ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA A LAS ACTUACIONES CULTURALES CELEBRADAS EN EL TEATRO- AUDITORIO MUNICIPAL DE LIÉTOR ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de la Villa de Liétor
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA A LAS ACTUACIONES CULTURALES CELEBRADAS EN EL TEATRO- AUDITORIO MUNICIPAL DE LIÉTOR (Liétor-Albacete-Castilla La Mancha) ARTÍCULO 1: OBJETO Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la presente tasa por la entrada a las actuaciones culturales celebradas en el Teatro-Auditorio Municipal de Liétor. ARTÍCULO 2: HECHO IMPONIBLE El hecho imponible está constituido por la entrada para la visión de las actuaciones culturales celebradas en el Teatro-Auditorio Municipal de Liétor. ARTÍCULO 3: OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza, todas aquellas personas físicas que soliciten acceder al Teatro-Auditorio Municipal de Liétor. ARTÍCULO 4: CUANTÍA El importe de las tasas se distinguirá por la categoría de los espectáculos de las Compañías Profesionales encargadas de actuar conforme a la catalogación que hace la Red de Teatros de Castilla La Mancha y serán los siguientes:
Entrada Individual, por persona ESPECIAL 15 Entrada Individual menores de 18 años ESPECIAL 12 Entrada Individual mayores de 65 años ESPECIAL 12 ESPECIAL 12 Entrada Individual, por persona GRUPO A 6 Entrada Individual menores de 18 años GRUPO A 5 Entrada Individual mayores de 65 años GRUPO A 5 GRUPO A 5 GRUPO A 5 Entrada Individual, por persona GRUPO B 4 Entrada Individual menores de 18 años GRUPO B 3 Entrada Individual mayores de 65 años GRUPO B 3 GRUPO B 3 GRUPO B 3 Entrada Individual, por persona GRUPO C 3 Entrada Individual menores de 18 años GRUPO C 2 Entrada Individual mayores de 65 años GRUPO C 2 GRUPO C 2 GRUPO C 2 Entrada Individual, por persona NO CATALOGADA 2 Entrada Individual menores de 18 años NO CATALOGADA 1 Entrada Individual mayores de 65 años NO CATALOGADA 1 NO CATALOGADA 1 NO CATALOGADA 1
NOTA: El Ayuntamiento podrá establecer la gratuidad general de determinados espectáculos en función de la posibilidad de ser subvencionados totalmente por Entidades Públicas, Entidades Privadas o se cuente con vías externas de financiación, siempre a criterio de los responsables culturales del Ayuntamiento. ARTÍCULO 5: OBLIGACIÓN Y FORMA DE PAGO La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la realización de la actividad. El pago de la tasa se hará efectivo en metálico por la persona obligada al pago en la Taquilla del Teatro-Auditorio Municipal desde dos horas antes de la hora prevista de actuación, a quien se entregará una entrada numerada y sellada. El pago de la tasa también podrá hacerse mediante internet o vía telefónica en el servicio de ventas de entradas de Caja Castilla La Mancha desde el momento de la publicación de las programaciones de Primavera y Otoño, a quien se entregará una entrada numerada y sellada que podrá ser recogida en la Oficina de Caja Castilla La Mancha el día antes de la actuación o desde dos horas antes de la actuación en la Taquilla del Teatro-Auditorio Municipal. ARTÍCULO 6: INFRACCIONES Y SANCIONES Las deudas por las tasas aquí reguladas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación. ARTÍCULO 7: LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el de de 20, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. DILIGENCIA: PARA HACER CONSTAR QUE HA SIDO PUBLICADO EN EL B.O. DE LA PROVINCIA número DE FECHA DE, SIN QUE SE HAYAN PRESENTADO ALEGACIONES, POR LO QUE SE ENTIENDE DEFINITIVAMENTE APROBADO. LA ALCALDESA, JOSEFA MORENO DOCÓN