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Transcripción:

Honorable Javier Aponte Dalmau Representante Presidente Comisión Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones Cámara de Representantes de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico Pablo L. Figueroa Arqto., M.A. Presidente Cámara de Comercio de Puerto Rico P. del C. 545 Agradecemos a esta Honorable Comisión el permitirnos ofrecer comentarios en torno al Proyecto de la Cámara 545 que propone crear la Ley de Apoyo al Pequeño y Mediano Comerciante. A estos efectos, comparece la Sra. Aissa Betancourt, presidenta del Comité de Pequeños y Medianos Negocios de la Cámara de Comercio de Puerto Rico (en adelante CCPR) en representación del Arq. Pablo Figueroa, presidente. Comparezco a nombre de la organización, que cumple 100 años y ha sido exaltada entre las primeras 6 de 7,000 Cámaras de Comercio por el U.S. Chamber of Commerce y, que en representación de sus más de 1,400 socios y sus cincuenta (50) Asociaciones Afiliadas a nuestra institución quienes a su vez agrupan sobre cuarenta mil constituyentes. Me acompaña la Lcda. Olga M. de la Torre, directora de Asuntos Legales y Legislativos de la CCPR.

2 Agradecemos la oportunidad que se nos brinda de expresar nuestros comentarios en torno a los fines que persigue el proyecto de Crear esta ley a los fines de establecer el Programa de Incentivos para las Pequeñas y Medianas Empresas para Afrontar los Altos Costos Energéticos, para añadir los Artículos 8.15, 8.16 y 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, a los fines de viabilizar la concesión de permisos de uso, de manera inmediata, a individuos o pequeñas y medianas empresas para el establecimiento y operación de ciertos negocios; para enmendar el Artículo 2.16 de la Ley 161-2009, antes mencionada, para requerir estudios de impacto regional a determinados proyectos; para enmendar los Artículos 2, 6, y 7 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para aumentar la reserva de compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cincuenta (50) por ciento; para enmendar la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, para establecer una reserva del setenta por ciento (70%) para las pequeñas y medianas empresas, al momento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorgar dichos subsidios, y para otros fines. La Cámara de Comercio de Puerto Rico es la institución portavoz de los negocios en Puerto Rico y representa el comercio y la industria, sea esta grande o pequeña, de todos los sectores de la Isla. Tiene como misión, fortalecer el desarrollo de nuestros constituyentes, proveyendo conocimientos, representatividad multisectorial, y protegiendo los valores y fundamentos de la libre empresa. Los elementos de nuestra misión son claves para promover el progreso de la Isla. Es a través del fortalecimiento de la empresa privada que se promueve la competitividad en la economía y su capacidad para generar empleos e ingresos.

3 Mientras Puerto Rico pasa por uno de los momentos más difíciles de su historia en lo que respecta a la situación económica, la medida propuesta representa un alivio al bolsillo de los pequeños y medianos comerciantes que tanto necesitan en este momento para crecer en sus negocios. En ese sentido la CCPR endosa y avala el proyecto arriba descrito. Sin embargo, nos parece prudente resaltar varios factores determinantes y principios económicos fundamentales e indispensables para que dicha medida sea exitosa y logre los resultados y beneficios deseados. Vivimos en una economía global interdependiente, por lo tanto, cualquier medida que no sea amistosa al capital, a las empresas, fomentará la creación de empleo en otras jurisdicciones, ya que el capital se mueve sin osbtáculo a los lugares de mayor rentabilidad. Los incentivos, subsidios y créditos, si no se implementan con cuidado, pueden generar ineficiencias en las empresas, distorsiones en los precios, efectos pernicioso en la economía y efectos adversos para el consumidor y paradójicamente, pueden ser un disuasivo para lo que quiere lograr esta asamblea legislativa con esta medida. Aunque podemos estar de acuerdo con el legislador cuando menciona en la Exposición de Motivos que: [ En todo modelo de desarrollo económico, el sector de los pequeños y medianos comerciantes y el empresario local ejercen un rol fundamental en la creación de empleos y en la generación de riquezas que se mantienen en la Isla. ], no es menos cierto que la creación de empleos y riqueza de un país es producto de la libre empresa, el libre mercado, la libre competencia, la oferta y la demanda y la inversión local y extranjera. Por lo tanto, es crucial para la creación de empleos crear las condiciones y el clima de negocios favorable para estimular la inversión local y atraer la inversión internacional y, esto conlleva reducir los costos de hacer negocio, de operación y de transacción. Esto también conlleva examinar y modificar toda aquella ley proteccionista que

