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BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA ASISTIR A ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS POR ENTIDADES DEPORTIVAS DE BARBERÀ DEL VALLÈS Artículo 1.- Objeto y finalidades de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es la concesión, por parte del Ayuntamiento de Barberà del Vallès, de ayudas en favor de niños/as de familias en situaciones sociales desfavorecidas, que les permita asistir durante la temporada septiembre 2016 - junio 2017 a las siguientes actividades deportivas organizadas por las entidades deportivas del municipio: Entidad deportiva organizadora Unió Esportiva Barberà Club Handbol Barberà Club d'escacs Barberà Actividad deportiva Escuela de baloncesto Escuela de balonmano Escuela de ajedrez Características genéricas básico del baloncesto, con duración desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017. Oferta de 1,00 hora diaria, tres días a la semana. básico del balonmano, con duración desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017. Oferta de 1,5 horas diarias, tres días a la semana. básico del ajedrez, con duración desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017. Oferta de 1,5 horas diarias, tres días a la semana. Precio establecido por la entidad Cuota total del curso para niños/as de 5 a 10 años: 225,00 euros. Cuota total del curso para niños/as de 8 a 18 años: 470,00 euros. entidad: 180,00 euros. Cuota total del curso para niños/as de 6 a 15 años: 200,00 euros. Cuota reducida por segundo hermano por curso: 100,00 euros. entidad: 180,00 euros. En el caso de que un segundo hermano también asista, el coste máximo que deberá abonar la familia que perciba la ayuda de la convocatoria a la entidad será de 100,00 euros. Cuota total del curso para niños/as de 6 a 16 años: 135,00 euros. Cuota reducida por segundo hermano por curso: 90,00 euros. entidad: 135,00 euros. En el caso de que un segundo hermano también asista, el coste máximo que deberá abonar la familia que perciba la ayuda de la convocatoria a la entidad será de 90,00 euros. Unió Atlètica Barberà Escuela de atletismo básico del atletismo, con duración desde septiembre de Cuota total del curso para niños/as de 5 a 18 años: 252,00 euros. Cuota reducida por segundo hermano por curso: 221,00 euros.

Unió Esportiva Hoquei Barberà 2016 hasta junio de 2017. Oferta de 1,5 horas diarias, tres días a la semana. Escuela de hockey básico del hockey, con duración desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017. Oferta de 1,5 horas diarias, tres días a la semana. entidad: 180,00 euros. Cuota total del curso para niños/as de 5 a 6 años: 350,00 euros. Cuota total del curso para niños/as de 7 a 16 años: 550,00 euros. Cuota reducida por curso por segundo hermano para niños/as de 5 a 6 años: 300,00 euros. Cuota reducida por curso por segundo hermano para niños/as de 7 a 16 años: 500,00 euros. Club Esportiu Barberà Ciutat del Patinatge Escuela de patinaje básico del patinaje, con duración desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017. Oferta diaria de 1,00 hora diaria, dos días a la semana. entidad: 180,00 euros. Cuota total del curso para niños/as de 3 a 18 años: 290,00 euros. Cuota reducida por segundo hermano por curso: 260,10 euros. entidad: 180,00 euros. Club Voleibol Barberà Comerç Urbà Club Escola Futbol Barberà Andalucía Escuela de voleibol Escuela de fútbol básico del voleibol, con duración desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017. Oferta de 1,5 horas diarias, dos días a la semana. básico del fútbol, con duración desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017. Oferta de 1,5 horas diarias, dos o tres días a la semana. Cuota total del curso para niños/as de 6 a 10 años: 385,00 euros. Cuota total del curso para niños/as de 10 a 18 años: 450,00 euros. entidad: 180,00 euros. Cuota total del curso para niños/as de 4 a 11 años: 300,00 euros. Cuota total del curso para niños de 12 a 13 años: 290,00 euros. Cuota total del curso para niñas de 12 a 18 años: 275,00 euros. Cuota total del curso para niños de 16 años: 150,00 euros. Cuota total del curso para niños de 14 a 15 años: 275,00 euros. Cuota reducida por curso por segundo hermano para niños/as de 4 a 11 años: 200,00 euros. Cuota reducida por curso por segundo hermano para niños de 12 a 13 años: 190,00 euros. Cuota reducida por curso por segundo hermano para niñas de 12 a 18 años:

