MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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Transcripción:

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Informe Número: Referencia: ANEXO I BECAR CULTURA ANEXO I MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y LA CREACIÓN ARTÍSTICA BECAR CULTURA Reglamento de Bases y Condiciones Capítulo I- Disposiciones Generales ARTÍCULO 1: El presente Reglamento de Bases y Condiciones (el Reglamento ) establece las normas generales relativas a la organización, convocatorias y selección de los beneficiarios del Programa de Cooperación para la Formación, Investigación y para la Creación Artística - BECAR CULTURA (en adelante, el Programa ). ARTÍCULO 2: En el marco del Programa se realizarán convocatorias anuales para dos (2) Líneas de Apoyo, orientadas a (i) el otorgamiento de pasajes destinados a posibilitar la movilidad de los artistas, investigadores, técnicos, profesionales, estudiantes y especialistas de las distintas disciplinas del campo cultural que hayan recibido invitación, admisión o beca para realizar actividades de formación, investigación o producción de obra en instituciones especializadas del exterior; y (ii) becas que cubrirán movilidad, manutención y alojamiento, en caso de corresponder, de los beneficiarios que resulten seleccionados conforme lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 3: Son objetivos del Programa: a) Fomentar la actividad artística y cultural a través de acciones de capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento profesional en instituciones nacionales y del exterior. b) Promover actividades culturales que generen procesos de integración. c) Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias que permitan la integración de diferentes perspectivas y visiones, y profundizar la cooperación en el marco de los instrumentos de cooperación internacional suscriptos por nuestro país. d) Ampliar las redes internacionales de relaciones en el ámbito de la cultura, como medio para desarrollar acciones futuras provechosas. e) Dar a conocer y difundir toda aquella instancia de formación, capacitación, producción e investigación artística y cultural de nuestro país a los artistas extranjeros que postulan proyectos específicos en el marco de las convocatorias de Intercambio. En este sentido el Programa considera de especial importancia la participación de las Residencias Artísticas en la mencionada oferta para el desarrollo de proyectos artísticos, la circulación de experiencias y conocimientos y el intercambio entre pares y disciplinas. f) Auspiciar líneas de apoyo vinculadas a prácticas profesionales no rentadas y/o estudios de especialización y posgraduación, considerando instituciones especializadas de nuestro país y del exterior, orientadas a los procesos de aprendizaje y perfeccionamiento cultural y/o de entrenamiento específico. g) Contribuir al impulso de la participación de empresas en la promoción, auspicio y en el apoyo a proyectos específicos de artistas e investigadores, internacionales y locales, como así también en el marco de las transferencias surgidas de las actividades que propicie el Programa. h) Favorecer la articulación entre las distintas instancias del Ministerio a través de la capacitación y el entrenamiento de técnicos y profesionales del ámbito cultural con el fin de profundizar capacidades y habilidades en la utilización de herramientas técnicas administrativas en gestión cultural. ARTÍCULO 4: El Programa asignará recursos para realizar actividades orientadas preferentemente hacia las siguientes disciplinas: gestión cultural, promoción cultural, conservación y preservación de patrimonio material e inmaterial, artes audiovisuales y multimediales, artes electrónicas, artes visuales, artes escénicas, artes musicales y sonoras, literatura, artes plásticas, escultura, artesanías, arquitectura, diseño, cultura digital, diálogo intercultural entre otras. ARTÍCULO 5: Las becas para concurrir a instituciones del exterior que se enmarquen en la Línea Becas Intercambio serán regidos por los términos de los instrumentos de cooperación cultural suscriptos entre la República Argentina y los distintos países y/u organizaciones, entidades e instituciones culturales tanto públicas como privadas y/o mixtas del exterior; incluyéndose aquellos instrumentos suscriptos entre el MINISTERIO DE CULTURA y dos o más de las partes mencionadas. ARTÍCULO 6: La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL será la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento y en tal carácter instrumentará todos los medios y medidas pertinentes a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la coordinación e implementación de las acciones desarrolladas por el Programa.