4 aunque bien intencionada inhiba la productividad, la innovación y el máximo desarrollo tanto de nuestros pequeños comerciantes como de nuestro capital humano, que es nuestro activo más preciado y el motor de nuestro Producto Interno y Producto Interno Bruto Per Cápita. En la CCPR estamos conscientes de que en el gobierno existe un déficit enorme lo cual le impone a esta administración retos significativos para pagar la nómina gubernamental y mantener la clasificación de su crédito. Por ello, es menester que este gobierno se asegure de que estos incentivos propuestos a comerciantes se sostengan ante un análisis de costo/beneficio Pareto Optimo, sin que se afecte el contribuyente o el consumidor que en última instancia es el que sufragará directa o indirectamente estas medidas. La CCPR ha sido portavoz de la necesidad de creación de empleos, ofreciendo su expertise y recomendaciones en distintos foros, por lo que confía en que este Gobierno ha descargado conscientemente su responsabilidad y ha estudiado este asunto minuciosamente antes de ofrecernos una alternativa como la que hoy comentamos. En la Cámara de Comercio de Puerto Rico reconocemos que el logro de las máximas aspiraciones del Pueblo de Puerto Rico depende de un sostenido y dinámico crecimiento económico. El Gobierno puede y debe proveer el clima económico adecuado en el cual una economía fuerte, pujante, dinámica y agresiva pueda desarrollarse, siguiendo siempre los principios de la libre empresa y el libre mercado. Nos parece importante mencionar que compartimos una preocupación que menciona el legislador en la medida y es que parecemos estar de acuerdo, como dice la exposición de motivos en que En Puerto Rico este sector constantemente enfrenta los retos que suponen los altos costos de operación, la falta de acceso al crédito y al dominio de nuevas tecnologías, así como la dificultad para implementar formas de innovar. Mención aparte

5 merecen los otros problemas que enfrenta este sector debido al exceso de reglamentación o procedimientos administrativos impuestos por medidas legislativas que se aprueban de manera improvisada. Esto, para la Cámara de Comercio de Puerto Rico, detalla los escollos principales que atacan la salud financiera y el éxito de todo comerciante pequeño y mediano así como grande. Habiendo dicho lo anterior, presentamos a esta Honorable Comisión los siguientes comentarios. Debemos señalar que tomando en cuenta la importancia del proyecto, estamos seguros que surgirán comentarios y recomendaciones adicionales. El proyecto propone en su Artículo 4 crear de manera permanente el Comité de Pequeños y Medianos Comerciantes, que estará integrado por los siguientes siete funcionarios de gobierno (Secretarios y directores de Agencias) y dos individuos dueños de pequeños negocios. Aunque la medida indica que será el Gobernador de Puerto Rico quien nombrará a los representantes de los pequeños y medianos negocios en el Comité, y que éstos deberán pertenecer a un grupo o asociación bonafide que represente a este sector, sugerimos a esta Honorable Comisión que se incluya en este Comité sillas para las asociaciones que como la Cámara de Comercio de Puerto Rico que trabajan y tienen Comités que atienden a este sector, como el comité que esta servidora preside en el CCPR y que no quede a la elección del Gobierno la determinación de la persona que ocupará estas sillas. El Artículo 5 del proyecto establece un Programa de Incentivos para Afrontar los Altos Costos Energéticos. Concede un descuento de un diez por ciento (10%) en la factura de luz todo pequeño y mediano comerciante. El descuento será sobre la totalidad de la cantidad y los cargos que facture la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) que incluye los renglones de la tarifa básica, compra de combustible y compra de energía. No surge en del

