LAS BECAS ERASMUS DE LA FACULTAD DE DERECHO. Alumnos Erasmus de la Facultad de Derecho. Resolución en la que se adjudican las Becas

Documentos relacionados
TITULO I.- ESTUDIANTES SOCRATES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA QUE CURSAN ESTUDIOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS

AYUDAS FINANCIERAS PARA PRÁCTICAS CURRICULARES EN EMPRESAS INTERNACIONALES

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FAQ Convocatoria Erasmus 2010/2011

2. Podrán participar en el programa Erasmus Prácticas para el curso :

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Servicio de Relaciones Internacionales

Requisitos Es imprescindible estar en posesión de la titulación requerida o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición.

PROGRAMA ERASMUS. Escuela Politécnica Superior de CórdobaC. Movilidad para el curso

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS. 1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral:

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

NORMATIVA ESPECÍFICA DE PREINSCRIPCIÓN WEB PROPIA

Estas becas están dotadas con una cuantía de 2.000,00 euros, no incluyendo la exención de precios públicos por servicios académicos. (art.

TÍTULO XIV: CALIFICACIONES, ACTAS Y CERTIFICADOS

CALENDARIO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS (CURSO 2015/2016)

MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA CONDICIONES GENERALES CURSO 15-16

REGLAS GENERALES DE LA FACULTAD DE DERECHO PARA ESTUDIANTES SALIENTES EN RÉGIMEN DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL

PREGUNTAS FRECUENTES PROGRAMA DE MOVILIDAD SICUE

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO

Programas de Intercambio Ingeniería Informática 2010/2011

A. En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca.

Para obtener el título de Doctor por la Universidad Complutense será necesario:

REGLAMENTO 4/2008, de 18 de julio, DE ADAPTACIONES, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

MOVILIDAD PARA PRÁCTICAS EN EMPRESAS (ERASMUS +)

CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA

OPOSICIONES 2010 SECUNDARIA

CONVOCATORIA DE UNA BECA DE COLABORACIÓN EN SECRETARÍA GENERAL (Protocolo) CURSO

INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN

Preámbulo: PwyFEFgcLA7x4NAvC/eDmw==

Ayudas Económicas programa Erasmus+ en la UPV.

ANEXO V BAREMO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO AL CUERPO DE MAESTROS

CURSO 2015/2016 CONVOCATORIA PROVISIONAL MOVILIDADES INTERNACIONALES PARA ESTUDIANTES

Beca Predoctoral Complutense

Cada Departamento ha designado uno o varios responsables de su programa de Doctorado

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES

TABLA DE EQUIVALENCIAS DE CALIFICACIONES DE LA UNVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE

CONVOCATORIA 2015 (Movilidades curso académico 2015/2016)

PROCESO DE MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE CASTILLA Y LEÓN.-

CONVOCATORIA DE BECAS ERASMUS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS EUROPEAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS /2015

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

DE LOS DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES AL GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

NORMATIVA DE RÉGIMEN ACADÉMICO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

(Aprobado en Junta de centro el día 2 de Mayo de 2012).

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Becas Excelencia Información General. Estado. Plazo de presentación de solicitudes. Orden. Objeto. Cuantía de las becas ABIERTA

INFORMACIÓN SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LAS AYUDAS A LOS ESTUDIANTES ERASMUS+ (CURSO 2014/2015) POR FUENTES DE FINANCIACIÓN

VICERRECTORADO DE ATENCIÓN AL ESTUDIANTE Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

CONVOCATORIA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO, SANTANDER UNIVERSIDADES

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS

PROCEDIMIENTO. Programa de Movilidad Internacional (Estudios Grado)

PROCEDIMIENTO PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESA ETSI INDUSTRIALES UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

REQUISITOS ADICIONALES DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS. CURSO 2012/2013. Criterios de Adjudicación de Plazas:

REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE PROGRAMA ERASMUS + MOVILIDAD CON FINES DE ESTUDIOS

EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES PARA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS

BASES. Las personas beneficiarias de las becas de estudiante colaborador deberán desarrollar las siguientes funciones:

ANTECEDENTES. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, distingue entre:

1. Oferta y adjudicación de Proyectos Fin de Carrera por las Áreas o Departamentos Universitarios

Anexo XIII Departamento de CONTABILIDAD Y FINANZAS Área: ECONOMIA FINANCIERA Y CONTABILIDAD

Primera.- Objeto. Segunda.- Duración del programa

Área: FILOLOGÍA INGLESA

REGLAMENTO SOBRE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

ANEXO VII BAREMO DE MÉRITOS PARA INGRESO POR EL TURNO LIBRE Y RESERVA DE DISCAPACIDAD I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

CONVALIDACIÓN PARCIAL ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Boletín Becas 01/09/13

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 2009 en el que se aprueba la unificación de los sistemas de calificación.

