La confidencialidad se refiere a la capacidad de mantener un documento electrónico inaccesible a todos, excepto a una lista determinada de personas.

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TEMA 20 5. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA El desarrollo de la sociedad de la información y la difusión de los efectos positivos que de ella se derivan exige la generalización de la confianza de la ciudadanía en las comunicaciones telemáticas. No obstante, los datos más recientes señalan que aún existe desconfianza por parte de los intervinientes en las transacciones telemáticas y, en general, en las comunicaciones que las nuevas tecnologías permiten a la hora de transmitir información, constituyendo esta falta de confianza un freno para el desarrollo de la sociedad de la información, en particular, la Administración y el comercio electrónicos. Como respuesta a esta necesidad de conferir seguridad a las comunicaciones por internet surge, entre otros, la firma electrónica. La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio, si se adoptan las medidas oportunas basándose en fechas electrónicas. 5.1. Introducción Tres problemas aquejan a los documentos electrónicos: La confidencialidad se refiere a la capacidad de mantener un documento electrónico inaccesible a todos, excepto a una lista determinada de personas. La integridad garantiza que el documento recibido coincide con el documento emitido sin posibilidad alguna de cambio.

La autenticidad se refiere a la capacidad de determinar si una lista determinada de personas ha establecido su reconocimiento y/o compromiso sobre el contenido del documento electrónico. El problema de la autenticidad en un documento tradicional se soluciona mediante la firma autógrafa. Así un individuo, o varios, manifiestan su voluntad de reconocer el contenido de un documento, y en su caso, a cumplir con los compromisos que el documento establezca para con el individuo. Estos problemas, confidencialidad, integridad y autenticidad se resuelven mediante la tecnología llamada criptografía. La criptografía es una rama de las matemáticas que al aplicarse a mensajes digitales proporciona las herramientas idóneas para solucionar los problemas antes mencionados. Al problema de la confidencialidad se le relaciona comúnmente con técnicas denominadas de cifrado y a los problemas de la integridad y la autenticidad con técnicas denominadas de firma digital, aunque ambos en realidad se reducen a procedimientos criptográficos de cifrado y descifrado. Todos estos procesos definidos de firma y cifrado se basan en el uso de criptografía asimétrica. 5.2. Conceptos Básicos 5.2.1. Identidad Personal Como declara el Art. 6 Declaración Universal de Derechos Humanos, Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Por tanto la identidad personal es un derecho de todo ciudadano y los Estados tienen la obligación de establecer los mecanismos adecuados para facilitársela. Según la definición de la Real Academia Española de la Lengua, La identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás, y también Conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las demás. Como se puede apreciar, la identidad personal es un concepto importante que toma aún más valor en la actual Sociedad de la Información. De esta forma se entiende la necesidad de establecer los medios y mecanismos más adecuados para que el Estado otorgue esta identidad personal a sus ciudadanos.

Otorgar identidad personal a los ciudadanos adquiere una nueva dimensión cuando se trata de establecerla para un uso no presencial en medios telemáticos. Y aunque la identidad siempre es física, es necesario establecer mecanismos y procedimientos electrónicos para verificarla en estos nuevos ámbitos. 5.2.2. Criptografía Asimétrica La criptografía asimétrica utiliza dos claves complementarias llamadas clave privada y clave pública. Lo que está codificado con una clave privada necesita su correspondiente clave pública para ser descodificado. Y viceversa, lo codificado con una clave pública sólo puede ser descodificado con su clave privada. La clave privada debe ser conocida únicamente por su propietario, mientras que la correspondiente clave pública puede ser dada a conocer abiertamente. El hecho de que la clave privada sólo sea conocida por su propietario nos permite conseguir dos cosas importantes: Cualquier documento generado a partir de esta clave necesariamente tiene que haber sido generado por el propietario de la clave (firma electrónica). Un documento al que se aplica la clave pública sólo podrá ser abierto por el propietario de la correspondiente clave privada (cifrado electrónico). 5.2.3. Certificado Digital Un certificado digital es un documento digital que identifica a una persona (física o jurídica) con un par de claves. Un certificado contiene la siguiente información: Identificación del titular del certificado (Nombre del titular, NIF, e-mail ). Distintivos del certificado: número de serie, entidad que lo emitió, fecha de emisión, periodo de validez del certificado, etc. Una pareja de claves: pública y privada. La firma electrónica del certificado con la clave de la autoridad de certificación que lo emitió.

