RESOLUCIÓN No. 047 (02 DE MAYO DE 2016)

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN No DE AGOSTO DEL 2017

RESOLUCIÓN No OCTUBRE DE 2017

RESOLUCION No. 026 (ENERO 30 DE 2015)

RESOLUCION No de Febrero de Por medio de la cual se convoca y reglamenta EL PRIMER FESTIVAL

RESOLUCION Enero 30 de 2017

RESOLUCION No DE MARZO DE 2018

RESOLUCION Febrero 3 de 2017

Resolución 001 Marzo 2017 CLUB DEPORTIVO NORTE PATIN EN LINEA INVITA A PARTICIPAR EN EL 2DO FESTIVAL DE ESCUELAS DE PATINAJE 2017

RESOLUCION No DE AGOSTO DE 2018

RESOLUCION No. 013 FEBRERO 21 DE 2017

RESOLUCIÓN N 01 (Mayo 8 de 2018)

RESOLUCION Junio 28 de 2017

RESOLUCIÓN No DE ENERO DE 2017

RESOLUCIÓN No DE ENERO DE 2018

CLUB DE PATINAJE OCAÑA SOBRE RUEDAS

RESOLUCION N 034 Octubre 29 de 2018

RESOLUCION N 029 Abril 27 de 2016

RESOLUCION N 022 Julio 13 de 2018

RESOLUCIÓN No.003. (Cúcuta, 03 de Febrero de 2017)

RESOLUCION N 028 Julio 3 de 2017

RESOLUCIÓN No. 024 Junio 1 de Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

RESOLUCION No (Marzo 3 de 2015)

Que es deber de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el departamento.

RESOLUCION # 002 Enero 15 de 2018

RESOLUCIÓN Nº DE ABRIL DEL 2018

RESOLUCION Nº DE MARZO DEL 2018

RESOLUCIÓN No. 018 (ENERO 23 DE 2015)

RESOLUCIÓN Nº DE FEBRERO DEL 2018

RESOLUCIÓN No de Junio de Por la cual se convoca a un evento Distrital para todas las categorías en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN No de Noviembre de Por la cual se convoca a un evento Distrital para todas las categorías en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN N 018 (Abril 24 de 2017)

CONSIDERANDO: Que, es deber de la Asociación de Patinaje del estado Anzoátegui reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el Estado.

RESOLUCION No de julio de Por la cual se convoca y reglamenta un Evento Distrital en la Modalidad de Patinaje Artístico

RESOLUCIÓN No DE ENERO DE Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

RESOLUCION Nº 055 ABRIL 21 DE 2017 CONSIDERANDO: RESUELVE:

RESOLUCIÓN No DE MARZO DE 2018

RESOLUCION No de junio de 2017

RESOLUCIÓN No de Marzo de Por la cual se convoca a un evento Distrital de categoría transición en la modalidad de carreras

PARÁGRAFO 2: Los delegados y técnicos nacionales, inscritos en cada una de las planillas, junto con sus deportistas, deberán presentar su carnet de Fe

RESOLUCIÓN No DE Mayo DE Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN No DE AGOSTO DE Por la cual se convoca a un evento Distrital en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN No de Mayo de Por la cual se convoca a un evento Distrital de categoría transición en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN N de Julio de 2015

RESOLUCIÓN No de Enero de Por la cual se convoca a un evento Distrital de categoría transición en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN No de Agosto de Por la cual se convoca a un evento Distrital de categoría transición en la modalidad de carreras

RESOLUCION No 004 (Enero 20 de 2017)

RESOLUCION N 014 Mayo 18 de 2018

RESOLUCION No. 009 Marzo 10 de 2017

RESOLUCIÓN N de octubre de 2015

RESOLUCIÓN No de abril de Por la cual se convoca a un evento Distrital de categoría transición en la modalidad de carreras

RESOLUCIÓN N DE MARZO DEL 2018

I. CATEGORÍAS CONVOCATORIA OPEN SUDAMERICANO 2015 CALI VALLE DEL CAUCA COLOMBIA.

RESOLUCION No. 011 Marzo 21 de 2018

14 años, Juvenil años y Mayores de 17 años en adelante en ambas ramas.

RESOLUCIÓN N 138 OCTUBRE 26 de 2018

RESOLUCION # 010 Marzo 15 de 2018

RESOLUCIÓN N DE MARZO DEL 2018

RESOLUCION 033 Noviembre 3 de 2015

RESOLUCION No. 002 (Enero 12 de 2017)

RESOLUCION No. 021 Julio 3 de 2018 FASES CLASIFICATORIAS DE LA IV COPA DE LIPATINCITOS DE LA MODALIDAD DE PATINAJE ARTISTICO

RESOLUCION N 011 Marzo 28 de 2015

RESOLUCIÓN No.32 (4 DE OCTUBRE DE 2016)

El Presidente de la Confederación Panamericana de Patinaje CPP, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y; CONSIDERANDO:

RESOLUCION No. 002 (13 de Enero de 2016) El Presidente de la FEDERACION COLOMBIANA DE PATINAJE, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y

RESOLUCIÓN Nº 006 Febrero 13 del Por medio de la cual, se convoca al I Campeonato Departamental Menores.

