Impacto de la Reforma Financiera en instituciones financieras



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Transcripción:

Impacto de la Reforma Financiera en instituciones financieras Boletín Gobierno Corporativo Primavera 2014 Los cambios a las leyes financieras y las recientes reglas emitidas por el Banco de México como parte de la Reforma Financiera, buscan establecer las condiciones mínimas de actuación de las instituciones dedicadas a las actividades correspondientes, con la finalidad de proteger a los usuarios, así como incentivar la emisión de créditos. En cuanto a las modificaciones a la estructura corporativa de las instituciones financieras, se intenta con ellas poder brindar seguridad y promover la transparencia en la operación de las mismas, así como tener un seguimiento puntual sobre la actuación de dichas organizaciones. Por su parte, a partir de la publicación de la Reforma Financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) sufrió varios cambios que la facultarán para vigilar y sancionar a las instituciones financieras, siempre en beneficio de los usuarios. De la misma forma, con la finalidad de lograr un equilibrio en las relaciones de las agrupaciones y los usuarios finales, la reforma financiera contempló adecuaciones al marco jurídico que también serán vigiladas por la CONDUSEF. Asimismo, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Banco de México firmaron un acuerdo de colaboración que busca fomentar las condiciones de competencia en el sistema financiero, mediante el intercambio de información y la provisión de asesoría mutua 1. El presente artículo busca informar sobre los principales cambios en la estructura corporativa de las instituciones financieras, los cuales ayudarán a mediar las relaciones con los usuarios. Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, se crea un Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, el cual quedará bajo la vigilancia de la Secretaría de Económica y en él se inscribirán los certificados, bonos de prenda, las operaciones y las bodegas. Este cambio sustituirá el registro que deben de llevar a cabo cada uno de los almacenes respecto a los depósitos que emitan. Al mismo tiempo, se incorpora un nuevo régimen de gobierno corporativo, ya que actualmente no se cuenta con ninguna regulación que sustente dicho rubro; por lo tanto, se establecen los requisitos así como las prohibiciones, para integrar los órganos de administración y vigilancia de las organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio. Asimismo, se prevén las respectivas características y calidades que deberán cumplir los directivos y funcionarios de las entidades mencionadas. 1 http://www.banxico.org.mx/informacion-para-laprensa/comunicados/miscelaneos/boletines/%7b7e 048A7D-F316-066B-63C3- A8CAB50C473D%7D.pdf

Entre los requisitos establecidos se encuentran los siguientes: Los órganos de vigilancia estarán integrados por lo menos con un comisario. Los comisarios deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como tener amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa. La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El Consejo de Administración de las filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, con al menos veinticinco por ciento de consejeros independientes. Otro cambio importante que toma lugar con la reforma financiera es la eliminación de la restricción de inversión extranjera, ya que cualquier persona, nacional o extranjera, podrá participar libremente en el capital social de una organización auxiliar de crédito 2 y de una casa de cambio. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) Las SOFOMES son entidades financieras que a través de la captación de recursos mediante otras instituciones financieras, otorgan crédito al público de diversos sectores. Una SOFOM no puede captar recursos del público y no requiere de la autorización del gobierno federal para constituirse. 3 Debido al crecimiento exponencial que han tenido estas entidades financieras, a partir del 2006 4, las autoridades financieras han prestado más atención en el movimiento operativo de las mismas. Por ello, con la nueva reforma financiera se amplía la regulación y la supervisión de estas organizaciones. Se establece como requisito que todas las SOFOMES estén registradas ante la CONDUSEF y que al realizar este registro éstas podrán tener acceso a beneficios fiscales propios de esta figura. Con esto, se busca contar con un registro especial con efectos constitutivos, propiciando mayor orden en el sector. Para dar cumplimiento a lo anterior, todas las SOFOMES tendrán la obligación de mantener actualizada la información crediticia ante la CONDUSEF. Al mismo tiempo, se obliga a estas entidades a proporcionar información de sus acreditados al menos a una Sociedad de Información Crediticia 5. En adición a lo anterior, se le otorgan facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al Banco de México, para solicitar a las SOFOMES cuando se requiera, información sobre el adecuado desempeño de sus funciones. Fondos de inversión Los fondos de inversión son un instrumento financiero a través del cual muchas personas se agrupan para reunir sus recursos y realizar inversiones 6. Al momento de agrupar el capital, los aportes serán mayores y por lo tanto, se generarán mayores rendimientos. La Reforma Financiera busca innovar y dar flexibilidad a la figura actual de los fondos de inversión, para lo cual se adecuaron a la situación real de los usuarios de estos servicios. Asimismo, se realizó una actualización mediante la creación de un tipo de sociedad anónima, similar a las sociedades anónimas bursátiles. Para dar seguimiento y vigilancia a estos instrumentos se asignan las funciones tradicionales de un consejo de administración, órgano de gobierno que estará facultado para proporcionar servicios estratégicos que apoyen en la gestión general de la operación. Al mismo tiempo, los accionistas de las sociedades de inversión, solamente tendrán derechos patrimoniales, sin que puedan decidir el rumbo de la sociedad. Con la nueva Reforma, se beneficiará el mercado de valores y se apoyará la creación de alternativas de ahorro bursátil, estimulando al mercado de fondos de inversión al reducir los trámites y costos para los operadores. 2 Son instituciones de crédito que participan en conjunto con las instituciones financieras facilitando las operaciones de crédito y coadyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general. 3 http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones -financieras/sociedades-financieras-de-objetomultiple 4 http://www.gobiernodecalidad.com/wp- content/uploads/2013/05/reforma- FINANCIERA.pdf 5 Son organizaciones que proporcionan servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales. 6 http://eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/2013/05/23/guia-sobre-fondosinversion-principiantes 2

