MACROPROCESO: GESTIÓN JURÍDICA FORMATO CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS

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Transcripción:

--t UNIVERSIDAD 1. NACIONAL..,.., DE COLOMBIA MACROPROCESO: GESTIÓN JURÍDICA FORMATO CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS Código: B-FT-13.002.007 Versión: 1.0 Página 1 de 6 CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ Y ABBOTT LABORATORIOS DE COLOMBIA S.A Entre los suscritos, ambos mayores de edad, a saber: Jaime Aguirre Ceballos, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.457.389 expedida en Sevilla, obrando en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias, Sede Bogotá, debidamente delegado para celebrar convenios de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de Manual de Convenios y Contratos, adoptado por medio de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, a nombre de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, regido actualmente por el Decreto 1210 de 1993, entidad que en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará LA FACULTAD, por una parte y por la otra, Carolina Duarte Valencia, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.368.081, obrando como representante legal de Abbott Laboratorios de Colombia S.A, constituida mediante escritura pública No.5.943, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 8 de Junio de 2016, facultado para celebrar convenios, conforme a lo dispuesto en la Ley y quien en adelante se denominará Abbott, hemos acordado celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO.- El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de cooperación entre Abbott Laboratorios de Colombia S.A. y LA FACULTAD, para la realización de pasantías de estudiantes y prácticas empresariales de todos los programas curriculares de pregrado y postgrado de LA FACULTAD, que tengan prevista la pasantía como modalidad de trabajo de grado o la práctica empresarial dentro del plan de estudios, en actividades relacionadas con la disciplina de formación del estudiante, con miras a contribuir a su fortalecimiento profesional, a complementar la formación académica adquirida durante el proceso enseñanzaaprendizaje y favorecer el afianzamiento de la formación profesional y humana de los estudiantes de LA FACULTAD. Los acuerdos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que permiten la modalidad de pasantías y prácticas empresariales son el artículo 10 del Acuerdo 033 de 2007 del CSU y el artículo 5 del Acuerdo 036 de 2009. Parágrafo: LA FACULTAD y Abbott entienden la pasantía universitaria como la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que ha adquirido el estudiante durante la carrera, en un campo de actividades relacionadas específicamente con ésta y orientadas socialmente en coherencia con las necesidades del país. SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONVENIO.- El presente convenio es de carácter eminentemente académico. Por lo tanto, la modalidad de vinculación establecida be cieno A., k. )')

I -. I NACIONAL CODIGO B FT-13 002 C37 PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS VERSION 00 PAGINA 2cle 6 COLOMBIA Y ABBOTT LABORATORIOS DE COLOMBIA S A generará ningún tipo de relación laboral o solidaridad entre los estudiantes y LA FACULTAD ni entre estos y ABBOTT. TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.- En virtud del presente convenio, las partes adquieren los siguientes compromisos: 3.1. DE LA FACULTAD: 3.1.1. Preseleccionar a los estudiantes que aspiren a ser pasantes en ABBOTT, de conformidad con las actividades académicas que ABBOTT y LA FACULTAD señalen en un documento suscrito con anterioridad al inicio de cada uno de los semestres académicos, documento que formará parte integral de este convenio y para efectos del mismo se denominará "Términos de Referencia". 3.1.2. Presentar los aspirantes preseleccionados a ABBOTT con al menos quince (15) días de anticipación al inicio del periodo de práctica. 3.1.3. Asignar el número de estudiantes por semestre académico que sea requerido por ABBOTT 3.1.4. Suscribir directamente con los estudiantes seleccionados por LA FACULTAD y aprobados por ABBOTT, un documento en donde se determinen de manera específica las actividades a realizar durante el periodo de práctica académicas, su término de duración y las obligaciones que contrae en virtud del mismo, y que hace parte integral del presente convenio. 3.1.5. Garantizar a la permanencia de los estudiantes en práctica en el número asignado y durante la totalidad del período de práctica. La ausencia de estudiantes o la inexistencia de cupos para su ubicación, no generará la terminación del presente convenio, sino la suspensión del mismo, hasta que sea factible reiniciarlo con nuevos estudiantes o nuevos cupos. 3.1.6. Informar a ABBOTT cualquier modificación en el plan de estudios de los estudiantes que afecte el desarrollo de la práctica, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que dichas modificaciones sean aplicables. 3.1.7. Supervisar el desarrollo de las prácticas convenidas, garantizando los derechos de los estudiantes sobre la producción intelectual derivada de la práctica que desarrollan. 3.1.8. Designar un Coordinador para la ejecución del presente convenio, quien ostentará la calidad de Coordinador de pasantías. 3.1.9. Diligenciar el formato de evaluación académica en práctica de los pasantes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio. 3.1.10. Las demás que se deriven del presente convenio y de la modalidad de vinculación determinada en el mismo. 3.2. DE ABBOTT: 3.2.1. Definir con LA FACULTAD previo al inicio de las actividades propias de la práctica, el número de estudiantes que realizaran su práctica académica para cada semestre académico, así como definirán conjuntamente requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes para el adecuado ejercicio de la práctica académica por medio del documento escrito señalado para efectos del presente convenio como "Términos de Referencia" el cual reposará en los archivos respectivos, durante el tiempo de duración del convenio. 3.2.2. Definir con el coordinador académico los estudiantes que realizarán las prácticas universitarias, a partir del listado de preseleccionados presentados por LA FACULTAD. 3.2.3. Facilitar al estudiante todos los medios para que reciba formación profesional metódica.

