FEDERACION ESPAÑOLA DE REMO

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Transcripción:

FEDERACION ESPAÑOLA DE REMO REGLAMENTO DEL COMITE NACIONAL DE JUECES ARBITROS pag. 1

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICION Y AMBITO El Comité Nacional de Jueces Arbitros es un órgano técnico de la Federación Española de Remo, dependiente de ésta y con la misma sede y domicilio. El Comité Nacional de Jueces Arbitros integra al colectivo federativo de Jueces Arbitros y le corresponde el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos. Artículo 2º.- FUNCIONES El Comité Nacional de Jueces Arbitros desarrollará en el ámbito de sus competencias las siguientes funciones: a) Establecer los niveles de formación arbitral. b) Clasificar técnicamente a los Jueces Arbitros y proponer la adscripción a las categorías correspondientes. c) Proponer los candidatos a Jueces Arbitros de categoría internacional. d) Coordinar con las Federaciones Autonómicas integradas en la FER los niveles de formación. e) Designar los Jueces Arbitros en las competiciones de ámbito estatal y los que han de acudir a pruebas de carácter internacional. f) La defensa de los intereses de los Jueces Arbitros, atendiendo a la formación, promoción y actualización de los Jueces Arbitros. g) Cualesquiera otras delegadas por la FER. Artículo 3º.- COMITES AUTONOMICOS El Comité Nacional de Jueces Arbitros actúa en coordinación con los Comités de las Federaciones Autonómicas integradas en la FER. pag. 2

CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS Artículo 4º.- DEFINICION Se considera Juez Arbitro de remo a toda aquella persona que, tras recibir una preparación adecuada y obtenido un título acreditativo, puede desempeñar su labor en el desarrollo de una competición. Será necesario estar en posesión del citado título para poder solicitar la expedición de la licencia federativa de la FER por el estamento de Jueces Arbitros, condición "sine qua non" para pertenecer al Comité Nacional de Jueces Arbitros. Artículo 5º.- CATEGORIAS 1.- Los Jueces Arbitros, de acuerdo a su nivel, se clasifican en: - Habilitado - De nivel autonómico - De nivel nacional - De nivel internacional 2.- Independientemente de la licencia federativa de carácter anual, en la que se especificará la categoría del titular, los Jueces Arbitros estarán en posesión de un carnet expedido por el Comité Nacional, de periodicidad cuatrienial que, además de señalar la categoría de Juez Arbitro del mismo, se renovará siempre y cuando el citado titular haya desarrollado actividad de arbitraje a nivel de su categoría durante alguno de estos cuatro años, no renovándose en caso contrario y perdiendo el titular la categoría que le correspondía. Artículo 6º.- PROMOCION Y FORMACION 1.- Para acceder de una categoría inferior a otra superior, será necesario el haber permanecido un mínimo de dos años en activo en la categoría inferior y ser propuesto por su Comité autonómico al Comité Nacional para dicho ascenso. 2.- Los criterios, contenidos y pruebas selectivas para acceder a las categorías de Juez Arbitro Nacional o Internacional, serán fijadas por el Comité Nacional, que las trasladará a los distintos Comités Autonómicos para su conocimiento. 3.- Todo aspirante rechazado tres veces en el exámen para cualquier categoría de Juez Arbitro, perderá toda opción de volver a presentarse a dichas pruebas. pag. 3

4.- Los exámenes, tanto en el apartado técnico como práctico, para cualquier categoría de Juez Arbitro, se llevarán a cabo previa celebración de un seminario con la participación obligatoria de los aspirantes. La pérdida de categoría de Juez Arbitro Internacional, cualquier que sea la causa, supondrá la permanencia del interesado en la categoría de Juez Arbitro Nacional. CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 7º.- OBLIGACIONES Son obligaciones de los miembros del Comité Nacional de Jueces Arbitros: 1. Estar en posesión de los documentos acreditativos de su condición y categoría. 2. Prestar su máxima colaboración al buen funcionamiento del Comité. 3. Cumplir las normas del presente Reglamento. 4. Informar a la FER de su cambio de domicilio, dentro del mes siguiente a haberse realizado. 5. En el desempeño de sus funciones, debe observar los siguientes principios: a) Desarrollar su labor arbitral de acuerdo a los criterios de legalidad e imparcialidad, cumpliendo y haciendo cumplir los reglamentos en vigor. b) Ejercer la potestad disciplinaria durante el desarrollo de la competición, de acuerdo con lo preceptuado en los Reglamentos de aplicación. c) Estar presente en el lugar de celebración de la competición para la que fué convocado desde el inicio de la reunión de delegados previa a dicha competición. d) Actuar correctamente equipado en todas las competiciones en las que intervenga, de acuerdo con el uniforme oficial del Comité Nacional de Jueces Arbitros: pantalón gris, camisa azul clara, chaqueta azul oscuro y corbata de la FER. Artículo 8º.- DERECHOS Son derechos de los miembros del Comité Nacional de Jueces Arbitros: pag. 4