Adicionalmente, la Reforma busca modernizar la estructura de las sociedades de inversión, de manera que podrán ser constituidas ante la CNBV por un único socio fundador, que será una sociedad operadora de sociedades de inversión. Dicha sociedad tendrá la facultad de tomar las decisiones que actualmente toma la asamblea general de accionistas, así como el cumplimiento de las funciones tradicionales del consejo de administración tales como las enunciadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley del Mercado de Valores o los propios estatutos de los fondos de inversión. Al mismo tiempo, los fondos de inversión, a través del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, establecerán límites máximos de tenencia por accionista, con la finalidad de proteger a los accionistas minoritarios. Agrupaciones financieras 7 Uno de los cambios más relevantes dentro de la reforma financiera es la expedición de una nueva Ley para Regular Agrupaciones Financieras, en donde se establecen las bases para la organización y la estructura de las Sociedades controladoras. Al mismo tiempo, se hace mención de la constitución y funcionamiento de los grupos financieros. La realización de esta ley tiene como finalidad aumentar la transparencia y certidumbre jurídica. Los grupos financieros estarán compuestos por una sociedad controladora y algunas entidades financieras tales como: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto múltiple, entre otras. El grupo financiero debe formarse por al menos dos de las entidades mencionadas. En primera instancia, los cambios establecidos en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras buscan fortalecer el gobierno corporativo de las sociedades controladoras, incorporando un nuevo régimen para integrar a los órganos de administración y vigilancia, preservando la independencia y la especialización en la prestación de los servicios financieros. Se contempla una estructura corporativa más flexible para que las sociedades controladoras puedan invertir de manera directa y por lo menos con el cincuenta y uno por ciento del capital pagado de entidades financieras y empresas de servicios complementarios o auxiliares, las cuales serán integrantes del respectivo grupo financiero. Dentro de los cambios realizados para el fortalecimiento del gobierno corporativo, se da la posibilidad de integrar uno o más comités de vigilancia, compuestos por consejeros independientes, para brindar aportaciones imparciales al consejo de administración. Por consiguiente, se elimina la figura del comisario y se realizan los siguientes cambios relevantes al gobierno corporativo: Se redefine la función del Consejo de Administración para convertirlo en un órgano estratega y de vigilancia. Se especifica la responsabilidad del Director General de la conducción y administración de la empresa. Se elimina la figura de los comisarios, siendo el Consejo quien realiza esta función a través del Comité de Auditoría y el auditor externo (persona moral). Se introduce la posibilidad de crear uno o más comités integrados por consejeros independientes con las siguientes funciones fundamentales: Vigilancia contable Control interno Vigilancia de buenas prácticas societarias Sanciones penales a los miembros del Consejo de Administración y funcionarios que omitan, alteren, oculten o registren operaciones que dañen al grupo o cuando dolosamente presenten información falsa. 7 Son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo, con reconocimiento legal que se comprometen a seguir políticas comunes y a responder conjuntamente a sus pérdidas. 3