Reunión informativa Erasmus

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

0,700 0,350 0,150 0,100

UNIVERSIDAD DE JAÉN Rectorado

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Segunda Convocatoria de Becas Santander Universidades Curso

INFORMACIÓN GENERAL:

ESTUDIANTES INTERESADOS

1. Objeto. Agricultura y ganadería Ciencias del mar Ciencias de la salud Tecnología de alimentos. 2. Requisitos de los candidatos

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

TRABAJO FIN DE GRADO (TFG)

BECAS ERASMUS DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA ESTUDIANTES

REUNIÓN INFORMATIVA. Erasmus+ Placement y Libre Movilidad. (Tutores gestionados por Profa. CAMPOY) Estudiantes de Medicina

Normativa del Trabajo de Fin de Grado (TFG)

TITULACIONES DE GRADO

EL ALUMNADO DEBE ASISTIR A CLASE Y DEMÁS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LOS MÓDULOS CUYA CONVALIDACIÓN HA SOLICITADO.

BECAS BENEDICTO XVI PARA BACHILLERATO. (Colegio San Ignacio de Loyola) CONVOCATORIA DE BECAS PARA BACHILLERATO CURSO 2016/2017

Asignatura Prácticas en Empresa Normativa Curso

REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS DEL CENTRO PROFESIONAL UEM

Anexo IV Departamento de ANATOMÍA, EMBRIOLOGÍA Y GENÉTICA ANIMAL Área: *ANATOMÍA Y ANATOMÍA PATOLÓGICA COMPARADAS *GENÉTICA

BASES DE LA CONVOCATORIA

Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad Facultad de Veterinaria. Universidad de Córdoba

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2. ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN

Normativa para Alumnos Erasmus de la Escuela de Arquitectura e Ingeniería de Edificación.

BASES BECA ÁRABE MASTERS MARKETING, COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN

1. Estar matriculado de un curso completo o de una parte equivalente a la duración del periodo de intercambio.

BASES PREÁMBULO I. REQUISITOS. 1. Generales:

Se convocan 15 plazas en las siguientes Universidades, con duración de un semestre:

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

Transcripción:

Reglamento del programa Erasmus en la Facultad de Derecho TITULO I ESTUDIANTES ERASMUS DE LA FACULTAD DE DERECHO QUE CURSAN ESTUDIOS EN OTRAS UNIVERSIDADES CAPÍTULO I LAS BECAS ERASMUS DE LA FACULTAD DE DERECHO Artículo 1 Alumnos Erasmus de la Facultad de Derecho Artículo 2 Convocatoria de las Becas Erasmus Artículo 3 Solicitud de las Becas Artículo 4 Concesión de las Becas Artículo 5 Resolución en la que se adjudican las Becas Artículo 6 Prueba de idioma Artículo 7 Otros requisitos y condiciones para el disfrute de las Becas Erasmus Artículo 8 Información sobre las Universidades de destino y otros trámites administrativos previos a la partida CAPÍTULO II RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ESTUDIOS ERASMUS CURSADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS. Artículo 9 Reconocimiento académico de estudios Erasmus Artículo 10 El Compromiso de Estudios (Learning Agreement)

Artículo 11 Calificaciones obtenidas (Transcript of Records) Artículo 12 Resto de asignaturas no cursadas en el extranjero CAPÍTULO III LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ERASMUS CURSADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS. Artículo 13 Equivalencia en créditos ECTS Artículo 14 Convalidación de estudios Erasmus de Primero y Segundo Ciclo Artículo 15 Limitaciones a la convalidación de estudios Erasmus de Primero y Segundo Ciclo Artículo 16 Convalidación de estudios de Tercer Ciclo TITULO II ESTUDIANTES ERASMUS DE OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS QUE CURSAN ESTUDIOS EN LA FACULTAD DE DERECHO Artículo 17 Alumnos Erasmus de otras Universidades Europeas Artículo 18 De su incorporación a la Facultad de Derecho Artículo 19 La selección de asignaturas y sus limitaciones Artículo 20 Adquisición de la condición de estudiante de la Facultad de Derecho Artículo 21 La convocatoria de exámenes Artículo 22 Calificación de los alumnos extranjeros