Esquema del contenido de un certificado digital. Toda esta información puede dividirse en dos partes: Parte privada del certificado: clave privada. Parte pública del certificado: resto de datos del certificado, incluida la firma electrónica de la autoridad de certificación que lo emitió. La parte privada nunca es cedida por su propietario. Esta es la base de la seguridad. Con la pareja de claves se pueden realizar funciones de cifrado con la peculiaridad de que lo que se cifra con la privada sólo se puede verificar con la pública y viceversa. 5.2.4. Firma Electrónica La firma electrónica es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante. La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica define la firma electrónica de la siguiente manera: (Art. 3.1) La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Asimismo la Ley distingue entre firma electrónica avanzada y firma electrónica reconocida:

(Art. 3.2) La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. (Art. 3.3) Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. (Art. 3.4) La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Desde un punto de vista más técnico, podemos definir una firma electrónica como una huella digital de un documento cifrado con una clave. La huella digital se obtiene aplicando un algoritmo a un mensaje. Este algoritmo tiene dos características fundamentales: No existe la posibilidad de volver a obtener el mensaje partiendo de la huella digital generada. Si se cambia el mensaje, la huella digital que se obtiene es diferente. Estas dos características garantizan la integridad del mensaje. Si se cambia el contenido del mensaje, el que verifica la firma lo va a saber. La huella digital se cifra con la clave privada del certificado de la persona que firma. Aplicando los mecanismos de verificación, el receptor va a conocer quién firmó y esa persona no puede repudiar la autoría del mensaje. 5.3. Procedimientos 5.3.1. Funcionamiento de la Firma Electrónica 1. Cada parte tiene un par de claves, una se usa para cifrar y la otra para descifrar. 2. Cada parte mantiene en secreto una de las claves (clave privada) y pone a disposición del público la otra (clave pública).

3. El emisor obtiene un resumen del mensaje (huella digital) a firmar con una función llamada hash (resumen). El resumen es una operación que se realiza sobre un conjunto de datos, de forma que el resultado obtenido es otro conjunto de datos de tamaño fijo, independientemente del tamaño original, y que tiene la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales, es decir, es imposible encontrar dos mensajes distintos que generen el mismo resultado al aplicar la función hash. 4. Se realiza el cifrado (mediante algoritmos matemáticos) de la huella digital con la clave privada del certificado. Ésta es la firma electrónica que se añade al mensaje original. De esta forma se garantiza la autenticidad ya que es el propietario del certificado el único que ha podido realizar este cifrado. 5. Se encapsula toda la documentación en un documento firmado que incluye: Documento original (opcional). Huella digital cifrada con la clave privada. Parte pública del certificado. 6. El receptor, al recibir el mensaje, obtiene de nuevo su resumen mediante la función hash. Además descifra la firma utilizando la clave pública del emisor obteniendo el resumen que el emisor calculó. Si ambos coinciden la firma es válida por lo que cumple los criterios ya vistos de autenticidad e integridad además del de no repudio ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje que lleva su firma. 5.3.2. Obtener un Certificado Digital El proceso de obtención de un certificado digital varía en función de la autoridad de certificación emisora del certificado aunque principalmente se compone de los siguientes pasos: 1. Generación de la solicitud del certificado digital: Generalmente a través de una página web se realiza la solicitud del certificado introduciendo una serie de datos personales. De esta solicitud el usuario obtendrá un código de solicitud. 2. Acreditación de la identidad: En una oficina de registro el usuario debe acreditarse y además identificar la solicitud realizada de forma telemática. 3. Obtención del certificado telemático: El procedimiento de obtención del certificado telemático también varía en función de la autoridad de certificación emisora. Puede ser remitido telemáticamente o entregado en mano.