Capítulo II- De los destinatarios y características de las becas ARTÍCULO 7: Los destinatarios de las becas son artistas, investigadores, profesionales, técnicos, estudiantes y especialistas de las distintas disciplinas de la cultura, de nacionalidad argentina que tengan residencia inmediata de dos (2) años, o extranjeros con residencia inmediata de cinco (5) años en República Argentina, que desarrollen actividades en el sector de la cultura ya sea desde el ámbito público o privado. Quedan excluidos como beneficiarios del Programa el personal de planta permanente, y toda persona contratada bajo cualquier modalidad de contratación que preste funciones en la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN CULTURAL y las DIRECCIONES NACIONALES que de ellas dependen. ARTÍCULO 8: Las becas apoyarán, fundamentalmente, la formación, capacitación, perfeccionamiento profesional, la producción de obra, la investigación en el campo de las artes, la arquitectura, el desarrollo urbano y la gestión cultural. No se recibirán postulaciones que presenten proyectos para realizar actividades de promoción, distribución, difusión, edición, venta, montaje, traslado de obra o actividades que no se encuentren contempladas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 9: En cada ejercicio presupuestario, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL definirá las prioridades y disciplinas que serán apoyadas con recursos propios y de terceros y de aquellos que provienen de la cooperación internacional. Asimismo, se determinará el presupuesto a ejecutar, las modalidades de las becas, los conceptos a cubrir y se realizarán las previsiones para afrontar los gastos originados en los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos y convenios suscriptos oportunamente. Las becas consistirán en dos Líneas de Apoyo, que tendrán el alcance que a continuación se detalla: 1. a) Movilidad: para formación, investigación, capacitación, perfeccionamiento, realización de proyectos artísticos y/o profesionales, participación en congresos, seminarios y jornadas en el exterior. Comprende el otorgamiento de pasajes para el traslado de los beneficiarios al lugar de destino y regreso a nuestro país. Los beneficiarios deberán rendir los pasajes emitidos con los comprobantes correspondientes al viaje realizado (tarjetas de embarque aéreo y/o comprobantes de transporte terrestre y/o fluvial). El plazo de estancia en el exterior será de tres (3) días mínimo y hasta un (1) año máximo. 2. b) Becas de Intercambio: para la realización de proyectos específicos exclusivamente vinculados a la investigación y producción de obra, según alcances suscriptos en cada uno de los instrumentos cooperación detallados en el artículo 5 del presente Reglamento. Salvo disposición en contrario del instrumento de cooperación correspondiente, las becas de intercambio comprenden el otorgamiento del pasaje y de un estipendio adicional, cuyo monto en pesos argentinos deberá ser destinado a gastos de hospedaje, alimentación y transporte local. Los becarios deberán presentar los comprobantes correspondientes a los pasajes utilizados. En cuanto a los montos en concepto de manutención recibidos por los becarios, éstos quedan eximidos de su rendición ante este Ministerio al considerarlos utilizados en gastos de alojamiento, alimentación, materiales y transporte local. En los

casos que los montos recibidos en concepto de alojamiento y/o manutención en destino sean otorgados por la contraparte de un instrumento de cooperación internacional, los becarios quedarán sujetos a las normativas que cada contraparte establezca al respecto. En los casos que el instrumento de cooperación internacional y/o la Autoridad de Aplicación lo requiera, los becarios extranjeros deberán rendir el gasto del alojamiento utilizado en nuestro país. No se les exigirá la rendición de los montos otorgados por nuestro país en concepto de manutención, considerando éstos como gastos de alimentación, materiales y transporte local. ARTÍCULO 10: A los fines de fortalecer el funcionamiento y modernización de las instituciones culturales y artísticas nacionales, la Autoridad de Aplicación podrá destinar un porcentaje del presupuesto del Programa BECAR CULTURA aprobado para la convocatoria correspondiente,, para transferencias en nuestro país de los conocimientos y experiencias adquiridas por los becarios en el exterior. ARTÍCULO 11: Con respecto a los artistas, técnicos y profesionales que concurran a la República Argentina como resultado de los compromisos de cooperación y reciprocidad suscriptos, el Programa cubrirá exclusivamente, sólo en caso de corresponder, sus gastos de alojamiento y manutención, quedando excluidos los pasajes, los gastos de cobertura médica y asistencia de urgencia, la cobertura de seguros de vida, por accidentes, seguros de los instrumentos y cualquier otro tipo de seguros, los gastos consulares o de visado que se exijan, los trámites necesarios para la salida del país, los costos de materiales o cualquier otro elemento de uso del becario para desarrollar la actividad para la que fuera seleccionado, y los gastos que ocasionen cualquier tipo de modificación en las condiciones del pasaje, alojamiento y/o manutención. La duración de las estancias correspondientes a las acciones de intercambio y cooperación internacional quedará sujeta a lo que las partes estipulen en los instrumentos de cooperación respectivos. ARTÍCULO 12: Cuando quedaren cumplidos los compromisos recíprocos adquiridos por el Ministerio y los becarios al ser concedida y aceptada una beca, se tendrá por terminada la relación del Programa con el beneficiario y extinguidos todos los derechos y obligaciones recíprocos. ARTÍCULO 13: El Programa no se hará cargo de llevar a cabo las gestiones que fueran necesarias para la obtención de las visas, licencias o las autorizaciones de desplazamiento personal, de obra, instrumentos y/o cualquier otro elemento u objeto que el beneficiario/a considere necesario para la realización de su proyecto en el exterior, quedando éstas a cargo exclusivamente del beneficiario/a. Asimismo, la contratación del seguro médico con cobertura internacional, por el período de su estancia en el exterior, será obligación exclusiva del beneficiario/a. Capítulo III- De las convocatorias ARTÍCULO 14: Las convocatorias que se realicen en el marco del Programa deberán estar autorizadas por Resolución de la SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACION INTERNACIONAL. ARTÍCULO 15: Las convocatorias del Programa se difundirán públicamente, a través de los medios masivos de comunicación, de los organismos de cultura de cada provincia, de las instituciones públicas y privadas relacionadas con actividades culturales en la República Argentina y de todo otro mecanismo de difusión que la Autoridad de Aplicación considere pertinente. ARTÍCULO 16: En cada convocatoria deberá estipularse la fecha de inicio y cierre de la misma,

