ACTUALIZACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES



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ANSES y/o los de menor edad. La documentación se debe presentar en original y copia. En caso de no presentar el original, la copia debe estar certificada por autoridad competente adjuntando a su vez una fotocopia de ésta. Se entiende por autoridad competente a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación: Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Autoridad Consular, Autoridad Judicial, Escribano Público, Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el titular de la prestación se encuentre internado. Autoridad Previsional. Si la presentación la efectúa un tercero además debe presentar su DNI original. MATRIMONIO CELEBRADO EN ARGENTINA Acta, Partida o Certificado de Matrimonio. MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO (Ver Aclaraciones al final de la cartilla) Acta, Partida o Certificado de Matrimonio Traducida y Legalizada o Apostilla - (En caso de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero en el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987, existiendo una relación matrimonial vigente, se considera como convivencia). CONVIVENCIA Detallado en Cartilla Convivencia. HIJO NACIDO EN ARGENTINA Acta, Partida o Certificado de Nacimiento.

HIJO NACIDO EN EL EXTRANJERO (Ver Aclaraciones al final de la cartilla) Acta, Partida o Certificado de Nacimiento traducido y legalizado o Apostilla. DIVORCIO VINCULAR O SEPARACIÓN PERSONAL. Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal, según corresponda. SEPARACIÓN DE HECHO Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa. TENENCIA DE HIJO La tenencia de hijo es ejercida únicamente por los padres. En el caso de Tenencia Legal: Testimonio o copia de la Sentencia. En el caso de Tenencia de Hecho: Acuerdo de Partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente, o Formulario PS.2.46 Conformidad de Tenencia, o Acuerdo Privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente. En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven: La misma documentación citada en los casos de Tenencia Legal o Tenencia de Hecho, o Información Sumaria Judicial. Informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social. En caso de Tenencia con Renuncia: Si el que ejerce la tenencia de los hijos no se encuentra bajo relación de dependencia, ni percibe la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni una prestación previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor. La misma documentación citada en los casos de Tenencia Legal o Tenencia de Hecho y Acta Autorización de Cobro cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial -a excepción de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, Entidad Bancaria o Funcionario de ANSES -en este último caso sólo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y siempre que uno de los padres resida en la citada Provincia". La misma documentación citada en los casos de Tenencia Legal o Tenencia de Hecho y Testimonio o copia de la Sentencia que lo condene al pago de alimentos o que lo faculte a cobrar las Asignaciones Familiares.

CURATELA A LA PERSONA Ejercer la Curatela de un mayor de edad insano. GUARDA Testimonio o copia de la Sentencia. La Guarda se ejerce sobre un menor de edad - El Guardador debe ser una persona diferente a los padres. Testimonio o copia de la Sentencia de Guarda, o Certificado de Guarda expedido por autoridad judicial. TUTELA La Tutela se ejerce sobre un menor de edad - El tutor debe ser una persona diferente a los padres. Testimonio de Tutela o copia de la Sentencia, o Certificado expedido por autoridad judicial. TUTELA LEGAL Cuando ambos padres son menores de 18 años, los hijos menores quedan sujetos a la tutela de su abuelo o hermanos o tíos. Tanto el tutor, como el hijo menor y el nieto, deben vivir en el mismo domicilio. ADOPCIÓN Partida de Nacimiento del Padre y de la Madre, Partida de Nacimiento del Nieto e Información Sumaria de Convivencia. Testimonio o copia de la Sentencia de Adopción. PERSONA A CARGO AAFF Requisitos: Mayor de edad, discapacitado, padres fallecidos, sin curador y estar a cargo de un familiar según lo establecido en los artículos 367 y 368 Código Civil. Partida de Nacimiento, Partida de Defunción del Padre y de la Madre y Testimonio o copia de la Sentencia Judicial o Información Sumaria donde se establece que se encuentra a cargo y comprendido en los artículos 367 y 368 del Código Civil. PERSONA A CARGO OOSS Para registrar a una persona como titular de derecho de una Obra Social. Nota de Aceptación de la Obra Social Para registrar la baja de una persona como titular de derecho de una Obra Social. HIJO DE CÓNYUGE/CONCUBINO Para alta o baja como titular de derecho de una Obra Social

HIJO ENTRE 21 Y 25 AÑOS Para registrar a un hijo entre 21 y 25 años como titular de derecho de una Obra Social Certificado de estudio de alumno regular emitido por un establecimiento oficialmente reconocido por la autoridad pertinente. HIJO DISCAPACITADO OOSS Para registrar a un hijo discapacitado como titular de derecho de una Obra Social Certificado que acredite la existencia de discapacidad, naturaleza y grado, emitido por autoridad competente (Hospital Nacional, Provincial o Municipal). A CARGO ASIGNACIÓN UNIVERSAL Para registrar el vínculo de un menor de 18 años o mayor discapacitado con los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado (tío, abuelo o hermano), establecido de acuerdo a Decreto 1602/09 (Asignación Universal por Hijo). Información Sumaria Judicial o Informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social donde conste: la relación de consanguinidad entre ambos. la convivencia con el menor o mayor discapacitado. que se encuentra a su cargo. que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente. la fecha de inicio de la relación. acreditada ante ANSES y/o los de menor edad. Si el matrimonio/nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del certificado de matrimonio/nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o apostille estampada en el Certificado de Matrimonio/ Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o apostille, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición. Conforme Resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los certificados de Nacimiento Consulares, expedidos por la Representación Consular de la República de Bolivia. Refugiados; deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165.

A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país. A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.