3.3. Instalar un Certificado Digital Como paso previo a instalar un certificado digital necesario registrar en el navegador el certificado de la autoridad de certificación emisora del certificado. Para ello, hay que abrir la URL del certificado raíz en el navegador y aparecerá una ventana como la siguiente (ejemplo para sistema operativo Windows): Ventana de descarga del certificado digital. Será necesario pulsar en el botón Abrir para efectuarla. Se accederá a continuación a una ventana como la siguiente...:

... sobre la cual debemos pulsar en Instalar certificado y seguir los pasos de instalación. Una vez instalado el certificado de la autoridad de certificación emisora, se puede instalar en el navegador el certificado personal. La instalación se realizará de una forma u otra dependiendo del navegador en uso, por ejemplo, para Internet Explorer: Herramientas / Opciones de Internet / Contenido / Certificados / Importar Asistente para la importación de certificados de Internet Explorer.

5.3.4. Revocación de un Certificado Revocar un certificado supone cancelar la validez del certificado de forma independiente del intervalo de validez del certificado. Los motivos para revocar un certificado son variados. El más habitual es la posibilidad de que haya visto comprometida la clave privada del certificado y que por lo tanto exista otra persona que pueda realizar firmas en nombre de otras. Otro posible motivo es que algún dato de los contenidos en el certificado deje de ser válido. Para revocar un certificado es necesario comunicárselo a la autoridad de certificación por uno de los medios facilitados para ello (internet, telefónico ). Una vez que un certificado está revocado, ninguna firma realizada con el certificado tendrá validez legal. 5.3.5. Renovación de un Certificado La renovación de un certificado tiene sentido cuando éste está próximo a su fecha de expiración. En este caso, es necesario ponerse en contacto con la autoridad de certificación emisora a través de los medios que ésta habilite para solicitar la emisión de otro certificado con un nuevo periodo de validez. 5.3.6. Certificados y Navegadores A continuación relacionamos algunas cuestiones relacionadas con el uso de un certificado digital desde un navegador de internet: El navegador, para poder utilizar un certificado, debe ser capaz de ejecutar javascript además de componentes cliente (ActiveX o Applet). No hay ningún problema para tener más de un certificado en un ordenador; en el momento oportuno se preguntará cuál de los certificados es el que se quiere utilizar. Se puede proteger un certificado de dos formas. La primera consiste en almacenar el certificado en una tarjeta criptográfica (el certificado del DNI electrónico estará almacenado en una). La otra posibilidad consiste en almacenar el certificado en el navegador protegido por una contraseña especificándolo durante su instalación. Se puede utilizar un certificado instalado en otro ordenador. En el caso de tener el certificado almacenado en una tarjeta criptográfica es suficiente con insertar la tarjeta en el otro ordenador. Si el certificado está almacenado en