Barberà Rookies Club Futbol Americà Escuela de fútbol americano básico del fútbol americano, con duración desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017. Oferta de 2 horas diarias, dos días a la semana. 175,00 euros. Cuota reducida por curso por segundo hermano para niños de 14 a 15 años: 175,00 euros. Cuota reducida por curso por segundo hermano para niños de 12 a 16 años: 50,00 euros. El coste máximo que deberá abonar la familia que perciba la ayuda de la convocatoria a la entidad será de 180,00 euros para todas las modalidades excepto las que se indican a continuación: a) Cuota total por curso para niños de 16 años: 150,00 euros. b) Cuota reducida por curso por segundo hermano para niñas de 12 a 18 años: 175,00 euros. c) Cuota reducida por curso por segundo hermano para niños de 14 a 15 años: 175,00 euros. d) Cuota reducida por curso por segundo hermano para niños de 12 a 16 años: 50,00 euros. Cuota total del curso para niños/as de 7 a 18 años: 150,00 euros. entidad: 150,00 euros. Las ayudas que otorgue el Ayuntamiento de Barberà del Vallès para asistir a las actividades deportivas son compatibles con otras ayudas con la limitación establecida en el artículo 3 de estas bases. Las finalidades de la concesión de estas ayudas son las siguientes: * Favorecer la asistencia en igualdad de condiciones de todos los niños y niñas de Barberà del Vallès a la práctica deportiva. * Evitar que los niños y niñas de familias de Barberà de Vallès en una situación económica y social desfavorecida encuentren limitaciones para practicar deportes por motivos derivados de tal situación. * Contribuir a la creación de redes sociales de colaboración con entidades para la prestación de servicios deportivos.

Artículo 2.- Importe de la convocatoria Los importes que se destinarán a estas ayudas están condicionados por la disponibilidad presupuestaria prevista, con un gasto máximo de 9.666,00 euros a cargo de la partida 2016-550-341-480005 del presupuesto municipal del ejercicio de 2016. Artículo 3 - Cuantía individualizada de la ayuda 1. El importe máximo individualizado de la ayuda será de 180,00 euros por persona beneficiaria. 2. Las personas beneficiarias de las ayudas no pueden percibir por este concepto una cantidad superior al coste total de la actividad. 3. Las ayudas otorgadas serán, de forma genérica, de 180,00 euros cada una, excepto cuando: a. aquellas ayudas destinadas a realizar actividades deportivas tengan un coste total a abonar por la familia inferior a los 180,00 euros. En este caso, la ayuda tendrá como límite el importe del coste de la actividad. b. el importe que, por el mismo concepto, la persona beneficiaria reciba de otras administraciones o entidades, sumado a la ayuda establecida en estas bases, supere el coste de la actividad. En este caso, la ayuda corresponderá a la diferencia entre el importe percibido por parte de otras administraciones y entidades y los 180,00 euros o, en caso de que el coste total a pagar por la familia sea inferior a los 180,00 euros, el límite será el importe del coste de la actividad. El Ayuntamiento de Barberà de Vallès informará a otras administraciones públicas y entidades que convoquen ayudas similares sobre los importes concedidos. Artículo 4.- Personas beneficiarias 1. Podrán acogerse a esta convocatoria y tendrán la condición de personas beneficiadas aquellas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar empadronadas en el municipio de Barberà del Vallès con fecha anterior a la fecha de aprobación de estas bases. b) Presentar la solicitud en el plazo y procedimiento establecidos. c) Haber nacido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2011. d) Que el total de ingresos anuales por familia, establecido en el artículo 7, sea tres veces inferior al importe vigente del IRSC. Artículo 5.- Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deben presentarse en la Oficina de Atención a la Ciudadanía durante los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente. Esta publicación se efectuará por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, administrada por la Intervención General de la Administración del Estado. Para hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia, el Ayuntamiento de Barberà del Vallès informará a través de su página web de los diferentes trámites y comunicaciones efectuados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente. 2. Las solicitudes deben formalizarse conforme a los modelos establecidos. 3. Las solicitudes deben ir firmadas por cualquiera de los representantes legales de la persona menor y deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación: a) documento identificativo (documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o número de identificación de personas extranjeras, o pasaporte) de la persona que firma la solicitud y de la persona beneficiaria; b) libro de familia y, si procede, carné de familia numerosa y/o de familia monoparental; c) certificado de convivencia (trámite interno); d) en caso de separación o divorcio, resolución judicial que determine alguna de estas situaciones; e) en caso de separación de hecho, documentación acreditativa de esta situación (acta notarial, escrito de interposición de la demanda correspondiente, etc.); f) certificación acreditativa de la condición de persona discapacitada de alguno de los miembros de la unidad familiar, si procede; h) declaración de la renta del año 2015 o certificado de la Agencia Tributaria en el que se indique que no existe obligación de presentarla. Se puede prescindir de la presentación de esta documentación si se autoriza al Ayuntamiento a obtener los datos de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del año 2015 de la familia o de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligado a presentarla. i) informe (trámite interno) de los Servicios Sociales municipales en el que se indique que: * la persona beneficiaria está en seguimiento por parte de los Servicios Sociales municipales;

