Grupo 1 y 2 (Cuadro 1)



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TRÁMITES Y REQUISITOS MIGRATORIOS En relación con los trámites y requerimientos migratorios para ingresar a Costa Rica para los nacionales de algunos países, me es grato manifestar lo siguiente: 1) El Gobierno de Costa Rica (GoCR) está en la mejor disposición, a través de sus embajadas y consulados en el exterior y la Dirección General de Migración, hacer todo lo que esté al alcance para facilitar el ingreso de todas las personas con deseo de participar en el VI Foro Latinoamericano y del Caribe del Carbono, a realizarse del 27 al 29 de setiembre del 2011. 2) Personas que viajan con pasaporte oficial o diplomático no necesitan visa para entrar a Costa Rica. 3) Las personas residentes en Estados Unidos o con visa múltiple estampada en su pasaporte y con una vigencia mínima de tres meses de Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea del Sur y los países de la Unión Europea,, no necesitan visa de ingreso a CR. 4) Personas que representen a oficinas públicas y que viajen con pasaporte ordinario se les puede facilitar visa diplomática o consular. Sobre el trámite para visas diplomáticas, consultar en http://www.rree.go.cr/index.php?sec=servicios%20al%20publico&cat=servicios%20en%20linea&con t=575 5) Los ciudadanos provenientes de los siguientes países (Grupo 1 y 2), NO REQUIEREN VISA de entrada a Costa Rica: Grupo 1 y 2 (Cuadro 1) ALEMANIA GUATEMALA POLONIA ANDORRA GUYANA PORTUGAL ANTIGUA Y BARBUDA HONDURAS PRINCIPADO DE MÓNACO ARGENTINA HUNGRÍA PUERTO RICO AUSTRALIA* IRLANDA REINO DE TONGA AUSTRIA ISLANDIA REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE** BAHAMAS ISLAS MARIANAS DEL NORTE REPÚBLICA CHECA BARBADOS ISLAS MARSHALL REPÚBLICA DE COREA DEL SUR BÉLGICA ISLAS SALOMÓN REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA) BÉLICE ISRAEL RUMANÍA BOLIVIA ITALIA SAMOA BRASIL JAPÓN SAN CRISTOBAL Y NIEVES BULGARIA KIRIBATI SAN MARINO CANADÁ LETONIA SAN VICENTE Y GRANADINAS CHILE LIECHTENSTEIN SANTA LUCÍA CHIPRE LITUANIA SANTA SEDE VATICANO CROACIA LUXENBURGO SANTO TOMÉ Y PRINCIPE DINAMARCA* MALDIVAS SERVIA DOMINICA MALTA SEYCHELLES EL SALVADOR MAURICIO SINGAPUR ESLOVAQUIA MÉXICO SUDÁFRICA

ESLOVENIA MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS) SUECIA ESPAÑA MONTENEGRO SUIZA ESTADOS UNIDOS NAURU SURINAN ESTONIA NORUEGA* TRINIDAD Y TOBAGO FILIPINAS NUEVA ZELANDA* TURQUIA FINLANDIA PAÍSES BAJOS (HOLANDA)* TUVALÚ FIYI PALAOS URUGUAY FRANCIA* PANAMÁ VANUATU GRANADA PARAGUAY VENEZUELA * Sus dependencias reciben igual tratamiento ** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia 6) Los ciudadanos provenientes de los siguientes países (Grupo 3), SI REQUIEREN VISA. En los casos en que haya una embajada o un consulado de Costa Rica en su país de origen, podemos ayudarlo en el trámite de la visa. Para ello, requerimos que se nos envíe copia del pasaporte y el itinerario de vuelo. El Gobierno de Costa Rica solicita que dicho envío se haga con 20 días de antelación a la llegada al suelo nacional. Grupo 3 (cuadro 2) ALBANIA GUINEA BISSAU PERÚ ANGOLA GUINEA ECUATORIAL QATAR ARABIA SAUDÍ INDIA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI (SAHARA OCCIDENTAL) ARGELIA INDONESIA REPÚBLICA CENTRO AFRICANA ARMENIA JORDANIA REPÚBLICA DE MACEDONIA AZERBAIYÁN KAZAJISTÁN REPÚBLICA DEL CONGO BAHRÁIN KENIA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES BENIN KIRQUIZISTÁN REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS BIELORRUSIA KOSOVO REPÚBLICA DOMINICANA BOSNIA Y HERCEGOVINA KUWAIT RUANDA BOTSUANA LESOTO SENEGAL BRUNÉI-DARRUSAL LIBANO SIERRA LEONA BURKINA FASO (ALTO VOLTA) LIBERIA SUDÁN BURUNDI LIBIA SWAZILANDIA BUTÁN MADACASCAR TAILANDIA CABO VERDE MALASIA TAIWAN (REGIÓN) CAMBOYA MALAUI TANZANIA CAMERÚN MALI TAYIKISTÁN

