Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ACTA SESIÓN DEL DÍA: 23 /11 /2016 1.- Acuerdo urgente del Excmo. Sr. Presidente del T.S.J. de las Illes Balears de fecha 15 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el llamamiento que hizo el Ilmo. Sr. Decano en funciones de los Juzgados de Palma por vacante por traslado de la titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Palma, a favor de la Jueza sustituta Dª Cristina Pancorbo Colomo para actuar en el mencionado órgano desde el día 15 de noviembre y por un período de tres meses, contado de fecha a fecha, salvo incorporación de un Juez titular o disponibilidad de un J.A.T., Juez en expectativa de destino o Juez en prácticas. La Sala de Gobierno ratifica el anterior acuerdo. Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, al Ilmo. Sr. Decano de Palma, al Juzgado afectado, a la Gerencia Territorial y a la Sra. Pancorbo Colomo. 2.- Acuerdo del Ilmo. Sr.Presidente de la Audiencia Provincial de Iles Balears, relativo al llamamiento por baja por enfermedad de la Magistrada titular Dª Rosa Rigo Rosselló, en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, a favor de la Magistrada Suplente Dª María del Carmen Ordóñez Delgado, para actuar en el mencionado órgano desde el día uno de diciembre de 2016 y por un período de tres meses, contado de fecha a fecha, salvo incorporación de un Juez titular o disponibilidad de un J.A.T., Juez en expectativa de destino o Juez en prácticas. La Sala de Gobierno ratifica el anterior acuerdo. Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a la Sección 3ª, a la Gerencia Territorial y a la Sra. Ordóñez Delgado. 3.- Acuerdo urgente del Excmo. Sr. Presidente del T.S.J. de las Illes Balears, por el que se ratifica el llamamiento que hizo la Ilma. Sra. Decana Actal. de los Juzgados de Inca por traslado de la Sra. Moya como titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Inca, que ha quedado vacante, a favor de la Jueza sustituta Dª Larisa García Rotger para actuar desde el día 18 de noviembre de 2016, por un período de tres meses, contado de fecha a fecha, salvo incorporación de un Juez titular o disponibilidad de un J.A.T., un Juez en expectativa de destino o Juez en prácticas. La Sala de Gobierno ratifica el anterior acuerdo. Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la Ilma. Sra. Decana accidental de Inca, al Juzgado afectado, a la Gerencia Territorial y a la Sra. García Rotger.
4.- Informe elaborado por el Ilmo. Sr. Decano de Palma, relativo a la actuación de los Jueces Sustitutos en el partido judicial de Palma durante el tercer trimestre del año 2016. La Sala de Gobierno queda enterada y acuerda elevar el mismo al Consejo General del Poder Judicial. 5.- Comunicación recibida del Ministerio de Justicia relativa al importe abonado en el mes de noviembre, destinado al pago de las retribuciones de los Magistrados suplentes y Jueces Sustitutos. La Sala de Gobierno queda enterada y acuerda su traslado al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial y a los Sres. Decanos del Territorio para su conocimiento. 6.- Acta de la Junta de Jueces de Inca, celebrada el día 6 de octubre de 2016, en la que se aprueba el calendario de guardias para el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. La Sala de Gobierno visto el calendario de guardias de los Juzgados de Inca, se aprueba el mismo. Dése traslado al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a los Excmos. Sres. Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de las Illes Balears, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior y a los Ilmos. Sres. Jefe Superior de la Policía y de la Guardia Civil. Una vez recibidos todos los calendarios de guardia elaborados por las respectivas Juntas de Jueces, remítanse al Boletín Oficial de la comunidad Autónoma para su publicación. Comuníquese a la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Inca. 7.- Acta de la Junta de Jueces de Ciutadella, celebrada el día 11 de noviembre de 2016, en la que se aprueba el calendario de guardias para el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. La Sala de Gobierno visto el calendario de guardias de los Juzgados de Ciutadella, se aprueba el mismo. Dése traslado al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a los Excmos. Sres. Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de las Illes Balears, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior y a los Ilmos. Sres. Jefe Superior de la Policía y de la Guardia Civil. Una vez recibidos todos los calendarios de guardia elaborados por las respectivas Juntas de Jueces, remítanse al Boletín Oficial de la Juzgados de Ciutadella.