Que es deber de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el departamento.

RESOLUCIÓN No. 005 (ENERO 31 DE 2015)

RESOLUCIÓN N 027 Agosto 23 de 2018

Que es deber de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el departamento.

RESOLUCION 031 (Septiembre 15 de 2016)

RESOLUCIÓN No.026 (10 DE JULIO DE 2017)

artículo 56 numeral 2, donde se consideran como visitantes temporales extranjeros para la participación en un evento deportivo, debiendo aportar al in

RESOLUCIÓN Nº DE MARZO DE 2016

RESOLUCIÓN No de Enero de 2018

RESOLUCIÓN No DE MARZO DE 2017

RESOLUCIÓN N 001. (Marzo 08 de 2016) CONSIDERANDO:

III FESTIVAL DE PATINAJE DE CARRERAS COPA CLUB SKATE BARINAS 2015.

RESOLUCION No de marzo de 2010

RESOLUCIÓN No de Julio de 2018

RESOLUCIÓN No. 006 (12 DE ENERO DE 2017)

I MARATÓN DE PATINAJE DE DISTRITO CAPITAL DÍAS 10 DE JULIO DE 2016

Que es deber de la LIGA DE PATINAJE DE CUNDINAMARCA reglamentar la práctica deportiva del patinaje en el departamento.

RESOLUCION No. 043 (28 DE ABRIL DE 2016)

LIGA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS DE BOGOTÀ NIT CONVOCATORIA

1er SPRINT DE PISTA PLANA DE PATINAJE DE VELOCIDAD FABELCA SPORTS CLUB La Gran Caracas Distrito Capital 24 De Septiembre 2016

- NIT

FEDERACIÓN COLOMBIANAN DE BAILE DEPORTIVO,

RESOLUCION No 015 (Marzo 30 de 2016)

RESOLUCIÓN No. 093 (15 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Resolución No de Febrero de 2018

RESOLUCIÓN No DE ENERO DE 2018

RESOLUCION No. 039 JUNIO 5 DE 2017 CONSIDERANDO

Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 047 (02 DE MAYO DE 2016) Por medio de la cual se convoca y reglamenta EL II FESTIVAL RECREACIONAL ZONA CENTRO DE ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA DE PATINAJE, a realizarse en la ciudad de Bogotá D.E. del 27al 29 de Mayo de 2016. Los Presidentes de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PATINAJE, y la COMISIÓN TECNICA NACIONAL DE CARRERAS CATEGORÍA MENORES en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y SIDERANDO Que es deber de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PATINAJE reglamentar la práctica deportiva para todos sus eventos oficiales. Que es deber del Comité Ejecutivo diseñar estrategias que conduzcan al fortalecimiento de este deporte y permitan la constante actividad de las escuelas de formación para facilitar la masificación e integración. Que el Calendario Único Nacional prevé la realización del II FESTIVAL RECREACIONAL ZONA CENTRO DE ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA DE PATINAJE, a realizarse en la ciudad de Bogotá D.E del 27 al 29 de Mayo de 2016. RESUELVE ART.- 1. VOCATORIA. Convocar a los deportistas de las diferentes Escuelas de Formación Deportiva del país, al II FESTIVAL RECREACIONAL ZONA CENTRO DE ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA DE PATINAJE, a realizarse en la ciudad de Bogotá D.E del 27 al 29 de Mayo de 2016. ART. -2. PARTICIPANTES. Podrán participar todos los deportistas que integren las diversas Escuelas de Formación de todo el país, escuelas de los Clubes y Ligas, de los Entes Municipales y Departamentales, en las categorías:

