RESOLUCIÓN (Expte. 49/93)

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN (Expte. A 204/97 Morosos Asemaco)

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

RESOLUCIÓN (Expte. A 233/97, Morosos Lubricantes)

RESOLUCIÓN (Expte. A 128/95, Franquicia Pascal)

RESOLUCIÓN (Expte. r 94/94, Gas de Burgos S.A.)

RESOLUCIÓN (Expte. r 134/95 Peluquerías de Lugo)

RESOLUCIÓN (Expte. 342/93 Euro Franchise 1)

RESOLUCIÓN (Expte. R 175/96 Farmacias Alicante)

AUTO DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE REVOCACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN (Expte. A 205/97, Carburos Metálicos)

RESOLUCIÓN (Expte. Revoc. 16/90, Relojes Omega)

RESOLUCIÓN Expte. R 150/96, Gruas Pais Vasco

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)

SUP/DTSA/010/16/NUEVOS PRECIOS FIBRA OSCURA XARXA OBERTA

RESOLUCIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES (Expte. 395/97, Vacunas Antigripales)

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN (Expte. A 168/96, Distribución Minolta)

RESOLUCIÓN (Expte. A 209/97, Fichero Asnef-Sic)

RESOLUCIÓN (Expte. R 509/02 V, UCE/Autopistas. OF. 06/02 del Servicio)

RESOLUCIÓN (C/0493/13 COPE/VOCENTO/PUNTO RADIO)

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN (Expte. 353/94, Intermediarios Maquinaria)

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Expte. 409/97, Alimentación infantil)

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA. Convenio: Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General.

MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dª CONCEPCION MONERRI GUILLEN Lugar: MURCIA Fecha: 17 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN (Expte. R 90/94 Unión de Consumidores de España-UCE)

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (Expte. RA-29/2010, PAN DE OURENSE)

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

RESOLUCIÓN (Expte. r 364/99 Restaurante Sevilla)

Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

RESOLUCIÓN (Expte. r 311/98, Ayuntamientos Gran Canaria)

RESOLUCIÓN (Expte. 327/93 Rai)

RESOLUCIÓN I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN (Expt. R/0017/09, FEDERACIÓN INDUSTRIAS ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS)

Antecedentes de Hecho

RESOLUCIÓN (Expte. A 181/96 Fabricantes de Corseteria)

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

RESOLUCIÓN (Expte. R 142/96 Arquitectos Canarias)

Procedimiento de reclamaciones en el sistema de evaluación y certificación de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)

RESOLUCIÓN (Expte. 445/98, Colegio Ingenieros Técnicos Industriales Burgos)

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-31/2010: Tarjeta de taxista.

RESOLUCIÓN (Expte. r 259/97, Canon España)

PRIMERO.- Escrito presentado por Grupalia Internet, S.A. instando el inicio del conflicto de acceso.

Resolución del Consejo Vasco de la Competencia (Expte. 7/2012, Asociación Entidad Integral y Ayuda Social)

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1.

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Expte. 395/97, Vacunas Antigripales)

Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León

PRIMERO.- Escrito de Telefónica Móviles interponiendo un conflicto de interconexión

RESOLUCIÓN (Expte. 311/92)

RESOLUCIÓN (Expte. 484/00, Prensa Córdoba)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN (Expte. R 165/96, Funerarias Madrid 3)

RESOLUCIÓN (Expte. R 468/01 V, Certificados de Defunción)

RESOLUCIÓN (Expediente Sancionador S/0461/13 Asociación de Empresarios Feriantes de Andalucía, Ceuta y Melilla)

SOLICITUD PROGRAMA I

RESOLUCION (Expediente 07/2009 DISTRIBUCIÓN DE CINE)

Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

RESOLUCIÓN DEL ARCHIVO EXP. RA 12/2008. TRANSPORTE URBANO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo:

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA.

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Primero.- Objeto y competencia para ordenar la iniciación del procedimiento

RESOLUCIÓN PARA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO (Expte. 294/91, Aceites)

se nos facilite relación y ubicación de los soportes autorizados por los servicios técnicos municipales y fecha de autorización municipal.

