Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco.

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Transcripción:

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco. CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general para las y los estudiantes, así como de las autoridades, personal académico y administrativo de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco. Artículo 2. Se entiende por servicio social la actividad de carácter temporal y obligatorio que institucionalmente ejecuten y presten los y las estudiantes a beneficio de la sociedad y el Estado. Artículo 3. El servicio social tendrá por objeto desarrollar en el prestador y la prestadora una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece, convirtiéndose en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público, contribuyendo a la formación académica y capacitación profesional de los y las prestadores del servicio social, y deberá de impactar en los siguientes planos: A) En lo individual deberá contribuir al desarrollo personal en el sentido de la generación, conformación y consolidación de valores y actitudes de solidaridad social, ética profesional, autoestima, crítica y autocrítica. Asimismo, deberá ofrecer condiciones óptimas y alternativas viables que favorezcan la incorporación de los estudiantes a ámbitos laborales. B) En lo profesional deberá contribuir a la formación integral de los y las estudiantes, retroalimentando procesos de formación, actualizándolos y, articulándolos con la problemática y necesidades del entorno y generando campos y líneas de investigación. También, buscará desarrollar competencias mediante la aplicación de conocimientos a la solución de problemas del entorno. C) En cuanto a su carácter institucional constituirá un mecanismo de análisis y evaluación que permita a la Universidad Intercultural innovar y actualizar sus planes y programas de estudio. También, por sus posibilidades de vinculación, deberá ser una acción que facilite la comunicación con su entorno social. D) En el plano comunitario la intencionalidad será ofrecer acciones encaminadas a atender los problemas de desarrollo de las comunidades indígenas, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de vida. 1

Artículo 4. Las acciones de servicio social en la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco podrán realizarse en los siguientes programas: a) Programas dirigidos hacia el desarrollo de las comunidades. b) Programas de investigación y desarrollo. c) Programas relacionados con la educación básica para Adultos. d) Programas de Instructores de deportes y actividades culturales, promovidas por organismos oficiales y de asistencia social. e) Programas nacionales prioritarios que estipule la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe f) Programas locales y regionales. g) Programas que marquen el Programa Nacional de apoyo al Servicio Social de SEDESOL. h) Programas de apoyo a las acciones de las propias Universidades Interculturales, pero que estén relacionados con una o más de las acciones antes mencionadas. i) Y en su caso, en las necesidades comunitarias detectadas por los propios estudiantes y programas instituciones privadas y de ONG que estén relacionados con el desarrollo comunitario y de impacto social. Artículo 5. La prestación del servicio social en la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco por su naturaleza social, no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral, ni otorgará categorías de trabajador al prestador ó prestadora del servicio social. Artículo 6. La prestación del servicio social deberá estipularse en convenios con Instituciones u organismos oficiales ó privados los cuales podrán proveer tanto en lo administrativo como en lo económico de los elementos mínimos, así como de los estímulos y apoyos necesarios para el logro de los objetivos planteados en los programas; tales como beca académica, transporte, materiales, herramientas, entre otras. Artículo 7. El servicio social deberá ser prestado por las y los estudiantes de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco, como requisito previo a la obtención de la licenciatura, ó grado de las diferentes modalidades que oferte la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco, con fundamento en el artículo 2º del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Artículo 8. La acreditación del servicio social será considerada como válida cuando sea autorizada y liberado por el Departamento de Vinculación social y extensión universitaria de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco. 2

CAPITULO II De las funciones del Departamento de Vinculación Social y Extensión Universitaria Artículo 9. Planear, organizar, controlar los programas de servicio social, así como participar en el ejercicio asignado de tal manera que se optimicen los recursos con que cuenta. El responsable del servicio social será el Jefe del Departamento de Vinculación, y contará para apoyo de estas funciones, con el Jefe de la Oficina de Servicio Social y Desarrollo Comunitario si la estructura de la Universidad lo permite. Artículo 10. Establecer los medios de comunicación y coordinación con organismos federales, estatales y municipales, con instituciones públicas, privadas y ONG que tengan programas de servicio social que beneficien a la comunidad. Artículo 11. Difundir los objetivos y actividades del servicio social dentro y fuera de la Universidad. Artículo 12. Promover las investigaciones y estudios pertinentes que permitan conocer los problemas y recursos de la región para establecer las soluciones más adecuadas que permitan optimizar su aprovechamiento. Artículo 13. Integrar las propuestas de modificación para la actualización y mejor funcionamiento del presente reglamento y presentarlas al Rector de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco y para su consideración ante la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe. Artículo 14. Asignar las responsabilidades al Jefe de la Oficina de Servicio Social y Desarrollo Comunitario a su cargo. Artículo 15. Convocar a las reuniones necesarias con los prestadores para conocer y solucionar los problemas en el desarrollo de su servicio social. Artículo 16. Conocer los programas de desarrollo de los diferentes organismos federales, estatales, municipales y con instituciones públicas, privadas y ONG para definir la factibilidad de participación de los y las prestadores de servicio social. 3

