II Curso sobre Líneas Eléctricas y Protección de la Avifauna CEMACAM 3 y 4 de diciembre de 2008

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Transcripción:

II Curso sobre Líneas Eléctricas y Protección de la Avifauna CEMACAM 3 y 4 de diciembre de 2008 PROYECTO LIFE CORRECCIÓN DE TENDIDOS ELÉCTRICOS (MURCIA) ANTEPROYECTO DE DECRETO DE NORMATIVA ELECTROTÉCNICA PARA LA PROTECCION DE LA AVIFAUNA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD Equipo LIFE: Emilio Aledo (Coordinador), Ester Cerezo, Andrés Manso, Mª Dolores Abellán, José Manuel Escarabajal, Nuria García

ANTECEDENTES: Programa de Seguimiento Biológico del Parque Regional de Sierra Espuña y Zona de Especial Protección para las Aves de las Sierras de Burete, Lavia y Cambrón (2002-2004). Proyecto LIFE02NAT/E/8602 Conservación de Hieraaetus fasciatus Almenara - Murcia (2002-2006). Programa Revisión de tendidos eléctricos y evaluación de su peligrosidad para la avifauna, en Zonas de Especial Protección para las Aves de la Región de Murcia (2003-2006)

Objetivos: Inspección y cartografía de tendidos eléctricos Identificación de puntos negros, líneas y apoyos peligrosos para la avifauna Identificación de especies afectadas Propuesta de medidas de corrección Metodología: (Mañosa, 2001. Strategies to identify dangerous electricity pylons for birds. Biodiversity and Conservation 10: 1997-2012. Netherlands) 1. Campo: - Cartografía a y caracterización n de los apoyos - Detección n de puntos negros mediante un único recorrido 2. Análisis: priorización de líneas l y apoyos a corregir

Identificación del apoyo a corregir A A = Caracterización del apoyo Se determina la tipología del apoyo en base a: - las fases - los aisladores - forma de la cruceta B = Caracterización del hábitat Se indica el hábitat presente en un radio de 25 m alrededor del apoyo B R= 25 m

Tipos de apoyos CORRECCIÓN DE Peligrosidad Baja P-01 Peligrosidad Moderada P-07 Peligrosidad Alta Peligrosidad Muy Alta P-12 P-10 CTI P-02 P-08 P-06 P-11

Poco Utilizado: CR Tipos de hábitats Seleccionado: ECO Poco Utilizado: CAS Rehusado: URB Neutro:CS Neutro:CSA

Ficha de campo FICHA DE CAMPO EVALUACION DE LINEAS ELECTRICAS ZEPA: LINEA: OBSERVADOR: CADAVERES: SECTOR: FECHA: OBSERVACIONES: Poste Nº Coordenada (x) Coordenada (Y) Tipo de Apoyo Hábitat (BC, BA,MA, CES, CI, ECO) Iberdrola Particular Observaciones Cadáver Búho Cadáver Cuervo Egagrópila

Líneas recorridas (Hasta 2005, durante 2006 se han revisado también las ZEPA de Sierra de Burete, Lavia y Cambrón, Sierra de Moratalla y Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán )

Resultados obtenidos por ZEPA * * Incluye los apoyos con cadáveres más los apoyos con signos de utilización por aves. Algunos apoyos poseen más de un cadáver y se han suprimido los apoyos usados por aves con prioridad de corrección 6.

Aves electrocutadas (8 ZEPA) CORRECCIÓN DE Otras Mochuelo europeo Buitre leonado Cuervo Abejero europeo Águila real Águila perdicera Búho real Cernícalo vulgar Corneja Azor común Busardo ratonero Culebrera europea Rapaces indeterminadas Grajilla Cadáveres electrocutados por especie encontrados en las ZEPA revisadas