CHAD MARRUECOS TIMOR ORIENTAL COLOMBIA MAURITANIA TOGO COMORAS MOLDAVIA TÚNEZ COSTA DE MARFIL MONGOLIA TURKMENISTÁN ECUADOR MOZAMBIQUE UCRANIA EGIPTO NAMIBIA UGANDA EMIRATOS ÁRABES UNIDOS NEPAL UZBEKISTÁN FEDERACIÓN RUSA NICARAGUA VIET NAM GABÓN NÍGER YEMEN GAMBIA NIGERIA YIBUTI GEORGIA OMÁN ZAIRE) GHANA PAKISTÁN ZAMBIA GUINEA PAPUA NUEVA GUINEA ZIMBABUE NOTAS MUY IMPORTANTES: Los nacionales de los países ubicados en el Grupo 3 deberán solicitar la visa consular en su país de origen, salvo las siguientes excepciones: a. Los nacionales de los países ubicados en el Grupo 3 que posean visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima por tres meses, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. b. Los nacionales de los países ubicados en el Grupo 3 que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del Grupo 1 (En el Cuadro 1, en verde) que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. c. Los nacionales de los países ubicados en el Grupo 3, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica, con las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el Grupo 1. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo. El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad. d. Los nacionales de los países ubicados en el Grupo 3 que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador, podrán solicitar visa consular en ese país de residencia permanente, siempre que

presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia legal. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la residencia permanente. Para los demás extranjeros nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición al despacho del Director General de Migración y Extranjería vía fax, para su valoración (+506 2231-7553 ). Dicha petición se resolverá de conformidad con los elementos de hecho y de derecho aplicables. La Dirección General de Migración y Extranjería podrá denegar estas solicitudes según estime pertinente. En todo caso, se deberá contar con indicios razonables de que el extranjero no pretende radicar en el país, pues ello desnaturalizaría la categoría migratoria de No Residente. 7) Los ciudadanos provenientes de los siguientes países (Grupo 4), REQUIEREN UNA VISA CONSULTADA. Grupo 4 (cuadro 3) AFGANISTÁN HAITÍ REPÚBLICA ÁRABE SIRIA BANGLADESH IRÁN REPÚBLICA POPULAR DE CHINA (CHINA CONTINENTAL) IRAQ REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA COREA DEL NORTE CUBA JAMAICA SOMALIA ERITREA MYANMAR (BIRMANIA) SRI LANKA ETIOPÍA PALESTINA Esto es una visa de carácter restringida y consultada al Director General de Migración Y Extranjería de la República de Costa Rica, quién la someterá a la consideración de la Comisión Nacional de Visas Restringidas. El Comité Organizador Local del Foro Latinoamericano del Carbono ofrece toda su ayuda a fin de facilitar el ingreso de los ciudadanos de estos países. Para ello, es fundamental que se nos envíe copia del pasaporte y el itinerario de vuelo. El Gobierno de Costa Rica solicita que dicho envío se realice con 20 días de antelación a la llegada al suelo nacional. NOTAS MUY IMPORTANTES a. Los nacionales de los países ubicados en el Grupo 4 que posean visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea del Sur, visa Schengen o a los países de la Unión Europea, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima de tres meses, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica. Los nacionales de los países que cumplan esta disposición quedarían exentos del depósito de garantía, al tener las mismas condiciones que los nacionales del Grupo 2 (En el Cuadro 1, en negro).

