132.º período de sesiones. Roma, de abril de Emolumentos del Presidente Independiente del Consejo

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Marzo de 2010 S COMITÉ DE FINANZAS 132.º período de sesiones Roma, 12 16 de abril de 2010 Emolumentos del Presidente Independiente del Consejo Para minimizar los efectos de los métodos de trabajo de la FAO en el medio ambiente y contribuir a la neutralidad respecto del clima, se ha publicado un número limitado de ejemplares de este documento. Se ruega a los delegados y observadores que lleven a las reuniones sus copias y que no soliciten otras. La mayor parte de los documentos de reunión de la FAO está disponible en Internet, en el sitio www.fao.org W/K7613/s

2 RESUMEN Este documento se presenta a examen del Comité de Finanzas tras la comunicación registrada entre el Presidente Independiente del Consejo y el Presidente del Comité de Finanzas a comienzos de 2010. Las condiciones de nombramiento del Presidente Independiente del Consejo, establecidas en primer lugar por la Conferencia en 1951, se han sometido posteriormente a examen y a decisiones de los órganos rectores, en concreto del Comité de Finanzas en su 128.º período de sesiones de julio de 2009 y de la Conferencia en su 36.º período de sesiones de noviembre de 2009. Reconociendo la función sustancialmente revisada del Presidente Independiente del Consejo que la Conferencia aprobó en noviembre de 2009, se recibió una propuesta de revisar las condiciones económicas de empleo del Presidente Independiente. ORIENTACIÓN QUE SE SOLICITA AL COMITÉ DE FINANZAS Se invita al Comité a examinar la revisión propuesta de las condiciones económicas de empleo del Presidente Independiente del Consejo, resumidas en el Anexo del documento, y a proporcionar sus recomendaciones para una decisión por el Consejo en mayo de 2010.

3 Introducción 1. Mediante su resolución 17/2009 aprobada en noviembre de 2009, la Conferencia decidió, entre otras cosas, que un acuerdo entre la FAO y el Presidente Independiente del Consejo, coherente con los Textos Fundamentales de la FAO y esta resolución, podrá aclarar los términos y las condiciones en relación con el cargo de Presidente Independiente del Consejo 1. 2. A comienzos de 2010, el Presidente Independiente del Consejo intercambió impresiones con el Presidente del Comité de Finanzas con respecto a los emolumentos correspondientes a su función. Posteriormente, el asunto se incluyó en el programa provisional del 132.º período de sesiones del Comité de Finanzas. Antecedentes 3. La Conferencia de la FAO estableció las condiciones de nombramiento del Presidente del Consejo por primera vez en 1951 y estas comprendían el establecimiento de una asignación anual por representación destinada a cubrir gastos de representación y una asistencia de secretaría en el país de residencia del Presidente 2. 4. Tras varias revisiones, la Conferencia fijó en 1993 el monto de la asignación por representación en 22 000 USD anuales 3. En 2005 la Conferencia decidió que la mitad de la asignación se abonase en dólares EE.UU. y la otra mitad en la moneda del país donde se encuentre el Presidente o en euros, de acuerdo con la elección del Presidente 4. 5. Durante el período de sesiones de la Conferencia en 2007, el Comité General debatió un posible incremento de la asignación por representación. Consciente del hecho de que la asignación no se había ajustado desde 1993, recomendó que, en el futuro, la cuantía correspondiente se determinara sobre la base de un estudio del Comité de Finanzas 5. La Conferencia respaldó esta recomendación en su resolución 11/2007 sobre el nombramiento del Presidente Independiente del Consejo 6. Decisiones recientes de los órganos rectores 6. En mayo de 2008, el Comité de Finanzas pidió a la Secretaría que presentara, antes del período de sesiones de la Conferencia en 2009, una propuesta de mecanismo adecuado destinado a permitir el ajuste periódico de la asignación por representación del Presidente Independiente del Consejo 7. 7. En julio de 2009, en un documento de la Secretaría 8 se hacía observar que, ante el refuerzo de la función del Presidente Independiente del Consejo, la finalidad de la asignación por 1 Informe de la Conferencia de la FAO, 36.º período de sesiones, Roma, 18-23 de noviembre de 2009. 2 Resolución 79 Asignaciones del Presidente del Consejo, Informe de la Conferencia de la FAO, sexto período de sesiones, Roma, 19 de noviembre - 6 de diciembre de 1951. 3 Resolución 20/93 Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo, Informe de la Conferencia de la FAO, 27.º período de sesiones, Roma, 6-24 de noviembre de 1993. 4 Resolución 12/2005 Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo, Informe de la Conferencia de la FAO, 33.º período de sesiones, Roma, 19-26 de noviembre de 2005. 5 Quinto informe del Comité General, C 2007/LIM/22. 6 Informe de la Conferencia de la FAO, 34.º período de sesiones, Roma, 17-24 de noviembre de 2007. 7 Cuantía de la asignación por representación del Presidente Independiente del Consejo, FC 122/18; Informe del 122.º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 22-30 de mayo de 2008), CL 135/7. 8 Cuantía de la asignación por representación del Presidente Independiente del Consejo, doc. FC 128/21.

