Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ACTA SESIÓN DEL DÍA: 22 /06 /2016 1.- Nombramiento en su caso, de don Guillem Ramón Pou, para el cargo de Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz de Lloseta, al haber sido propuesto por mayoría absoluta, en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 25 de mayo del presente año. La Sala de Gobierno, vista la documentación recibida, acuerda nombrar a don Guillem Ramón Pou, para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto de Lloseta. Expídase el oportuno nombramiento y edicto para su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Dése cuenta al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Notifíquese a la Sra. Decana de los Juzgados de Inca, al Juzgado afectado, al Ayuntamiento de Lloseta y al Sr. Ramón Pou. 2.- Escrito de renuncia al cargo de Jueza Sustituta de Eivissa, presentado por Dª Fabiola Tercero Díaz al poder incurrir en un supuesto de incompatibilidad de los previstos en el artículo 389.3 de la L.O.P.J. La Sala de Gobierno queda enterada, elévese al Consejo general del Poder Judicial para su aprobación. Comuníquese a la Sra. Tercero Díaz. 3.- Transcurso del plazo de tres meses a que se refieren los arts. 101.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9.2 del Reglamento núm. 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, sin que por el Ayuntamiento de Marratxí se haya designado al Juez de Paz Sustituto de dicho municipio. La Sala de Gobierno acuerda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.2 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio de los Jueces de Paz recabar al Juez Decano de Palma los datos e informes sobre posibles candidatos que reúnan los requisitos de idoneidad y se hallen dispuestos a aceptar el cargo de Juez de Paz sustituto de Marratxi. 4.- Acta de la Junta de Jueces de Ibiza celebrada el día 13 de junio de 2016, punto único Aprobación del Plan rectificado de vacaciones para los Magistrados Jueces de los Juzgados de Instrucción y Violencia sobre la Mujer de Ibiza.
circunstancias imprevisibles. Comuníquese al Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Ibiza, para su conocimiento y traslado a la Junta de Jueces. 5.- Ratificación en su caso, del Acuerdo urgente del Excmo. Sr. Presidente del T.S.J. de Balears de fecha 16 de junio de 2016, sobre nueva propuesta de designación del Juez Sustituto D. José María Tejada Bagur para hacerse cargo del refuerzo aprobado para el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma. La Sala de Gobierno ratifica el anterior acuerdo. Elévese al Consejo General del Poder Judicial. 6.- Acta de la Junta de Jueces de Instrucción de Palma, celebrada el día 10 de junio de 2016, punto 2º, relativo al Plan anual de vacaciones. circunstancias imprevisibles. Comuníquese al Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Palma, para su conocimiento y traslado a la Junta de Jueces. 7.- Acta de la Junta de Jueces de Instrucción de Palma, celebrada el día 10 de junio de 2016, punto 3º, relativo a Modificación de normas re reparto. La Sala de Gobierno aprueba las modificaciones tal como vienen propuestas. Comuníquese al Sr. Decano de los Juzgados de Palma para su conocimiento y el de los Magistrados Jueces afectados, así como para que les dé a las mismas la oportuna publicidad. Comuníquese al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, a los Excmos. Sres. Decanos de los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de las Illes Balears. Comuníquese al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Insértense las nuevas normas de reparto en el archivo informático de la Secretaria de Gobierno. 8.- Acta de la Junta de Jueces de Instrucción de Palma, celebrada el día 10 de junio de 2016, punto 4º y 5º. La Sala de Gobierno acuerda quedar enterada en cuanto a los dos extremos, y solicitar de la Gerencia Territorial que extreme las gestiones adecuadas para la reparación del sistema de aire acondicionado, e informe de las causas y soluciones posibles. 9.- Escrito remitido por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ibiza, relativo a Queja sobre impedimentos externos retardatorios de la atención a víctima de violencia de género gravemente lesionada.