Cadáveres encontrados durante el periodo 2007-2008 Nº Cadáveres Dentro ZEPA 11 LIC 10 ENP 8 Búho Real Culebrera Europea Buitre Leonado Águila Real Busardo Ratonero Azor Común Cernícalo Vulgar 32 7 7 6 5 4 4 Fuera Especie Cadáveres Desconocido 3 % Cadáveres Dentro Fuera Desconocido 63 ZEPA 14,29 81,82 64 LIC 12,99 83,12 3,90 66 ENP 10,39 85,71 Cadáveres encontrados en áreas protegidas Águila-azor Perdicera 2 distancia a ZEPA Nº de cadáveres Aguililla Calzada 2 < 500 m 13 Águila Pescadora 1 < 1000 m 7 Grajilla 1 < 2000 m 8 Restos sin identificar 6 < 3000 m 14 TOTAL CADÁVERES 77 Más de 3000 m 21 Distancias de cadáveres encontrados fuera de ZEPA

ZEPA Sierra de Ricote y la Navela CORRECCIÓN DE

ZEPA Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Rio Luchena y Sierra de la Torrecilla

Proyectos ejecutados de correcciones antielectrocución Proyecto LIFE02NAT/E/8602 Conservación de Hieraaetus fasciatus Almenara - Murcia (2002-2006). Corrección CHS (2005 y 2006). Corrección Parque Regional de Sierra Espuña (2006).

Proyecto LIFE Corrección de Tendidos Eléctricos Peligrosos en Zonas de Especial Protección para la Aves de la Región de Murcia (2007-2010) LIFE06/NAT/E/000214 Beneficiario: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA Socio: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN S.A. CORRECCIÓN DE Contribución Euros( ) % del TOTAL % costes totales elegibles Contribución de la Comisión Europea 913.280 50,00% 50,00% Contribución del beneficiario 547.968 30,00% Contribución de los socios 365.312 20,00% TOTAL 1.826.569 100,00%

Ámbito de actuación ZEPA Sierra Espuña La Muela-Cabo Tiñoso Código ES0000173 ES0000264 Superficie(ha) 17.814,50 10.925,40 Sierra del Gigante- Pericay y Lomas del Buitre- Río Luchena y Sierra de la Torrecilla Monte El Valle y Sierra de Altaona y Escalona Sierra de Mojantes TOTAL ES0000262 ES0000269 ES0000259 25.390 14.825,03 1.483,19 70.438,12

Objetivo general del Proyecto LIFE Realización de correcciones en los apoyos con diseño peligroso para las aves en cinco ZEPA y su entorno de la Región de Murcia, encaminadas a disminuir su peligrosidad y reducir la mortalidad por electrocución de las especies de aves en Espacios Natura 2000 (ZEPA). ACCIONES Acciones preparatorias, elaboración y dirección de planes Ejecución Formación y Difusión Aprobación de un Decreto Electrotécnico Regional Estudio y redacción de proyectos de ejecución Acuerdos con propietarios de tendidos para la aplicación de medidas correctoras Acuerdos de colaboración con IBERDROLA S.A. Remodelación de 1031 apoyos peligrosos Revisión de tendidos para la evaluación de la eficiencia de las medidas correctoras Edición de un Manual sobre medidas electrotécnicas adecuadas para minimizar el riesgo de electrocución de las aves Actividades formativas para técnicos de la Administración y empresas implicadas. Actividades de difusión de carácter general (folletos, carteles, artículos...) Taller de Intercambio de Experiencias con proyectos similares PLAZO Diciembre de 2007 A partir de 2007 A partir de 2007 Marzo de 2007 2008-2010 Anual Diciembre de 2008 Anual Anual Diciembre de 2010 CORRECCIÓN DE

ANTECEDENTES Normativa Electrotécnica para la Protección de la Avifauna Estatal: Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Autonómica: Normativa de protección a la avifauna en líneas eléctricas 1. Navarra (1991) 2. La Rioja (1998) 3. Aragón (2005) 4. Madrid (1998, 2002) 5. Castilla La Mancha (1999) 6. Extremadura (1996, 2006) 7. Andalucía (1990, 2006) CORRECCIÓN DE

Región de Murcia: Ley 7/95 de Fauna Silvestre. Art. 31. 1.- Se establecerá en el plazo máximo de dos años las normas de carácter técnico-ambiental aplicable a las instalaciones eléctricas de alta y baja tensión (protección de las aves). 2.- Las instalaciones eléctricas no podrán atravesar las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre que así lo consideren en sus planes de gestión. Las actuales instalaciones eléctricas que contravengan lo anterior serán adaptadas en el plazo máximo de diez años. Proyecto LIFE06/NAT/E/000214 Corrección de Tendidos Eléctricos Peligrosos en Zonas de Especial Protección para las Aves de la Región de Murcia. 2007-2010 Acciones preparatorias. Aprobación de un Decreto que recoja la Normativa Electrotécnica para la Protección de la Avifauna.