1 i:1 WILL CODIGO B-FT-13 002 007 1 DF OXIMBIA PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS VERSION O O PAGINA 2 de 6 3.2.4. Asignar un coordinador de práctica para cada estudiante. 3.2.5. Brindar a cada estudiante la asesoría académica que requiera la práctica convenida. 3.2.6. Realizar la evaluación de desempeño de los estudiantes, de conformidad con el formato de evaluación y las directrices estrictamente académicas formuladas para el desarrollo de la práctica. 3.2.7. Vincular al estudiante mediante la modalidad de "Convenio de Práctica"; bajo esta modalidad, el estudiante realizará sus labores con una regulación de carácter académico. Parágrafo: Para el desarrollo del objeto del presente convenio ABBOTT podrá otorgar a los estudiantes ayudas en dinero o en especie como reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y alimentación, sin que dichas sumas constituyan en forma algún pago de salarios o prestaciones sociales. 3.2.8. Permitir Al coordinador académico de LA FACULTAD realizar la comprobación directa de las actividades realizadas por los estudiantes por medio de visitas físicas a las instalaciones y demás lugares en donde éstas se desarrollen. 3.2.9. Asignar, en coordinación con LA FACULTAD, a los estudiantes la realización de actividades directamente relacionadas con el objeto propio de la carrera que cursan, 3.2.10.Realizar los aportes al sistema general de Seguridad de Riesgos Laborales, sin que ello implique la existencia de una relación laboral. CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES.- Para el desarrollo de prácticas universitarias en el marco del presente convenio, los estudiantes deberán: 4.1. Cursar programas de estudio en los cuales se plantee la realización de una pasantía universitaria. 4.2. Cumplir los requisitos mínimos establecidos por LA FACULTAD para el desarrollo de la práctica. 4.3. Estar dispuestos a realizar las actividades de práctica académica señaladas por ABBOTT en coordinación con LA FACULTAD 4.4 Acreditar, previo al inicio de la practica académica, estar afiliado a una EPS 4.5. Estar afiliados a una EPS durante todo el término de la práctica con ABBOTT, obligación que declaran conocer por prescripción legal como requisito previo para realizar su matrícula académica. 4.7. Declarar que conocen, entienden y aceptan expresamente que dependerán académicamente de LA FACULTAD y mantendrán con ABBOTT una relación de práctica académica. 4.8. Mantener confidencialidad y abstenerse de usar para si o para terceros, reproducir o divulgar información de ABBOTT o del personal vinculado a éste, que lleguen a conocer en desarrollo de la práctica. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a los estudiantes en las sanciones legales correspondientes y determinará la terminación de las pasantías. 4.9. Responder por los posibles perjuicios imputables causados a ABBOTT durante la ejecución de sus actividades. 4.10. Aplicar sus conocimientos técnicos en el desarrollo de los Planes de Mejoramiento diseñados por ABBOTT, donde se realizan las prácticas así como, en las demás labores que se les asignen, observando siempre un comportamiento ético. Parágrafo primero: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente señaladas, acarreará para el estudiante las sanciones que LA FACULTAD determine, lo que a su vez podrá generar la pérdida de la asignatura correspondiente a la práctica, siempre y cuando se contemple en el Reglamento de Prácticas de,...1.os Estudiantes de la Facultad o en el Estatuto Estudiantil de la Universidad. t;415 els. ;;- (1,44 07_,Z V

