LEY 1426 DE 2010 (diciembre 29) Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de derechos humanos y periodistas. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Modifíquese el inciso 2o del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años. - La se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-290-12 de 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
'Ahora bien, en materia de imprescriptibilidad de los crímenes de competencia de la CPI, la ha afirmado lo siguiente: a. Se está en presencia de un tratamiento diferente. La Corte en sentencia C-578 de 2002 estimó que el artículo 29 del Estatuto de Roma, según el cual Los crímenes de competencia de la Corte no prescribirán, constituía un tratamiento diferente, lo cual significa, de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 2001, que se está en presencia de una regulación aplicable exclusivamente en el ámbito de competencia de la CPI, sin que modifique o cambie la legislación interna. De hecho, en la citada sentencia esta Corporación aclaró que Tal tratamiento especial sólo será aplicable por la Corte Penal Internacional cuando ejerza su competencia complementaria para investigar y juzgar cualquiera de los crímenes previstos en el Estatuto, así la acción penal o la sanción penal para los mismos haya prescrito según las normas jurídicas nacionales. b. Una reiteración: la sentencia C-666 de 2008. En dicha sentencia, la Corte reiteró que el tema de la imprescriptibilidad constituía un tratamiento diferente, autorizado por el Acto Legislativo 02 de 2001.' ARTÍCULO 2o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (...) 10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello.
ARTÍCULO 3o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: (...) 11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en razón de ello. ARTÍCULO 4o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Modifíquese el inciso 2o del artículo 347 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical legalmente reconocida, un defensor de Derechos Humanos, periodista o en un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre de 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. El Ministro del Interior y de Justicia, GERMÁN VARGAS LLERAS.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, PATTI LONDOÑO JARAMILLO. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 15 de febrero de 2017