CONCEPTO 66889 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá D.C. Ref.: Radicado No. 9530 del 18 de febrero de 2014 Terna Aduanas Descriptores Usuarios Aduaneros Permanentes Fuentes formales Artículos 434 y 438 del Código de Comercio; 11-3 y 14-4 de la Resolución 4240 de 2000; 27-2 y 33 del Decreto 2685 de 1999; Conceptos No. 111 del 30 de junio de 2000 y No. 095 del 11 de julio de 2002; Oficio No. 013178 del 24 de febrero de 2010. Cordial saludó Sra. Fajardo Ariza. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad. Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, así: 1. El artículo 11-3 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 245 de 2013, establece que los usuarios indicados en el artículo 11-1 ibídem deben presentar la información de las personas que ostentan el rol de directivos, entre otros. 1.1. Se considera directivo una persona miembro de una junta directiva principal o suplente? El parágrafo 1 del artículo 11-3 de la Resolución 4240 de 2000 señala que "[s]e entiende por directivo aquel que tiene la facultad y/o el poder de dirigir" (negrilla fuera de texto); luego, toda vez que los miembros de la junta directiva, ya sean principales o suplentes, ostentan dicho carácter, es factible colegir que de los mismos deben presentar la información requerida los usuarios relacionados en el artículo 11-1 de la Resolución 4240 de 2000. En efecto, es de recordar que la junta directiva, como órgano de la sociedad anónima, se encuentra integrada por no menos de tres miembros con sus correspondientes suplentes, acorde al artículo 434 del Código de Comercio. A su vez, el artículo 438 ibídem prescribe que, 1
"[s]alvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá que la junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines" (negrilla fuera de texto). 1.2. Cuál es el alcance del término "directivo"? A modo de ejemplo Debe presentarse la hoja de vida, el registro de vinculación y desvinculación del jefe de una línea de producción que tiene a su mando un número plural de operarios en una empresa? Tal y como se reseñó previamente, el parágrafo 1 del artículo 11-3 de la Resolución 4240 de 2000 señala que "[s]e entiende por directivo aquel que tiene la facultad y/o el poder de dirigir". En este sentido, se debe presentar la hoja de vida, el registro de vinculación y desvinculación del jefe de una línea de producción que tiene a su mando un número plural de operarios en una empresa. 2. El parágrafo 1 del artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que los agentes de aduanas, representantes aduaneros y auxiliares de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, sólo podrán actuar a nombre y por encargo de una sola persona jurídica. 2.1. En tratándose de un Grupo Empresarial, conformado por una sociedad matriz y varias sociedades filiales Es viable jurídicamente que una única persona actúe como representante aduanero de todas las sociedades del Grupo Empresarial teniendo en cuenta que éste se encuentra amparado bajo una única Resolución que inscribe y autoriza como Usuario Aduanero Permanente a la sociedad matriz y sus filiales? Sobre el particular, la Administración Aduanera mediante Concepto No. 095 del 11 de julio de 2002 manifestó: "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de control y dada la magnitud de la misma, se vale de auxiliares que se inscriben, autorizan o habilitan para que respondan ante la misma, con ocasión de la colaboración que a ella le prestan. (...) Al verificar la regulación que la legislación aduanera prevé para estos sujetos, se determina que, las Sociedades de Intermediación Aduanera, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores pueden aduar ante la DIAN, a través de representantes y 2
auxiliares aduaneros, para que adelanten trámites de importación, exportación, y tránsito, en nombre de dichas empresas. Las demás personas jurídicas auxiliares de la función pública aduanera como los depósitos habilitados, los transportadores, etc. actúan por su parte sin la necesidad de acreditar representantes y auxiliares aduaneros. ( ) Ahora bien, en cuanto a los representantes y auxiliares aduaneros que actúen como empleados de personas jurídicas autorizadas o inscritas por la DIAN, para actuar ante ésta en calidad de representantes o auxiliares de la función pública aduanera, deben cumplir con los requisitos que la legislación aduanera exige, los cuales están establecidos en el Art. 10 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución 7002 de 2001 y atendiendo el procedimiento para su vinculación de que tratan los Artículos 11 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Resolución 7002 de 2001, 12, 13 y 14, este último modificado, igualmente, por el artículo 4 de la