De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. 6115.29.01 De las demás materias textiles. 61.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 61.13.01. 61.91.01 De lana o pelo fino. 61.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 62.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 62.13.01. 62.91.01 De lana o pelo fino. 62.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 63.19.01 De algodón o de fibras artificiales. 63.19.99 Las demás. 63.22.01 De algodón. 63.23.01 De fibras sintéticas. 63.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 63.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 63.39.03. 63.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 63.39.99 Los demás. 63.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 64.22.01 De algodón. 64.23.01 De fibras sintéticas. 64.31.01 De lana o pelo fino. 64.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 64.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 64.59.01 De fibras artificiales. 64.61.01 De lana o pelo fino. 64.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 64.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. 66.90.01 Con mezclas de algodón. 67.21.01 De algodón. 67.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 68.21.01 De algodón. 2

68.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6210..01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 61.11 a 61.19. 6210.30.01 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 62.11 a 62.19. 6210.40.01 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. 6210.50.01 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. 6211.32.01 Camisas deportivas. 6211.33.01 Camisas deportivas. 6301.90.01 Las demás mantas. 6401.92.99 Los demás. 6402.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o 6402.19.03 Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o 6402.19.99 Los demás. 6402.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. 6402.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. 6403.19.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01. 6403.40.01 Los demás calzados, con puntera metálica de protección. 6403.51.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción Welt. 6403.51.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01. 6403.51.99 Los demás. 6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01. 6403.59.99 Los demás. 6403.91.01 De construcción Welt, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03. 6403.91.02 Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota 3

Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo. 6403.91.03 Calzado para niños e infantes. 6403.99.01 De construcción Welt. 6403.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. 6404.11.03 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o 6404.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o 6404.19.03 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o 6404.19.99 Los demás. 6405..99 Los demás. 6406.10.01 tes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear. 6406.10.02 Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06. 6406.10.03 tes de cortes de calzado, de cuero o piel. 6406.10.04 tes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear. 6406.10.05 Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie. 6406.10.06 Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie. 6406.10.07 tes de cortes de calzado, de materia textil. 6406.10.99 Las demás. ARTÍCULO 7 BIS.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 07, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP. 6101.30.99 Los demás. 6102.30.99 Los demás. 6103.43.99 Los demás. 6104.63.99 Los demás. 4

6105.10.01 Camisas deportivas. 6105.10.99 Las demás. 6105..01 De fibras sintéticas o artificiales. 6106.10.01 Camisas deportivas. 6106.10.99 Las demás. 6106..99 Los demás. 6107.11.01 De algodón. 6107.12.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6107.21.01 De algodón. 6108.21.01 De algodón. 6108.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6108.31.01 De algodón. 6108.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6109.10.01 De algodón. 6109.90.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6110..01 Suéteres (jerseys), pullovers y chalecos. 6110..99 Los demás. 6110.30.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01. 6110.30.99 Los demás. 6111..01 De algodón. 6111.30.01 De fibras sintéticas. 6112.12.01 De fibras sintéticas. 6112.41.01 De fibras sintéticas. 6115.95.01 De algodón. 6115.96.01 De fibras sintéticas. - 61.11.01 De lana o pelo fino. 61.12.99 Los demás. 61.13.99 Los demás. 61.92.99 Los demás. 61.93.99 Los demás. 62.11.01 De lana o pelo fino. 62.12.99 Los demás. 62.13.99 Los demás. 62.92.99 Los demás. 62.93.99 Los demás. 5

63.11.01 De lana o pelo fino. 63.12.01 De fibras sintéticas. 63.31.01 De lana o pelo fino. 63.32.01 De algodón. 63.33.99 Los demás. 63.41.01 De lana o pelo fino. 63.42.99 Los demás. 63.43.99 Los demás. 63.49.01 De las demás materias textiles. 64.32.01 De algodón. 64.33.99 Los demás. 64.42.99 Los demás. 64.43.99 Los demás. 64.44.99 Los demás. 64.52.01 De algodón. 64.53.99 Los demás. 64.62.01 Pantalones y pantalones cortos. 64.62.99 Los demás. 64.63.99 Los demás. 64.69.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 64.69.03. 64.69.99 Los demás. 65..99 Los demás. 65.30.99 Los demás. 65.90.99 Las demás. 66.30.01 De algodón. 66.40.99 Los demás. 66.90.99 Los demás. 67.11.01 De algodón. 69..01 De algodón. 69.30.01 De fibras sintéticas. 6211.11.01 a hombres o niños. 6212.10.01 Sostenes (corpiños). 6212..01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). 6212.30.01 Fajas sostén (fajas corpiño). 6301.40.01 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). 6

6302.21.01 De algodón. 6302.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6302.31.01 De algodón. 6302.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. 6302.60.01 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. 6304.19.99 Las demás. 6402.19.01 Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o 6402..01 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas). 6402.91.01 Sin puntera metálica. 6402.99.01 Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza. 6402.99.02 Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al 6402.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. 6403.91.99 Los demás. 6403.99.02 Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. 6403.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06. 6404.11.01 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o 6404.11.02 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o 6404.11.99 Los demás. 6404.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o 7

ÚNICO.-... I. a la IV. TRANSITORIO V. El artículo 7 BIS del presente Decreto, que entrará en vigor el 1o. de enero de 14. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el transitorio único, fracción I del Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 23 de noviembre de 12 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue: ÚNICO.- I. El artículo 2 del presente Decreto por lo que se refiere al arancel de la fracción 6403.91.02, que entrará en vigor el 1 de enero de 13 y el arancel de las fracciones 6402.99.02 y 6403.99.02, que entrará en vigor el 1 de enero de 14. II. a la V. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 13. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. 8