* existe una situación social desfavorecedora; * la persona beneficiaria de la ayuda está incluida en un plan de intervención por riesgo de exclusión social. 4. Los documentos aportados deben ser originales o fotocopias compulsadas por el personal de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC). Artículo 6.- Procedimiento de la concesión 1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 2. La instrucción del procedimiento se realizará desde la Sección Municipal de Deportes. 3. Las solicitudes acompañadas de la documentación acreditativa se puntuarán según los criterios establecidos en el artículo 7 de estas bases. 4. Las solicitudes puntuadas se ordenarán en función de la puntuación obtenida en orden descendiente y las ayudas se adjudicarán en función de dicho orden. 5. Se concederán ayudas hasta llegar al importe máximo establecido como disponibilidad presupuestaria en el artículo 3 de estas bases. En cualquier caso, una vez valorada la totalidad de las solicitudes presentadas dentro del período establecido en el artículo 5.1, y mientras no se agote el importe destinado a la convocatoria que se establece en el artículo 2, se podrán atender nuevas solicitudes presentadas fuera de plazo. En este último caso, la concesión de las ayudas se realizará por estricto orden de registro hasta agotarse el importe destinado a la convocatoria, calculando la ayuda a conceder de forma proporcional en función de los meses reales de asistencia a la actividad de la persona beneficiaria. En función de lo que se establece en el artículo 22 del texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un Órgano colegiado formulará la propuesta de concesión de subvenciones al Órgano concedente a través del Órgano instructor. En este sentido, se entiende por: Órgano concedente: la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barberà del Vallès. Órgano colegiado que formulará la propuesta: será nombrado por la Junta de Gobierno Local en el momento de aprobación de las bases reguladoras y tendrá la siguiente composición: Presidencia: regidor o regidora delegado en el ámbito competencial de deportes.

Vocales: regidor delegado en el ámbito competencial de emergencias sociales, jefe del Área de Servicios Personales, jefe de la Sección de Bienestar Social y Salud. Actuará como secretario/a del Órgano colegiado, el secretario municipal o un/a funcionario/a del Área de Servicios Personales en quien se delegue dicha función. Órgano instructor: sección Municipal de Deportes. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime oportunas para determinar, conocer y comprobar los datos, según las cuales debe formularse la propuesta de resolución. Para ello, podrá solicitar informes a diferentes técnicos responsables de la gestión de proyectos del Área de Servicios Personales, los cuales deberán entregarse al Órgano instructor en el plazo máximo de diez días desde su petición. Las evaluaciones y las propuestas de ayudas formuladas por el Órgano instructor serán consultadas y sometidas a un informe por parte del Órgano colegiado. Las propuestas de resolución provisionales que hayan sido informadas favorablemente por el Órgano colegiado se comunicarán a los solicitantes por parte del Órgano instructor, para que en el plazo máximo de diez días puedan presentarse las alegaciones correspondientes. Una vez examinadas las alegaciones, el Órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades interesadas. La resolución del expediente corresponderá a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la propuesta de resolución presentada por el Órgano instructor. Artículo 7.- Criterios de puntuación e importe de las ayudas 1. Los criterios objetivos de puntuación para la concesión de las ayudas serán: a) Valoración del nivel de renta de la unidad familiar. Hasta un máximo de 70 puntos. - Si la renta familiar resultante es igual o superior a la renta límite, 0 puntos. - Si la renta familiar resultante es 0 o menor que 0, 70 puntos. - Si la renta familiar resultante está entre 0 y la renta límite, entonces la puntuación se calcula con la siguiente fórmula: 70 x (renta límite renta familiar) / renta límite. Renta límite = 1,5 x IRSC + (1 500,00 euros x MUF-1)