RESOLUCIÓN (Expte. A 265/99, Distribución Selectiva Christian Dior)

Resolución de 5 de mayo de 2016, de finalización de la Reclamación 11/2016 mediante acuerdo de mediación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

I. Principado de Asturias

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Expte. 476/99, Agencias de Viaje)

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCIÓN (Expte. r 356/99, Entradas Mundial Fútbol)

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Procedimiento de revisión de calificaciones y reclamaciones en el Sistema de Certificación del Instituto Cervantes

RESOLUCIÓN (Expte. R 208/97, Entidades De Crédito)

ANTECEDENTES DE HECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD PT ENTRETENIMIENTO ONLINE EAD

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCIÓN (Expte. 365/95, Catalana de Petróleos)

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

ANTECEDENTES DE HECHO

TITULO I DE LAS NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CAPÍTULO II NORMAS DE TRAMITACIÓN.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

(Expte. VSAMAD/02/14, COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MADRID)

Nº/ REF: 04-11/POQ/461241/SGR.

RESOLUCIÓN (Expte. r 337/98, Lavandería Arly)

ANEXO I PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS TITULARES DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2017

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

Transcripción:

Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez Rexach, Vocal Petitbò Juan, Vocal En Madrid, a 29 de julio de 1993. RESOLUCIÓN (Expte. 49/93) Reunido el Pleno del Tribunal, integrado por los señores que anteriormente se relacionan, para resolver el expediente de autorización nº 49/93 (958/93 del Servicio de Defensa de la Competencia) que versa sobre la solicitud presentada por la "Federaciò de Rajolers de Catalunya" para la implantación y posterior funcionamiento de un servicio de información sobre morosos, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1. El día 31 de mayo de 1993 tuvo entrada en la Dirección General de Defensa de la Competencia un escrito de la "Federación de Rajolers de Cataluña" solicitando autorización singular al amparo de lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, para el establecimiento en el seno de dicha Asociación de un servicio de información sobre clientes morosos. A la vista de que el escrito no contenía el texto del acuerdo para el que se solicitaba autorización, se requirió al solicitante para que aportase las normas de funcionamiento del registro de morosos. En contestación a este requerimiento la citada Federación presentó el 15 de junio de 1993 las normas reguladoras del denominado "Registro de Morosos". 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 16/1989 y en los arts. 4 y siguientes del Real Decreto 157/1992 que la desarrolla, el Servicio de Defensa de la Competencia realizó las siguientes actuaciones. - Acordar la incoación de expediente por Providencia de 24 de junio de 1993. 1/5

- Publicar los avisos a los que se refiere el art. 38.3 de la Ley 16/1989, a los efectos de la apertura del trámite de información pública. El aviso se publicó en el B.O.E. nº 157, de 2 de julio de 1993. - Solicitar el preceptivo informe del Consejo de Consumidores y Usuarios. 3. En el trámite de información pública no ha comparecido ningún interesado. El Consejo de Consumidores y Usuarios emitió con fecha 6 de julio de 1993 el siguiente informe: "Este Consejo se declara no competente en la solicitud presentada al no afectar directamente al consumidor y usuario." 4. El Servicio de Defensa de la Competencia remitió el expediente al Tribunal el día 16 de julio de 1993, donde se recibió el 19 siguiente, acompañado del correspondiente informe en el que consideraba autorizable el acuerdo al amparo de lo dispuesto en el art. 3.1 de la Ley 16/1989, siempre que se introdujeran las puntualizaciones que a continuación se detallan y se fijara un plazo de duración de la citada autorización no superior a cinco años: - En la relación de incidencias en el cobro figura una columna de "observaciones" que contiene determinados juicios de valor sobre la morosidad de los deudores. Esta valoración puede influir en las decisiones que adopten las empresas federadas y por tanto convertirse en una restricción de competencia que es innecesaria para el funcionamiento del Registro. - El registro de morosos no contiene ninguna previsión sobre el acceso de los propios deudores a la información contenida en dicho registro, por lo que se sugiere su inclusión. 5. Por Providencia de 20 de julio de 1993 el Tribunal acordó admitir a trámite el expediente y designó Ponente al Vocal D. Ricardo Alonso Soto. 6. Por acuerdo del Pleno del Tribunal de 27 de julio de 1993 se decidió tramitar este expediente por el procedimiento del art. 8 del Real Decreto 157/1992. 7. En la tramitación del presente expediente se han cumplido todas las formalidades y requisitos legales. 8. Se considera interesada a la "Federación de Rajolers de Cataluña". 2/5

