REGISTRO DE NACIMIENTO Artículos del 36 al 49 del Código Familiar del Estado de Zacatecas. El registro de nacimiento se hará presentando a la persona en la oficialía, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que haya ocurrido. Si este no se hiciera dentro de los términos se sancionara con multa de tres días de salario mínimo. 1.- Constancia de alumbramiento. 2.- Prueba de tamiz. 3.- Copia del acta de matrimonio. (Si los padres están casados) 4.- Copia de actas de nacimiento. (Si no están casados) 5.- Acta de nacimiento (madres solteras) 6.- Copia de Identificación con fotografía de los padres. 7.- 2 testigos mayores de 18 años con credencial de elector. Sin costo desde el 1ro. De enero del 2015 9 a.m. a 2:00 p.m. Oficina de Registro Civil en la RECONOCIMIENTOS Capitulo II del Código Familiar del estado de Zacatecas. Los reconocimientos son hechos posteriores al registro de nacimiento de un hijo, donde es necesario tener el consentimiento de hijo, de la madre o de aquel que lo tenga bajo su custodia. 1.- Registro del reconocido. 2.- Acta del reconocedor. 3.- Identificación con fotografía del reconocedor. 4.- Presencia de la madre para dar su consentimiento y copia de su credencial. $105.00 9 a.m. a 2:00 p.m. Oficina de Registro Civil en la
INSERCION DE NACIMIENTO (Registro nacimientos fuera del país) Capitulo VIII del Reglamento Interior del Registro Civil. Para la realización de este trámite se realizara transcribiendo datos del interesado en formatos mexicanos; cuando éstos requirieran algunos otros y no alteren la esencia del documento, se complementarán a través de un procedimiento administrativo. Se realizara una solicitud del interesado para obtener la autorización para efectuar la inscripción. 1.- Acta de nacimiento apostillada por la secretaria del estado donde se llevo acabo el registro. 2.- Traducción al español hecha por el centro de idiomas de la UAZ. 3.- Acta (s) de nacimiento original y de expedición reciente del (os) padre (s) que sea (n) mexicano (s) por nacimiento. 4.- Comprobante de domicilio de los padres. 5.- Identificación oficial con fotografía de interesado. 6.- Pago de derechos en la recaudación de rentas (independientemente de los derechos que se deban cubrirse al municipio). 7.- En caso de que se presente persona distinta a los padres, o el registrado sea mayor de edad, el apoderado deberá presentar autorización por medio de carta poder simple ante dos testigos y presentar copia de su identificación. 8.- Todos los documentos en original y dos copias tamaño carta. $87.00 9 a.m. a 2:00 p.m. Oficina de Registro Civil en la
MATRIMONIO Libro segundo. Capitulo II del Código Familiar del Estado de Zacatecas. Es este acto del registro civil los interesados presentaran la solicitud de matrimonio, así como los documentos que sean requeridos por la oficialía para llevar acabo el asentamiento de matrimonio. 1.- Actas de nacimiento de c/u de los contrayentes recientes. 2.- Identificación con fotografía de cada uno de los contrayentes. 3.- Certificado médico c/u. 4.- Análisis de sangre c/u. 5.- Constancia de soltería (solo para actas foráneas) 6.- Menores de edad, consentimiento de ambos padres. 7.- Extranjeros presentar permiso de la secretaria de migración. 8.- Divorciados presentar acta de divorcio. 9.- Viudos presenta acta de defunción. 10.- 4 testigos (2 por c/u) con identificación oficial. 11.- Platicas pre- matrimoniales (jueves a las 3:00 p.m.) 12.- Llenar solicitud. 13.- entregar la documentación 3 días antes del matrimonio. OFICINA $ 570.00 A DOMICILIO $1,245.00 10:00 a.m. a 1:00 Registro Civil en la
ASENTAMIENTO DE DEFUNSION Capitulo VII del Código Familiar del Estado de Zacatecas. Las defunciones se asentaran con los datos que la oficialía reciba (certificado de defunción, así como las declaraciones que se hagan, la cual será firmada por dos testigos, preferentemente familiares o vecinos del fallecido. 1.- Certificado de defunción. 2.- Copia del acta de nacimiento de la persona fallecida. 3.- Si era casada copia del acta de matrimonio. 4.- Copia de identificación con fotografía de la persona fallecida. 5.- Copia de credencial del declarante. 6.- 2 testigos con identificación con fotografía. 7.- Asentar la defunción dentro de las primeras 72 horas de que haya fallecido la persona. NOTA. Después de transcurridas las 72 horas, si aun no se ha asentado la defunción, se tendrá que hacer a través de tramite judicial. $88.00