Artículo 23 Certificación Final de Estudios (Transcript of Records) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL BAREMO TRÁMITES ADMINISTRATIVOS COMPROMISO DE ESTUIDIOS (LEARNING AGREEMENT) CUADRO GENERAL DE EQUIVALENCIAS REGLAMENTO DEL PROGRAMA ERASMUS DE LA FACULTAD DE DERECHO (Aprobado en Junta de Facultad de 4 de marzo de 1997 Modificado en Junta de Facultad de 7 de julio de 1999- Modificado en Junta de Facultad de 20 de diciembre de 2004 Modificado en Junta de Facultad de 10 de febrero de 2005) TITULO I.- ESTUDIANTES ERASMUS DE LA FACULTAD DE DERECHO QUE CURSAN ESTUDIOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS. CAPITULO I.- LAS BECAS ERASMUS DE LA FACULTAD DE DERECHO. Artículo 1.- Alumnos Erasmus de la Facultad de Derecho. Los estudiantes matriculados en la Facultad de Derecho pueden ser distinguidos como alumnos Erasmus si obtienen una plaza de becario de dicho Programa, en cualquiera de sus modalidades (con ayuda económica o sin ayuda económica), de conformidad con esta normativa. Artículo 2.- Convocatoria de las Becas Erasmus. 1.- La convocatoria de Becas Erasmus se efectuará, cada curso académico, en el plazo que al efecto se habilite. Junto con la convocatoria, se hará público el baremo de méritos para la concesión de las Becas. 2.- Se convocarán tantas Becas como figuren en los distintos convenios Erasmus que, firmados por nuestra Universidad con otras Universidades Europeas, serán gestionados por el Vicedecanato de Alumnos y Relaciones Institucionales de esta Facultad. 3.- La convocatoria de Becas se hará en función del idioma en que se imparta la docencia en las distintas Universidades Europeas de destino. A tal efecto, se formarán cuatro grupos distintos de Becas Erasmus: a) Becas de idioma alemán; b) Becas de idioma francés; c) Becas de idioma inglés; d) Becas de idioma italiano; e) Becas de otros idiomas.

Artículo 3.- Solicitud de las Becas. 1.- Para solicitar una Beca Erasmus, el estudiante debe estar matriculado en la Facultad de Derecho, en cualquiera de sus titulaciones y ciclos, o en los cursos de Doctorado que, cada bienio, organizan los Departamentos adscritos a esta Facultad. 2.- El estudiante que solicite una beca Erasmus debe haber superado un número de créditos ECTS igual o superior al del primer curso de la titulación que esté cursando (Artículo modificado en Junta de Facultad de 20 de diciembre de 2004). 3- Las solicitudes de Becas Erasmus se formalizan en la Oficina Erasmus de la Secretaría de esta Facultad. La cumplimentación de la solicitud implica, para el alumno, conocer y aceptar el contenido del presente Reglamento. 4.- Los alumnos solicitantes pueden participar en uno o más grupos de Becas convocadas, en función de sus conocimientos lingüísticos. 5- Asimismo, pueden optar, dentro del grupo o los grupos que soliciten, a más de un destino, estableciendo, en el impreso de solicitud, el orden de prelación de las Universidades Europeas de acogida, según sus preferencias. Artículo 4.- Concesión de las Becas. 1.- La adjudicación de las Becas se llevará a cabo por el Vicedecanato de Alumnos y Relaciones Institucionales de esta Facultad, de conformidad con los criterios de valoración que figuran en el ANEXO I. 2.- En ningún caso pueden adjudicarse Becas Erasmus a los alumnos que, tras la valoración de su expediente académico, no hayan obtenido una puntuación igual o superior a 1. Artículo 5.- Resolución en la que se adjudican las Becas. 1.- El Vicedecanato de Alumnos y Relaciones Institucionales hará pública su resolución incluyendo junto a la lista provisional de Becarios Erasmus, la de suplentes de cada grupo de Becas, por orden de puntuación. 2.- Contra esta Resolución, cabe interponer Recurso ante el Vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad, en el plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de la Resolución. Artículo 6.- Prueba de idioma. 1.- Para el disfrute de la Beca Erasmus el alumno debe demostrar conocimientos suficientes del idioma en que se imparte la docencia en la Universidad Europea de destino. 2.- Todos los alumnos preseleccionados deben justificar el conocimiento del idioma a través de los procedimientos que, cada curso académico, establece el Servicio Central de Idiomas de la Universidad. 3.- Los alumnos preseleccionados que no justifiquen el conocimiento del idioma en la forma establecida en el artículo anterior serán excluidos del disfrute de la Beca Erasmus. Artículo 7.- Otros requisitos y condiciones para el disfrute de las Becas Erasmus. 1.- El período mínimo de estancia en una Universidad Europea es de cinco meses. 2.- Los estudiantes pueden disfrutar de una segunda Beca Erasmus únicamente en los casos siguientes: a) Para cursar asignaturas "de Libre Disposición". b) Para estudiar el Tercer Ciclo o Cursos del Doctorado. 3.- En todo caso, la adjudicación y disfrute de esa segunda Beca Erasmus se hará en la condición de "Becario sin ayuda económica.