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Dado que no ha habido oposición por parte de ningún interesado y que, de acuerdo con la calificación del Servicio de Defensa de la Competencia, procede conceder la autorización solicitada sin modificaciones ni condiciones, el Tribunal ha considerado que debe aplicarse a este caso el procedimiento previsto en el art. 8.b) del citado Real Decreto 157/1992 y ha acordado dictar Resolución sin más trámites. 2. Como ha señalado este Tribunal en varias Resoluciones, los denominados registros de morosos establecidos en el seno de las asociaciones empresariales constituyen una forma de concertación entre los empresarios para transmitirse recíprocamente, a través de un órgano centralizado, informaciones sobre la solvencia de sus clientes, que pueden incidir significativamente en las condiciones comerciales o de servicio a aplicar a dichos clientes, afectando de este modo a la competencia. Desde este punto de vista, los registros de morosos han de ser considerados como prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el art. 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. 3. Además, el amparo legal que puede conceder a estos registros la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de protección del tratamiento automatizado de datos personales, no los sustrae de la aplicación de la normativa de la competencia. 4. Sin embargo, los registros de morosos cumplen también una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil que contribuye a la mejora de la comercialización de bienes y servicios. No hay que olvidar a este respecto, que los citados registros permiten a los empresarios adoptar sus decisiones comerciales con un mejor conocimiento del mercado al disponer de información sobre la solvencia de sus clientes, así como evitar los costes adicionales de tener que realizar provisiones para insolvencias. Por todas estas razones los registros de morosos resultan autorizables, al amparo de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, en determinadas circunstancias. 5. El registro que nos ocupa prevé la voluntariedad de la adhesión al mismo por parte de los asociados a la Federación, así como la libertad de los adheridos para decidir, conforme a su personal interés, la estrategia comercial a seguir frente al moroso en función del riesgo potencial que puede encerrar el establecimiento de relaciones contractuales con él. Cumple, pues, las dos condiciones más importantes requeridas por el Tribunal para autorizar su funcionamiento. 3/5

6. En cuanto a las puntualizaciones realizadas por el Servicio de Defensa de la Competencia hay que señalar, en primer lugar, que los datos que figuran en la columna de "observaciones" de la relación de incidencias en torno a la morosidad de los deudores provienen de la información que facilitan los propios acreedores y, por tanto, ni dan pie a su manipulación por la Federación ni desvirtúan la objetividad que debe presidir este tipo de registros. Por otra parte, se considera acertada la sugerencia de incluir una norma que expresamente recoja el derecho de los deudores a conocer la información contenida en el registro, aunque supérflua porque una interpretación extensiva de la Ley Orgánica 5/1992, lleva a la conclusión de que el citado derecho queda garantizado. 7. Así pues, el registro de morosos de la "Federación de Rajolers de Cataluña" resulta autorizable al amparo de lo dispuesto en el art. 3.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.2 de la citada Ley y con la práctica seguida por este Tribunal en materia de autorizaciones singulares, la autorización se otorga por un plazo de cinco años. VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Primero. Autorizar, de conformidad con lo establecido en el art. 3.1 de la Ley 16/1989, las normas sobre funcionamiento del registro de morosos de la "Federación de Rajolers de Cataluña". Segundo. Conceder la autorización por un plazo de cinco años, a contar de la fecha de esta Resolución. La autorización podrá ser renovada a petición de los interesados si persistieran las circunstancias que la motivaron y modificada o revocada en los casos previstos en el art. 4.3 de la Ley 16/1989, previa audiencia de los interesados y del Servicio de Defensa de la Competencia. Tercero. Dar traslado de la Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia para que proceda a su inscripción en el Registro de Defensa de la Competencia. 4/5

A estos efectos, se remitirá al Servicio una copia del documento que contiene las citadas normas. Notifíquese esta Resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. 5/5