Artículo 17. Intervenir en el estudio y elaboración de los convenios de servicio social que se celebren con otras instituciones u organismos, así como en el desarrollo de las actividades que de éstos se deriven. Artículo 18. Asignar a las y los prestadores de servicio social, tomando en consideración la carrera, especialidad y nivel académico, de acuerdo a las necesidades de los programas correspondientes, siempre y cuando hayan cubierto el 70% de los créditos. de las diferentes modalidades que oferte la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco, según el artículo 9º del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Artículo 19. Vigilar el cumplimiento del reglamento de servicio social y aplicar las sanciones especificadas en el artículo 48 del mismo según el caso lo amerite. Artículo 20. Elaborar las constancias de terminación de servicio social en base a los documentos que obren en el expediente correspondiente, para firma del Jefe del Departamento de Vinculación y del Rector de la Universidad. Artículo 21. Informar a la Rectoría de la Universidad sobre las actividades desarrolladas durante el semestre en materia de servicio social, turnando copia al Departamento de Vinculación y a la Coordinación General de educación Intercultural Bilingüe. Lo anterior es independiente de la información que le sea solicitada por razones imprevistas en el presente reglamento. Artículo 22. Propiciar la colaboración y participación del personal técnico administrativo y docente de la Universidad, a fin de asesorar a las y los prestadores en el desarrollo de los diferentes programas, de acuerdo a su carrera y especialidad. Artículo 23. En coordinación con Instituciones donde se lleven a cabo programas de servicio social, promoverá a las y los prestadores y les proporcionará la orientación y la asesoría requerida. Artículo 24. Elaborar un calendario de actividades cada semestre con el objeto de recibir las solicitudes. Artículo 25. Seleccionar a los prestadores del servicio social, con base a los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 26. Llevar registro, control y supervisión de las y los prestadores de servicio social, y de los reportes que éstas y éstos presenten. 4

CAPÍTULO IV De las funciones de los asesores. Artículo 27 Se entiende por asesor al personal técnico-administrativo y docente que colabore y participe en los programas que emprenda el Departamento de Vinculación de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco en materia de servicio social. Artículo 28. Colaborar con el Departamento de Vinculación en el desarrollo de los programas de acuerdo a su carrera, especialidad y área de trabajo dentro de la Universidad Artículo 29. Sugerir al Departamento de Vinculación los cambios y ajustes necesarios para el mejor desarrollo de los programas. CAPITULO V. De los y las prestadores de Servicio Social. Artículo 30. El servicio social se podrá prestar a partir de que el o la estudiante haya acreditado el setenta por ciento de los créditos del plan de estudio, según el artículo nueve del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Artículo 31. El servicio social deberá cubrir cuatrocientas ochenta horas como mínimo, durante un período no menor de 6 meses ni mayor a dos años. Artículo 32. Las o los estudiantes podrán iniciar la prestación de su servicio social, cuando su solicitud haya sido aprobada por el Departamento de Vinculación de la Universidad, previa entrega de la carta de asignación del organismo oficial. Artículo 33. El y la estudiante llevará la Carta de Presentación al organismo o dependencia oficial seleccionada, después de haber tenido contacto verbal con la misma. Artículo 34. El y la estudiante podrá realizar su servicio social en los programas establecidos en el artículo cuatro, cuando cubra los siguientes requisitos: 5

a) Haber cubierto el 70% de los créditos aprobados como mínimo para cualquier el programa que estudia, además de los requerimientos que se indiquen específicamente. b) La instancia donde prestará su servicio social se ajuste a este reglamento y a los programas promovidos vía convenio con la Universidad. c) Aceptar las especificaciones de la Carta Compromiso. Artículo 35. La y el estudiante podrá prestar el servicio social en programas que el mismo proponga siempre y cuando su contenido, alcance y proyección sean de beneficio social. La autorización quedará a criterio del Departamento de Vinculación de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco. Artículo 36. La y el estudiante podrá prestar su servicio social de acuerdo a las siguientes modalidades enmarcadas con el carácter de Institucional o Interinstitucional, a) Individual b) Brigadas disciplinarias c) Brigadas interdisciplinarias Artículo 37.- La y el estudiante podrá participar en programas establecidos o propuestos, los cuales pueden ser de desarrollo: a) Rural b) Suburbano c) Urbano Artículo 38. La y el prestador del Servicio Social, podrá realizar actividades en los programas mencionadas en el artículo 4 del presente reglamento, dentro de los cuales están las siguientes: a) Desarrollo de las comunidades b) Investigación c) Docencia d) Asistencia Técnica e) Administración f) Asesoría y consultoría g) Planeación h) Organización i) Promoción social, cultural y deportiva. 6