pudiéndose producir cambios en el supuesto que la Autoridad de Aplicación lo estime conveniente. Los postulantes deberán inscribir sus antecedentes y demás documentación requerida en las Bases Generales de Participación que la Autoridad de Aplicación apruebe para cada convocatoria. Capítulo IV- De la selección de los beneficiarios ARTÍCULO 17: Los postulantes deberán informar a la Autoridad de Aplicación en el caso de haber postulado en los últimos dos años a cualquier otra beca o convocatoria que organice el MINISTERIO DE CULTURA, y/o en el caso de postular a tales becas o convocatorias en simultáneo a la convocatoria del Programa BECAR CULTURA. En caso de omitir dicha información, será descalificado automáticamente de la convocatoria del Programa BECAR CULTURA. Para la adjudicación de las becas se realizará un análisis de la documentación presentada por los postulantes, a cargo de un comité técnico designado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Las presentaciones que cumplan con los requisitos serán evaluadas por jurados expertos en cada disciplina, designados por Resolución de la SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACION INTERNACIONAL. Los jurados elaborarán un orden de méritos hasta un máximo de seis (6) personas por disciplina. El proceso de selección no podrá exceder los treinta (30) días hábiles luego del cierre de la convocatoria. Los resultados son inapelables y se difundirán públicamente. La adjudicación de las becas se realizará por Resolución de la SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACION INTERNACIONAL y se notificará a los beneficiarios de manera fehaciente. ARTÍCULO 18: En el caso de las becas que resulten del intercambio y cooperación internacional, la selección de los becarios se realizará del siguiente modo: la SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACION INTERNACIONAL a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, elevará a la contraparte un listado de candidatos, elegidos previamente por el jurado. Será facultad de la contraparte elegir a los becarios, dentro de los candidatos de la lista. La contraparte podrá delegar esta facultad en la Representación Diplomática del país de la institución receptora en la República Argentina, como así también en el jurado de expertos argentinos. ARTÍCULO 19: Los becarios extranjeros serán seleccionados por la contraparte con el acuerdo de la SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACION INTERNACIONAL a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, quien podrá delegar esta facultad en la Representación Diplomática Argentina localizada en el país correspondiente, como así también seleccionar los proyectos finalistas en virtud de su originalidad, pertinencia, viabilidad y aplicabilidad en territorio argentino. ARTÍCULO 20: Los postulantes que no fueran seleccionados, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días, desde la fecha de finalización de la respectiva convocatoria para retirar la documentación presentada, en caso de haberse requerido. Finalizado el mismo, será destruida. ARTÍCULO 21: Los beneficiarios del Programa podrán presentarse nuevamente a las convocatorias que organice el BECAR CULTURA una vez transcurrido un período de dos (2) años desde su primera selección. Capítulo V- De los requisitos de los aspirantes