1, ir1acional COGIGO 13 FT-13 002 07,., PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS VERSION 00 PAGINA. 2 de 6 Parágrafo segundo: LA FACULTAD será responsable por informar a los estudiantes seleccionados sobre todos y cada uno de los aspectos citados en la presente cláusula. Parágrafo tercero: ABBOTT podrá pedir que se excluya a un estudiante del programa cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en la presente cláusula, caso en el cual se requerirá el envío de una carta a LA FACULTAD explicando los motivos para solicitar la exclusión. QUINTA. NÚMERO DE PRACTICANTES.- El número de estudiantes por cada semestre académico será acordado por las partes teniendo en cuenta la disponibilidad en cada programa de estudios y las necesidades de ABBOTT. SEXTA. SUPERVISIÓN.- LA FACULTAD, a través del Coordinador de prácticas, verificará periódicamente el cumplimiento de las labores encomendadas a los practicantes, para lo cual ABBOTT brindará toda la colaboración que sea requerida. SEPTIMA. EVALUACIÓN ACADÉMICA.- Cada estudiante en práctica contará con profesor de la FACULTAD, quien calificará la práctica, con base en el cumplimiento por parte del estudiante del objetivo de la práctica, para lo cual tomará en consideración la evaluación entregada por ABBOTT. OCTAVA. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA.- La duración de cada práctica será la convenida por las partes, teniendo en cuenta lo señalado en el correspondiente plan de estudios del estudiante y las necesidades de ABBOTT. NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL.- Los eventuales derechos sobre propiedad intelectual resultantes de la Pasantía, serán de propiedad de los estudiantes que los desarrollen, excepto cuando los mismos resulten como consecuencia de un estudio, proyecto, tarea, reunión, gestión o actividad encomendada por Abbott, caso en el cual los derechos patrimoniales serán de propiedad de ésta última. En caso contrario, la Universidad reconoce que la primera opción para la adquisición de esos derechos está en cabeza de Abbott DECIMA. CONFIDENCIALIDAD.- Las partes se obligan a mantener bajo absoluta reserva toda información que sea suministrada por LA Empresa o adquirida por los estudiantes durante el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, incluidos los análisis, estudios, reportes, invenciones, descubrimientos u otros documentos que hayan sido elaborados, utilizados o que de alguna manera estén relacionados con la practica formativa académica de los estudiantes. Esta Obligación no se extiende a las información que: a) sea de dominio público; b) esté o llegue a estar a disposición del público por medio distinto a la divulgación que haga LA EMPRESA, y; c) Estuviera a disposición de los estudiantes con anterioridad al presente Convenio por fuente distinta a LA EMPRESA

14- MITAglal) 1'1:, NACIONAL CÓDIGO: B-FT-13.002 007 PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS VERSIÓN 0.0 PÁGINA: 2 de 6 UNDÉCIMA. DURACIÓN DEL CONVENIO.- El presente convenio tendrá un periodo de duración de (3) años prorrogable mediante acuerdo escrito emanado de las partes, antes de su vencimiento. UNDÉCIMA. TERMINACIÓN.- El presente convenio se dará por terminado, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la ley, en los siguientes eventos: 11.1. Vencimiento del plazo pactado para el convenio o cualquiera de sus prórrogas. 11.2. Mutuo acuerdo. 11.3. Aviso escrito de una de las partes a la otra, con sesenta (60) días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por terminado. 11.4. Incumplimiento de la obligaciones descritas en las clausulas tercera y cuarta del presente convenio DUODÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las partes solucionarán directamente las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en el presente convenio. No obstante, si transcurrieren cuarenta y cinco (45) días calendario sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales establecidos en la Ley 446 de 1998 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, tales como la transacción, conciliación y amigable composición, para solucionar las diferencias surgidas en la ejecución del contrato. DÉCIMOTERCERA. CESIÓN.- Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos u obligaciones derivadas de la misma, ni subcontratar las obligaciones emanadas de este convenio, sin previa autorización por escrito de la otra parte. DECIMOCUARTA. ACUERDO INTEGRAL Y REFORMAS.- El presente convenio y sus anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a las partes en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, el convenio deroga expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. Cualquier modificación a los términos aquí contenidos deberá constar en documento escrito suscrito por cada una de las partes. DECIMAQUITA. GRATUIDAD DEL SERVICIO.- LA EMPRESA Y LA UNIVERSIDAD Acuerdan que los estudiantes no reciban contraprestación alguna por la labor que allí se realice, puesto que la ejecución de esta actividad responde a un convenio netamente académico. Sin embargo, LA EMPRESA por mera liberalidad y a pesar de que las actividades desarrolladas por los estudiantes responden a un convenio netamente académico, podrá conceder cuotas o dinero a título de auxilios de trasporte y/o bono de alimentación, por el tiempo que dure su práctica, sin que esto implique una vinculación laboral de ninguna especie

'i,_ NACiONAL CÓDIGO B-FT-13 002 007 PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS VERSIÓN: 0.0 PÁGINA. 2 de 6 DECIMOQUINTA. DOMICILIO.- Se fija como domicilio contractual del convenio, la ciudad de Bogotá D. C. DECIMOSEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes. Para su ejecución no requiere trámite adicional. Para constancia se firma en Bogotá D. C., a los del 2016 2 6 AGn mis J IME AGUIRRE CEBALLOS DE ANO FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA k CAROLTUKTUÁRTBVALENCIA --A= 11 ' PECIAL ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A Rosa R.