8.- Acta de la Junta de Jueces de Manacor, celebrada el día 3 de noviembre de 2016, en la que se aprueba el calendario de guardias para el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. La Sala de Gobierno visto el calendario de guardias de los Juzgados de Manacor, se aprueba el mismo. Dése traslado al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a los Excmos. Sres. Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de las Illes Balears, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior y a los Ilmos. Sres. Jefe Superior de la Policía y de la Guardia Civil. Una vez recibidos todos los calendarios de guardia elaborados por las respectivas Juntas de Jueces, remítanse al Boletín Oficial de la comunidad Autónoma para su publicación. Comuníquese a la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Manacor. 9.- Acta de la Junta de Jueces de Mahón, celebrada el día 26 de octubre de 2016, en la que se aprueba el calendario de guardias para el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. La Sala de Gobierno visto el calendario de guardias de los Juzgados de Mahón, se aprueba el mismo. Dése traslado al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a los Excmos. Sres. Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de las Illes Balears, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior y a los Ilmos. Sres. Jefe Superior de la Policía y de la Guardia Civil. Una vez recibidos todos los calendarios de guardia elaborados por las respectivas Juntas de Jueces, remítanse al Boletín Oficial de la Juzgados de Mahón. 10.- Acta de la Junta de Jueces de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer de Ibiza, celebrada el día 7 de noviembre de 2016, en la que se aprueba el calendario de guardias para el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. La Sala de Gobierno visto el calendario de guardias de los Juzgados Instrucción y de Violencia sobre la Mujer de Ibiza se aprueba el mismo. Dése traslado al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a los Excmos. Sres. Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de las Illes Balears, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior y a los Ilmos. Sres. Jefe Superior de la Policía y de la Guardia Civil. Una vez recibidos todos los calendarios de guardia elaborados por las respectivas Juntas de Jueces, remítanse al Boletín Oficial de la comunidad Autónoma para su publicación. Comuníquese al Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Ibiza.
11.-Acta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Ibiza, celebrada el día 26 de octubre de 2016, en la que se aprueba el calendario de guardias para el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. La Sala de Gobierno visto el calendario de guardias de los Juzgados de lo Penal de Ibiza se aprueba el mismo. Dése traslado al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a los Excmos. Sres. Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de las Illes Balears, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior y a los Ilmos. Sres. Jefe Superior de la Policía y de la Guardia Civil. Una vez recibidos todos los calendarios de guardia elaborados por las respectivas Juntas de Jueces, remítanse al Boletín Oficial de la Juzgados de Ibiza. 12.- Acta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Palma, celebrada el día 15 de noviembre de 2016, en la que se aprueba el calendario de guardias para el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. La Sala de Gobierno visto el calendario de guardias de los Juzgados de lo Penal de Palma, se aprueba el mismo. Dése traslado al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a los Excmos. Sres. Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de las Illes Balears, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior y a los Ilmos. Sres. Jefe Superior de la Policía y de la Guardia Civil. Una vez recibidos todos los calendarios de guardia elaborados por las respectivas Juntas de Jueces, remítanse al Boletín Oficial de la Juzgados de Palma. 13.- Acta de la Junta Sectorial de Jueces de Violencia sobre la Mujer de Palma, celebrada el día 15 de noviembre de 2016, en la que se aprueba el calendario de guardias para el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. La Sala de Gobierno visto el calendario de guardias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Palma, se aprueba el mismo. Dése traslado al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a los Excmos. Sres. Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de las Illes Balears, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior y a los Ilmos. Sres. Jefe Superior de la Policía y de la Guardia Civil. Una vez recibidos todos los calendarios de guardia elaborados por las respectivas Juntas de Jueces, remítanse al Boletín Oficial de la comunidad Autónoma para su publicación. Comuníquese al Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Palma.