4.- Los estudiantes Erasmus preseleccionados formalizarán su matrícula en la Oficina Erasmus de la Secretaría de la Facultad de Derecho, en el plazo abierto para todos los alumnos de la Universidad de Salamanca. 5.- Para que sus estudios en el extranjero puedan ser objeto de equivalencia ECTS (European Credit Transfer System), los alumnos preseleccionados deben matricularse obligatoriamente de todas las asignaturas cuya convalidación pretendan efectuar en la Facultad de Derecho. Artículo 8.- Información sobre las Universidades de destino y otros trámites administrativos previos a la partida. El Vicedecanato y la Oficina Erasmus de la Facultad de Derecho, en conexión con el Servicio de Relaciones Internacionales, facilitarán a los alumnos seleccionados toda la información disponible acerca de la Universidad de destino, y de los trámites administrativos necesarios para la organización de su viaje y estancia (ANEXO II). CAPITULO II.- RECONOCIMIENTO ACADEMICO DE LOS ESTUDIOS ERASMUS CURSADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS. Artículo 9.- Reconocimiento académico de estudios Erasmus. El alumno de la Facultad de Derecho que curse estudios en otras Universidades Europeas, en virtud de un Programa Erasmus debidamente aprobado por la Universidad de Salamanca, tiene derecho al reconocimiento académico y convalidación de sus estudios, en los términos de este Reglamento. Artículo 10.- El "Compromiso de Estudios" (Learning Agreement). 1.- El alumno de la Facultad de Derecho que disfrute de una Beca Erasmus en otra Universidad Europea debe formalizar el documento "Compromiso de Estudios". Puede cumplimentarlo antes de su partida, o también en los quince primeros días de su incorporación a la Universidad Europea de destino, remitiéndolo, a la mayor brevedad posible, a la Oficina Erasmus de la Secretaría de la Facultad de Derecho (ANEXO III). 2.- En este documento, el alumno determinará las asignaturas elegidas en la Universidad de destino, de una parte, y las asignaturas de la Facultad de Derecho respecto de las que pretende la convalidación, de otra. Sólo en casos excepcionales, el Vicedecano podrá autorizar cambios en las asignaturas elegidas. 3.- Para la posterior convalidación de estudios, entre ambos grupos de asignaturas debe haber el mayor grado de coincidencia temática posible. A tal efecto, "el Compromiso de Estudios" debe llevar el Informe favorable del Vicedecano de Alumnos y Relaciones Institucionales, quien lo extenderá en función de las coincidencias existentes, del período de estancia en el extranjero y de la oferta académica de la Universidad de destino. 4.- En caso de estudios de Tercer Ciclo, el visto bueno del Vicedecano de Alumnos y Relaciones Institucionales estará precedido del informe favorable del tutor del alumno. 5.- En ningún caso el estudiante puede elegir en la Universidad de destino asignaturas ya cursadas en la Facultad de Derecho. Artículo 11. Calificaciones obtenidas (Transcript of Records). 1.- Las calificaciones y créditos ECTS obtenidos por los alumnos se harán constar en el "Compromiso de Estudios", junto al valor en créditos ECTS de las asignaturas de la Facultad de Derecho que se pretendan convalidar (ANEXO IV). 2.- Las asignaturas cursadas en la Universidad de destino, incluidas las calificadas con suspenso, computarán a efectos de convocatoria en el expediente académico del alumno.