TRAMITES ADMINISTRATIVOS Artículo 80 del Reglamento Interior del Registro Civil. Se pueden complementar y corregirse por vía administrativa: I.- Los errores ortográficos. II. La omisión de la nacionalidad. a. Si se tratare de la mexicana bastará el acta de nacimiento de sus padres o información testimonial. b. La nacionalidad extranjera se acreditará con la documentación expedida por las autoridades del país correspondiente. III. Las existencias de abreviaturas. IV. La falta del lugar de nacimiento. V. La no correlación y la complementación de apellidos de los ascendientes y descendientes, cuyos datos aparezcan consignados en la misma acta. VI. La ilegibilidad de los datos en las copias. VII. Los errores mecanográficos. VIII. La edad de los progenitores. IX. La edad de los contrayentes. X. La no correlación de algún dato del acta con el documento del que se origino. XI. Carecer el acta de la firma oficial que la asentó. XII. La incongruencia entra la fecha de registro y de nacimiento. XIII. La aclaración de la fecha de registro; y XIV. Los demás errores y omisiones que no afecten a los datos esenciales de las actas. 1.- 5 documentos comprobatorios de acuerdo al trámite que se desea realizar. (Fe de bautismo, actas de nacimiento, actas de matrimonio, credencial de elector o cartilla militar) $208.00
ASENTAMIENTO DE DIVORCIO Articulo 79 del Código Familiar del Estado de Zacatecas Este se realizara cuando la oficialía reciba la sentencia de divorcio que el juez remita y se realizaran anotaciones marginales en las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados que estén registrados en esta oficialía. Archivando copia de la sentencia y el numero de acta del divorcio. 1.- Sentencia de divorcio 2.- Acta de nacimiento de cada uno de los conyugues. 3.- Acta de matrimonio de los interesados. 4.- Domicilio. $105.00 ASENTAMIENTOS DE SENTENCIAS JUDICIALES DE RECTIFICACION DE ACTAS ASENTAMIENTOS DE REGISTROS EXTEMPORANEOS. (NACIMIENTOS, DEFUNCIONES) Articulo 9 y 10 del Código Familiar del Estado de Zacatecas. Articulo 9 y 10 del Código Familiar del Estado de Zacatecas. Se realizan la complementación o elminacion de información de acuerdo a la sentencia definitiva remitida por el juez. Se llevan acabo tomando en cuenta la información asentada en la sentencia definitiva dictada por el juez. 1.- Sentencia definitiva remitida por el juez de primera instancia. NACIMIENTOS: 1.- Sentencia definitiva dictada por el juez. 2.- 2 testigos con credencial. DEFUNCIÓN: 1.- Sentencia definitiva dictada por el juez. 2.- 2 testigos con credencial. Nota: Solo se cobra la impresión del acta complementada. Nota: Solo se cobra la impresión del acta complementada. CONSTANCIA DE SOLTERIA CONSTANCIA DE INEXISTENCIA Con base en la información contenida en los libros nacimiento y matrimonio que obran en mano de esta oficialía. En la búsqueda de la información de los libros de nacimiento 5 años antes y 5 años después de la información otorgada por los solicitantes. Se realiza la revisión del libro de nacimiento que no tenga anotación marginal de matrimonio y en el sistema que no exista registro de matrimonio del interesado. Se hace una búsqueda 5 años antes y 5 años después de la fecha de nacimiento. 1.- Copia del acta de nacimiento 2.- Copia de identificación oficial del interesado $53.00 1.- Copia de la fe de bautismo $53.00
TITULOS DE PROPIEDAD Cuando el solicitante presenta la constancia de compra del lugar y al cual se le debe brindar titulo de propiedad. Se pide la constancia expedida por el encargado del panteón. 1.-Constancia de la compra del lugar. $53.00 EXPEDICION DE CURP Articulo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, artículos del 85-86 de la Ley General de Población. Se realiza la búsqueda en la base de datos del Registro Nacional de Población. 1.- Copia del acta de nacimiento GRATUITA