Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia METODOLOGÍA

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Transcripción:

Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia METODOLOGÍA Población objeto de estudio Ámbito geográfico y temporal Fuente Definiciones Legislación aplicable Difusión de resultados Planificación estadística Órganos competentes Anexo

Población objeto de estudio La unidad de estudio es la concesión de nacionalidad española por motivo de residencia en España otorgada por la Dirección General de Registros y Notariado (Ministerio de Justicia). La nacionalidad se puede definir como el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del cual derivan una serie de derechos y obligaciones. El Código Civil (arts. 17 a 26) establece quiénes son españoles de origen y quiénes pueden adquirir la nacionalidad española. Además de los niños nacidos de padre o madre españoles, son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros o de filiación desconocida en los casos establecidos en el artículo 17 del Cc. La adquisición de la nacionalidad española puede realizarse por posesión de estado (art. 18 Cc.), por adopción (art. 19 Cc.), por opción (art. 20 Cc.), por carta de naturaleza (art. 21 Cc.) o por residencia (art. 22 Cc.). En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, tratándose de la vía más común para los extranjeros. Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez, cinco, dos o un año según los casos. - Diez años: norma general. - Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados. - Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes. - Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) hayan nacido en territorio español; b) no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar; c) hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuaren en esta situación en el momento de la solicitud; d) al tiempo de la solicitud llevaren un año casados con español o española y no estuvieren separados legalmente o de hecho; e) sean viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; f) hayan nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. A los efectos de lo previsto en el párrafo d), se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. Ámbito geográfico y temporal La estadística recoge las concesiones de nacionalidad española otorgadas por residencia en España. La estadística ofrece datos del flujo anual de concesiones de nacionalidad española por residencia, independientemente del año de solicitud. OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN 1

Fuente La estadística Concesiones de nacionalidad española por residencia es una explotación de la base de datos gestionada por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia que registra todos los trámites relativos a la solicitud, concesión y denegación de la nacionalidad española por residencia. Definiciones Las variables que se han tenido en cuenta en la elaboración de las tablas son las siguientes: MOTIVO DE LA CONCESIÓN Se distinguen los motivos que dan acceso a la nacionalidad española por residencia: Dos años de residencia: Recoge las concesiones de nacionalidad española tras dos años de residencia. Diez años de residencia: Recoge las concesiones de nacionalidad española tras diez años de residencia. Nacido en España: Dentro de los que acceden a la nacionalidad española tras un año de residencia, se distingue el caso específico de los nacidos en España. Matrimonio con español/a: Dentro de los que adquieren la nacionalidad española tras un año de residencia, se distingue el caso de los cónyuges de españoles/as. Hijo/a o Nieto/a de español/a de origen: Dentro de los que adquieren la nacionalidad española tras un año de residencia, se distingue el caso de los descendientes de españoles. Otro motivo: Se recogen aquí todos los demás casos de adquisición de la nacionalidad tras un año de residencia y el caso de los que han obtenido el estatuto de refugiado. LUGAR DE NACIMIENTO Se distinguen las categorías: España, País de su nacionalidad anterior y Otro país. También se recoge el país de nacimiento agregado por áreas geográficas. PROVINCIA Provincia del Registro Civil de inscripción (lugar de residencia legal del interesado o representante legal). NACIONALIDAD Es la nacionalidad anterior de las personas que han adquirido la nacionalidad española. EDAD Edad del solicitante en el momento de la concesión de la nacionalidad española. Legislación aplicable - Código Civil modificado por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, en materia de nacionalidad y por la Ley 13/2005 de 1 de julio, en materia de derecho a contraer matrimonio. - Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. - Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. - Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. - Ley 8 de junio de 1957 sobre Registro Civil y sus posteriores modificaciones. - Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN 2

- Ley 52/2007, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Difusión de resultados La difusión se realiza en formato electrónico a través de la página web: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/estadisticas/operaciones/concesiones/index.html Se ofrece una relación exhaustiva de tablas en las que se describen todas las variables relativas a las concesiones de nacionalidad española otorgadas por residencia en España, clasificadas por la nacionalidad anterior del solicitante y el sexo y por la provincia del Registro Civil y el sexo. Hasta el año 2009, esta explotación detallada se incluía como un capítulo del Anuario Estadístico de Inmigración. Planificación estadística La estadística se encuentra incluida en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, con código 6870, y en el Inventario de Operaciones Estadísticas, con código 63051. Órganos competentes Para la estadística Concesiones de nacionalidad española por residencia, incluida en el PEN 2013-2016: Organismo responsable: Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Secretaría de General de Inmigración y Emigración). Unidad ejecutora: Dirección General de Migraciones (Observatorio Permanente de la Inmigración). Participación de otros organismos: Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado- Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil). OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN 3

Anexo Lista de países por área geográfica Unión Europea Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa Rumanía Suecia AELC-EFTA Islandia Liechtenstein Noruega Suiza Resto de Europa Albania Andorra Bielorrusia Bosnia-Herzegovina Ciudad del Vaticano Macedonia Moldavia Mónaco Montenegro Rusia San Marino Serbia Turquía Ucrania África Angola Argelia Benín Botsuana Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camerún Chad Comores Congo Costa de Marfil Egipto Eritrea Etiopía Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea Bissau Guinea Ecuatorial Kenia Lesoto Liberia Libia Madagascar Malaui Mali Marruecos Mauricio Mauritania Mozambique Namibia Níger Nigeria R. Centroafricana R. Dem. del Congo Ruanda Santo Tomé y Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Somalia Suazilandia Sudáfrica Sudán Sudán del Sur Tanzania Togo Túnez Uganda Yibuti Zambia Zimbabue América del Norte Canadá Estados Unidos México América Central y del Sur Anguila Antigua y Barbuda Argentina Bahamas Barbados Belice Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba Dominica Ecuador El Salvador Granada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana San Cristóbal y Nieves San Vicente y Granadinas Santa Lucía Surinam Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela Asia Afganistán Arabia Saudí Armenia Azerbaiyán Bahrein Bangladés Brunei Bután Camboya China Corea del Norte Corea del Sur Emiratos Árabes Unidos Filipinas Georgia India Indonesia Irak Irán Israel Japón Jordania Kazajistán Kirguistán Kuwait Laos Líbano Malasia Maldivas Mongolia Myanmar Nepal Omán Pakistán Palestina Qatar Singapur Siria Sri Lanka Tailandia Taiwán Tayikistán Turkmenistán Uzbekistán Vietnam Yemen Oceanía Asociación Islas Pacífico Australia Fiyi Islas Marshall Islas Salomón Kiribati Micronesia Naurú Nueva Zelanda Papúa Nueva Guinea Samoa Tonga Tuvalu Vanuatu OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN 4