14.- Acta de la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción y Vigilancia Penitenciaria de Palma, celebrada el día 16 de noviembre de 2016, en la que se aprueba el calendario de guardias para el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. La Sala de Gobierno visto el calendario de guardias de los Juzgados de Instrucción de Palma, se aprueba el mismo. Dése traslado al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, al Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, a los Excmos. Sres. Decanos de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de las Illes Balears, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior y a los Ilmos. Sres. Jefe Superior de la Policía y de la Guardia Civil. Una vez recibidos todos los calendarios de guardia elaborados por las respectivas Juntas de Jueces, remítanse al Boletín Oficial de la Juzgados de Palma. 15.- Escrito remitido por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, poniendo en conocimiento la intervención Don Mihai Severea, interprete de ingles enviado por Seprotec, habiendo tenido que suspender la declaración al haberse puesto de manifiesto su incapacidad de llevar a acabo la labor de interpretación de traducción requerida. La Sala de Gobierno acuerda remitir el escrito a la Gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Comuníquese al Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza. 16.- Escrito remitido por el Magistrado Juez titular y Jueza sustituta de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma, relativo a la propuesta de distribución de trabajo entre el Juez titular y la Jueza de refuerzo. La Sala acuerda aprobar la distribución de cometidos entre el juez titular y la de refuerzo en el Juzgado de Instrucción nº.1 de Palma, en base a las siguientes consideraciones: La instrucción de causas complejas puede reclamar, en algunos casos con bastante obviedad, medidas de apoyo o de refuerzo coyuntural, aunque quizá ya no resulte tan fácil concretar su naturaleza y dimensión. La distribución -entre juez titular y de refuerzo- de los respectivos cometidos en el Juzgado de Instrucción, incluirá investigaciones criminales enjundiosas cuya dirección requiere estabilidad y continuidad; aparte de que resulta del todo razonable atribuir al juez titular las investigaciones más complejas, dificultosas, comprometidas, y que requerirán una mayor dedicación en intensidad y extensión, por cuanto es quien reúne mayor experiencia, especialización y -en este sentido- capacidad, frente al JAT o sustituto recién incorporados al órgano con ocasión del refuerzo, carentes de un conocimiento exhaustivo, por no decir completamente desconocedores, de las diligencias de investigación en curso. Tampoco parece prudente orillar que, en gran medida, el éxito o fracaso en el mantenimiento del órgano dentro de una tónica aceptable de normalidad funcional, pasa por el desenvolvimiento del servicio de guardia, auténtico regulador de la carga en este tipo de órganos, durante la que también se asumirán los asuntos de mayor enjundia y dificultad.
La asignación del servicio de guardia al juez de refuerzo puede quedar perfectamente justificada cuando el titular no pueda atenderlo por dedicarse a aquellas otras tareas de mayor exigencia y compromiso. Pero siendo así, lo que no parece del todo sensato es que la mayor experiencia, dedicación, y responsabilidad del titular -al asumir las causas más enjundiosas- acaben generando su penalización, especialmente cuando al juez de refuerzo tampoco se le carga el cien por cien con los cometidos propios de un Juzgado de Instrucción, sin que ello le provoque efectos desfavorables. Así que una distribución equitativa de la carga entre ambos jueces no puede limitarse a un reparto salomónico y más o menos mecánico o porcentual, sino que requiere atender al fenómeno en toda su extensión para determinar en qué medida el servicio de guardia puede ser o no atendido por el titular sin merma de la eficiencia exigible para el avance fluido de las causas más complejas que se mantienen a su cargo. La coincidencia de pareceres entre ambos jueces, en orden a la distribución de sus respectivos cometidos, refuerza la conclusión de que -en este caso- ni las necesidades del servicio, ni el reparto equitativo de la carga, reclaman una solución diferente de la que viene propuesta. A lo anterior debemos añadir que a las investigaciones complejas les conviene un refuerzo elástico y adaptable a vaivenes y oscilaciones difíciles de prever, y ello aconsejaría supeditar su andadura al resultado de una información mensual tanto sobre la actividad desarrollada como sobre la previsible a corto y medio plazo. Comuníquese al Magistrado Juez titular y la Juez de refuerzo de dicho Juzgado. 