EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )

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Transcripción:

ORDENANZA NÚMERO 1 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL Y GUARDERÍA DE JACA Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De acuerdo con lo que dispone el artículo 127 en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en la Escuela de Educación Infantil de titularidad municipal, cuya especificación se contiene en las tarifas reguladas en el artículo 3 de esta Ordenanza. Artículo 2.- Concepto 1. Los precios públicos regulados en esta Ordenanza constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público que se satisfarán por los usuarios que voluntariamente soliciten alguna de las actividades desarrolladas en la Escuela de Educación Infantil y Guardería de Jaca. 2. Si, con posterioridad al establecimiento de este precio público, cesaran en la prestación del servicio la Guardería privada que actualmente concurre en la realización de actividades similares a las que se desarrollan en la Escuela de Educación Infantil municipal, el precio público se transformará en tasa. 3. En caso de resultar preceptiva la transformación referida en el punto anterior, el Ayuntamiento aprobará la Ordenanza fiscal correspondiente reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil municipal, que entrará en vigor a partir de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia su aprobación definitiva. 4. Cuando los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil municipal de carácter periódico deban transformase en tasa, por la causa prevista en el punto 2, no será preciso realizar la notificación individual a que se refiere 3 el artículo 124 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye. 5. Lo dispuesto en el punto anterior será de aplicación aun en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al 201

que sustituya, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general. Artículo 3.- Obligados al pago. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los padres o tutores de los niños que se beneficien de la prestación de servicios o realización de actividades a que se refiere el artículo 1. Artículo 4.- Cuantía. 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las Tarifas de este precio serán las siguientes: RELACION DE LAS TARIFAS DE PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE DISTINTOS SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE JACA DESCRIPCION DEL SERVICIO PRECIO JORNADA COMPLETA SIN COMEDOR: PUBLICO Para niños de unidades familiares con rentas per cápita igual o inferior a 0,5 87,45 106,92 121,00 135,52 Para niños de unidades familiares con rentas per cápita superiores a 1,75 156,75 JORNADA COMPLETA CON COMEDOR: Para niños de unidades familiares con rentas per cápita igual o inferior a 0,5 143,10 174,96 198,00 221,76 Para niños de unidades familiares con rentas per cápita superiores a 1,75 256,50 MEDIA JORNADA SIN COMEDOR: Para niños de unidades familiares con rentas per cápita igual o inferior a 0,5 55,02 67,03 75,06 84,39 Para niños de unidades familiares con rentas per cápita superiores a 1,75 97,80 MEDIA JORNADA CON COMEDOR: Para niños de unidades familiares con rentas per cápita igual o inferior a 0,5 119,76 146,31 165,54 202

185,46 Para niños de unidades familiares con rentas per cápita superiores a 1,75 214,47 IMPORTE DE LA MATRICULA ANUAL: Para niños de unidades familiares con rentas per cápita igual o inferior a 0,5 34,34 41,99 47,52 53,22 Para niños de unidades familiares con rentas per cápita superiores a 1,75 61,56 POR CADA MEDIA HORA DE CUIDADO DEL NIÑO EN HORAS FUERA HORARIO DE LA ESCUELA INFANTIL 2,00 POR CADA DÍA SUELTO DE COMEDOR Y NIÑO 6,60 Durante los meses de julio y agosto, se establecen los siguientes precios públicos: Aquellos padres o tutores de los niños que soliciten la asistencia a la Escuela Infantil de Jaca que no figuren inscritos en el padrón municipal con una antelación mínima de dos meses antes a la fecha de inscripción del niño, deberán satisfacer las siguientes tarifas: DESCRIPCION DEL SERVICIO: TARIFA Jornada completa sin comedor, por cada semana de lunes a viernes 76,83 Jornada completa con comedor, por cada semana de lunes a viernes 96,93 Media jornada sin comedor, por cada semana de lunes a viernes 57,62 Media jornada con comedor, por cada semana de lunes a viernes 72,62 Aquellos padres o tutores de los niños que soliciten la asistencia a la Escuela Infantil de Jaca que figuren inscritos en el padrón municipal con una antelación mínima de dos meses antes a la fecha de inscripción del niño, deberán satisfacer las tarifas establecidas con carácter general para la Escuela infantil con la única excepción de las fijadas como matriculas anuales que no tendrán que satisfacerlas MATERIAL ESCOLAR Se establece en 34,00 euros la utilización del material escolar que determine la dirección de la Escuela. Los padres que opten por la utilización de este material abonaran este precio conjuntamente con la cuota mensual correspondiente al momento de su adquisición. Artículo 5.- Obligación de pago. 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se presta o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. 203