PATIN RECREATIVO: PÁRVULOS 5-6 años, MINIINFANTIL 7-8 años, PREINFANTIL 9-10 años, INFANTIL 11-12 años y 13 años en adelante. Solo patín recreativo PATIN PROFESIONAL: MINIINFANTIL 7-8 años, PREINFANTIL 9-10 años, INFANTIL 11-12 años y 13 años en adelante. Se incluye patín semiprofesional y profesional. PARÁGRAFO 1.- En todas las categorías se tomarán las edades cumplidas a la fecha del evento. Es responsabilidad de cada una de las escuelas o clubes participantes el dar cumplimiento a esta norma. PARÁGRAFO 2.- Las escuelas podrán inscribir un número ilimitado de deportistas. PARÁGRAFO 3.- Deportistas que de acuerdo a su nivel técnico, estén en un nivel superior (federados) de los demás deportista, podrán ser excluidos de la participación y no podrán inscribirse nuevamente en los Festivales Nacionales. Dichos deportistas podrán participar en los eventos de la programación oficial de la federación: menores, transición o mayores según corresponda. ART.- 3. INSCRIPCIONES. Se recibirán SOLO en el correo de la Comisión Técnica Nacional de Menores comisionmenorescarreras@hotmail.com, en la Planilla Oficial de Inscripción (Ver formato página web www.fedepatin.org.co /carreras/planillas/escuelas). Confirmar recibo al teléfono 315 4114737 en horario de oficina 8:00 am a 12 m y de 2:00 pm a 6 pm. De acuerdo a lo aprobado en Asamblea de la Federación, los clubes y las escuelas deberán hacer su inscripción frente a su respectiva liga, así estén afiliadas o no a la misma, para que cuenten con su aval de participación en el evento y LA LIGA SERÁ QUIEN ENVIÉ LA INSCRIPCIÓN a la Comisión Nacional de Menores, formato PDF e igualmente la planilla de inscripción en formato XLS de EXCEL, en los plazos fijados en la presente resolución. PARÁGRAFO 1.- Para todos los clubes y escuelas es de carácter obligatorio hacer la inscripción a su Liga hasta el martes 17 de mayo de 2016. PARÁGRAFO 2 -. Para todas las ligas es de carácter obligatorio al enviar la inscripción al correo electrónico de la Comisión Nacional, hacerlo con copia a los correos electrónicos de sus clubes y escuelas inscritos, para que confirmen su inscripción. NO SE RECIBIRÁN INSCRIPCIONES REALIZADAS POR LOS CLUBES O ESCUELAS.

PARÁGRAFO 3.- Para todos los Clubes es de carácter obligatorio presentar antes de la reunión informativa del evento la planilla oficial de los deportistas inscritos con el aval de su respectiva Liga, a los comisionados de la Federación Colombiana de Patinaje, el día Jueves 26 de Mayo a las 6 p.m. El Club que no cumpla con este requisito no podrá participar en el evento con sus deportistas inscritos. La revisión de la documentación se realizará en el lugar que disponga la liga del cesar y la Federación Colombiana de patinaje Las fechas límite para recibir inscripciones enviadas por las Ligas son las siguientes ORDINARIA MIERCOLES 18 DE MAYO Hasta las 6 p.m. EXTRAORDINARIA VIERNES 20 DE MAYO Hasta las 6 p.m. NO SE ACEPTARAN INSCRIPCIONES POR FUERA DE LAS FECHAS ANTES SEÑALADAS PARÁGRAFO 4.- El Valor de las inscripciones es el estipulado en la Resolución No. 001 de 13 de Enero de 2016 y deben ser cancelados en efectivo antes de iniciar la Reunión Informativa. No se recibirán Cheques. ORDINARIA EXTRAORDINARIA DEPORTISTA $34.000 $47.000 CLUB $47.000 $58.000 PARÁGRAFO 5.-De acuerdo con el reglamento general de competiciones expedido por la Federación Colombiana de Patinaje, que en su Artículo 6, consagra la garantía de las inscripciones, las cuales son consideradas un compromiso indeclinable que obliga a los clubes y/o escuelas y deportistas, al pago de las cuotas respectivas por inscripciones, cualquiera que sea la causa de la no asistencia al evento. La exoneración de pago solo se permitirá cuando el anuncio se efectúe antes del cierre de inscripciones. PARÁGRAFO 6.- Los clubes o escuelas que habiéndose inscrito a un evento no participen y no cancelen el valor de la inscripción al evento por club y deportista, no podrán participar en el siguiente evento hasta que no se pongan a paz y salvo con la federación por ese concepto.

ART.-4. REUNIÓN INFORMATIVA. Tendrá lugar el día jueves 26 de mayo a las 6:00 p.m. en el lugar asignado por la liga de patinaje de Bogotá y la Federación Colombiana de Patinaje PARÁGRAFO 1 - La reunión preparatoria previa al evento será netamente informativa y a ella podrán asistir exclusivamente un Delegado o un Entrenador por cada club o escuela inscrita. No se admitirá la participación de padres de familia, deportistas y otros directivos de los clubes o escuelas en esta reunión. ART. -5. SEGURO DE ACCIDENTES. LA LIGA DE PATINAJE DEL BOGOTA Y LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PATINAJE no asumen ninguna responsabilidad por accidentes que se puedan presentar durante el desarrollo del evento, por tal razón, cada deportista, delegado, entrenador y jueces deberán contar con su seguro de accidentes vigente, EPS, salud prepagada, etc., quedando cada delegación bajo responsabilidad del respectivo Delegado de cada club o escuela participante. PARÁGRAFO 1 - Todos los deportistas participantes deben presentarse a las pruebas con su implementación completa (antifracturantes, coderas, rodilleras y casco). ART. -6. DIAMETRO DE RUEDAS. Con el ánimo de tener un festival de escuelas en donde los deportistas compitan en igualdad de condiciones y en aras de ir formando deportistas para el alto rendimiento, la Comisión Técnica de la Federación Colombiana de Patinaje, reglamenta los siguientes diámetros según la edad. EDAD DIAMETRO 5-6-7-8 AÑOS HASTA 80 mm 9 Y 10 AÑOS HASTA 84 mm 11 Y 12 AÑOS HASTA 90 mm 13 EN ADELANTE LIBRE PARÁGRAFO 1 - En caso de no atender esta disposición el deportista será retirado de la competición y su delegado y/o entrenador serán directos responsables de la respectiva amonestación.