NORMATIVA COMPARADA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANÁLISIS: Todos los Decretos de la C.A. tienen un formato parecido. Al menos ocho artículos coinciden: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones, contenido del proyecto, condiciones técnicas, trabajos de mantenimiento, régimen sancionador e impacto ambiental. También existe una importante coincidencia en las condiciones técnicas de las instalaciones (prohibiciones, distancias de seguridad, etc.). 1. En el objeto de la norma además de la electrocución y la colisión, se incluye atenuar el impacto paisajístico, minimizar el impacto en el medio ambiente y sus efectos en el ecosistemas. 2. Su ámbito incluye instalaciones: nueva creación existentes que precisen autorización (ampliación, reparación...) afectadas por planes de recuperación de especies catalogadas emplazadas o en el entorno de ZEPA declaradas de alta peligrosidad por accidentes CORRECCIÓN DE

3. En el contenido del proyecto, además de lo establecido en la legislación sectorial se establece información relativa adecuada a la normativa de protección para la avifauna: tipos de apoyos, sistemas de aislamiento, descripción de las instalaciones de entronque, seccionamiento, transformación e interruptores con corte a la intemperie, dispositivos salvapájaros, medidas de reducción de impacto paisajísticos, etc. 4. En condiciones técnicas se establecen desde prohibiciones (aisladores rígidos, puentes flojos por encima de travesaños y cabeceras de postes, seccionadores e interruptores por encima de travesaños o cabeceras de los apoyos, etc); uso del aislamiento (puentes de unión entre los elementos en tensión, en cadenas en suspensión y amarre, etc); recomendaciones del empleo de crucetas tipo bóvedas o tresbolillo; y de forma esencial las distancias entre conductores no aislados, entre conductores y las zonas de posada; señalizadores de cables de tierra o de conductores en zonas específicas (ZEPA, humedales, etc). 5. Los trabajos de mantenimiento se limitan en la época de nidificación y a la vez se excepcionan (averias) o por causas justificadas. 6. El sometimiento a informe del órgano ambiental es sin perjuicio de la normativa vigente en impacto ambiental (EIA).

ANTEPROYECTO DE DECRETO REGIONAL Objetivo: Establecer las condiciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, así como atenuar el impacto paisajístico y otros impactos ambientales. Ámbito de aplicación: Instalaciones de tensión nominal igual o superior a 1 kv que correspondan a: 1. Instalaciones, líneas o derivaciones de nueva construcción. 2. Ampliación o modificación de las instalaciones ya existentes que requieran autorización administrativa. 3. Instalaciones declaradas de Alta Peligrosidad para la Avifauna.

ÓRGANOS COMPETENTES (desarrollo del R.D. 1432/2008) Medio Ambiente: Delimitación y Publicación de las zonas de protección (1 año). Industria y Energía: Determinación y Publicación de las líneas eléctricas que no se ajustan a la Prescripciones y Anexo del R.D (1 año). En la colisión, Medio Ambiente deberá elaborar en el plazo de un año desde la publicación de las zonas de protección un inventario de las líneas eléctricas ya existentes que provoquen una significativa y contrastada mortalidad por colisión de aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, especialmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA)

CRITERIOS DE DISEÑO GENERALES Instalaciones eléctricas deberán cumplir con las prescripciones técnicas del Anexo I, sin perjuicio de lo especificado en la normativa técnica y de seguridad establecida en la reglamentación electrotécnica de alta tensión y demás normativa concordante. En instalaciones aéreas se recomienda la instalación de líneas subterráneas o aéreas con cable aislado como solución más adecuada desde el punto de vista de la protección de la avifauna. Con carácter general, el trazado de las nuevas líneas eléctricas aéreas no discurrirá por las zonas de protección del Anexo II. Sólo se autorizará el paso por las zonas del Anexo II a aquellas instalaciones que justifiquen la imposibilidad de un trazado alternativo y deberán cumplir las prescripciones técnicas del Anexo I y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales u otros instrumentos de planificación aprobados.