el navegador, es necesario exportar el certificado a un fichero y posteriormente importar el certificado en el navegador del nuevo ordenador. 5.4. DNI Electrónico (DNIe) 5.4.1. Introducción El Documento Nacional de Identidad es un documento con una antigüedad de más de 50 años, y está presente en la mayoría de las relaciones comerciales y administrativas, y su número figura en un altísimo porcentaje de las bases de datos de entidades y organismos públicos y privados. El Documento Nacional de Identidad es el único documento de uso generalizado en todos los ámbitos a nivel nacional y referente obligado para la expedición de otros documentos (pasaporte, permiso de conducir, seguridad social, NIF, etc.). De esta forma se puede afirmar que el Documento Nacional de Identidad goza de una plena aceptación en la sociedad española. El nacimiento del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) viene a cubrir la necesidad de otorgar identidad personal a los ciudadanos para su uso en la nueva Sociedad de la Información, además de servir de dinamizador de la misma. 5.4.2. El DNIe Con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica el DNI electrónico (DNIe) se convierte en una realidad. Con él se persigue conseguir: Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano no sólo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro de creación de firma, la firma electrónica que se efectúe mediante el DNI electrónico tendrá efectos equivalentes a los de una firma manuscrita. Expedir el DNI electrónico en un solo acto administrativo, reduciendo así el tiempo empleado para su obtención. Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital. Fomentar la confianza en las transacciones electrónicas. Aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas del uso del DNI

electrónico. (por ejemplo, para hacer la declaración de la renta, pedir un certificado de empadronamiento, dar de alta en el registro de nacimientos o reclamar el derecho a la pensión). El DNIe electrónico tendrá un aspecto similar al de una tarjeta de crédito, y lo que le dará la capacidad de identificar al ciudadano, así como ofrecerle la posibilidad de firmar documentos electrónicos, será lo que se ha denominado Certificado de Identidad Pública. Este certificado irá incorporado en el DNI, y además de identificar al ciudadano (autenticación), garantizará que la información no ha sido alterada (integridad) y que el ciudadano ha realizado la transacción (no repudio). 5.4.3. Ventajas En las relaciones entre ciudadanos: La firma electrónica del DNI electrónico permite garantizar la identidad de la persona que realiza una gestión, así como la integridad del contenido de los mensajes que envía. Por tanto, los ciudadanos podrán consultar datos de carácter personal, realizar trámites u otras gestiones o acceder a diferentes servicios públicos y privados. Proporciona el máximo grado de confidencialidad y seguridad en Internet. Identifica a las partes que se conectan telemáticamente. Da acceso a una inmejorable oferta de servicios en el ámbito de la gestión de los derechos de autor. En las relaciones con las Administraciones Públicas: El Art. 16.2 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica indica que: La Administración General del Estado empleará, en la medida de lo posible, sistemas que garanticen la compatibilidad de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el documento nacional de identidad electrónico con los distintos dispositivos y productos de firma electrónica generalmente aceptados. La Administración General del Estado será uno de los principales proveedores de servicios que se podrán utilizar con el DNI electrónico, de esta forma su utilización supone una ventaja en los trámites con la Administración Pública, en la que ya no sería necesario la presencia física para garantizar la identidad. En las relaciones con las empresas: Las empresas deberán desarrollar diferentes servicios basados en la identificación y firma electrónica, de forma que dinamicen la relación comercial con sus clientes. Estos servicios podrán ser ofrecidos con la máxima seguridad.

Desde el punto de vista empresarial y comercial el DNI electrónico se convierte en una herramienta fundamental en las relaciones en el sector privado. 5.4.4. Información Contenida El DNI electrónico contiene la siguiente información: Certificados X509v3 de ciudadano (autenticación y firma) y claves privadas asociadas, que se generarán e insertarán durante el proceso de expedición del DNI electrónico: Certificado de autenticación: El Ciudadano podrá, a través de su Certificado de Autenticación, certificar su identidad frente a terceros, demostrando la posesión y el acceso a la clave privada asociada a dicho certificado y que acredita su identidad. Certificado de firma electrónica reconocida: Permitirá realizar y firmar acciones y asumir compromisos de forma electrónica, pudiéndose comprobar la integridad de los documentos firmados por el ciudadano haciendo uso de los instrumentos de firma incluidos en él. En el anverso de la tarjeta se encuentran los siguientes elementos: En el cuerpo central de la tarjeta: Primer apellido Segundo apellido Nombre Sexo Nacionalidad Fecha de nacimiento Número de serie del soporte físico de la tarjeta (IDESP) Fecha de fin de validez Fecha de validez del documento En la esquina inferior izquierda: Número del Documento Nacional de Identidad del Ciudadano En el espacio destinado a la impresión de imagen láser cambiante (CLI): La fecha de expedición en formato DDMMAA

