PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO MENOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE "BAR SOCIAL DE AZLOR" AÑO 2017

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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO MENOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE "BAR SOCIAL DE AZLOR" AÑO 2017 El presente contrato menor de servicios, se regirá por lo dispuesto en el presente pliego, cuya elaboración no es preceptiva, según el art. 111 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pero sí conveniente a fin de concretar las condiciones, derechos y obligaciones existentes en la prestación del servicio de llevanza del bar social de Azlor. 1.- OBJETO DE CONTRATO Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio de BAR SOCIAL del centro social "Antiguas Escuelas", como centro social de reunión de los vecinos de la localidad, con derecho a la utilización de las instalaciones de dominio público correspondientes referenciadas en este pliego. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo, tal y como establece el artículo 19 apartado 1a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto, el Ayuntamiento aporta todos los materiales, maquinaria y demás enseres relacionados en el inventario que se adjunta como anexo. 2.- CANON MÍNIMO A ABONAR AL AYUNTAMIENTO El precio del contrato serán 125,00 euros al mes. (1.500,00 euros al año). Dicha cantidad incluye los gastos de mantenimiento de la prestación del servicio de bar social. Especificación: en caso de que el Ayuntamiento observe un mal uso o un abuso de los suministros, se liquidarán los costes derivados de los excesos sobre un gasto normal de mantenimiento del local social, a tal efecto se levantará la oportuna acta de incidencias. 3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del presente contrato menor se realizará con máximo respeto a los principios de libertad de concurrencia y publicidad, pudiendo adjudicarse el contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa atendiendo a los siguientes criterios: a) Por cada 25 euros al alza al precio fijado: se otorgará 0,5 puntos. No se contarán las fracciones inferiores a 25 euros. Se otorgarán como máximo 2 puntos. b) Por estar empadronado en el municipio de Azlor: se otorgarán 1 puntos. c) Memoria detallada de los servicios incluidos en relación al objeto del contrato, todo ello con sus correspondientes precios. Así como propuesta de horario. Se otorgarán como máximo 2 puntos.

El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las ofertas presentadas. 4.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, se encuentren clasificadas de acuerdo con la normativa aplicable. En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 5.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS. 5.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de UN sobre, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción Proposición para tomar parte en el contrato menor de servicio de gestión del BAR SOCIAL de Azlor año 2016" convocado por el Ayuntamiento de Azlor. MODELO DE PROPOSICIÓN Don/Dª..., con domicilio en..., y con NIF nº..., enterado del expediente de contratación del servicio para la gestión del bar social para el año 2016, propiedad del Ayuntamiento de Azlor, así como de las condiciones y requisitos que se exigen para su adjudicación, se compromete a ser el adjudicatario, por el plazo, derecho y obligaciones indicados en el pliego y con sujeción estricta al mismo. Precio: Empadronado en Azlor: SI NO Se adjunta Memoria: SI NO (Lugar, fecha y firma de los proponentes). 5.2-.Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.. 5.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador. 6.- MESA DE CONTRATACIÓN Tratándose de un contrato menor no es precisa su constitución.

7.- DURACIÓN DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO DE AZLOR La duración del contrato será de UN AÑO; desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017. 8.- GARANTÍAS Tratándose de un contrato menor no es preciso formalizar garantía alguna. 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 9.1. El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato, de acuerdo con el inventario que se adjunta a este pliego como anexo. 9.2. En cuanto a las obligaciones del contratista, serán las siguientes: a) Prestar los servicios objeto de contrato de forma ininterrumpida, y dentro del horario permitido, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc.. El local podrá permanecer cerrado un día a la semana, en concepto de descanso, previa comunicación del día fijado al Ayuntamiento de Azlor. El horario lo aprobará el Ayuntamiento según la oferta del contratista. Cualquier variación deberá comunicarse y ser autorizada. b) Abonar el canon mensual entre los días 1 y 7 del mes. c) Abonar los daños que pueda ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc..) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, indemnizando al Ayuntamiento de Azlor cualquier daño o gasto derivados de las mismas. d) Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia. El Ayuntamiento no se hace responsable del incumplimiento de éstas por parte del adjudicatario. e) Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc... de las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, etc.. que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado. f) Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible. g) Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc.. que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.

h) Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz y acondicionamiento térmico. i) Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del contratista en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto. j) Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento de Azlor, en cuanto a los servicios que constituyen el objeto del contrato. k) Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento de Azlor. l) Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. ll) Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro del ramo. m) Abonar, en su caso, los gastos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y formalización del contrato. n) Obtener autorización del Ayuntamiento para la instalación de veladores en el exterior del local, haciendo uso de la misma de acuerdo con las condiciones en las que se otorgue aquélla. ñ) Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostelería. o) Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento de Azlor, dentro del plazo de 15 días anteriores a la resolución contractual; el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio. p) El contratista estará obligado a prestar los servicios objeto de contrato al Ayuntamiento de Azlor, siempre que la misma se lo requiera, y en cuantos actos se organicen. Ello de acuerdo con las condiciones en las que se preste el contrato que se formalice. q) El contratista estará obligado a presentar en el Ayuntamiento la tabla de precios de las consumiciones teniendo en cuenta el carácter social del Bar. Dicha tabla de precios será aprobada por el Ayuntamiento en acuerdo con el contratista. Los precios se podrán revisar previa solicitud del contratista. Toda subida de precios deberá ser autorizada y aprobada por el Ayuntamiento.

r) El contratista será el responsable de la gestión de la SALA ANEXA AL BAR (apertura y cierre), así como de su mantenimiento. Dicha sala se destinará para reunión de los vecinos, siendo posible en ella el consumo de lo ofertado en el bar social. Se regula según lo dispuesto en el ANEXO I. s) Otras condiciones de funcionamiento: - En la fiesta de San Blas; el contratista puede poner barra en Casa Barón, siendo el consumo eléctrico a cargo del Ayuntamiento. - PISCINAS; Se regula según lo dispuesto en el ANEXO II; En verano se hará cargo del funcionamiento de las piscinas municipales, controlando agua y limpieza de las instalaciones. En la gestión de la piscina municipal; los bonos y entradas son recaudados para el Ayuntamiento, y lo que se obtenga de la gestión del bar para el contratista. Durante el desarrollo de la fiesta mayor de Ntra. Sra. Del Rosario (fiestas estivales) el servicio de bar de la piscina se cerrará antes del comienzo de la sesión de baile de noche. No obstante, en lo referente a las piscinas, el Ayuntamiento se reserva la facultad, en caso de así acordarlo mutuamente con el contratista, de establecer otra forma de gestión del referido servicio. - COMEDOR; Se establecerá un menú para personas mayores de 65 años y jubilados, cuyo precio se pactará entre Ayuntamiento y contratista. - Fiestas Mayores Ntra. Sra. del Rosario; El servicio de barra puede ser gestionado por el contratista del bar social municipal. En caso de estar interesado, deberá solicitarlo a la Comisión de Fiestas, que serán los que deban dar su conformidad. 10.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en el art. 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el levantamiento de tres actas por parte del Ayuntamiento de Azlor, documentadas y probadas, en las que conste la existencia de deficiencias o incumplimientos, por parte del contratista, en la prestación correcta de los servicios. Para ello, el Ayuntamiento de Azlor se reserva, en todo momento, la facultad de inspeccionar los servicios que se prestan, suscribiéndose un acta en aquellos casos en que, de la inspección realizada resulten anomalías o defectos en la citada prestación. 11.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 11.1. La ejecución y modificación del contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el artículo 219.

11.2. Por lo que se refiere a las prerrogativas del Ayuntamiento de Azlor, de acuerdo con el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. 12.- NATURALEZA DEL CONTRATO. 12.1. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo. 12.2. A petición del adjudicatario se formalizará en escritura pública, siendo a su costa los gastos de otorgamiento. En este caso, el adjudicatario viene obligado a la entrega de una copia autorizada. 13.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 13.1. Esta contratación tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 13.2 Ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Azlor, a 3 de octubre de 2016. LA ALCALDESA, Fdo.: Mª Isabel De Pablo Melero