Artículo 39. El servicio social se podrá prestar en: a) La comunidad de una manera directa b) Dependencia del gobierno federal c) Dependencias de los gobiernos estatales d) Dependencias de los gobiernos municipales e) Organismos públicos descentralizados f) Empresas de participación estatal g) Organizaciones e instituciones independientes de beneficio comunitario h) Centros de investigación y desarrollo tecnológico i) Privadas y ONG que tengas programas de impacto social en zonas rurales Artículo 40. Será obligación y compromiso de las y los prestantes poner todo el empeño necesario, así como aplicar su ingenio y creatividad en los programas en que participen. Artículo 41. Los y las prestadores deberán cumplir con las disposiciones fijadas en los programas en que se encuentren realizando su servicio social, presentando al Departamento de Vinculación, reporte bimestral, firmado y sellado por la Dependencia oficial. Artículo 42. Los y las estudiantes que trabajen en dependencias federales, estatales o municipales y quieran acogerse al artículo 91 de la Ley de Profesiones para solicitar la constancia de servicio social deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Registrarse en el Departamento de Vinculación de la Universidad como prestante y llenar las formas de control correspondiente. b) Presentar documentación que lo/la acredite como trabajador(a) con una antigüedad mínima de 6 meses. c) Entregar reportes periódicos de acuerdo al reglamento. d) Entregar reporte final. Artículo 43. El y la estudiante que haya realizado sus estudios en la Universidad y desee realizar su servicio social en otra entidad federativa, quedará sujeto a los requisitos que el Departamento de Vinculación establezca y si las condiciones lo permiten. 7

Artículo 44. El prestador y la prestadora podrán solicitar su baja temporal o definitiva del programa en que esté participando, cuando esto suceda no se le contabilizara el tiempo cuando se interrumpa la prestación del servicio social, quedando a criterio del Departamento de Vinculación de la Universidad, si se le computa o no el tiempo acumulado dependiendo de las causas que originen la interrupción del servicio. Artículo 45. Será obligación del prestador al concluir su servicio social presentar un informe final, el cual deberá de contener lo siguientes puntos: a) Introducción b) Desarrollo de actividades c) Resultados d) Conclusiones e) Recomendaciones Artículo 46. El reporte final de servicio social deberá ser entregado dentro de un período máximo de dos meses, a partir de la fecha en que se concluyó el servicio social. En caso contrario se anulará la prestación de dicho servicio. Artículo 47. Cuando el prestador y la prestadora concluya su servicio social, solicitará a la Institución donde lo realizó, una constancia de cumplimiento, avalada por el responsable directo del programa en que participó para que sea posible la certificación y acreditación del servicio social por la Universidad. Se entregará el original al Departamento de Vinculación y una copia será para el interesado. Artículo 48. La constancia de servicio social se le entregará a los prestadores en el Departamento de Vinculación de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco después de que cubran los requisitos de los artículos 32, 33, 40, 44, 45, 46 y 47 del presente reglamento. Artículo 49. El prestador y la prestadora causarán baja con la cancelación del tiempo acumulado cuando sin justificación alguna incurra en una o más de las siguientes faltas: a) Que durante la prestación del servicio social acumule tres faltas consecutivas o cinco alternadas. 8

b) Que no entregue sus informes en las fechas establecidas por el Departamento de Vinculación de la Universidad. c) Que no cumpla con lo establecido en esta reglamentación o las disposiciones de la Institución en donde preste su servicio social. d) Que abandone injustificadamente, no cumpla o deja inconclusas las actividades asignadas de un determinado programa. Artículo 49. Al prestador ó prestadora que el Departamento de Vinculación de la Universidad le cancele su servicio social, le podrá autorizar nuevamente la prestación de éste, después de transcurrir dos semestres contados a partir de la fecha de cancelación (el semestre que le falta y sanción al siguiente). En caso de reincidencia por las causas indicadas en el artículo 48 del presente reglamento estará impedido para prestar nuevamente su servicio social durante un lapso de dos semestres a partir de la nueva fecha de cancelación. TRANSITORIOS: Primero.-El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su aprobación. 9