La primera consonante del primer apellido + primera consonante del segundo apellido + primera consonante del nombre (del primer nombre en caso de ser compuesto) El reverso de la tarjeta contiene los siguientes elementos: En la parte superior: Lugar de nacimiento Provincia-País Nombre de los padres Domicilio Lugar de domicilio Provincia-país del domicilio Número de la oficina de expedición del DNIe Información impresa OCR-B para lectura mecanizada sobre la identidad del ciudadano según normativa OACI para documentos de viaje. El DNI electrónico no contiene ninguna otra información relativa a datos personales ni de cualquier otro tipo (sanitarios, fiscales, tráfico, etc.). 5. Marco Legal COMUNITARIO: Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, que regula algunos aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior. ESTATAL: Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica aprobado con el objetivo de fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones públicas.

De este modo, se coadyuvaba a potenciar el crecimiento y la competitividad de la economía española mediante el rápido establecimiento de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporta confianza en la realización de transacciones electrónicas en redes abiertas como es el caso de Internet. El citado Real Decreto-ley incorporó al ordenamiento público español la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, incluso antes de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, tras cuya entrada en vigor en marzo de 2004 quedó derogada el antiguo Real Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre. Esta Ley, es el resultado del compromiso asumido en la VI Legislatura, actualizando a la vez el marco establecido en el Real Decreto-ley 14/1999 mediante la incorporación de las modificaciones que aconseja la experiencia acumulada desde su entrada en vigor tanto en nuestro país como en el ámbito internacional. Esta Ley se promulga para reforzar el marco jurídico existente incorporando a su texto algunas novedades respecto del Real Decreto-ley 14/1999 que contribuirán a dinamizar el mercado de la prestación de servicios de certificación. Así, se revisa la terminología, se modifica la sistemática y se simplifica el texto facilitando su comprensión y dotándolo de una estructura más acorde con nuestra técnica legislativa. Por otra parte, la Ley contiene las garantías que deben ser cumplidas por los dispositivos de creación de firma para que puedan ser considerados como dispositivos seguros y conformar así una firma electrónica reconocida. La Ley consta de 36 artículos agrupados en seis títulos, 10 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I contiene los principios generales que delimitan los ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación de la ley, los efectos de la firma electrónica y el régimen de empleo ante las Administraciones públicas y de acceso a la actividad de prestación de servicios de certificación. El régimen aplicable a los certificados electrónicos se contiene en el título II, que dedica su primer capítulo a determinar quiénes pueden ser sus titulares y a regular las vicisitudes que afectan a su vigencia. El capítulo II regula los certificados reconocidos y el tercero el documento nacional de identidad electrónico. El título III regula la actividad de prestación de servicios de certificación estableciendo las obligaciones a que están sujetos los prestadores (distinguiendo con nitidez las que solamente afectan a los que expiden certificados reconocidos), y el régimen de responsabilidad aplicable. El título IV establece los requisitos que deben reunir los dispositivos de verificación y creación de firma electrónica y el procedimiento que ha de seguirse para obtener sellos de calidad en la actividad de prestación de servicios de certificación. Los títulos V y VI dedican su contenido, respectivamente, a fijar los regímenes de supervisión y sanción de los prestadores de servicios de certificación. Por último, cierran el texto las disposiciones adicionales -que aluden a los regímenes especiales que resultan de aplicación preferente-, las disposiciones transitorias -que incorporan seguridad jurídica a la actividad desplegada al amparo de la normativa anterior-, la disposición derogatoria y las disposiciones finales relativas al fundamento constitucional, la habilitación para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor. Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. 5.6. Seguridad En base a los principios de integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad se ha construido una importante infraestructura consiguiendo proveer todos estos valores añadidos a las comunicaciones telemáticas mediante la firma electrónica. Gracias a esta tecnología es posible el comercio electrónico en todas sus versiones; en el caso del Ministerio de Fomento es de importancia el comercio electrónico

