LEY QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, DE LEGALIZAR SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Junio de 2015
Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual 2
LEY QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, DE LEGALIZAR SUS DERECHOS DE PROPIEDAD COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO 3
SILVER EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA. OBJETIVOS DEL SILVER MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD. ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO. REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO. INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO. FUNDAMENTO LEGAL DIRECTORIO MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS ARMANDO GARCÍA CEDAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ ARTURO TENORIO VARA COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO INVESTIGADORA JURÍDICA JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ INVESTIGADOR JURÍDICO ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO. 4
PRESENTACIÓN Ley que Impone la Obligación a los La Ley que Impone la Obligación a los de Legalizar sus Derechos de Propiedad fue expedida por el entonces gobernador del Estado de Veracruz licenciado Miguel Alemán Valdés en uso de las facultades extraordinarias concedidas por el Congreso del Estado, de acuerdo con el Decreto número 72 de la H. Legislatura del Estado de fecha 30 de 1938, y publicada en la Gaceta Oficial del Estado número 114 de 22 de septiembre del mismo año. La Ley determina que los propietarios de bienes inmuebles en el Estado están obligados a legalizar sus derechos de propiedad, esto con el propósito de armonizar y perfeccionar el registro público de la propiedad, pues la Ley respectiva estipula la obligatoriedad de inmatriculación de los bienes inmuebles que no figuren en el Registro y por ello los propietarios o poseedores de bienes inmuebles no registrados se obligan, por una lado, a legalizar sus derechos de propiedad, para lo cual la Ley en comento proporciona las reglas para que los propios propietarios acudan al juez correspondiente para perfeccionar los derechos. Asimismo, establece la obligación de los Jueces para enviar las copias certificadas a los encargados del Registro de la Propiedad de las resoluciones definitivas de cada expediente de legalización; este mecanismo propicia el pago oportuno de los impuestos prediales y otros derechos relacionados. También establece sanciones por incumplimiento de estas normas. Como complemento a estas disposiciones legales reglamentadas en otras normas jurídicaslos propietarios de predios tienen obligación de mantenerlos en buenas condiciones de aspecto e higiene, así como evitar que se conviertan en zona de contaminación o peligro para los vecinos o transeúntes. La edición del texto de la Ley que Impone la Obligación a los Propietarios de Bienes Inmuebles del Estado, que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige. LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO 5
Í N D I C E Artículos Páginas ARTÍCULO 1 - - - - - - - - - - - 1-1 9-9 ARTÍCULO 2 - - - - - - - - - - - 2-2 9-9 ARTÍCULO 3 - - - - - - - - - - - 3-3 9-9 ARTÍCULO 4 - - - - - - - - - - - 4-4 9-9 ARTÍCULO 5 - - - - - - - - - - - 5-5 9-9 ARTÍCULO 6 - - - - - - - - - - - 6-6 9-9 ARTÍCULO 7 - - - - - - - - - - - 7-7 9-9 ARTÍCULO 8 - - - - - - - - - - - 8-8 10-10 ARTÍCULOS TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - ÚNICO 10-10 6
LEY QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, DE LEGALIZAR SUS DERECHOS DE PROPIEDAD TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1938 EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 114 7
NOTA LEGISLATIVA DE LA LEY TÍTULO DE LA NORMA: Ley que Impone la Obligación a los Propietarios de Bienes Inmuebles del Estado,. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. NÚMERO DE ORDENAMIENTO: S/N. TEXTO ORIGINAL: Gaceta Oficial del Estado Número 114. Fecha: 22 de septiembre de 1938. NÚMERO DE MODIFICACIONES: 0 Nota 1: El texto de la ley vigente es transcripción de la Gaceta Oficial del Estado, y por formato responde a las características propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. P O D E R E J E C U T I VO DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA MIGUEL ALEMAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, de acuerdo con el Decreto número 72 de la H. Legislatura del Estado, de fecha 30 de junio último, he tenido a bien expedir la siguiente L E Y: 8
LEY QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, DE LEGALIZAR SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Artículo 1.-Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles en el Estado, legalizar sus derechos de propiedad correspondientes, al efecto, promoverán ante los Jueces las diligencias necesarias para perfeccionar los mencionados derechos. Artículo 2.-La obligación que se impone en el artículo que antecede a los propietarios de bienes inmuebles, se hace extensiva a los poseedores a título de propietarios, de esta clase de bienes. Artículo 3.-Se concede un plazo de seis meses a las personas a que se refieren los artículos 1º y 2º, para que cumplan con las obligaciones que se les impone en los propios artículos. Artículo 4.-Es obligación de los interesados, inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, las copias certificadas que les extiendan los Jueces con motivo de las diligencias que se practiquen para perfeccionar los derechos de propiedad. En los lugares donde no haya Oficina del Registro Público de la Propiedad, los Receptores de Rentas del Estado, quedarán facultados para recibir dichas copias, dar recibos de las mismas, y remitirlas a la Oficina del Registro Público de la Propiedad respectiva. Artículo 5.-Si vencido el término de seis meses a que se refiere el artículo 3º de esta Ley, los interesados no han procedido a registrar las copias certificadas de las diligencias que hayan promovido ante los Juzgados correspondientes, las Oficinas Rentísticas al tener los avisos rendidos por los CC. Jueces, procederán a efectuar el cobro de los impuestos por inscripción, más los recargos en que se hubiere incurrido, usando en caso necesario de la facultad económico-coactiva. Para los efectos del párrafo que antecede, es obligación de los Jueces que reciban informaciones para acreditar la propiedad de bienes inmuebles, enviar copia certificada a los Encargados del Registro Público de la Propiedad, de las resoluciones definitivas que dicten en los expedientes que se formen con motivo de las citadas informaciones. Artículo 6.-Los infractores a la presente Ley, incurrirán en sanciones de diez a trescientos pesos, que les serán impuestas por los Encargados del Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de que la cumplan dentro de los plazos que a juicio del Ejecutivo y a proposición de los expresados empleados les sean concedidos. Artículo 7.-Se concede acción popular para denunciar la falta de cumplimiento a la presente Ley, en el concepto de que los denunciantes percibirán los honorarios a que se refiere el artículo 163 de la Ley Fiscal. 9
Artículo 8.-El Ejecutivo del Estado reglamentará la aplicación de la presente Ley. T R A N S I T O R I O Esta Ley comenzará a regir en la fecha de su publicación, en la "Gaceta Oficial" del Estado, derogándose todas las disposiciones que se opongan a ella. Dada en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Jalapa-Enríquez, Ver., a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.-el Gobernador del Estado, Lic. MIGUEL ALEMAN.-El Secretario de Gobierno, Lic. FERNANDO CASAS ALEMAN. 10
El texto de la Ley que Exenta del Pago de Diversos Impuestos y Derechos a las Construcciones Destinadas a Exhibiciones Cinematográficas o Teatrales, o para la Celebración de Juegos Deportivos es una edición virtual del SILVER, el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 11
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