IRSC: Índice de renta de suficiencia de Cataluña. MUF: Miembros de la unidad familiar. Dentro de la UNIDAD FAMILIAR se consideran miembros computables: el padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y custodia y los/las hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio en el momento de solicitar la ayuda, o los mayores de 25 años cuando se trate de personas con discapacidad. En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación y, por tanto, se incluirán sus rentas en el cómputo de la renta familiar. Solo serán consideradas monoparentales aquellas familias que dispongan de la acreditación reconocida en la Ley 18/2003, de Apoyo a las Familias y Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. Para su justificación, será necesario presentar el título de familia monoparental expedido por el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Catalunya. b) Valoración de situación específica de la unidad familiar. Hasta un máximo de 10 puntos. Calificación de familia numerosa general: 1,5 puntos. Calificación de familia numerosa especial: 2 puntos. Condición de monoparentalidad: 1,5 puntos. Existencia de niños o niñas en acogida en la unidad familiar: 2 puntos. Condición de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona beneficiaria o de sus hermanos/as: 3 puntos. c) Valoración por parte de los profesionales de los Servicios Sociales municipales por situación social desfavorable. Hasta 20 puntos. Observadas en el niño/a: Absentismo escolar: 2 puntos. Dificultades escolar: 2 puntos. Dificultad de adaptación social: 2 puntos. Problemas de salud: 2 puntos. Observadas en la familia: Problemas de salud: 2 puntos.

Cargas familiares: 2 puntos. Negligencia leve, en los casos en los que la omisión no atenta contra la dignidad del menor: 2 puntos. Problemas de vivienda: desahucio, hacinamiento, falta de servicios...: 2 puntos. Dificultad de adaptación social: 2 puntos. Familia con poco o nulo apoyo por parte de la familia extensa: 2 puntos. En este caso será perceptivo que la familia de la persona beneficiaria esté en seguimiento por parte de los Servicios Sociales municipales a través de los profesionales que acreditarán la existencia de una situación social desfavorable. Será necesario que la persona beneficiaria de la ayuda y/o la unidad familiar de convivencia de la ayuda esté incluida en un plan de intervención por riesgo de exclusión social. Artículo 8.- Obligaciones de las personas beneficiarias Además de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los representantes legales de la persona menor beneficiaria de la ayuda para asistir a las actividades deportivas están obligados a comunicar al Ayuntamiento la concesión de otras ayudas destinadas a financiar la misma actividad. El no cumplimiento de esta obligación puede comportar la denegación o anulación de la ayuda. El órgano concedente del Ayuntamiento procederá a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad e impugnación ulterior, en conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992. La declaración administrativa o judicial de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de la entidad deportiva o persona beneficiaria a devolver las cantidades percibidas. Artículo 9.- Procedimiento y plazo de solicitud Para justificar las ayudas concedidas, las personas beneficiarias deberán presentar en el Ayuntamiento un certificado firmado por la Secretaría y Presidencia de la entidad deportiva en el que conste que: * la persona beneficiaria se ha inscrito y ha asistido a las actividades deportivas de forma regular, acompañada de la fotocopia de la ficha deportiva. * el precio total de la actividad, indicando solo en el caso de que el precio de la actividad supere los 180,00 euros que la entidad

