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III.- ORDENANZA REGULADORA

ORDENANZA FISCAL NUM. 23

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL Nº 5 TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO ARTICULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 punto 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y disposición transitoria segunda de la Ley 25/1.998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la " TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO ", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988. ARTICULO 2ª. - OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. ARTICULO 3º. CUANTIA 1. - La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

TARIFA 1ª. CUALQUIER EPOCA EXCEPTO FERIAS EPÍGRAFE EUROS/PERIODO 1. Licencias para ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares 2. Licencias para la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, calesitas, juegos de caballitos y en general cualquier clase de aparatos de movimiento. Hasta 10 metros y considerados infantiles 3. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a espectáculos hasta 10 metros 4. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de Circos 5. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de teatros 6. Licencias para la ocupación destinados a la instalación de neverías restaurantes, bares, bodegones y similares 7. Licencias para la ocupación de terrenos con camiones, vehículos para la venta de bocadillos hamburguesas, chocolates, refrescos, bebidas y otros hasta 4 metros. NOTA: La superficie computable será la que realmente ocupe el vehículo, más una franja de terreno de un metro de anchura paralela al frente de la línea exterior al mostrador o instalación, que se utilice para el uso o servicio del público. 8. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de chocolaterías y masa frita de forma temporal. 202,50 /trimestre 48,00 /día 40,00 /día 40,00 /día 8,00 /día En periodos menores al trimestre: a) Chocolatería y Masa Frita 8,00 /día b) Masa frita. 4,00 /día 9. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos de patatas fritas, algodón dulce y similar. En periodos menores al trimestre: 10. Licencias para la ocupación de terrenos destinados para la venta de helados (neveras). En periodos menores al trimestre. 195,00 /trimestre 2,50 /día 80,00 /trimestre 0,80 /día

11. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a aparatos de coches choques, norias y cualquier clase de aparato de movimiento para adultos. 1.006,00 /trimestre - Cada mes más o fracción. 201,00 /mes 12. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la venta de mariscos. - En periodos menores al trimestre. 2,50 /día 13. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puesto o caseta para la venta de turrones y dulces. - En periodos menores al trimestre. 2,50 /día 14. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos para la venta de juguetes, bisutería, quicalla, ferretería, artesanía, porcelana y análogos: a. En el Paseo Marítimo en puestos de 4 metros. 160,00 /trimestre b. En Zahara de los Atunes y Caños de Meca. 160,00 /trimestre c. En otras Zonas. 88,00 /trimestre d. En periodos menores a tres meses. 3,99 /día 15. Instalación de repostería, creppería, garrapiñada y asadores de patatas. a. En el Paseo Marítimo de Barbate. 187,00 /trimestre b. En Zahara de los Atunes y Caños de Meca. 187,00 /trimestre c. En otras Zonas. 130,00 /trimestre d. En periodos menores a un mes. 4,50 /día 16. Licencias para ocupación de terrenos con puestos para la venta de Flores. NOTA: La superficie máxima de estos puestos será de dos metros cuadrados. 17. Fotógrafos, dibujantes y Caricaturistas los artefactos que se utilicen como complementos de sus actividades pagarán por cada metro cuadrado o fracción. 90,00 /trimestre 12,00 /día 18. Exposición de artículos en el exterior de establecimientos privados, siempre y cuando sea autorizado y permita el transito de peatones. 1,00 /día TARIFA 2º. NAVIDAD, SEMANA SANTA, CARNAVALES Y PUENTES.