3.- De las asignaturas calificadas con suspenso en la Universidad de destino puede examinarse el alumno en la Facultad de Derecho, pero únicamente en la convocatoria de Septiembre. Artículo 12. Resto de asignaturas no cursadas en el extranjero. Con respecto a las asignaturas que no sean cursadas en el extranjero pero de las cuales se ha matriculado el alumno, podrá éste, con el visto bueno del Vicedecano de Alumnos y Relaciones Institucionales, solicitar a los profesores afectados el cambio de fechas para la celebración de los exámenes, teniendo en cuenta los días de partida y de regreso a la Facultad de Derecho de los estudiantes Erasmus. CAPITULO III.- LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS ERASMUS CURSADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS. Artículo 13. Equivalencia en créditos ECTS. 1.- La convalidación se efectúa en virtud de los créditos ECTS obtenidos por el alumno en la Universidad de destino y sus equivalentes de la Facultad de Derecho (ANEXO IV). 2.- Asimismo, en el expediente académico del alumno, debe figurar la calificación obtenida en la Universidad de destino, una vez convertida ésta en calificación de la Universidad de Salamanca, según las tablas oficiales de equivalencias (ANEXO V). Artículo 14.- Convalidación de estudios Erasmus de Primero y Segundo Ciclo. 1.- La convalidación será efectuada por el Vicedecanato de Alumnos y Relaciones Institucionales, de conformidad con las normas contenidas en este Reglamento y sus Anexos [D.T. 2ª] 2.- El alumno que pretenda convalidar un curso completo de cualquiera de las titulaciones de la Facultad de Derecho debe superar, con aprobado, al menos 60 créditos en la Universidad de destino. [D.T.3ª] 3.- En caso de que el alumno no supere dichos créditos, la convalidación procederá asignatura por asignatura. Artículo 15.- Limitaciones a la convalidación de estudios Erasmus de Primero y Segundo Ciclo. 1.- En ningún caso los estudios Erasmus cursados en el extranjero a lo largo de un año académico, pueden dar lugar a la convalidación de más de un curso completo de las titulaciones de la Facultad de Derecho. 2.- En ningún caso pueden ser convalidadas dos asignaturas distintas que tengan la misma denominación genérica, si su duración, en conjunto, excede de dos cuatrimestres. Artículo 16.- Convalidación de estudios de Tercer Ciclo. 1.- La convalidación de estudios Erasmus de Tercer Ciclo cursados en una Universidad Europea se rige por las Normas Reguladoras de los Estudios de Doctorado y Tercer Ciclo de la Universidad de Salamanca. 2.- El Vicedecanato de Alumnos y Relaciones Institucionales elevará la propuesta de convalidación de créditos de Doctorado al Departamento correspondiente, que deberá emitir informe sobre los estudios cursados y los créditos objeto de convalidación.

