PLIEGO DE cláusulas ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARQUITECTO TÉCNICO.

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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE RASCAFRÍA PLIEGO DE cláusulas ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARQUITECTO TÉCNICO. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto V calificación del Contrato. El objeto del contrato es la realización del servicio de asesoramiento e informe de proyectos en temas urbanísticos e informes técnicos de viabilidad de actuaciones P.R.I.S.M.A. y demás subvenciones. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La forma de adjudicación del contrato será mediante el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

CL.ÁUSULA TERCERA. El Perfil dé Contratante I Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web sigu iente: www.rascafria.org El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 29.736 euros al año. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 25.200 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 4.536 euros. Corresponde al ejercicio 2.010 un máximo de 2.100 euros y un LV.A. de 378 euros. Este importe está calculado en base a una asistencia diaria al Ayuntamiento, por el adjudicatario del contrato, de cuatro días a la semana y por un máximo de dieciséis días al mes. El importe se abonará con cargo a la partida 1.14 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento. La duración del contrato de servicio será de cuatro años con efectos desde elide diciembre de 2.010 hasta el 30 de noviembre de 2.014, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años.

C~USULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.1 Podrán presentar ofertas las personas naturales españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. CLÁ USULA SEPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento sito en la Plaza de la Villa no 1 de Rascafría, en horario de atención al público de 10 a 13 horas, en el plazo de diez días. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de informe en temas urbanísticos». La denominación de los sobres es la siguiente:

- Sobre "A": Documentación Administrativa. - Sobre "B": Oferta Económica y Documentación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE "A" DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos acreditativos de la persona: DNI, carné de conducir y vehículo. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por la persona a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo acreditar la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Documento que acredite estar dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. g) Título o documento que acredite estar en posesión de la titulación correspondiente a Arquitecto técnico o Aparejador. h) Las titulaciones académicas o profesionales de que disponga el interesado. SOBRE "B" OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN a) Oferta económica Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, cl, n. o, con DNI n.o, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de informe en temas urbanísticos, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En, a de de 20_ Firma del candidato, Fdo:». b) Documentos que permitan al órgano de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación. 1,-... CLÁUSULAOCTAVA~ Garantía Provisional. " : '. ~..-..., No se considera necesario exigir a los candidatos la constitución de una garantía provisional para este contrato en concreto. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa, se atenderá a varios aspectos de negociación. Se procederá a baremar los siguientes aspectos que a continuación se detallan y que se consideran importantes a la hora de seleccionar el candidato. Curso sobre mediciones y presupuestos: 0,50 puntos Curso de prevención de riesgos laborales de 50 o más horas de duración: 1 punto. Mejor oferta económica: 2,50 puntos Experiencia en puestos de Arquitecto técnico, desempeñados de forma remunerada en el sector privado. Se debe acreditar experiencia en Empresas dedicadas a la edificación y construcción: 1 punto por cada año trabajado, con un máximo de 3 puntos.

Experiencia en otros puestos de Arquitecto técnico, desempeñados de forma remunerada dentro del sector público Ayuntamientos: 1 punto por cada seis meses trabajados, hasta un máximo de 3 puntos. CLÁUSULA DECIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: ésta. a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de CL~USULAUNDÉCIMA. Apertura de Ofertas La apertura de las ofertas deberá efectuarse por el órgano de contratación en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. C~USOLA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de la Documentac::ión.. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de

disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. CL~USULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva No se considera necesaria la constitución de una garantía definitiva para este contrato. CLÁUSULA DECIMOCUARTA Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del

I adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. cláusula DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLAUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligadones del Adjudicatario El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. siguientes: Además son obligaciones específicas del contratista las - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes

para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). El contratista, además del asesoramiento e informe de proyectos en temas urbanísticos e informes técnicos de viabilidad de actuaciones P.R.I.S.M.A. y subvenciones, está obligado igualmente a la redacción de proyectos de obras a favor del Ayuntamiento y que sean de su competencia, estando sus honorarios comprendidos dentro del importe del contrato. Solo girará factura aparte, al Ayuntamiento, en aquellas actuaciones cuyo presupuesto de ejecución material sea superior a 15.000 euros, aplicándose en este caso, como honorarios y gastos derivados de la actuación, un baremo máximo del 8 por 100 por estos conceptos, de la ejecución material. 1'/ ' CLÁUSlJLA DECIMostPTIMA. Revisión de Precios " El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. l... ";:X I La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.

Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA VIGESIMA. Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que legalmente correspondan a través de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. En caso de extinción contractual por desistimiento del contratista, éste deberá preavisar al Ayuntamiento en un plazo de treinta días. En caso de extinción contractual por voluntad del Ayuntamiento por causa justificada, deberá preavisar a aquél en un plazo de treinta días. - Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se exigirá la indemnización por los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento.

Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del Ayuntamiento sin causa justificada, el contratista tendrá derecho a percibir la indemnización de Seis mil euros. No procederá indemnización alguna a la finalización del contrato. CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En Rascafría, a 12 de. mbre de 2.010. La Alcaldesa. Fdo. : Yolanda A