2. El pago del precio público por la matrícula en el centro se efectuará una vez al año y se deberá realizar en el momento en que se tramite la solicitud de plaza en la Escuela, siendo éste un requisito indispensable para que se admita la solicitud. 3. El precio público correspondiente a las cuotas mensuales se pagará por anticipado en la primera decena de cada mes. Para los servicios extraordinarios, el pago se realizará a mes vencido. La falta de pago de un periodo de cobro vencido conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. 4. La retirada del alumno del Centro deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 del mes anterior a aquel al que deba surtir efecto la baja. En el supuesto de que se produzca la baja del niño con posterioridad al día quince de cada mes no procederá la devolución de la cuantía satisfecha por cuota mensual, en caso contrario corresponderá la devolución de la mitad de la cuota satisfecha por este concepto. Artículo 6.- Gestión. Para la fijación de la cuantía del precio a satisfacer, con la solicitud de admisión al centro, se deberá aportar la siguiente documentación: 1. Declaración de la renta del último ejercicio, o en su defecto certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que conste la ausencia de obligación de presentar dicha declaración con detalle de las rentas percibidas en el ejercicio anterior. 2. Fotocopia compulsada del libro de familia y fotocopia de los DNI de los padres o tutores. 3. Carta de pago justificante de haber satisfecho la cuota de matrícula. 4. Documento de solicitud de pago del precio mediante domiciliación bancaria. En el supuesto de que no se aportara la documentación señalada en el apartado 1 del presente artículo, las tarifas a aplicar a los obligados al pago serán las correspondientes a las unidades familiares de mayores niveles de renta per cápita. El horario de apertura de la Escuela de Educación Infantil será el siguiente: De lunes a viernes de 9 a 18 horas. La media jornada sin comedor comprenderá cualquiera de los siguientes horarios: De mañana: de 9 a 14 horas. De tardes: de 13 a 18 horas. La media jornada con comedor comprenderá cualquiera de los siguientes horarios: De mañana: de 9 a 15 horas. De tardes: de 12 a 18 horas. 204

Las jornadas que excedan de las anteriores, les será de aplicación las tarifas establecidas como jornadas completas. El horario de prestación del servicio de comedor será de 13 a 15 horas durante todos lo días de apertura del centro. El horario de prestación del servicio de guardería infantil será de 8 a 9 horas y de 18 a 20 horas. Para la prestación de este servicio, será necesario que se encuentren matriculados un mínimo de 7 niños por grupo de edad, sin el cual no se prestará el mismo. Durante los meses de julio y agosto los horarios de apertura del centro serán los siguientes: De lunes a viernes: Jornada completa con comedor: de 9 a 18 horas Jornada completa sin comedor: de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas. Media jornada con comedor: Turno de mañana, de 9 a 15 horas. Turno de tarde, de 12 a 18 horas. Media jornada sin comedor: Turno de mañana, de 9 a 14 horas. Turno de tarde, de 13 a 18 horas. DISPOSICION FINAL Esta Ordenanza, aprobada por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada en Jaca el 27 de marzo de 2003, de acuerdo con la delegación efectuada por el Pleno mediante su Reglamento Orgánico Municipal, comenzará a regir a partir de la fecha de apertura de la Escuela de Educación Infantil y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes. 205