EPÍGRAFE EUROS/PERIODO 1. - Licencias para ocupaciones de terrenos con puestos de turrón, frutos secos, dulces y similares durante los días del 20 de Diciembre al 6 de Enero o, desde el Domingo de Ramos al de Resurrección o, durante la Semana de Carnaval o, durante los puentes festivos que tenga lugar en el año. 2. - Licencias para ocupación de terrenos con puesto de frutos secos y otros géneros análogos durante los días de Navidad, Semana Santa, Carnaval y Puentes. 3. - Licencias para la ocupación de terrenos con puestos para la venta de juguetes, cerámicas, velones, bisutería, quicalla, ferretería, artesanía, porcelana y artículos análogos durante los días de estas festividades. 4. - Licencias para ocupación de terrenos para tómbolas y similares en estos días. 65,00 /periodo 65,00 /periodo 75,00 /periodo 65,00 /periodo 5. - Licencias para ocupación de terrenos con puestos de masa frita. 80,00 /periodo 6. - Chocolatería. 195,00 /periodo 7.-Fotógrafos, dibujantes y caricaturista diariamente. 12,00 /día 8.- Flores. 20,00 /periodo 9.- Exposición de artículos en el exterior de establecimientos privados, siempre y cuando sea autorizado y permita el transito de peatones. TARIFA 3ª. ÉPOCA ESTIVAL Y FERIAS. EPÍGRAFE 3,00 /día EUROS/PERIODO 1.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos para la venta de juguetes, bisutería, quicalla, ferretería, artesanía, porcelana y análogos: a. En el Paseo Marítimo en puestos de 4 metros. 120,00 /mes b. En Zahara de los Atunes y Caños de Meca. 120,00 /mes c. En otras Zonas. 80,00 /mes d. En periodos menores a un mes. 5,00 /día 2.- Instalación de repostería, creppería, garrapiñada y asadores de patatas.

a. En el Paseo Marítimo de Barbate. 79,00 /mes b. En Zahara de los Atunes y Caños de Meca. 79,00 /mes c. En otras Zonas. 50,00 /mes d. En periodos menores a un mes. 3,00 /día 3.- Exposición de artículos en el exterior de establecimientos privados, siempre y cuando sea autorizado y permita el transito de peatones. 3,00 /día TARIFA 4ª. TEMPORALES VARIOS 1. - Productos de temporada. 1,00 /día TARIFA 5ª. CALLEJERAS Y AMBULANTES a.- Juguetes, bisutería, quincalla, ferretería, artesanía, porcelana y similares. 4,00 /día b.- Diteros por cada libro. 19,00 NOTA A LA TARIFA 4ª Y 5º: Los vendedores a que se refiere este epígrafe no tendrán la consideración de fijos, no podrán utilizar por tanto ningún artefacto apoyado en el suelo. TARIFA 6º. - BARES Y CANTINAS. TARIFA 7º. OTRAS INSTALACIONES 1. - Las licencias para establecer aparatos automáticos accionados por monedas para entretenimiento, recreo o venta. Los recibos se podrán poner al cobro anualmente NOTAS 20,00 /día 90,00 /trimestre 1º. El Ayuntamiento podrá determinar los terrenos municipales de uso público en que permitirá la instalación de teatros, cinematógrafos, circos y otros espectáculos. 2º. Estas licencias no facultan para establecerse en los terrenos que normalmente ocupan las ferias. 3º. La Administración Municipal clasificará las ventas en ambulancias no especificadas en los epígrafes anteriores, por analogía con las que figuren en los mismos. 4º. La liquidación de estos derechos se practicará al concederse la autorización correspondiente. 5º. En tiempo de Feria, todas aquellas atracciones, puestos de venta, etc. que no estén acogidas a los acuerdos que el Excmo. Ayuntamiento efectúe con Asociaciones, Empresas etc., se acogerán a las tarifas anteriormente descritas.

ARTICULO 4º. NORMAS DE GESTIÓN 1. - Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo autorizado. 2. - Los emplazamientos podrán sacarse al igual que las instalaciones y puestos, a subasta pública antes de la celebración de las Ferias. La Corporación se reserva el derecho de aplicar las tarifas que crea por conveniente en las Ferias. 3. - La autorización de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a subasta pública, deberán ser solicitados por los interesados previa formulación de la superficie a utilizar y de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º.2.a. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas, concediéndose autorización de no encontrar diferencias. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por lo interesados y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 4. - No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. 5. - La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no-presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 6. - Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la

anulación de la licencia sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. ARTÍCULO 6º: OBLIGACIÓN DE PAGO 1. - La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace: A. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. B. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas. 2.- El pago de la tasa se realizará: a). Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaria Municipal, o don de estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. b). Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, en las Oficinas de Recaudación Municipal. DISPOSICION ADICIONAL En todo lo no previsto en esta ordenanza, se regirá por la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza empezará a regir al día siguiente de su aprobación definitiva. EL ALCALDE, EL SECRETARIO,