Nº 0586-E TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dos.

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Transcripción:

Nº 0586-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dos.- Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE HEREDIA, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil dos y que concluirá el treinta de abril del dos mil seis. RESULTANDO: 1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número catorce del primero de octubre del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº. 200 del 18 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169, 171 y 172 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo tres de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil seis. 2.- Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 20 y 22 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política. 3.- Que en lo concerniente a la Provincia de Heredia en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con el último censo general de población efectuado en junio del año dos mil por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 20 y 22 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón: CANTONES PROPIETARIOS SUPLENTES Central 9 9 Barva 5 5 Santo Domingo 5 5 Santa Bárbara 5 5 San Rafael 5 5 San Isidro 5 5 Belén 5 5 Flores 5 5 San Pablo 5 5 Sarapiquí 7 7 4.- Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Acción Ciudadana, Fuerza Democrática, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Rescate Nacional, Integración Nacional y Renovación Costarricense en todos y cada uno de ellos; el Partido Coalición Cambio 2000 en los cantones Central, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, San Pablo y Sarapiquí; el Partido Humanista Ecologista Barveño en el cantón de Barva; el Partido Independiente Obrero en los cantones de Santo Domingo y San Pablo; el www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 1/12

Partido Unión General en el cantón de Santo Domingo; el Partido Independiente Belemita en el cantón de Belén; el Partido Auténtico Sarapiqueño en el cantón de Sarapiquí; y el Partido Humanista de Heredia en el cantón Central; 5.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y CONSIDERANDO: I.- Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Heredia se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VALIDOS que figura en el folio N 3, de la presente resolución. HEREDIA TOTAL Independiente Humanista Movimiento Rescate Humanista Auténtico Ecologista Obrero Libertario Nacional de HerediaSarapiqueño Barveño VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA POR PARTIDO Y COALICIÓN, SEGÚN CANTÓN VOTOS VALIDOS POR PARTIDO Independiente Belemita Renovación Costarricense Coalición Integración Cambio Nacional 2000 Unidad Social Acción Fuerza Unión CiudadanaDemocráticaGeneral Cristiana Liberación Nacional HEREDIA 150.140 157 9.944 869 517 1.779 183 618 5.816 1.699 2.089 42.700 40.270 4.217 26 39.256 Heredia 48.131 0 3.314 226 517 0 0 0 1.484 309 607 13.899 14.919 832 0 12.024 Barv a 14.528 0 1.365 108 0 0 183 0 455 357 485 3.862 3.719 520 0 3.474 Santo Domingo 17.279 52 1.065 47 0 0 0 0 562 269 196 5.282 4.512 409 26 4.859 Santa Bárbara 11.690 0 743 52 0 0 0 0 439 311 136 3.040 3.109 199 0 3.661 San Rafael 15.313 0 1.223 129 0 0 0 0 526 204 139 4.401 4.140 895 0 3.656 San Isidro 6.688 0 383 28 0 0 0 0 226 124 31 1.686 1.859 131 0 2.220 Belén 9.189 0 412 37 0 0 0 618 182 43 241 2.778 1.789 409 0 2.680 Flores 7.284 0 280 30 0 0 0 0 242 0 54 2.076 2.223 198 0 2.181 San Pablo 9.484 105 703 48 0 0 0 0 249 45 105 3.106 2.806 126 0 2.191 Sarapiquí 10.554 0 456 164 0 1.779 0 0 1.451 37 95 2.570 1.194 498 0 2.310 II.- Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado: www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 2/12

CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE Central 5.348 2.674 Barva 2.906 1.453 Santo Domingo 3.456 1.728 Santa Bárbara 2.338 1.169 San Rafael 3.063 1.531 San Isidro 1.338 669 Belén 1.838 919 Flores 1.457 728 San Pablo 1.897 948 Sarapiquí 1.508 754 III.- Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas. IV.- Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este folio, obtuvieron cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Heredia los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional; en los cantones Central, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Flores y San Pablo, el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Sarapiquí, el partido Auténtico Sarapiqueño. Obtuvo subcociente en los cantones Central, el partido Movimiento Libertario y en Sarapiquí el partido Renovación Costarricense. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron. V.- Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Heredia conforme al cuadro que figura en el folio N 6.----------------------------------------------------------------------------------------------------- www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 3/12

--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CANTONES TOTAL ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE HEREDIA POR PARTIDOS POLITICOS, COCIENTE Y RESIDUO, SEGUN CANTONES Elecciones 2002 Movimiento Libertario Auténtico Sarapiqueño Cociente Residuo Cociente Residuo PARTIDOS POLITICOS Renovación Costarricense Unidad Social Cristiana Acción Ciudadana Liberación Nacional Cociente Residuo Cociente Residuo Cociente Residuo Cociente Residuo TOTAL 56 1 1 1 11 7 9 9 11 6 Heredia 9 1 2 1 2 1 2 Barva 5 1 1 1 1 1 Santo Domingo 5 1 1 1 1 1 Santa Bárbara 5 1 1 1 1 1 San Rafael 5 1 1 1 1 1 San Isidro 5 1 1 1 1 1 Belén 5 1 1 1 1 1 Flores 5 1 1 1 1 1 San Pablo 5 1 1 1 1 1 Sarapiquí 7 1 1 1 1 1 1 1 POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 20, 22 y 65 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil dos y el treinta de abril del dos mil seis, a las siguientes personas: Cantón Central www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 4/12