ARTÍCULO 22: Los postulantes a las becas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Cumplir con lo exigido en el Art. 7 del presente Reglamento; b. Al momento de notificársele la beca deberán cumplir con los procedimientos y trámites administrativos correspondientes que el Ministerio demande para el fehaciente otorgamiento del beneficio; c. Asimismo, deberán contar con la documentación necesaria para salir del país y para permanecer en el país de destino de la actividad. d. En el caso de beneficiarios menores de edad cuya ayuda consista en traslados al exterior, deberán contar con la autorización y documentación adicional que para cada caso dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 23: Los postulantes a las becas deberán postular exclusivamente de modo digital, en la plataforma de aplicación del Programa. La citada postulación se acompañará de la admisión, invitación, beca o carta de la institución cultural extranjera o referente disciplinar que apoye el proyecto postulado. Asimismo, la postulación cobrará significativa importancia si es acompañada por una carta de institución argentina, receptora del proyecto de transferencia de los conocimientos o experiencia adquirida en el exterior. El Programa tiene especial interés en garantizar la transferencia de conocimientos, la socialización de saberes y el intercambio entre referentes, instituciones y jurisdicciones. La SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACION INTERNACIONAL podrá requerir a los postulantes cualquier otra documentación que resulte pertinente a los fines de su evaluación. La Autoridad de Aplicación podrá exigir, al momento de otorgar la beca, los documentos originales que hayan sido enviados de modo digital. ARTÍCULO 24: Los postulantes a las becas que otorga el Programa se comprometen a aceptar el contenido de las del presente Reglamento, de las convocatorias, el resultado de las mismas. La mera postulación a las convocatorias realizadas por el Programa implicará la aceptación tanto del presente Reglamento, como de las Bases Generales de Participación que la Autoridad de Aplicación hubiera aprobado a tal efecto. Capítulo VI- De las obligaciones de los beneficiarios ARTÍCULO 25: Los postulantes seleccionados deberán firmar, en un plazo no superior a los cinco (5) días corridos de la notificación fehaciente de la asignación de la beca, una declaración escrita expresando su aceptación de la misma y de las obligaciones que se señalan en el presente Reglamento. Los beneficiarios deberán cumplir con el plan de actividades aprobado por la SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y documentar y/o registrar las tareas realizadas, la experiencia y resultados. La documentación o registro deberán ser fijados en formato físico y digital (según disposiciones de cada convocatoria), que deberá remitirse en copia impresa y por correo electrónico al Programa. En los casos de actividades realizadas en instituciones del exterior, se deberá adjuntar la documentación probatoria de la compañía de transporte de pasajeros (tarjeta de embarque, etc.) y una nota de la institución en la que conste que el beneficiario ha desarrollado satisfactoriamente la actividad prevista. La documentación señalada deberá remitirse en un plazo máximo de quince (15) días luego del

regreso del beneficiario a nuestro país. ARTÍCULO 26: Las becas otorgadas en el marco del Programa para realizar actividades en el extranjero implican la obligación de los beneficiarios de retornar a la Argentina al finalizar las mismas a fin de dar cumplimiento a las actividades de transferencias previstas en el artículo 28. ARTÍCULO 27: Los beneficiarios de las becas deberán informar de manera inmediata a la SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACION INTERNACIONAL acerca de cualquier cambio que se produjese en las circunstancias por las cuales se le otorgó el apoyo o en las condiciones de ejecución acordadas. Toda circunstancia no prevista y/o expresada en las postulaciones; fechas de viajes, itinerarios, obligaciones, modificación de agenda en el exterior, etcétera, será exclusiva responsabilidad de los postulantes. El Programa, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACION INTERNACIONAL y el Ministerio no tendrán responsabilidad alguna, ni darán lugar a eventuales reclamos. ARTÍCULO 28: Los becarios se comprometen a mencionar el apoyo brindado por el MINISTERIO DE CULTURA y de la institución cultural del país que lo hubiera recibido, en los casos que correspondiere. Asimismo, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL requerirá a los beneficiarios la realización de actividades de transferencia (talleres, cursos, clínicas, seminarios, muestras, exposiciones, etc.), de carácter público y gratuito, sobre los conocimientos adquiridos con la beca recibida. En este sentido, se contempla la posibilidad de impulsar la socialización de los conocimientos adquiridos en institución o instancia pública y/o privada que pueda apoyar y/o garantizar el desarrollo de los planes de transferencia, cuidando la excelencia artística, académica y/o del proyecto en virtud de favorecer el impacto en públicos específicos, promoviendo así la socialización de ideas, conocimientos y experiencias en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 29: En caso de situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas, el becario que se vea impedido de cumplir los compromisos asumidos deberá poner en conocimiento de SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACION INTERNACIONAL esta circunstancia en un plazo no mayor a las 48 horas de ocurrida la notificación de selección, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a tomar las decisiones pertinentes, que podrán ser desde la quita de la beca, a la elección de un nuevo beneficiario, entre los consignados en el orden de mérito, como declarar desierta o vacante la categoría. ARTÍCULO 30: Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, a juicio exclusivo de la SECRETARIA DE INTEGRACION FEDERAL Y COOPERACION INTERNACIONAL, serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen, y quedarán inhabilitados para presentarse en futuras convocatorias del Programa BECAR CULTURA. Asimismo, se deja expresa constancia que las situaciones de incumplimiento con los de compromisos y las obligaciones asumidas por los beneficiarios serán derivadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. ARTÍCULO 31: Toda circunstancia no prevista en este Reglamento será resuelta por la Dirección Nacional de Cooperación Internacional de la Subsecretaria de Cooperación Cultural dependiente de la Secretaría de Integración Federal y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura de la Nación, y sus decisiones

serán inapelables.