entre el ciudadano y la administración y el comercio electrónico entre las empresas y la administración. Así pues, la seguridad vista desde un plano técnico viene dada por la criptografía de clave asimétrica aplicada a la firma electrónica de documentos. Existe otro plano en el que se hace necesaria la seguridad, este es el plano jurídico y en el caso de España está garantizada a través de la Ley de Firma Electrónica. Desde septiembre de 1999 es posible el uso de la firma electrónica en España en documentos electrónicos. Y ello es debido al Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de diciembre, sobre firma electrónica. La certificación técnica de los dispositivos seguros de creación de firma electrónica se basa en el marco establecido por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en sus disposiciones de desarrollo. Para esta certificación se utilizarán las normas técnicas publicadas a tales efectos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas o, excepcionalmente, las aprobadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Adicionalmente, la Ley establece un marco de obligaciones aplicables a los prestadores de servicios de certificación, en función de si éstos emiten certificados reconocidos o no, y determina su régimen de responsabilidad, teniendo en cuenta los deberes de diligencia que incumben a los firmantes y a los terceros destinatarios de documentos firmados electrónicamente. 5.7. Servicios de Certificación Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los denominados prestadores de servicios de certificación. Para ello expiden certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático como firmante. La Ley obliga a los prestadores de servicios de certificación a efectuar una tutela y gestión permanente de los certificados electrónicos que expiden. Los detalles de esta gestión deben recogerse en la llamada declaración de prácticas de certificación, donde se especifican las condiciones aplicables a la solicitud, expedición, uso, suspensión y extinción de la vigencia de los certificados electrónicos. Además, estos prestadores están obligados a mantener accesible un servicio de consulta sobre el estado de vigencia de los certificados en el que debe indicarse de manera actualizada si éstos están vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida. Asimismo, debe destacarse que la Ley define una clase particular de certificados electrónicos denominados certificados reconocidos, que son los certificados

electrónicos que se han expedido cumpliendo requisitos cualificados en lo que se refiere a su contenido, a los procedimientos de comprobación de la identidad del firmante y a la fiabilidad y garantías de la actividad de certificación electrónica. Los certificados reconocidos constituyen una pieza fundamental de la llamada firma electrónica reconocida, que se define siguiendo las pautas impuestas en la Directiva 1999/93/CE como la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. A la firma electrónica reconocida le otorga la Ley la equivalencia funcional con la firma manuscrita respecto de los datos consignados en forma electrónica. El Portal de Fomento admite certificados de las siguientes entidades certificadoras: Dirección General de la Policía Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV) CATCert Ziurtapen eta serbitzu enpresa, IZENPE S.A. Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT) ANF Autoridad de Certificación Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) Camerfirma Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) Consejo General de la Abogacía (ACA) Firmaprofesional, S.A. Servicio de Certificación del Colegio de Registradores (SCR) Por otra parte, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), ofrece los siguientes servicios relacionados: Servicio de Validación de Certificados para la comprobación de certificados de ciudadano. Este servicio en se encuentra disponible en la siguiente URL: http://av-dnie.cert.fnmt.es/validayfirma/validar_cert.jsp

Servicio de Verificación de Firmas mediante el que un ciudadano podrá verificar firmas en varios formatos. Este servicio se encuentra disponible en la siguiente URL: http://av-dnie.cert.fnmt.es/validayfirma/verificar_firma.jsp Servicio OCSP: Comprobación del estado de un certificado mediante consultas OCSP (Online Certificate Status Protocol) que cumplan el formato propuesto en IETF RFC 2560. Disponible en: http://av-dnie.cert.fnmt.es/ocsp-a/ocspservlet