1. Víctor Manuel Alfaro Ulate 2. Ana Beatriz Rojas Avilés 3. Eli Gerardo Jiménez Arias 4. José Francisco Garita Vílchez 5. Adriana María Aguilar Sánchez 6. Nelson Rivas Solís 7. Lilliana González González 8. Luz Marina Ocampo Alfaro 9. Juan Carlos Piedra Guzmán 1. Iliana Villalobos Villalobos c.c. Ileana Villalobos Villalobos 2. Luis Fernando Rodríguez Bolaños 3. Virginia Sánchez Jiménez 4. Maribel Quesada Fonseca 5. Álvaro Juan Rodríguez Segura 6. María Elizabeth Garro Fernández 7. Hilda Marta Murillo Chacón 8. María del Carmen Álvarez Bogantes 9. Priscilla Salas Salguero Cantón de Barva www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 5/12

1. Gricel Campos Mejías 2. Carlos Roberto Álvarez Chaves 3. Rafael Alberto Espinoza Jiménez 4. Rosa Ana Chaves Chaves c.c. Roxana Chaves Chaves 5. Rita María Espinoza Montero 1. Bernardita Lobo Hernández 2. Francisco Alberto Ulate Azofeifa 3. Leda María Flores Aguilar 4. Luis Leonel Ovares Rodríguez 5. Olga María Carvajal Chaves Cantón de Santo Domingo 1. Abel Gerardo Chacón Zamora 2. María Isabel León Arias 3. Elvia Esquivel Bolaños 4. Jorge Luis Fonseca Fonseca 5. Marvin Villalobos Álvarez www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 6/12

1. Rodrigo Alberto Barrantes Bonilla 2. María de los Ángeles Calvo Alvarado 3. Gabriela Zamora Brenes 4. Gerardo Antonio Alvarado Ramírez 5. María Antonieta González Salas Cantón de Santa Bárbara 1. Zoraida Moreira Araya 2. Álvaro Morales Salas 3. Luis Alberto Arias Alfaro 4. Ligia Patricia Arias Alvarado 5. Nelly Picado Alfaro 1. María Eugenia Herrera Moreira 2. Luis Emilio Arias Ramos 3. Rosibel Alfaro Murillo 4. Jesús Aurelio Azofeifa Bolaños 5. Elizabeth Centeno Cascante www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 7/12

Cantón de San Rafael 1. Iris Virginia Campos Acuña 2. Gonzalo Salas Chaves 3. Magally Castro Hidalgo 4. Jorge Valerio Lobo 5. Ana Isabel Camacho Chavarría 1. José Joaquín Sánchez Chaves 2. Paula Álvarez Loría 3. Gerardo Enrique Villalobos Bolaños 4. María Cecilia Corrales Cordero 5. Agustina Tobal Torrentes Cantón de San Isidro 1. Floria María Sánchez Calderón 2. William Venegas Araya 3. Aquiles Alberto Barrantes Solís 4. Ana Cristina Sánchez López www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 8/12

5. Wilfrido Gutiérrez Vindas c.c. Wilfredo Gutiérrez Vindas 1. Analive Vargas Ramírez 2. Angélica Salas Morales 3. Xiomara de los Ángeles González Castro 4. Francisco Molina Gamboa 5. María Isabel Benavides Montero Cantón de Belén 1. Erick Alberto Villegas González 2. Virginia Lorena Venegas Zumbado 3. Mariana Chaves Rodríguez 4. William Murillo Montero 5. Marco Tulio Chacón Sánchez 1. Elvia González Fuentes 2. Miguel Alfaro Villalobos 3. Yineth Céspedes Serrano 4. Héctor Rodríguez Campos 5. Emilia Villegas González www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 9/12

Cantón de Flores 1. Eduardo Víquez Jiménez 2. Maggy Saborío Víquez 3. Emilia María Herrera Rodríguez 4. Marta Virginia Víquez Alfaro 5. María de los Ángeles Salas Barrantes c.c. Marielos Salas Barrantes 1. Jenny Alfaro Chaves 2. Sergio Ramírez Campos 3. Rosario Calderón Vargas 4. Carlos Alberto Víquez Ramírez 5. Virginia Barrantes Camacho Cantón de San Pablo 1. José Miguel Ramírez Segura 2. Sonia Emilce Vargas Pérez 3. Dominga Benavides Zúñiga www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 10/12

4. Asdrúbal Alfaro Soto 5. Jorge Eduardo Chacón Gutiérrez 1. Manuel Antonio Cordero Ramírez 2. María de los Ángeles Arce Vindas 3. Efraín Guido Gómez Monge 4. Rebeca Quirós Morales 5. Verny Elier López Nieto Cantón de Sarapiquí 1. Rigoberto Salazar Carballo 2. Martina Trejos Sánchez 3. Judith Conejo Díaz 4. Freddy Chaves Peraza 5. Víctor Manuel Gómez Artavia 6. José Gerardo Campos Rodríguez 7. Luis Emilio González Céspedes 1. Leidy Villegas Soto 2. Oscar Mario González Arguedas www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 11/12

3. Luz Miriam Badilla Borbón 4. Rosibel Duarte Soto 5. Carlos Enrique Pereira Chavarría 6. Ramiro Chamorro Montiel 7. Flor Emilia Paniagua Chacón Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de nota y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- Oscar Fonseca Montoya Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni www.tse.go.cr/juris/electorales/0586-e-2002.htm 12/12