El Consejo de Administración en sus funciones básicas de acuerdo con la Iniciativa de Reforma Financiera deberá: Conclusión Los impactos que tendrá la reforma en las instituciones financieras se reflejará en el robustecimiento de sus estructuras corporativas y operativas y ofrecerá al público usuario, un sistema financiero más eficiente con resultados positivos para todos los interesados. Con la reforma financiera, el fortalecimiento del gobierno corporativo incrementará la transparencia y la confiabilidad de las instituciones financieras. Adicionalmente, la designación de órganos de vigilancia buscará asegurar a los consumidores financieros que sus intereses están resguardados por una figura independiente. Finalmente, la designación de roles y responsabilidades, buscará agilizar la toma de decisiones y consolidar la posición de la institución dentro del mercado. Con la designación de un Consejo de Administración fuerte e independiente, que tenga claridad sobre sus funciones y facultades, los procesos estratégicos serán más eficientes, aumentando el valor de las instituciones financieras. 4

Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1, Bosques del Prado 20127 Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) 910 8600, Fax: +52 (449) 910 8601 Cancún Avenida Bonampak SM 6, M 1, lote 1, piso 10 77500 Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) 872 9230, Fax: +52 (998) 892 3677 Chihuahua Av. Valle Escondido 5500, Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, 31125 Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) 180 1100, Fax: +52 (614) 180 1110 Ciudad Juárez Baudelio Pelayo No. 8450 Parque Industrial Antonio J. Bermúdez 32400 Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) 688 6500, Fax: +52 (656) 688 6536 Culiacán Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 103, Colonia Centro Sinaloa 80128 Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) 761 4339, Fax: +52 (667) 761 4338 Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10, Colonia Jardines Providencia 44638 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404, Fax: +52 (33) 3669 0469 Hermosillo Blvd. Francisco E. Kino 309-9, Colonia Country Club 83010 Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) 109 1400, Fax: +52 (662) 109 1414 León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1, Colonia Los Paraísos 37320 León, Gto. Tel: +52 (477) 214 1400, Fax: +52 (477) 214 1405 Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán 82110 Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) 989 2100, Fax: +52 (669) 989 2120 Mérida Calle 56 B 485 Prol. Montejo Piso 2 Colonia Itzimna 97100 Mérida, Yuc. Tel: +52 (999) 920 7916, Fax: +52 (999) 927 2895 Mexicali Calzada Francisco López Montejano 1342, Piso 7 Torre Sur Fraccionamiento esteban cantú 21320 Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) 905 5200, Fax: +52 (686) 905 5232 México, D.F. Paseo de la Reforma 489, piso 6, Colonia Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Tel: +52 (55) 5080 6000, Fax: +52 (55) 5080 6001 Monclova Blvd. Ejército Nacional 505, Colonia Los Pinos 25720 Monclova, Coah. Tel: +52 (866) 635 0075, Fax: +52 (866) 635 1761 Monterrey Lázaro Cárdenas 2321 Poniente, PB, Residencial San Agustín 66260 Garza García, N.L. Tel: +52 (81) 8133 7300, Fax: +52 (81) 8133 7383 Carr. Nacional 85, 5000, local S-6 Colonia La Rioja 64988, monterrey, N.L. Tel. +52 (631) 320 1673 Fax: +52 (631) 320 1673 Nogales Apartado Postal 384-2 Sucursal de Correos A 84081 Nogales, Son. Tel: +52 (631) 320 1673, Fax: +52 (631) 320 1673 Puebla Edificio Deloitte, Vía Atlixcayotl 5506, piso 5, Zona Angelópolis 72190 Puebla, Pue. Tel: +52 (222) 303 1000, Fax: +52 (222) 303 1001 Querétaro Avenida Tecnológico 100-901, Colonia San Ángel 76030 Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) 238 2900, Fax: +52 (442) 238 2975, 238 2968 Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel 88730 Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) 921 2460, Fax: +52 (899) 921 2462 San Luis Potosí Av. Salvador Nava Martínez 3125, 3-A Fracc. Colinas del Parque 78294 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) 1025300, Fax: +52 (444) 1025301 Tijuana Misión de San Javier 10643, Piso 8, Zona Urbana Rio Tijuana. Tijuana B.C., 22010 Tel: +52 (664) 622 7878, Fax: +52 (664) 681 7813 Torreón Independencia 1819-B Oriente, Colonia San Isidro 27100 Torreón, Coah. Tel: +52 (871) 747 4400, Fax: +52 (871) 747 4409 deloitte.com/mx Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.