17.- Solicitudes recibidas de D. Alberto Palomar Olmeda, Magistrado con destino en el Juzgado de lo Contencioso- administrativo. nº 23 de Madrid y D. Juan Fco. López de Hontanar Sánchez, Magistrado con destino en la Sala de lo Contencioso-advo. del TSJ de Madrid, interesados en la Comisión de Servicios ofertada como medida de refuerzo para los Juzgados de lo Contencioso-administrativo nº 1 y 2 de Palma. La Sala de Gobierno acuerda proponer como medida de refuerzo para los Juzgados de lo Contencioso-administrativo nº 1 y 2 de Palma el nombramiento respectivo de D. Alberto Palomar Olmeda, Magistrado con destino en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo. nº 23 de Madrid y D. Juan Fco. López de Hontanar Sánchez, Magistrado con destino en la Sala de lo Contencioso-advo. del TSJ de Madrid, ambos en comisión de servicios sin relevación de funciones, por un periodo inicial de seis meses, y a cada uno de los cuales se les encomendara el dictado de 15 sentencias mensuales de procedimientos ordinarios. Elévese al Consejo General del Poder Judicial (Oficina Judicial, Comisiones de Servicio). 18.- Medida de refuerzo para el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma. No habiéndose recibido solicitudes dentro del plazo marcado para poder solicitar su desempeño en comisión de servicios con relevación de funciones, la Sala de Gobierno acuerda proponer al Juez sustituto D. Tomás Méndez López para desempeñar el refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Palma por un período inicial de seis meses, contado de fecha a fecha, salvo incorporación de un Juez titular o disponibilidad
de un J.A.T., Juez en expectativa de destino o Juez en prácticas. Elévese al Consejo General del Poder Judicial (Oficina Judicial, Comisiones de Servicio). 19.- Escrito del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Palma, en el que comunica que Dña. Samantha Romero, ha solicitado prórroga del periodo de exención total de reparto que tenia concedido, y solicita el nombramiento de un magistrado suplente o un refuerzo para dicha sección, durante dicho periodo. A/ El acuerdo de fecha 25 de junio de 2015 que tomó la Sala de Gobierno sobre exoneración temporal de reparto a la Magistrada Ponente en el caso Nóos, se refería expresamente: 1.- Al reparto ordinario o interno de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares (en la que está integrada la mencionada ponente). 2.- Al reparto de las causas que son competencia del Tribunal del Jurado. 3.- Al reparto de la causas de especial complejidad. Los últimos dos puntos escapan al reparto interno, porque afectan al reparto entre las Secciones Penales de la Audiencia Provincial, dado que en ambos casos la distribución no se verifica por Secciones, sino por Magistrados (incluyendo en el turno a los Presidentes). B/ El plazo de exoneración contemplado en el mencionado acuerdo iba desde el comienzo de las sesiones del juicio hasta que se dicte sentencia, lo que no abocaba a un plazo indefinido porque las reglas sobre el reparto interno de dicha Sección Primera atribuyen de forma automática a las ponencias en causa compleja una exoneración de reparto por plazo equivalente a la duración del juicio. En aplicación de semejante regla y, como bien señala el Presidente de la mencionada Sección (quien integraba la Sala de Gobierno cuando se tomó el acuerdo de 25 de junio de 2015), el plazo de exención iba a finalizar el próximo día 5 de diciembre. C/ La Magistrada Ponente ha solicitado que este plazo próximo a vencer se amplíe hasta el mes de marzo (incluido), lo que a todas luces excede de lo previsto en la mencionada regla, ya que supera un período equivalente a la duración del juicio. No obstante, atendida la complejidad del asunto, y sobre todo teniendo en cuenta el carácter improrrogable y excepcional con que se plantea la medida, la Sala acuerda su aprobación en las mismas condiciones derivadas del precedente acuerdo de 25 de junio de 2015. En consecuencia, las causas de especial complejidad que correspondieran a dicha Magistrada Ponente serán turnadas entre los demás de la misma Sección, por orden de antigüedad en la carrera y empezando por el Presidente. D/ Sobre las medidas de refuerzo adicionales que, a partir del mes de enero, ha interesado el Presidente de la mencionada Sección, resolverá esta Sala más adelante y en vista del informe que elabore este último sobre la carga que entre enero y marzo (ambos incluidos) habría de corresponder a la Magistrada Ponente exenta de reparto, atendiendo a que ha sido fundamentalmente asumida por reparto interno. Comuníquese al Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, así como a la Magistrada interesada en la medida, y elévese al CGPJ.