Resolución 7002 de 2001. De conformidad con el parágrafo del artículo 10 citado Los representantes y auxiliares de la función pública aduanera, solo podrán actuar a nombre y por encargo DE UNA SOLA PERSONA JURÍDICA. Así las cosas, este Despacho considera que, respecto al problema jurídico planteado, siempre y cuando cada una de las diferentes personas jurídicas auxiliares de la función pública aduanera cumplan los requisitos legalmente exigidos por la legislación aduanera para ser autorizadas, inscritas o habilitadas por la DIAN, sin perjuicio de las relaciones contractuales de carácter laboral y de las disposiciones dejas sociedades de que trata el-código del Comercio, la ley aduanera no establece inhabilidades o incompatibilidades para que los representantes legales puedan actuar en calidad de tales y en forma simultánea a nombre de varias personas jurídicas inscritas ante la DIAN, restricción que si está establecida para los representantes y auxiliares aduaneros. (Sic) (Subrayado fuera de texto). 2.2. El pago de las obligaciones se avala mediante una única garantía global? Es propicio observar lo planteado en el Oficio No. 013178 del 24 de febrero de 2010 de cuyo supuesto se partirá para brindar la solución al presente interrogante, así: 3
(...) una sociedad subsidiaria o filial no puede extender la calidad de usuario aduanero permanente que le ha sido autorizada y reconocida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la matriz y demás filiales o subsidiarias de esta, toda vez que la norma aduanera señala solo dos eventos a saber: Cuando la sociedad matriz, filiales y subsidiarias presenten la solicitud de reconocimiento e inscripción como UAP en razón a que en conjunto cumplan las condiciones del artículo 29 del Decreto 2685 de 1999; y, A las sociedades filiales y subsidiarias de una matriz que haya sido reconocida como usuario aduanero permanente. (Negrilla fuera de texto). Precisado lo antepuesto, es menester examinar las siguientes disposiciones: El literal b) del artículo 33 del Decreto 2685 de 1999 instaura que "[l]as personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento a inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, solo deberán constituir la garantía global a que se refiere este Decreto, la que cobijaré la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo en los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" De modo reiterativo, la Administración Aduanero expresó en el Concepto No. 111 del 30 de junio de 2000: "(...) los Usuarios Aduaneros Permanentes que hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos, tienen, entre otras, la obligación de constituir una garantía global anual que respalde el cumplimiento de las obligaciones aplicables establecidas en la legislación aduanera para la importación, exportación, tránsito aduanero o cabotaje de mercancías o relacionadas con cualquier otro procedimiento y de las contenidas en los convenios y acuerdos suscritos por Colombia con otros países, así como el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones. (...) Ahora bien, la prerrogativa antes descrita ha sido contemplada por el 4
régimen aduanero, para los Usuarios Aduaneros Permanentes, reconocidos e inscritos. No obstante, cuando la legislación prevea la constitución de una garantía específica deberá atenderse al cumplimiento de dicha norma especial, por tratarse de una excepción al régimen de garantía global, prerrogativa de los Usuarios Aduaneros Permanentes. De modo que, suponiendo que una sociedad matriz y sus filiales o subsidiarias fueron autorizadas en su conjunto como usuario aduanero permanente, el grupo empresarial únicamente debe constituir una sola garantía global en los términos del literal b) del artículo 33 del Decreto 2685 de 1999. 2.3. Las personas acreditadas como representantes y/o auxiliares aduaneros deben estar vinculados directamente en términos laborales con la compañía que íes ha encargado la función de actuar como tales? El artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, en su numeral 12, únicamente menciona dicha obligación respecto de las agencias de aduanas, así: "[v]incular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales" (negrilla fuera de texto). Asimismo, el artículo 14-4 de la Resolución 4240 de 2000 apareja que "[p]ara efectos de la obligación establecida en el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, la vinculación directa y formal a que se refiere dicha disposición se deberá cumplir en relación con los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" (negrilla fuera de texto). En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica". Atentamente, (Fdo.) YUMER YOEL AGUILAR VARGAS, Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina. 5