1. Asistir por derecho propio a los coloquios y reuniones de carácter técnico que se celebren. 2. Disfrutar de la defensa y tutela de la FER ante organismos deportivos superiores. 3. Utilizar el material técnico y didáctico que el Comité pueda tener a disposición de sus miembros. 4. Disfrutar de los beneficios de la Mutualidad General Deportiva o seguro colectivo que pueda establecerse en la forma que se determine por los órganos competentes. 5. Percibir con cargo a la Federación organizadora las indemnizaciones correspondientes por el desplazamiento y la manutención, en aquellas competiciones para las que fuese convocado. 6. Todos aquellos otros que pudieran acordar los órganos competentes de la FER. Artículo 9º. INCOMPATIBILIDADES El ejercicio del arbitraje es incompatible con el de técnico o entrenador, así como con el de remero en activo, excepción hecha de la categoría de veterano. CAPITULO IV. ORGANOS DEL COMITE Artículo 10º.- ORGANOS DEL COMITE Son órganos del Comité Nacional de Jueces Arbitros el Presidente y la Comisión Directiva. Artículo 11º.- EL PRESIDENTE El Presidente del Comité Nacional de Jueces Arbitros será nombrado por el Presidente de la FER, siendo sus funciones: 1.- Presidir la Comisión Directiva del Comité. 2.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las resoluciones de los órganos deportivos superiores. 3.- Resolver los problemas que pudieran surgir en casos urgentes e imprevistos, dando cuenta de inmediato a la Comisión Directiva. pag. 5

Artículo 12º.- LA COMISION DIRECTIVA Además del Presidente del Comité, está formada por los Presidentes o Representantes de los Jueces Arbitros de cada una de las Federaciones Autonómicas adscritas a la FER, elegidos y nombrados con arreglo a sus respectivas normas. Serán Secretario y Tesorero del Comité Nacional de Jueces Arbitros el Secretario General y el Tesorero de la FER. La convocatoria de la Comisión Directiva corresponde al Presidente, con una antelación mínima de cinco días. Como mínimo, y con carácter obligatorio, se celebrará una sesión de la misma, al año. Artículo 13º.- COMPETENCIAS DE LA COMISION DIRECTIVA 1. Apoyar la creación de Comités Autonómicos y colaborar en su funcionamiento, haciendo respetar los acuerdos que dentro de sus atribuciones adopten éstos y cuidando su posterior desarrollo y funcionamiento. 2. Prestar la ayuda o colaboración que le sea solicitada por la FER. 3. Custodiar el material del Comité necesario para desarrollar las labores de arbitraje, debiendo encontrarse siempre el mismo en perfecto estado de uso. 4.- Proponer la presentación de Jueces Arbitros Nacionales a las pruebas que la FISA convoque para la obtención de la categoría Internacional. 5.- Las demás comprendidas en los presentes Reglamentos. Artículo 14º.- COMPETENCIAS DEL SECRETARIO Corresponde al Secretario: 1) Firmar las convocatorias para las reuniones de la Comisión Directiva. 2) Extender Acta de las sesiones, llevándolas al libro correspondiente y remitiendo copia a sus respectivos miembros en el plazo de 30 días. 3) Cumplimentar la correspondencia y archivarla bajo su custodia. pag. 6

CAPITULO V. REGIMEN DOCUMENTAL Artículo 15º.- LIBRO REGISTRO El Comité Nacional de Jueces Arbitros deberá llevar el Libro Registro de Afiliados. En él se hará constar el nombre y apellido, número del D.N.I., fecha de nacimiento, domicilio, categoría del titular, así como sus cambios de categoría y fecha en la que se producen. DISPOSICION TRANSITORIA Los Jueces Arbitros en activo serán clasificados en las categorías previstas en el Artículo 5º, respetándoles todos los derechos adquiridos. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la notificación de su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces Arbitros hasta ahora vigente. Fernando Climent Huerta Presidente Gregorio López Herrera Secretario General pag. 7