b. Los nacionales de los países ubicados en el Grupo 4 que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del Grupo 1 (En el Cuadro 1, en verde), podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa condición. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la permanencia legal. c. Los nacionales de los países ubicados en el Grupo 4 que ostenten permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses en países que forman parte de la Unión Europea, Estados Unidos o Canadá, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica y se les aplicarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el Grupo 2 (En el Cuadro 1, en negro). Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo. d. Los nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del Grupo 1, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treintadías. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa restringida y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China. e. En el caso de empresarios e inversionistas nacionales de la República Popular China, que realicen su trámite desde el Consulado de Costa Rica en China, debidamente avalados mediante carta de apoyo emitida por el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional (China Council for the Promotion of International Trade, CCPIT) o la Oficina Comercial de PROCOMER en China, los requisitos de ingreso serán los señalados para las personas extranjeras del Grupo 3, es decir, ingreso mediante visado consular. La Oficina Comercial de PROCOMER en China, únicamente otorgará dicho documento en aquellos casos en que las personas que requieren visitar Costa Rica, vayan a participar en una actividad relacionada con la promoción de las exportaciones y las inversiones en suelo nacional, organizada por PROCOMER. Es entendido que las cartas emitidas por los organismos citados en este inciso, deben contar con los requisitos mínimos que para tal efecto dispone el Consulado de Costa Rica en China. f. Los nacionales de la República Popular de China que sean portadores de pasaportes válidos diplomáticos o de servicio del Gobierno de la República Popular China estarán exentos de los requisitos de visa tanto para la entrada, permanencia, salida y tránsito dentro del territorio, durante un período que no exceda los treinta días a partir de su entrada. A los portadores de pasaporte de servicio de la República Popular China para asuntos públicos podrán ingresar con visa consular, según las disposiciones del Grupo 3 y de acuerdo con el procedimiento establecido entre la DGME y el Consulado de Costa Rica en Beijing. En relación con los trámites y requerimientos de salubridad pública para ingresar a Costa Rica para los participantes provenientes de algunos países, me permito informar lo siguiente:

REQUISITO DE VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AMARILLA: Por Decreto del Gobierno de Costa Rica desde el 29 de noviembre de 2007, es requisito obligatorio vacunarse contra la Fiebre Amarilla. Algunas condiciones: TODAS las personas que viajan hacia Costa Rica provenientes de los países en riesgo, deben vacunarse contra la Fiebre Amarilla y llevar con ellos el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla CIV, el cual debe ser presentado en original, ser válido y estar vigente. El certificado será válido diez (10) días después de aplicada la vacuna (mismo tiempo que se requiere para viajar) y tendrá una vigencia de diez (10) años. Hacia y desde Costa Rica, no se abordarán pasajeros que viajen hacia cualquiera de los países de riesgo y que retornen a Costa Rica y no se hayan vacunado con al menos diez (10) días antes de su salida. EXCEPCIONES: 1. Niños menores de 9 meses (deben de presentar un documento válido que indique la fecha de nacimiento). 2. Personas con alergia severa al huevo. Inmunosupresión. 3. Enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido. 4. Personas mayores de 60 años. 5. Mujeres embarazadas o en período de lactancia. 6. Historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra fiebre amarilla. 7. Hipersensibilidad a la gelatina. 8. Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune. 9. Personas que habiendo estado en países de riesgo y que antes de ingresar a Costa Rica han permanecido por lo menos seis (6) días en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre en dicho período. En los casos anteriores, (excepto en el caso Nº 1), el viajero deberá presentar un certificado médico válido avalado por la Autoridad Sanitaria Nacional del país de donde proviene. A continuación se nombran los países en riesgo: AFRICA: Angola, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Ghana, Gambia, Guinea. Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán. SUDAMERICA: Bolivia, Venezuela. Brasil, Perú, Colombia, Ecuador y Guyana.