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Transcripción:

COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD DIPUTADOS INTEGRANTES: LUIS ALEJANDRO GARCÍA ROSAS ABRAHAM MONTIJO CERVANTES VICENTE TERÁN URIBE JAVIER ANTONIO NEBLINA VEGA MÓNICA PAOLA ROBLES MANZANEDO RAÚL AUGUSTO SILVA VELA KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ JOSÉ LORENZO VILLEGAS VÁZQUEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Sociedad de este Congreso del Estado, nos fue turnado por la Presidencia, para estudio y dictamen, escrito presentado por las diputadas Karina García Gutiérrez, Guadalupe Adela Gracia Benítez y Rossana Coboj García, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional de esta LX Legislatura, el cual contiene iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 112, fracción II de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad del Estado de Sonora. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:

PARTE EXPOSITIVA: Con fecha 06 de mayo de 2014 fue presentada ante este Poder Legislativo, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, el cual se encuentra sustentado en los argumentos siguientes: Debido a que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos con los que todo individuo cuenta, pero dada su condición de vulnerabilidad es necesario concientizar a nuestra sociedad para que dichas personas puedan ser tratadas de una forma más justa, promoviendo en todo momento la igualdad y su inclusión, en este sentido, es que esta Ley debe ser aplicada en su totalidad, garantizando siempre una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad. Hoy en día se reconoce que existen 650 millones de seres humanos con discapacidad en el mundo. Este grupo de personas, que representan el 10 por ciento de la población mundial, se han enfrentado históricamente a la discriminación y marginación, tanto de las instituciones gubernamentales como de la sociedad en general, convirtiéndolo en uno de los grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad y la minoría más grande del mundo. El Censo de INEGI ubica a Sonora con un 5.5% de la población con algún tipo de discapacidad, lo que significa que más de 145 mil sonorenses cuentan con alguna dificultad física o mental para realizar actividades cotidianas. Esto pone a Sonora por encima de la media nacional (de 5.1%) y de la media de las entidades fronterizas (que es de 4.7%), quedando nuestro Estado como el octavo con mayor índice de discapacidad en el país. Pero con independencia del número exacto de personas con discapacidad en México y en nuestro Estado, la realidad es que todos ellos se enfrentan a las mismas dificultades y adversidades en su vida diaria, al verse excluidas de la actividad social, económica y política de la comunidad, ya sea por la estigmatización directa o por la falta de consideración de sus necesidades en el diseño de políticas, programas y servicios públicos.

Una tarea imprescindible entonces, para reducir la vulnerabilidad que genera una discapacidad, es el asegurar el pleno goce de todos los derechos humanos primero. En este sentido, debemos al menos brindar una atención más cuidadosa, más exigente, a quienes sufren una discapacidad. Actualmente nuestra legislación local prevé como infracciones a esta Ley, ocupar los espacios exclusivos con vehículos que porten placas preferenciales, tarjetones o el logotipo internacional reconocido, sin que en ellos se transporte personas con discapacidad, dificultad o riesgo de desplazamiento; obstruir con vehículos u otros objetos las rampas o accesos destinados al uso de las personas con discapacidad; destruir cualquier tipo de acceso o rampa destinado al uso de las personas con discapacidad; que los prestadores del servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio de transporte para las personas con discapacidad y en general cualquier violación o incumplimiento a las obligaciones señaladas en este ordenamiento. Es por esto que presentamos esta iniciativa con el objeto de otorgar a las personas con discapacidad un respeto pleno de sus derechos, por lo cual consideramos se debe aumentar la sanción económica a quienes cometan alguna de las infracciones señaladas en la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad del Estado de Sonora, dicho aumento consiste en elevar la multa existente de doscientos salarios mínimos a cuatrocientos salarios mínimos. Derivado de lo anterior, esta Comisión somete a la consideración del Pleno de este Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados del Congreso del Estado, iniciar ante este órgano legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo

dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo aprobar toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas y de acuerdo los demás casos, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- La iniciativa en estudio aporta datos oficiales preocupantes sobre el tema de la discapacidad en nuestro Estado, al afirmar que El Censo de INEGI ubica a Sonora con un 5.5% de la población con algún tipo de discapacidad, lo que significa que más de 145 mil sonorenses cuentan con alguna dificultad física o mental para realizar actividades cotidianas. Lo que representa un considerable grupo de sonorenses en estado de vulnerabilidad que debe ser atendido.