La Sala de Gobierno acuerda interesar de la Hble. Consellera de Salud del Govern Balear que recabe los informes adecuados para explicar las razones por las que se ha llegado a plantear la disfunción denunciada por el Juez. Asimismo acuerda interesar de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia para que informe de las razones por las que se están padeciendo retrasos y dificultades para la asistencia de intérpretes, según pone de manifiesto el escrito presentado por el Juez. Comuníquese al Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ibiza. 10.-Acta de la Junta de Jueces de Ciutadella, celebrada el día 17 de junio de 2016, cuyo punto único es la propuesta del plan anual de vacaciones. circunstancias imprevisibles. Comuníquese al Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Ciutadella, para su conocimiento y traslado a la Junta de Jueces. 11.- Comunicación de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, solicitando la designación de coordinador territorial para la Escuela Judicial. La Sala de Gobierno acuerda nombrar al Ilmo. Sr. D. Joaquín María Andrés Joven, como Coordinador Territorial para la Escuela Judicial. Comuníquese a la Ilma. Sra. Directora de la Escuela Judicial. 12.- Comunicación de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, solicitando el nombramiento de Magistrados Tutores. La Sala de Gobierno entiende que la idoneidad de los candidatos a tutor viene dada por la superación del curso organizado, impartido y evaluado por la Escuela Judicial. Al margen de ello no consta que ninguno de los solicitantes se vea impedido de desarrollar esta función por las necesidades del servicio. Remítase testimonio del presente a la Ilma. Sra. Directora de la Escuela Judicial. 13.- Remisión por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Mª Andrés Joven, Coordinador de las Prácticas tuteladas de la 66ª Promoción, del informe emitido por D. Pedro José Barceló en relación con el desarrollo y la actividad realizada por D. Aarón Anduela Jiménez en su condición de Juez sustituto en funciones de refuerzo en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma. La Sala de Gobierno se da por enterada del anterior informe, y acuerda elevarlo al Consejo General del Poder Judicial, Área de Prácticas Tuteladas, (practicas.tuteladas@cgpj.es).
14.- Distribución de reparto entre los Juzgados de lo Penal nº 8 y 9 de Palma, y dificultades para el mantenimiento de una dirección organizativa única para las ejecutorias. La Sala acuerda volver a interesar la conversión del Juzgado de lo Penal nº. 9 de Palma (ejecutorias), en Juzgado de lo social nº. 5 de Palma, por las siguientes razones: La creación del Juzgado de lo Penal nº. 9 de Palma, que no respondió a solicitud alguna expresa ni implícita de los órganos de gobierno de los jueces, vino a agravar la -ya de por sí problemática- dificultad organizativa del Juzgado de lo Penal nº. 8 de Palma para afrontar su severa carga. El Juzgado de lo Penal nº. 8 de Palma ha logrado alcanzar una tónica sostenida de leve recuperación de la pendencia tras una serie de medidas de reestructuración, organización, y racionalización de cometidos, con mayor eficiencia para la gestión del trámite. La situación actual, puesta de relieve en las últimas Memorias anuales sobre el estado y funcionamiento del TSJ Baleares, pone de manifiesto que el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Palma mantiene un equilibrio estable pero delicado, que se conserva gracias a la posibilidad de distribuir cometidos entre un contingente de funcionarios suficiente (30 de refuerzo) que opera bajo una dirección organizativa única. La creación del Juzgado de lo Penal nº. 9 de Palma supuso la quiebra del principio de unidad organizativa, y con ello se inoculó el germen del inminente fracaso en la trayectoria de recuperación de pendencia que se había consolidado, dado que la obligación de repartir las ejecutorias entre ambos ha propiciado la desunión organizativa. Al no haberse puesto en marcha la prevista Oficina judicial en Palma, desapareció la posibilidad de encomendar esa tramitación a una única oficina, sin soluciones alternativas legales viables. En la práctica, el problema ha sido abordado tratando de reducir el Juzgado de lo Penal nº. 9 a su mínima expresión, lo que no ha favorecido una especial eficiencia y rendimiento propios, ni tampoco ha permitido que los dos jueces de ejecutorias puedan actuar a la vez (conjuntamente, y no sucesivamente por sustitución) en el órgano de mayor carga. Ante la falta de alternativas eficaces, consideramos que la conversión del Juzgado de lo Penal nº. 9 de Palma (ejecutorias) en Juzgado de lo social nº. 5 de Palma: a) aliviaría la grave problemática de congestión que padecen los Juzgados de lo Social de Palma; b) permitiría que todas las ejecutorias correspondientes a los Juzgados de lo Penal de Palma fuesen gestionadas bajo una única dirección organizativa. La Juez titular del actual Juzgado de lo Penal nº. 9 de Palma podría solicitar comisión de servicios con relevación de funciones al Juzgado de lo Penal nº. 8 de Palma; y el
actual juez de refuerzo con que cuenta el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Palma podría asignarse al futuro Juzgado de lo social nº. 5 de Palma. Elévese el presente acuerdo al CGPJ (Comisión Permanente), y comuníquese a los dos órganos afectados.