6 proyecto cómo es que se va a sufragar este descuento, quién va a asumir el mismo, situación que ocurrió en el pasado con la propuesta inicial de la Ley de Creación de Empleos presentada por esta asamblea legislativa y que generó grandes preocupaciones sobre este mismo tema. Lo anterior nos crea preocupación ya que es conocido que la AEE tiene una fórmula de ajuste bastante complicada mediante la cual los abonados (individuos, otros comercios o el mismo gobierno), podrían terminar pagando por dichos subsidios en su factura mensual. Mayor es nuestra preocupación cuando en el Inciso b de este proyecto se establece el Programa Rescate PYMES en Riesgo. Este programa persigue que toda pequeña y mediana empresa que se encuentre en riesgo de quebrar o cerrar podrá acogerse, de manera temporal, por un término de doce (12) meses a una tarifa fija, y/o disfrutar de un descuento de un veinticinco por ciento (25%) de descuento en el pago de la tarifa de luz. Tampoco se establece de donde saldrían los fondos para cubrir estos costos. El artículo 6 persigue enmendar la Ley 161-2009, mejor conocida como la Ley de Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico para añadir el Artículo 8.15 a la Ley. Este Artículo otorgaría un Permiso de uso condicional inmediato temporero a individuos o pequeñas y medianas empresas para el establecimiento y operación de ciertos negocios que cumplan con ciertos requisitos establecidos en el proyecto en el siguiente artículo. El proyecto establece que le permita iniciar sus operaciones inmediatamente y se le concederá un término de doce (12) meses a partir de la expedición de dicho permiso para cumplir con cualquier requisito que al momento de la solicitud no haya podido completar. Tal permiso de uso condicional temporero será otorgado en un término de veinticuatro (24) horas.

7 Para este artículo, la definición de pequeño comerciante es distinta a la definición del proyecto, ya que solo incluye aquellas empresas o individuos con cincuenta (50) empleados o menos sin importar el ingreso bruto. Es menester señalar que el Artículo 2 del proyecto define a los Pequeños y Medianos Comerciantes como negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de veinte millones (20,000,000) de dólares cada año, durante los tres (3) años anteriores. Y que posea cincuenta (50) empleados o menos. Con estas diferencias en lo que se reconoce en el proyecto como pequeño y mediano comercio podría ocasionar posible lagunas en la aplicación de la ley. Aunque estamos conscientes de que el gobierno busca un medio para atender a los pequeños y medianos comercios y la creación de empleos con este proyecto, debemos atender el mensaje que está implícito en la exposición de motivos de esta Ley de que en Puerto Rico se necesita un proceso más ágil de concesión de permisos. Por ello, cabe preguntarse si no sería más certero enmendar la Ley de Permisos para atender esta situación para todo comerciante y empresario que busca hacer negocio en Puerto Rico y que pretende crecer y desarrollarse con la expectativa de crear más negocio y por ende empleos. Acaso no sería dicha ampliación beneficiosa para la economía de Puerto Rico en general? De lo que se trata es de hacer a Puerto Rico un lugar más competitivo para hacer negocios sin cerrarle las puertas a ningún sector en particular. Si preocupante es lo anterior, más preocupante es Artículo 9 propuesto con el propósito de enmendar el Artículo 2.16, denominado Estudios o investigaciones de la Ley 161 del 2009, mejor conocida como Ley de Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, exigir un estudio de impacto económico regional a todo proponente de proyectos que desee establecer o desarrollar establecimientos, a larga escala, de ventas al detal

8 de cien mil (100,000) pies cuadrados, y que destinen hasta veinte mil (20,000) pies cuadrados para venta de mercancía no tributable. El proyecto justifica este nuevo requisito porque establecería un balance empresarial. Sin embargo, exigiría dicho estudio económico a "aquel establecimiento que fuese a dedicarse a las ventas al detal de mercancías mixtas de 18,000 pies cuadrados o más, cuyas ventas brutas totales a nivel Isla sean equivalentes o mayores de $25,000,000". Sin duda alguna esto encarece el costo de establecer un negocio para este tipo de comercio. En nuestra opinión, dicho requisito lejos de propulsar el desarrollo económico del País, parece estar diseñado para atrasar, aumentar el costo de establecer un negocio de esa magnitud e incluso impedir el establecimiento de las mal llamadas megatiendas en todo Puerto Rico. Respetuosamente entendemos que dicho requisito, de corte evidentemente proteccionista, puede violar la cláusula de la igual protección de las leyes y del Comercio Interestatal de la Constitución de los Estados Unidos. Esta Asamblea Legislativa no debe olvidar que esas llamadas megatiendas crean empleos en la industria de la construcción, pagan sus facturas de agua y luz a tiempo, pagan todas las contribuciones estatales, municipales y federales sin ningún tipo de subsidio, exención o descuento, incluyendo el IVU, emplean a cientos de puertorriqueños cada vez que abren un solo local y gozan del favor del consumidor promedio, ya que le proveen accesibilidad, precios competitivos y gran variedad de artículos y productos. El desarrollo de las pequeñas y medianas empresas no se logra poniéndole trabas al desarrollo de estos locales comerciales, porque está probado que muchas de esas pequeñas y medianas empresas le suplen mercancía y servicios a estas llamadas megatiendas y, por tanto, dependen de ellas para su subsistencia. En vista de lo anterior, la Cámara de Comercio de Puerto Rico no apoya la enmienda propuesta al Artículo 2.16, denominado Estudios o