ZONAS DE PROTECCIÓN (ANEXO II) 1. Las Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA) incluyendo una franja adicional de protección de 1,5 Kilómetros alrededor de éstas. 2. Los ámbitos de aplicación de Planes de Recuperación y de Conservación, para las especies de aves catalogadas como En peligro de extinción y Vulnerables, conforme a lo dispuesto a la Ley 7/1995 de 21 abril de Fauna Silvestre por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. 3. Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Estas áreas serán declaradas por el órgano competente en materia de medio ambiente (R.D. 1432/2008). 4. Los Espacios Naturales Protegidos declarados. 5. Espacios para los que existan instrumentos de planificación de recursos naturales (PORN), o se encuentren aprobados inicialmente, que contemplen limitaciones al respecto. 5. Lugares de Importancia Comunitaria. 6. Inventario Regional de Humedales.

INSTALACIONES DE ALTA PELIGROSIDAD PARA LA AVIFAUNA Cuando existan datos técnicos o científicos que así lo aconsejen, y en especial de mortalidad de aves, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad iniciará el procedimiento de declaración de Instalación de Alta Peligrosidad para la Avifauna. 1. Memoria técnica justificativa: a. Información sobre la localización del tramo de línea aérea de alta tensión. b- Titularidad de la instalación. c. Características técnicas de apoyos y cableado. d. Datos de mortalidad detectada. Valoración de la peligrosidad. e. Medidas correctoras que se estiman oportunas para minimizar el impacto sobre la avifauna. 2. Orden del Consejero que establece un periodo de Información pública y un plazo de alegaciones. La declaración de Instalación de Alta Peligrosidad para la Avifauna establecerá el plazo de adecuación que no podrá ser superior a tres años. 3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los titulares de las instalaciones establecerán los mecanismos de colaboración técnica y económica más adecuados, para la financiación de las medidas correctoras, pudiendo a tal efecto celebrarse convenios de colaboración. En el caso de redes de distribución podrán incluirse estas actuaciones dentro de los convenios de mejora de calidad del servicio eléctrico contemplados en la legislación del sector eléctrico.

OTROS ASPECTOS GENERALES DE LA NORMATIVA ELECTROTÉCNICA DE PROTECCIÓN A LA AVIFAUNA Recoge las competencias sustantivas que establece la legislación vigente en relación con la autorización, inspección y sanción del órgano competente vigente en materia de energía. Establece el marco necesario de colaboración entre las administraciones en materia de energía y medio ambiente para con las compañías eléctricas y propietarios de líneas eléctricas. Recoge las competencias de la administración ambiental en las actuaciones de inspección, vigilancia y atestado de acuerdo con la legislación vigente de áreas protegidas y especies amenazadas. La administración ambiental asume todas las actuaciones derivadas de la Declaración de Instalación de Alta Peligrosidad para la Avifauna.

GENERALES PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (ANEXO I) a. Se prohíbe: el uso de aisladores rígidos. puentes por encima de la cruceta. el sistema de farolillo para la suspensión de los puentes. en la líneas de 2ª y 3ª categoría, autoválvulas en posición dominante por encima de las cabeceras de los apoyos, así como seccionadores e interruptores con corte al aire, en posición horizontal, por encima de travesaños o de las cabeceras de los apoyos. b. En los apoyos que presenten C.T.I., derivaciones o elementos de mando y protección, los elementos en tensión no sobrepasarán la cruceta principal y se aislarán los puentes de unión y las bajantes. c. Zonas de relieve accidentado, se procurará evitar las cumbres o lomas, adaptándose en lo posible al relieve y evitando la afección a lugares prominentes o singulares.