ART. -7. AUTORIDADES DEL EVENTO. - La máxima autoridad del evento son los Delegados de la Comisión Nacional de Menores: ARIEL ROMERO Y JHON TORRES. - La máxima autoridad de juzgamiento: el Juez Arbitro nombrados por la Comisión Nacional de Juzgamiento. - La máxima autoridad disciplinaria: la Comisión Disciplinaria del Evento, conformada por un delegado de la Comisión Nacional de Menores, un representante de la Federación Colombiana de Patinaje y un Juez Arbitro del evento. - La máxima autoridad administrativa: el Comité de Dirección del Evento, en cabeza del Presidente de la Liga sede. PARÁGRAFO 1 - Solamente la CNM. Podrá modificar o cancelar determinada prueba que no se ajuste a las condiciones climáticas, de espacio, riesgos, faltas de garantía o por demoras imprevistas en la programación normal. ART. -8. PROGRAMACIÓN. Ver anexo al final. La planimetría de las pruebas de habilidad las encuentran en la página www.fedepatin.org.co/carreras/reglamento/banco de pruebas ART. -9. PREMIACION Y RECORDATORIO. Todos los deportistas que participen en el evento recibirán al final de la jornada una medalla de reconocimiento como estímulo a su esfuerzo personal y un diploma que certifica su participación en el Festival. Las medallas deben indicar en alguno de sus componentes: el nombre, fecha y sede del evento y la leyenda reconocimiento. Recordatorios. La organización del evento entregara a cada deportista participante un reconocimiento a su esfuerzo y entrega: un Diploma de asistencia que contenga: 1. El nombre del evento 2. Nombre y Apellidos del Deportista y el Club y/o escuela a que pertenece. 3. Lugar y Fecha.

PARÁGRAFO 1 - Durante el evento se entregaran detalles mediante rifas entre los deportistas participantes. ART. -10. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS. La Organización deberá suministrar transporte aéreo o terrestre (dependiendo del sitio del evento), transporte interno, alojamiento, alimentación y honorarios a los miembros del Colegio Nacional de Juzgamiento y a los Comisionados de la Federación, igualmente deberá suministrar transporte interno, alojamiento, alimentación y honorarios a los jueces del evento que sean designados por el Colegio Nacional de Jueces. ART. -11. La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de Mayo de 2016. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE ALBERTO HERRERA AYALA Presidente Federación JORGE HUMBERTO ZULUAGA Presidente C.N.M. ORIGINAL FIRMADA

PROGRAMACION EVENTO FECHA HORA 5 Y 6 AÑOS 7 Y 8 AÑOS 9 Y 10 AÑOS 11 Y 12 AÑOS 13 AÑOS EN ADELANTE JUEVES Mayo 26 6 PM REUNION INFORMATIVA 8 AM VELOCIDAD VELOCIDAD VELOCIDAD VELOCIDAD VELOCIDAD VIERNES Mayo 27 POR CARRILES 20 MTS POR CARRILES 30 MTS POR CARRILES 30 MTS POR CARRILES 40 MTS POR CARRILES 40 MTS FIGURA 6 FIGURA 7 AMEBA AMEBA AMEBA 8 AM BATERIAS BATERIAS BATERIAS BATERIAS BATERIAS 100 MTS. 100 MTS. 100 MTS. 200 MTS. 200 MTS. SABADO Mayo 28 FIGURA 14 FIGURA 17 FIGURA 17 META TRA META 100 MTS META TRA META 200 MTS DOMINGO 8 AM

Mayo 29 LIEBRE 400 MTS SENTIDO HORARIO LIEBRE 600 MTS SENTIDO HORARIO. 800 MTRS PATIN REC 1.000 MTRS PATIN REC 1.200 MTRS PATIN REC 1.400 MTS 1.600 MTS 1.800 MTS PATIN PROF PATIN PROF PATIN PROF PREMIACION GENERAL