TITULO II.- ESTUDIANTES ERASMUS DE OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS QUE CURSAN ESTUDIOS EN LA FACULTAD DE DERECHO Artículo 17.- Alumnos Erasmus de otras Universidades Europeas. 1.- Los alumnos procedentes de otras Universidades Europeas pueden cursar estudios en la Facultad de Derecho en cualquiera de sus Titulaciones y Ciclos, con arreglo a este Reglamento y siempre que se haya formalizado el correspondiente Convenio Erasmus por parte de la Universidad de Salamanca. 2.- Sólo pueden ser alumnos Erasmus extranjeros los seleccionados por su Universidad, con la certificación que así lo acredite, y cuyo número no supere el establecido en el Convenio Erasmus correspondiente. Artículo 18.- De su incorporación a la Facultad de Derecho. 1.- Los estudiantes Erasmus de otras Universidades Europeas deben incorporarse a la Facultad de Derecho antes del plazo de 10 días desde el comienzo del curso académico o, para los alumnos que se incorporan en el segundo cuatrimestre, desde el comienzo del segundo cuatrimestre, según calendario oficial. 2.- Son causas de exclusión del Programa Erasmus la falta de incorporación en el plazo establecido y el insuficiente conocimiento de la lengua castellana. Corresponde al Vicedecano de Alumnos y Relaciones Institucionales adoptar la decisión de excluir del Programa Erasmus a un estudiante extranjero. 3.- Corresponde al Vicedecanato y a la Oficina Erasmus enviar información sobre nuestra Facultad a las otras Universidades Europeas, recibir personalmente a los alumnos Erasmus extranjeros, orientarles sobre los estudios y asignaturas más convenientes para su curriculum y facilitarles cuanta colaboración necesiten en el trámite de su expediente académico ( Informacion específica para estudiantes que acuden a la Facultad de Derecho ). 4.- El período mínimo de estancia, en nuestra Facultad, de los Becarios Erasmus procedentes de otras Universidades Europeas es de cinco meses. 5.- El Vicedecanato de Alumnos y Relaciones Institucionales podrá prorrogar la estancia en nuestra Facultad de los alumnos extranjeros por cuatrimestres completos, previa autorización de la Universidad de origen. Artículo 19.- La "selección de asignaturas" y sus limitaciones. 1.- El estudiante procedente de otras Universidades Europeas debe seleccionar las asignaturas que desea cursar en nuestra Facultad en el plazo oficial establecido por la Universidad para la matrícula de los estudiantes, en la sede de la Oficina Erasmus. 2.- Sólo puede efectuar la selección de asignaturas de entre las que imparte la Facultad de Derecho en sus distintas Titulaciones y Ciclos. 3.- La selección se hará en función del período de estancia en nuestra Facultad y de las exigencias impuestas por la Universidad de origen. 4.- Aquellos alumnos cuya Beca sea cuatrimestral pueden seleccionar asignaturas hasta un máximo de 45 créditos. Los que disfruten de una Beca de dos cuatrimestres podrán seleccionar asignaturas cuya carga lectiva total no sea superior a 90 créditos. 5.- No se admitirá ningún cambio en el programa elegido por el alumno, salvo expresa autorización de la Universidad de origen.

Artículo 20.- Adquisición de la condición de estudiante de la Facultad de Derecho. 1.- Al formalizar su matrícula, el alumno Erasmus extranjero adquiere, durante el tiempo de duración de su beca, la condición de estudiante de la Facultad de Derecho. 2.- En cuanto se refiere a adscripción a grupos docentes, convocatorias y revisión de exámenes, se aplicará a los alumnos Erasmus extranjeros la normativa vigente en la Universidad de Salamanca. Artículo 21.- La convocatoria de exámenes. Los profesores convocarán a examen a los alumnos Erasmus procedentes de las Universidades extranjeras, de acuerdo con el calendario de exámenes aprobado por la Facultad de Derecho y el Reglamento de Exámenes de la Universidad de Salamanca. [D.T. 4ª] Artículo 22.- Calificación de los alumnos extranjeros. 1.- El profesor calificará el examen del alumno procedente de otras Universidades Europeas, utilizando los mismos criterios de valoración que para el resto de alumnos de la Facultad de Derecho. 2.- Los alumnos cuya beca tenga una duración cuatrimestral, sólo podrán ser examinados de la parte cursada por ellos. En todo caso el profesor especificará la parte de la asignatura superada, con su correspondiente valoración en créditos ECTS. 3.- Asimismo, el profesor deberá expresar en el acta la calificación obtenida y la nota, expresada en número, a fin de facilitar a las Universidades de origen la convalidación mediante el sistema ECTS. Artículo 23.- Certificación Final de Estudios (Transcript of Records). 1.- La Oficina Erasmus expedirá la Certificación Final de Estudios de los alumnos Erasmus, que, firmada por el Decano y el Vicedecano de la Facultad de Derecho, expresará tanto las calificaciones y notas obtenidas, como la parte de la asignatura superada. 2.- La Oficina Erasmus enviará la Certificación Final de Estudios de los alumnos Erasmus a su domicilio particular y tramitará una copia a la Universidad de origen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1.- Los alumnos de la convocatoria 1.996/97 se regirán por la normativa Erasmus de la Facultad de Derecho, que continuará vigente hasta el final del año académico en curso. 2.- En tanto se produzca el Acuerdo Erasmus sobre unificación de criterios de valoración de los estudiantes, el Vicedecanato de Relaciones Institucionales, en casos excepcionales, podrá decidir que las calificaciones obtenidas en otras Universidades Europeas no superen en más de un grado la nota media del expediente académico del alumno. 3.- Mientras esté vigente el Plan de Estudios de "Licenciado en Derecho", aquellos alumnos que pretendan la convalidación de un curso completo de la actual Licenciatura, deberán superar con aprobado, en la Universidad de destino, al menos 50 créditos ECTS. Aquellos que deseen convalidar el cuarto curso del actual Plan de Estudios, deberán superar con aprobado al menos 55 créditos ECTS. 4.- Mientras esté en vigor el actual Plan de Estudios de "Licenciado en Derecho", los alumnos extranjeros cuya beca corresponda al primer cuatrimestre, serán convocados a examen en las fechas previstas para los exámenes de Fin de Carrera. (Artículo modificado en Junta de Facultad de 7 de julio de 1999)

DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la convocatoria de Becas Erasmus para el curso 1.997/98. A N E X O I BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS ERASMUS I.- Estudios de Licenciatura/Diplomatura (Expediente Académico) Matrícula de Honor... 4 Sobresaliente... 3 Notable... 2 Aprobado... 1 Suspenso... 0 No Presentado... No computable Con estos valores se obtendrá la nota media del alumno, a la que se añadirán las puntuaciones que obtenga por otros méritos. II.- Otros méritos 1.- Tesinas y Grado de Salamanca... 0,75 2.- Haber disfrutado de Beca Erasmus anteriormente, Becas de colaboración de Departamento... 0,50 3.- Idiomas (máximo 0,50 - si coincide con el del país solicitado): a) Estudios de la Escuela Oficial de Idiomas - Primer Ciclo finalizado... 0,25 - Título de la E. O. de Idiomas... 0,50 b) Títulos obtenidos mediante examen de idioma (Toefl-Tse y otros): - Nivel básico... 0,25 - Nivel avanzado... 0,50 c) Cursos de idioma: -Nivel básico... 0,10 -Nivel avanzado... 0,20 4.- Congresos y cursos (máximo 0,50): a) Comunicaciones presentadas a Congresos... 0,10 b) Asistencia a Congresos (de una semana de duración, como mínimo)... 0,02 c) Seminarios y cursos: - 1 crédito... 0,005-2 créditos... 0,01-3 créditos... 0,015-4 créditos... 0,02 5.- Participación en Proyectos de Investigación... 0,02 A N E X O II A N E X O III COMPROMISO DE ESTUDIOS - (LEARNING AGREEMENT)

ANEXO IV Catálogo de Asignaturas ANEXO V CUADRO GENERAL DE EQUIVALENCIAS DE CALIFICACIONES ERASMUS ECTS Fail Pass Satisfactory Good Very Good Excellent ECTS Grade FX/F E/D+/D/D- C+/C/C- B+/B/B- A/A- A+ Alemania 5(0-3) 4(4-6) 4 (7-9) 3(10-12) 2 (13-15) 1 (16-18) Austria 5 4 3/4 3 2 1 Bélgica 0-9 10 12-13 14-15 16-17 18-20 Dinamarca 5 6 7 8-9 10-11 12-13 España 9-10 0-4,9 5-5,9 6-6,9 7-8,9 9-10 Matrícula Suspenso Aprobado Aprobado Notable Sobresaliente Honor Francia 8-9 10-11 12-13 14-15 16-17 18-20 Gran Bretaña E/F D/C- C/C+ B-/B B+/A- A 39% 40%-44% 45%-49% 50%-59% 60%-69% 70%-100% Grecia 1-4 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 Holanda 5,4 5,5-6,5 6,6-6,9 7,0-7,9 8,0-8,9 9,0-10 Irlanda F,D/0,1-1.5 C/2 (40%-C+/2.5 B/3 B/3.5 (60%-69%) A/4 (39%) 44%) (45%-49%) (50%-59%) (70%-100%) Italia 18 18-23 24-26 27-28 29-30 30 E LODE de Noruega IB 3,10-3,15 2,95-3,05 2,80-2,90 2,65-2,75 2,15-2,60 Portugal 8-9 10-11 12-13 14-15 16-17 18-20 Suecia U G G+ VG VG+ VG++ Suiza 5,5 6-6,5 6,5-7 7-8 8-9 10 (*) El presente cuadro se tomará en consideración a efectos de convalidación ECTS, sin perjuicio delas particularidades que algunos Institutos y Universidades Europeas presentan en virtud de su autonomía académica.