deportiva organizadora ha asumido el coste diferencial entre los 180,00 euros y el precio total de la actividad. Artículo 10.- Pago de la ayuda 1. El Ayuntamiento abonará la ayuda concedida a la persona beneficiaria directamente a la entidad organizadora de la actividad de la escuela deportiva del siguiente modo: Un pago inicial correspondiente al 50 % del importe de la ayuda concedida en los 20 días posteriores a la aprobación de la concesión de la ayuda por parte de la Junta de Gobierno Local. Un pago final correspondiente al 50 % restante al finalizar el calendario de realización de la actividad, que se fija en el apartado de características genéricas establecido en el artículo 1 de estas bases. Para hacer efectivo el pago final, la entidad deportiva deberá aportar un certificado sobre la inscripción, asistencia y pago diferencial, según el modelo establecido en el anexo 2 de estas bases. 2. Los pagos descritos se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la entidad organizadora de la actividad. 3. En caso de que la documentación aportada no certifique la inscripción ni la asistencia regular a la actividad de la persona beneficiaria, el importe inicialmente concedido se ajustará de oficio de forma proporcional a la asistencia de la persona a las actividades y en función de lo que declare la entidad en su certificado. Si el pago de algún porcentaje hubiera sido realizado de forma anticipada, el Ayuntamiento requerirá el reintegro de este importe y será necesario que se abonen los intereses generados desde la fecha del pago según establece la ley. Artículo 11.- Entidades colaboradoras 1. Se consideran entidades colaboradoras del objeto de la convocatoria todas aquellas entidades deportivas que así lo hayan solicitado y que figuran identificadas como «entidad deportiva organizadora» en el artículo 1 de estas bases. 2. Las entidades colaboradoras se comprometen a asumir a cargo de sus presupuestos la diferencia de precio entre la cantidad establecida por la entidad para la realización de la actividad y la cantidad limite establecida para las familias que reciban la ayuda, sin que la familia deba asumir ningún pago superior bajo ningún concepto complementario. 3. Además de las obligaciones de las entidades colaboradoras establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de

subvenciones, las entidades deportivas tienen las dos obligaciones que se describen a continuación: - Hacer llegar al Ayuntamiento su número de identificación fiscal y el documento de autorización de transferencia bancaria para poder hacer efectivo el pago de la ayuda, en conformidad con el modelo normalizado.

ANEXO 1 SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA ASISTIR A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS POR ENTIDADES DEPORTIVAS DE BARBERÀ DEL VALLÈS Nombre y apellidos madre/tutora: Número de DNI: Dirección: Teléfono: Nombre y apellidos padre/tutor: Número de DNI: Dirección: Teléfono: Nombre de la persona beneficiaria: Número de DNI (en caso de disponer del documento): Dirección: para la que solicita la ayuda: Actividad deportiva Entidad deportiva organizadora Precio establecido por la entidad Precio máximo a abonar por parte de la familia para asistir a la actividad DECLARA QUE: 1. es conocedor/a de las bases que regulan la concesión de ayudas económicas individuales por la asistencia a actividades deportivas durante el curso 2016-17 en Barberà del Vallès. 2. que no recibe ninguna otra ayuda por parte de ninguna institución pública o privada para este mismo concepto. 3. que su hijo/a está inscrito en la actividad deportiva. 4. es conocedor/a de que el Ayuntamiento de Barberà informará a la Intervención General de la Administración del Estado de la identificación de las personas beneficiarias, las ayudas concedidas y los importes percibidos. SOLICITA: La concesión de una ayuda máxima de 180,00 euros para el pago de la cuota de asistencia a la actividad deportiva.

ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: DNI, tarjeta de residencia o número de identificación de personas extranjeras o pasaporte. El libro de familia y, si procede, el carné de familia numerosa y/o de familia monoparental. Certificado de convivencia (trámite interno). En caso de separación o divorcio, resolución judicial que determine alguna de estas situaciones. En caso de separación de hecho, documentación acreditativa de esta situación (acta notarial, escrito de interposición de la demanda correspondiente, etc.). En el caso de existencia de personas con discapacidad en la unidad familiar, certificado acreditativo de esta condición. Declaración de la renta del año 2015 o certificado de la Agencia Tributaria en el que se indique que no existe obligación de presentarla. Se puede substituir la presentación de esta documentación si se autoriza al Ayuntamiento a obtener los datos de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del año 2015 de la familia o de cada uno de los miembros de la unidad familiar obligado a presentarla. Informe (trámite interno) de los Servicios Sociales municipales. Barberà del Vallès, a de de 201. Firmado, Padre, madre o tutor.

ANEXO 2 CERTIFICACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD DEPORTIVA SOBRE LA INSCRIPCIÓN, ASISTENCIA Y PAGO DEL COSTE DIFERENCIAL., como secretario de la entidad deportiva, con DNI CERTIFICO: Que se ha inscrito y ha asistido de forma regular a la actividad deportiva de y que dispone de la ficha deportiva número. Que el precio total de la actividad es de euros. Que la entidad deportiva ha asumido el coste diferencial entre la ayuda concedida y el precio total de la actividad, sin que esto haya supuesto ningún coste añadido para la familia. Barberà del Vallès, a de de 201 Firma, V.º B.º Presidente de la entidad