Sin lugar a dudas, es importante encontrar mecanismos cada vez más eficaces para procurar la integración social de ese numeroso grupo vulnerable de sonorenses, toda vez que se trata de una parte importante de la población estatal, especialmente si la comparamos con los promedios de otras entidades federativas, como atinadamente lo hacen las autoras de la iniciativa, sobre el hecho de que dicho grupo representa el 5.5% de la población, cuando manifiestan lo siguiente: Esto pone a Sonora por encima de la media nacional (de 5.1%) y de la media de las entidades fronterizas (que es de 4.7%), quedando nuestro Estado como el octavo con mayor índice de discapacidad en el país. Ciertamente, un importante recurso para combatir la desigualdad en este significativo rubro, es el que se encuentra constituido por los señalamientos, rampas o espacios en general destinados al estacionamiento o movilidad de los vehículos que sirven al transporte de personas que cuentan con alguna discapacidad, ya que estos lugares proporcionan una mejor accesibilidad a los espacios públicos o privados, en beneficio de los integrantes de este grupo vulnerable, contribuyendo, con esta medida, al aseguramiento de su integración social en condiciones más favorables. No obstante lo anterior, aún en la actualidad es común ver que hay personas que no respetan estos espacios exclusivos para las personas con discapacidad, independientemente de que cuenten con señalamientos adecuados o de que exista la presencia de los elementos de Tránsito, sin importarles el perjuicio que ocasionan a las personas que realmente necesitan de esas infraestructuras para realizar sus actividades cotidianas en la búsqueda de garantizar su inclusión e integración a la sociedad. Por ello es importante garantizar de mejor manera, que sean utilizados para los fines descritos.

En esos supuestos, en los que se violenta el derecho de las personas con discapacidad al hacer uso de esas exclusivas instalaciones, debemos intervenir en el plano legislativo para fortalecer el poder inhibitorio de las multas que se apliquen por la comisión de estas conductas apáticas, en las que queda claro que la acciones de concientización han surtido pocos o nulos efectos. En efecto, el establecimiento de las multas que se aplican por estos conceptos, ha demostrado mucha mayor efectividad para inhibir este tipo de conductas que cualquier otro medio de prevención, como lo es la ya mencionada concientización; toda vez que, el transgresor, a quien poco o nada importan los derechos de las personas con discapacidad, siente una afectación directa en su patrimonio personal que lo obliga a respetar estos espacios y a considerar otras alternativas menos onerosas para realizar sus actividades. Sin embargo, aun con el establecimiento de estas sanciones pecuniarias, sigue habiendo personas que consideran suficientemente atractivo hacer uso de estas cómodas instalaciones y prefieren correr el riesgo de enfrentar una posible multa de hasta doscientos salarios mínimos, en lugar de respetar esos espacios en beneficio de quien tiene el derecho original de utilizarlos. Es por ello que los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Sociedad, consideramos procedente el incremento del tope máximo de la sanción pecuniaria, hasta por un monto de cuatrocientas veces el salario mínimo, propuesto por la iniciativa materia del presente dictamen, y recomendamos su aprobación por parte del Pleno de este Congreso del Estado.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de: DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 112, FRACCIÓN II DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE SONORA. ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 112, fracción II de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad del Estado de Sonora, para quedar como sigue: ARTÍCULO 112.- I.- II.- Multa de veinte a cuatrocientas veces el salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado al momento de su aplicación, atendiendo a la gravedad y circunstancias de la infracción; III a la V.- TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Finalmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se solicita que el presente dictamen sea considerado como de obvia resolución y se dispense el trámite de segunda lectura, para que sea discutido y decidido, en su caso, en esta misma sesión ordinaria.

SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO "CONSTITUYENTES SONORENSES DE 1917" Hermosillo, Sonora, a 15 de octubre de 2014. C. DIP. LUIS ALEJANDRO GARCÍA ROSAS C. DIP. ABRAHAM MONTIJO CERVANTES C. DIP. VICENTE TERÁN URIBE C. DIP. JAVIER ANTONIO NEBLINA VEGA C. DIP. MÓNICA PAOLA ROBLES MANZANEDO C. DIP. RAÚL AUGUSTO SILVA VELA C. DIP. KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ C. DIP. JOSÉ LORENZO VILLEGAS VÁZQUEZ