MEDIDAS ANTIELECTROCUCIÓN CORRECCIÓN DE EN ZONAS DE PROTECCIÓN (ANEXO II) FUERA DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Diseños: Obligatorio armados en tresbolillo o Diseños: Sin ninguna restricción, pero asimilados. En casos justificados de carácter cumpliendo las prescripciones técnicas técnico o biológico se podrán emplear otros generales. diseños: bóvedas o asimilados y crucetas rectas con puentes ecológicos aislados ARMADOS TIPO TRESBOLILLO, MONTAJE VERTICAL Y CIRCUITO DOBLE: Distancia la distancia mínima entre el conductor superior o su correspondiente puente y la cruceta inferior del mismo lado, no será inferior a 1,5 metros. Esta distancia podrá ser inferior siempre y cuando se cubra con material aislante eficaz los elementos en tensión, hasta 1 metro a cada lado del apoyo. 150 cm 150 cm 150 cm 150 cm 150 cm

MEDIDAS ANTIELECTROCUCIÓN CORRECCIÓN DE CRUCETAS TIPO BÓVEDA O ASIMILADOS: EN ZONAS DE PROTECCIÓN (ANEXO II) 1,50 metros 1,50 metros 0,70 metros FUERA DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN 1,45 metros 1,45 metros 0,60 metros* 0,88 metros *Esta distancia podrá ser inferior siempre y cuando se cubra con material aislante eficaz los elementos en tensión, hasta 1 metro a cada lado de la grapa de suspensión. Fase central o puente deberá cubrirse con material aislante eficaz los elementos en tensión, hasta 1 metro a cada lado de la grapa de suspensión.

MEDIDAS ANTIELECTROCUCIÓN CORRECCIÓN DE APOYOS DE AMARRE Y ESPECIALES (de anclaje, ángulo, fin de línea, protección y maniobra, derivación, etc.) EN ZONAS DE PROTECCIÓN (ANEXO II) FUERA DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN 1,50 metros 1,50 metros 1 metro 1,45 metros 1,45 metros 1 metro 1,00 m 1,00 m 1,00 m 1,00 m 0,60 m Todos los puentes deben ir aislados Distancia mínima entre la zona de posada y el elemento en tensión de 0,60 m

MEDIDAS ANTICOLISIÓN CORRECCIÓN DE Balizas salvapájaros en cables de tierra (según las especificaciones del R.D. 1432/2008), en líneas de nueva construcción que atraviesen: ZEPA y franja adicional de 1,5 km alrededor. Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Cauces fluviales, pasos de cresta acentuados, collados de rutas migratorias y territorios de nidificación, o tramos de vuelo alto en áreas de valle. Humedales del Inventario Regional de Humedales (Laguna Costera (MM), Bosques de Ribera (BR), Marismas pseudomareales (ENC), Humedales con salinas costeras (H), Arrozales (ARR) y Embalses (E) y franja adicional de 1,5 km alrededor.

MEDIDAS CORRECTORAS PARA ATENUAR IMPACTOS EN ZONAS DEL ANEXO II. UTILIZAR PASILLOS O CORREDORES ASOCIADOS O PRÓXIMOS A VIAS DE COMUNICACIÓN O OTRAS LÍNEAS EXISTENTES. EN ZONA DE RELIEVE ACCIDENTADO: EVITAR CUMBRES O LOMAS, ADAPTÁNDOSE A LA MORFOLOGÍA DEL TERRENO. MINIMIZACIÓN DE DESMONTES POR APOYOS Y ACCESOS. PLANIFICACIÓN DE UNA RED CONJUNTA DESDE INSTALACIONES PRODUCTORAS.

ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL DECRETO 1. CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN MIXTA 2. CONSULTAS INTERNAS EN LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES PROYECTO DE DECRETO CONJUNTO 1. INFORME DEL CONSEJO ASESOR MEDIO AMBIENTE 2. INFORME DEL CONSJEJO ASESOR DE ENERGÍA APERTURA DE UN TRAMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE DECRETO 1. INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LOS INTERESADOS 2. CONSULTA INSTITUCIONAL APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DECRETO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Gracias por su atención! n!