ADVERTENCIA SOBRE TRAMITES DEL REMATE

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Transcripción:

I. INTRODUCCION 1.1 Origen de este informe: Con base en el Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna de 2015, se realizó estudio especial sobre trámites del Remate 04-2015, según condiciones publicadas en La Gaceta No.80 del 27 de abril de 2015. 1.2 Objetivo: Valorar aspectos de control interno en el trámite del Remate Nº04-2015 promovido por la institución. 1.3 Alcance y naturaleza del estudio de auditoría: De conformidad con las competencias de la Auditoría Interna del INFOCOOP, se definió el siguiente alcance: Determinar aspectos de mejora en el sistema de control interno referido al trámite de remates. Revisar documentos en el expediente facilitado a la Auditoría Interna por la Proveeduría. 1.4 Limitaciones: No se presentaron limitaciones importantes. 1.5 Normativa vigente para tramitar Remates consultada por la Auditoría Interna: Ley General de la Administración Pública. Ley de Asociaciones Cooperativas 4179 y sus reformas. Ley General de Control Interno 8292. Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa. Normativa emitida por la Contraloría General de la República: a) Normas de control interno para el Sector Público. b) Normas técnicas sobre Presupuesto Público. c) Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general. d) Criterios sobre contrataciones y remates. Normativa interna del INFOCOOP: a) Reglamento interno de Contratación Administrativa. b) Reglamento de Tesorería. c) Criterios de Asesoría Jurídica sobre contrataciones y remates. 1

II. OBSERVACIONES Se analizó información contenida en el expediente del Remate 04-2015 conformado por la Proveeduría, para determinar acciones de mejora en el Sistema de Control Interno en la gestión de remates institucionales, en vista de supuestas irregularidades en su adjudicación. Los principales eventos que dieron origen a esta problemática se detallan a continuación: 2.1 Antecedentes del Remate 04-2015: Fue publicado en La Gaceta No.80 del 27-04-2015. Apertura el 15-05-2015 a las 10:00 horas. Presidenta: Licda Cristina Solis Brenes, Secretaria: Licda. Miriam Vásquez Monge y Pregonero: Lic. Eduardo Mestayer Cedeño. Resolución Administrativa AF-P-0280-2015 del 20-05-2015. 2.2 Requisitos a cumplir en forma previa por los participantes en el Remate: Se detallan en el Apartado 8 - Aspectos Generales, del cartel publicado en La Gaceta No.80 del 27 de abril de 2015: 8. El adjudicatario deberá presentar constancia que a la fecha del remate se encuentra inscrito, al día y activo en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura del remate. En el expediente no se documentó el cumplimiento por parte de los oferentes, de la constancia de que están inscritos, al día y activos con la Caja Costarricense de Seguro Social. La Presidenta de la Comisión de Remates señaló que esos requisitos fueron verificados por la Secretaria de dicho órgano y que inclusive solicitó llenar una declaración jurada. No obstante, en el expediente de la Proveeduría no se observó constancia con los requisitos de los oferentes. En el caso de las Declaraciones Juradas para participar en remates, que facilita la institución a los oferentes, se observaron las siguientes debilidades: 1. No se hace referencia en algún apartado, que corresponde al requisito a cumplir para participar en el Remate 04-2015. 2. La declaración jurada que aparentemente completó el oferente Pedro Ureña Araya no contiene la firma; únicamente se observa el nombre. Estas debilidades sugieren algunos vicios, sin embargo, la Presidenta de la Comisión de Remates señaló: Se confirmó que los señores llenaron la declaración en presencia de los funcionarios del INFOCOOP, caso contrario sí pudiera haber algún tipo de vicio. Conviene valorar conjuntamente con la Asesoría Jurídica, el proceso de admisibilidad de los oferentes de conformidad con la normativa técnica y legal aplicable, y aclarar si la Declaración Jurada está conforme a dicha normativa. 2

2.3 Objeción al acto de adjudicación: A- Concluido el Remate 04-2015, en el Acta se consignó la objeción a su adjudicación conforme al siguiente párrafo: Al darse por terminado el remate, se presenta objeción al acto de adjudicación por parte del señor Pablo César Castillo Gutiérrez, sobre la rendición de la garantía de cumplimiento, en el sentido de que al publicarse en La Gaceta número ochenta del lunes veintisiete de abril del dos mil quince se señala dicho pago en efectivo o cheque certificado, al finalizar el acto del remate y que hay un incumplimiento en el punto uno del respectivo cartel por parte del adjudicatario (Destacados nuestros) Ese incumplimiento corresponde al punto 1 del Cartel, que reza lo siguiente: 1. Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en la Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate, en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional. (Destacados nuestros) Sin embargo, a pesar del supuesto incumplimiento, inicialmente los funcionarios de la Comisión de Remates aceptaron adjudicar al ganador del Remate, conforme se consignó en los siguientes términos del acta: A tal efecto una vez realizado el acto de adjudicación, los funcionarios (as) que atendieron el remate le responden positivamente a Don Pedro Elías Ureña Araya, la posibilidad de movilizarse a una Agencia Bancaria o utilizar medios electrónicos para tal fin Lo anterior, ya que conforme a la costumbre institucional y dependiendo del monto, generalmente el público que quiere participar en un Remate llama por teléfono días antes y consulta sobre las condiciones y trámites; sobre todo en el proceso de la garantía de cumplimiento, cuyo pago lo han realizado en efectivo o lo han tramitado el mismo día del Remate en una agencia bancaria, tal y como lo manifestó el señor Proveedor. B- La decisión anterior suscitó un reclamo por parte del otro oferente, conforme lo señaló la Presidenta de la Comisión de Remates: Una vez cerrado el remate el señor Pedro Ureña le consulta a la Licda. Miriam Vásquez si podía ir al Banco a traer la diferencia del monto de la garantía de cumplimiento, indicándosele que sí. El otro oferente de nombre Pablo Castillo solicitó que le mostrara el depósito de la garantía de cumplimiento, iniciándose la discusión sobre el trámite a seguir. Lo anterior fue ratificado por el señor Proveedor conforme se consigna: La decisión se tomó en virtud de que ambos oferentes indicaron que iban a depositar el monto del 10%, ese mismo día en la Tesorería, en dicho momento se consideró que era más gravoso para la Administración, aceptar los dos depósitos de los oferentes, razón por la cual se optó por no recibir depósitos de ninguno de los dos. 3

Ese diferendo entre los participantes impidió que los funcionarios del INFOCOOP brindaran una solución inmediata para cerrar el Remate y según lo consignado en el Acta, decidieron postergarla para luego efectuar la comunicación a los participantes: Se les comunica que se realizarán las valoraciones administrativas y jurídicas correspondientes en el presente conflicto y una vez resueltas se comunicará lo que corresponda. Entonces, el señor Proveedor emitió la Resolución AF-P-0280-2015, donde solicitó a la Asesoría Jurídica dirimir en este asunto. C- Es importante señalar que el artículo 2 del Cartel, como centro de la polémica, es concordante con las siguientes normativas: a) Artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, referente a las Formas de rendir las garantías : Formas de rendir las garantías. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración interesada. Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que la entidad licitante expresamente lo autorice. (Destacados nuestros) b) Artículo 50 inciso f) y g) de la Ley de Contratación Administrativa : f) Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del bien rematado. g) El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio; en caso contrario, perderá la garantía a favor de la Administración c) Artículo 102 - Procedimiento. En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos: h) El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación. / Para el caso del remate electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de la Administración. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba formalizarse en escritura pública. 4

d) Al respecto, la Contraloría General de la República abordó el tema en el criterio Nº8350 del 16 de agosto del 2012, en los siguientes términos: se observa que dentro de las condiciones bajo las cuales la Administración se encuentra facultada para efectuar la venta de un bien por medio de un remate, se estipula expresamente la forma mediante la cual debe efectuarse el pago. Consecuentemente, resulta improcedente proceder a promover un remate en el que se establezca una forma de pago distinta, puesto que ésta resultaría ilegal / 3. En aquellos casos en los que la venta de un bien se realice por medio de remate, no es posible aplicar reglas distintas a las definidas expresamente en la normativa aplicable. En razón de lo expuesto, la forma de pago deberá ajustarse indispensablemente a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa. (Destacados nuestros) Por las razones expuestas, en criterio de esta Auditoría Interna conviene valorar con la Asesoría Jurídica las implicaciones técnicas y legales del trámite propuesto por los funcionarios del INFOCOOP para solucionar las diferencias sobre la garantía de cumplimiento, por cuanto no se podían variar las condiciones del Remate publicadas en La Gaceta No.80 del 27 de abril de 2015, que literalmente disponen: Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en la Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate, en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional En resumen, la Comisión de Remates no resolvió el trámite de rendir la garantía de cumplimiento ni la adjudicación en el momento de cierre del Remate 04-2015, contrario a lo dispuesto el punto 1 de las condiciones de dicho Remate publicadas en La Gaceta No.80 del 27 de abril de 2015. 2.4 Accionar del oferente adjudicatario: A pesar de la Resolución AF-P-0280-2015 del señor Proveedor, el oferente ganador del Remate 04-2015, señor Pedro Elías Ureña Araya, efectuó el pago en la cuenta corriente del INFOCOOP del Banco de Costa Rica mediante depósito Nº930 del 20 de mayo de 2015, por la suma de 40.400.000 que corresponde al importe del 100% del remate. En el desglose de la transacción del documento expedido por el Banco de Costa Rica se indicó Valores por 40.400.000, lo cual supone nuevamente otro incumplimiento del Cartel según lo señalado en el apartado 2 - Aspectos generales : El monto total adjudicado deberá ser pagado en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado, se ejecutará la garantía de cumplimiento 5

En vista de la situación anterior, se solicitó al Lic. Esteban Salazar Mora, Tesorero, documentación soporte sobre dicha transacción (tipo de valores) y aclarar sobre la fecha concreta cuando los recursos estuvieron a disposición del INFOCOOP. Esto, por cuanto en algunos casos se trata de valores en tránsito. Asimismo, que en caso necesario se consultara con el ejecutivo del Banco de Costa Rica asignado al Instituto. Al respecto, mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2015, la Ejecutiva de Cuenta de dicho Banco señaló: El 20 de mayo existe un depósito de cheque de otro banco realizado por Pedro Ureña Araya por 40.400.000.00. El depósito fue descongelado el 21 de mayo. Al incumplirse con la Garantía de Cumplimiento y haberse cancelado el 100% del monto ofertado mediante un depósito con Valores en el Banco de Costa Rica, mismos que fueron descongelados hasta el cuarto día hábil posterior al remate ; se tiene otro incumplimiento y surge la duda razonable de si se podría ejecutar eventualmente la parte proporcional de la garantía de cumplimiento, tal y como lo dispone la normativa. El comprobante del depósito fue recibido en el Área Administrativa Financiera el 20 de mayo de 2015, a las 9:51 a.m. por parte del señor Proveedor y a la fecha no se ha remitido formalmente a la Tesorería para el respectivo registro, incumpliéndose la normativa y procedimientos internos. 2.5 Procedimiento institucional para tramitar depósitos por Remates: Por otra parte, en el expediente del Remate 04-2015 de la Proveeduría se observó una copia del depósito antes señalado. Se consultó al Tesorero sobre el procedimiento institucional para tramitar y registrar depósitos que realizan terceros en las cuentas corrientes del Banco de Costa Rica y que se reciben en otras dependencias del INFOCOOP. La respuesta se recibió en los siguientes términos: 1) Para el registro se verifica el documento que nos aportan en ventanilla, o bien, se verifican las cuentas periódicamente para revisar depósitos y movimientos en general y se procede a realizar las averiguaciones correspondientes, generalmente con Financiamiento, si el depósito corresponde a un pago de crédito, avalúo, etc. Una vez identificada la naturaleza del depósito o movimiento se procede con su registro. Si no se logran identificar permanecen pendientes de registro en conciliación bancaria. 2) No existe un procedimiento establecido, como es solo la acción de remitirlo o informarlo, la práctica es que las dependencias los remitan a Tesorería, como lo indiqué anteriormente, generalmente el área que reporta es Financiamiento ya sea que lo informen por correo electrónico, o simplemente se acercan por ventanilla con la copia de depósito el cual se verifica y se registra según lo indicado, igual sucede con Proveeduría cuando les envían algún comprobante por Garantías de participación o cumplimiento. (Destacados nuestros) 3) Lo establecido es el Reglamento de Tesorería, específicamente los artículos 3 inciso a, y Capítulo 3, el cual está oficializado según acuerdo 71 del 06/12/1990. 6

Se observa que las acciones fueron contrarias a la práctica institucional. Además, es importante señalar lo dispuesto en el Reglamento de Tesorería del INFOCOOP respecto de la documentación sobre depósitos: Artículo 3: Le corresponde a la tesorería, fundamentalmente efectuar las siguientes tareas o funciones./ a) Recaudar todos los fondos que por diferentes conceptos recibe el instituto y depositarlos en la respectiva cuenta corriente destinada a tal efecto, según sea el caso. Capítulo 3 DE LOS INGRESOS. Artículo 11: La Tesorería es la encargada de efectuar la recaudación de los ingresos del Instituto por los siguientes conceptos: b) Cuentas a favor del instituto por venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones, venta de materiales didácticos y servicios de cualquier otro tipo que brinde el instituto. Artículo 12: La recaudación de los ingresos la hará la tesorería, por todo ingreso recibido deberá emitir un comprobante en los formularios pre numerados consecutivamente; autorizados al efecto. 2.6 Consulta formulada ante la Asesoría Jurídica del INFOCOOP: Conforme se indicó anteriormente, ante la objeción que se presentó sobre el acto de adjudicación del Remate 04-2015 que no se resolvió ese mismo día, en el Acta se consignó el siguiente párrafo: Se les comunica que se realizarán las valoraciones administrativas y jurídicas correspondientes en el presente conflicto y una vez resueltas se comunicará lo que corresponda. La Subdirección Ejecutiva remitió el tema en consulta a la Asesoría Jurídica mediante nota con referencia SDE 163-2015 del 22 de mayo de 2015; no obstante, en oficio AJ- 177-2015 del 26 de mayo de 2015, la Asesoría Jurídica se pronunció en los siguientes términos: Dado que no se adjunta el documento concerniente a objeción al acto de adjudicación, tampoco se está remitiendo el expediente respectivo y la Ley no ha previsto una objeción al acto de adjudicación, toda vez que la Ley solo ha establecido la objeción de los artículos 81-83, en relación con los artículos 170-173 de su Reglamento y 62 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa; no siendo el supuesto, el tema acaecido deberá ser resuelto por la Proveeduría Institucional como competente a tales efectos. (Destacado nuestro) 7

III. CONCLUSIONES 3.1 En el proceso de admisibilidad de los oferentes para el Remate 04-2015, se observaron debilidades en la operación del Sistema de Control Interno, en cuanto a la ausencia de la constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social y las declaraciones juradas de los oferentes. 3.2 En el momento de cierre del Remate 04-2015, la Comisión de Remates no resolvió oportunamente la objeción al acto de adjudicación y no lo adjudicó formalmente, con lo cual se incumplió el trámite de rendir la garantía de cumplimiento, contrario a lo dispuesto en el punto 1 de las condiciones de dicho Remate publicadas en La Gaceta No.80 del 27 de abril de 2015, y en artículos 50- incisos f) y g) y 102 de la Ley de Contratación Administrativa, y en el artículo 42 del Reglamento a la misma Ley. 3.3 El depósito que realizó el oferente Pedro Elías Ureña Araya, del 100% del monto total ofertado, conlleva los siguientes incumplimientos: - No se canceló en efectivo ni mediante cheque certificado. - No canceló el importe del 10% de la Garantía de Cumplimiento y en su lugar depositó el 100% del monto total adjudicado, sin esperar la resolución institucional propuesta en el Acta del Remate. - Aunque la suma por 40.400.000 se depositó como valores tres días hábiles posteriores al Remate, dicho depósito fue descongelado hasta el 21 de mayo de 2015; es decir, cuatro días hábiles posteriores. 3.4 A la fecha de nuestra revisión, la Tesorería no había recibido copia del depósito No.930 de parte del señor Proveedor, para registrar la cancelación del monto total ofertado en el Remate 04-2015, con lo cual se incumplen la normativa y los procedimientos internos. 3.5 La Asesoría Jurídica no recibió valoraciones administrativas ni documentos que le permitieran referirse a la objeción al acto de adjudicación del Remate 04-2015; además, en oficio AJ-177-2015 señaló que la resolución compete a la Proveeduría. Sin embargo, procede valorar un eventual conflicto de interés en vista de que el Proveedor es parte de la Comisión de Remates, donde fungió como pregonero y firmó el acta conjuntamente con los otros miembros. 8

IV. RECOMENDACIONES PARA LA DIRECCION EJECUTIVA 4.1 Determinar las acciones a seguir respecto de las observaciones y comentarios consignados en el presente informe, para mejor resolver sobre el tema de la objeción al acto de adjudicación del Remate 04-2015 y ante posibles reclamos en otras instancias. Instruir a la Proveeduría para que aporte las valoraciones administrativas que correspondan como órgano técnico institucional, según lo dispone el artículo 222 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 4.2 Instruir a las Gerencias de Asesoría Jurídica y Administrativa Financiera para que se analice la pertinencia de actualizar el Reglamento de Tesorería, de tal forma que contemple los trámites a seguir cuando se participa en Remates que promueva el INFOCOOP. También, conviene actualizar el Reglamento Interno de Contratación Administrativa en el tema de Remates y en las funciones de la Comisión institucional nombrada para atenderlos. 4.3 Instruir al Gerente Administrativo Financiero para que se actualicen, se oficialicen y se divulguen las políticas y procedimientos institucionales para el trámite y registro de los depósitos que realizan terceros en las cuentas corrientes del INFOCOOP. 4.4 Instruir al Gerente Administrativo Financiero y al Proveedor, para que en adelante se indique claramente en el respectivo Cartel el procedimiento y medios de pago de la garantía de cumplimiento, y para la cancelación del resto del monto ofertado. Además, divulgar el procedimiento a seguir en los Remates institucionales. 4.5 Informar oportunamente a esta Auditoría Interna, las acciones administrativas que se emprendan para normalizar esta situación. Auditor asignado al estudio: Revisado: Lic. Mario Chaves Cerdas AUDITOR ASISTENTE Lic. Alejandro Ortega Calderón, MBA AUDITOR SUPERVISOR Revisado y aprobado: Lic. Guillermo Calderón Torres AUDITOR INTERNO MCH/AOC/GCT/JCV 9