4 representación había cambiado para reflejar la expectativa de que el Presidente transcurra normalmente de seis a ocho meses en Roma. La asignación serviría en lo sucesivo para permitir que el Presidente asumiera una función de mayor facilitación y podría consistir en un solo componente pagadero en euros. Además, el Presidente recibiría una dieta durante su período de estancia en Roma y en los viajes realizados como parte de sus funciones oficiales como Presidente Independiente del Consejo. 8. El Comité de Finanzas acordó que la asignación por representación se consolidara en un solo componente en euros, que se determinaría mediante la conversión de la cuantía actual de 22 000 USD aprobada en 1993. Acordó, además, que el componente único se ajustase cada año sobre la base de un porcentaje anual de consolidación publicado por la Comisión de Administración Pública Internacional 9. 9. Durante el debate de las condiciones de nombramiento del Presidente en noviembre de 2009, el Comité General de la Conferencia no formuló una recomendación específica sobre la asignación por representación, apuntando a que un acuerdo entre la FAO y el Presidente Independiente del Consejo podría aclarar los términos y las condiciones referentes al cargo de Presidente 10. Esta orientación se reflejó en la resolución 17/2009 sobre el nombramiento del Presidente Independiente del Consejo, en la que no se hacía ninguna referencia a la asignación por representación. En la resolución se incluían: Un pago diario equivalente al 140 % de la dieta (DSA) habitual aplicable, cuando el Presidente se encuentre en Roma o de viaje por asuntos del Consejo. Los gastos de viaje, incluida la dieta indicada, serán sufragados por la Organización de conformidad con sus normas y prácticas en vigor, cuando el Presidente se encuentre en Roma o cuando el Presidente viaje en el desempeño de las funciones del cargo de Presidente Independiente del Consejo 11. Consideración del cambio en las condiciones económicas de empleo del Presidente Independiente del Consejo 10. Reconociendo la función notablemente revisada del Presidente Independiente del Consejo a partir de 2010, según lo dispuesto en la resolución 9/2009 aprobada en noviembre de 2009, por la cual la Conferencia decidió que el Presidente Independiente del Consejo deberá estar presente en Roma durante todos los períodos de sesiones del Consejo, siendo de prever que transcurra normalmente como mínimo de seis a ocho meses al año en Roma 12, y considerando que el Presidente Independiente del Consejo es también el Presidente del CoC-EEI 13, en virtud de lo cual renunció a su cargo anterior, se recibió una propuesta de revisión de las condiciones económicas de empleo del Presidente Independiente del Consejo a través de un acuerdo con la Organización, de acuerdo con lo indicado en el Anexo. Estas condiciones revisadas exigirían una recomendación por parte del Comité de Finanzas y el respaldo del Consejo antes de que pueda suscribirse tal acuerdo entre el Presidente Independiente del Consejo y la FAO. 9 Informe del 128.º período de sesiones del Comité de Finanzas (Roma, 27-31 de julio de 2009), CL 137/4. 10 Informe de la segunda reunión del Comité General, C 2009/LIM/15. 11 Informe de la Conferencia de la FAO, 36.º período de sesiones, Roma, 18-23 de noviembre de 2009. 12 Informe de la Conferencia de la FAO, 36.º período de sesiones, Roma, 18-23 de noviembre de 2009. 13 Resolución 5/2009 aprobada por la Conferencia en noviembre de 2009, Informe de la Conferencia de la FAO, 36.º período de sesiones, Roma, 18-23 de noviembre de 2009.

5 Medidas que se proponen al Comité 11. Se invita al Comité a examinar la revisión propuesta de las condiciones económicas de empleo del Presidente Independiente del Consejo, resumidas en el Anexo, y a proporcionar sus recomendaciones para una decisión por el Consejo en mayo de 2010.

6 Anexo Revisión propuesta de las condiciones económicas de empleo del Presidente Independiente del Consejo Sin perjuicio de los términos y condiciones de la resolución 17/2009, el acuerdo propuesto dispondría que el Presidente Independiente del Consejo recibiese igualmente de la FAO: a partir de su incorporación, una suma fija anual de 86 000 EUR pagaderos semestralmente pro rata temporis, en concepto de honorarios; una asignación anual por representación de 17 500 EUR, compuesta de la asignación por representación pagadera hasta 2009, ajustada desde 2007 según el porcentaje anual de consolidación publicado por la CAPI, pagadera pro rata temporis en función de la duración efectiva del mandato durante el bienio.