9 investigaciones de la Ley 161 del 2009, mejor conocida como Ley de Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. El Artículo 11.-del proyecto enmienda el Artículo 6 de la Ley 129-2005, según enmendada, antes mencionada, para aumentar el presupuesto de las partidas de compra de cada agencia de un 15 % a un 50% en el Programa de Reservas. Esta propuesta es similar a la propuesta del Proyecto de la Cámara Núm. 6 que persigue enmendar los Artículos 2, 6 y 7 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de aumentar el por ciento de contratos estatales que deben ser reservados para ser asignados a pequeñas y medianas empresas elegibles. Aunque la Cámara de Comercio de Puerto Rico no se opone a la aprobación de la medida P. de la C. Núm. 6 según redactada que se incluye también en el proyecto que hoy comentamos, entendemos que antes de intentar cambiar de una reserva de 15% a 50%, es menester que esta Honorable Comisión realice un estudio sobre los contratos del Gobierno y sus agencias para ver si actualmente se está cumpliendo con la reserva del 15% requerido por la ley. Es nuestro parecer que el resultado va a ser en la negativa y ese es el mayor problema que tiene la ley que se intenta enmendar la fiscalización. Aunque la ley imponga un porcentaje más alto si el propio gobierno no cumple con la Ley, el propósito que persigue el legislador con esta medida tampoco se cumpliría. (Ver memorial de la Cámara de Comercio de puerto Rico sobre el P. de la C. 6). El Artículo 13 establece el Programa Renta Cero. Este programa establece que todo nuevo empresario que desee establecer una pequeña y mediana empresa podrá acceder a la concesión de un contrato de arrendamiento con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y gozar del beneficio de no pagar renta alguna por los primeros cinco (5) años.

10 El propósito de este incentivo debe ser el proveer a los pequeños empresarios un local para trabajar a un costo bajo, de los edificios que se encuentran actualmente desocupados y probablemente abandonados. Lo anterior cumple una función dual. Tanto para ayudar a los comerciantes como para eliminar para el gobierno una carga de mantenimiento de estos edificios. Es importante asegurarse que todos estos incentivos que se ofrecen en el proyecto, aunque ayudan a un negocio a reducir el costo de sus operaciones, no generen un carga adicional al contribuyente y derroten el noble propósito de la medida. Al no surgir de la medida de dónde saldrán los fondos que financiarían estas concesiones, nos preocupa que la fuente que financiaría estos incentivos lo que podría causar que el programa no funcione adecuadamente. Es algo que entendemos esta Comisión debe evaluar detenidamente a los fines de evitar cualquier contratiempo futuro. Como es sabido, el sector privado ha abogado por medidas que fomenten la creación de empleos por años, ya que consideramos que es muy necesaria para ser competitivos. El noble objetivo de esta medida guarda un paralelismo agudo y una convergencia clara con los objetivos de la Cámara de Comercio de Puerto Rico que es la creación de empleos, creación de riqueza y la reactivación del elevador socioeconómico del País. Pero más importante aún, representa una gran oportunidad para el desarrollo del ser emprendedor y el empresarismo en Puerto Rico. Es por ello que este Gobierno cuenta con el apoyo de la CCPR en todo lo que podamos aportar a este proceso conforme a las normas que nos rigen. En ese sentido la CCPR avala la aprobación de la medida P. de la C. 545 siempre y cuando se tomen en cuenta las recomendaciones y comentarios aquí incluidos a la consideración de esta Honorable Comisión.

11 De nuevo, agradecemos la oportunidad de presentar nuestras recomendaciones iniciales sobre este importante tema y, como siempre, estamos en la mejor disposición de continuar laborando junto a la Comisión de Desarrollo Socio-Económico y Planificación del Senado y a las Ramas Legislativa y Ejecutiva para que, al final del día, se logre el resultado que persigue esta legislatura que es cónsono con lo que persigue la CCPR, para que se lleve a Puerto Rico a ser un país verdaderamente competitivo. También nos reiteramos a su orden para cualquier otro asunto en que le podamos servir, para cualquier asunto futuro sobre estos proyectos de ley o cualquiera otro en que podamos ser de ayuda.