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Transcripción:

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECOMOMICAS A LAS FAMILIAS DESTINADAS AL PAGO DE GASTOS DE ESCUELA INFANTIL CURSO 2010-2011 LA CONCEJALIA DE BIENESTAR SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL ABRE EL PLAZO POR EL QUE CONVOCA 25 AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS DESTINAS A LA FINACIACIÓN DE GASTOS DE ESCUELA INFANTIL: DISPOSICIONES GENERALES 1.- Objeto y finalidad El Ayuntamiento de Ciudad Real, a través de la Concejalía de Bienestar Social, convoca 25 ayudas económicas para familias destinadas a la financiación de gastos de Escuela Infantil. Esta convocatoria es una medida dirigida a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las familias de Ciudad Real, facilitando el acceso de los hijos menores a una Escuela Infantil, mediante ayudas económicas. 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación es el municipio de Ciudad Real, las familias beneficiarias de las ayudas serán residentes de Ciudad Real y los centros donde asistan los niños/as deben estar ubicados en la ciudad. 3.- Participantes y requisitos Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria, las familias que cumplan los siguientes requisitos: - Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. - Estar empadronados y ser residentes del municipio de Ciudad Real, con una antigüedad de 1 año, todos los miembros de la unidad familiar - No poder atender al menor en el núcleo de convivencia familiar. - No disponer de plaza en guardería pública.

- Disponer de plaza para el curso 2010-11 en cualquiera de las Escuelas Infantiles privados de la localidad. - Acreditar solvencia económica para hacer frente al pago del resto de la cuota mensual de la Escuela Infantil donde se encuentre matriculado el menor. - No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos. - Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales TIPOS DE AYUDAS 4.- Tipo de ayudas Se establecen 25 ayudas de 125 mensuales durante 11 meses, de Septiembre de 2010 a Julio de 2011. Estas ayudas irán destinadas a las familias para el pago parcial de la cuota por estancia del Centro a la que asista el niño/a. 5.- Pago de la ayudas La cuantía de las ayudas será abonada a la persona solicitante, debiendo aportar mensualmente el justificante, facilitado por la Concejalia, sellado y firmado por el Centro al que asista el menor. Las ayudas se ingresaran en la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario al Ayuntamiento, mediante la apertura de la ficha a tercero. INFORMACION Y TRAMITACION 6.- Información Las personas interesadas podrán informarse sobre las ayudas en la Concejalia de Bienestar Social, C/Pozo Concejo 6, donde podrán presentar la solicitud acompañada de la documentación requerida.

7.- Solicitudes y documentación Las solicitudes se presentarán en el modelo que se adjunta a estas bases acompañadas de la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente de la persona que formula la solicitud. Fotocopia del libro de familia de todos los miembros de la unidad familiar. Justificante de los ingresos económicos de la unidad familiar, mediante la última declaración de la renta o justificante de ingresos. Justificante de no poder atender al menor en el núcleo de convivencia familiar. Justificante que acredite tener plaza en alguna guardería de la localidad apara el curso 20010-11. Modelo oficial en el que se autoriza al ayuntamiento a recabar datos tributarios a la administración tributaria competente. El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas bases. 8.- Plazo y lugar de la presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será del 3 al 21 de Mayo de 2010. Las solicitudes (modelo oficial) se presentaran en la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ciudad Real, C/ Pozo Concejo, 6., en horario de 9:00 a 14:00 horas.

VALORACION 9.- Comisión de valoración Las solicitudes presentadas serán informadas, valoradas y seleccionadas por una comisión técnica de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real y aprobadas por la Junta de Gobierno Local. 10.- Criterios de valoración La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará atendiendo a los siguientes criterios: Que reúnan todos los requisitos indicados en las bases. Se establecerá un orden de relación entre todos los solicitantes atendiendo a los ingresos económicos y número de miembros de la unida familiar CONCESION DE AYUDAS 11.- Propuesta de adjudicación provisional La comisión técnica de la Concejalía de Bienestar Social, una vez concluido el plazo señalado en la convocatoria, valorara las solicitudes, redactando una Propuesta de Adjudicación provisional, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios de la Concejalía Bienestar Social 12.-Fase de alegaciones Se establece un plazo de 10 días una vez publicada la lista provisional para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas. 13.-Propuesta de adjudicación definitiva Concluido el plazo de alegaciones, la comisión técnica redactara la Propuesta de adjudicación definitiva, que contendrá la relación de solicitantes a los que se les concede las ayudas y el resto de solicitantes en orden según los criterios establecidos, así como los excluidos. La Propuesta de Adjudicación

definitiva será aprobada por Junta de Gobierno Local, procediendo a su notificación al interesado. SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS AYUDAS 14.-Seguimiento Mensualmente los beneficiarios presentaran el recibo justificante de pago del Centro donde asiste al menor. 15.- Obligaciones de los beneficiarios Las familias beneficiadas están obligadas a: El niño debe acudir regularmente a la guardería, comunicando las bajas temporales y/o definitivas en el plazo máximo de 15 días, El ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento el certificado de asistencia a la guardería del beneficiario. Comunicar cualquier variación de la situación sociofamiliar y laboral, en el plazo máximo de 15 días. En el caso de cambio de guardería, deberá notificarlo al Ayuntamiento mediante un escrito presentado en registro antes de un mes que se produzca dicho cambio, acompañado de un certificado en que figure la adjudicación de plaza en el nuevo centro. SUSPENSION Y EXTINCION DE LA AYUDA 16.-Pérdida de la ayuda Los beneficiarios de la ayuda perderán dicha condición en los siguientes casos: Perdida de alguno de los requisitos que justifiquen la concesión. Actuación fraudulenta para la obtención de la ayuda Faltas de asistencia continuadas al centro sin justificación. No justificar el pago mensual de la guardería.

En al caso de perdida de la condición de beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda concedida hasta la fecha de incumplimiento de los requisitos. Ciudad Real, abril 2010 En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos, se informa que los datos de carácter personal que se nos faciliten, se incluirán en un fichero, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de gestionar las solicitudes de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ciudad Real, Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos o en su caso cancelarlos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Ciudad Real, como responsable del fichero, con domicilio en Plaza Mayor 1, 13001 de Ciudad Real. La presentación de la solicitud implica la autorización al tratamiento automático de los datos contenidos en la misma, y en su caso al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal