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Transcripción:

GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DECRETO SUPREMO N 29611 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA C O N S I D E R A N D O: Que la Ley N 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece el número de los Ministros de Estado, entre los que se encuentra el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Que el Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente a los Viceministerios de Desarrollo Rural y Agropecuario; de Tierras; de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente; y de Coca y Desarrollo Integral, definiendo las funciones de cada uno. Que el citado Decreto Supremo en su Artículo 32 establece que las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por Decreto Supremo, determinando sus características y regulación. Que el Decreto Supremo Nº 23069 de 28 de febrero de 1992 crea el Consejo Nacional de Semillas y los Consejos Regionales de Semillas de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Chuquisaca, Potosí y el Consejo Regional de Semillas de la Provincia Gran Chaco dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el primero como ente gestor de políticas semilleras a nivel nacional y el segundo como organismo autorizado para incentivar y desarrollar esfuerzos necesarios para normar la producción, acondicionamiento, comercialización y distribución de semillas en Bolivia, asimismo se establece que las funciones específicas, tanto de los Consejos Regionales, como de los Servicios regionales de Semillas, en la actualidad Oficinas Regionales estarán normadas en el reglamento correspondiente. Que la Resolución Ministerial Nº 104 de 12 de octubre de 1999 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural actualmente Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente instituye el Programa Nacional de Semillas como Programa Especial bajo tuición actual de este Portafolio de Estado. Que el Decreto Supremo Nº 24030 de 12 de junio de 1995 autoriza a la Corporación Regional de Cochabamba transferir los bienes, acciones y derechos del Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas CNPSH, a favor de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería SNAG, dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Económico. Que mediante Resolución Secretarial Nº 94/95 de 3 octubre de 1995 la SNAG designa a la Unidad de Coordinación del Consejo Nacional de Semillas, como órgano responsable de gestión técnico administrativa del CNPSH.

Que con el objeto de implementar un Programa de Servicios Agropecuarios, la República de Bolivia obtuvo del Banco Interamericano de Desarrollo el crédito Nº 1057/SF-BO aprobado por Ley Nº 2114 de 29 de junio de 2000, por el monto de $us34.000.000.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), recursos que se destinaron a dos subprogramas: de generación y transferencia de tecnología y de sanidad agropecuaria. Que mediante Resolución Ministerial Nº 023 de 13 de marzo de 2000, se crea y conforma la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios, como responsable de la ejecución del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, bajo dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca actualmente Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Que el Decreto Supremo Nº 25717 de 30 de marzo de 2000, instituye el Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria cuya sigla es SIBTA, como un programa permanente, bajo tuición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, cuyo objeto es instituir un modelo de articulación entre el sector público y privado conducente a la modernización tecnológica del sector agropecuario, agroindustrial y forestal del país, a través de la participación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de fundaciones privadas de interés público y de naturaleza mixta. Que el Artículo 12 del mencionado Decreto Supremo, constituye cuatro Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario FDTAs, dentro de las previsiones de los Artículos 67, 68, 69, 70 y 71 del Código Civil dirigidas a coadyuvar al Estado en la ejecución de programas de innovación tecnológica agropecuaria. Que los Estatutos Orgánicos de las FDTAs establecen en su régimen patrimonial que no constituyen parte del patrimonio los fondos y bienes que hayan sido entregados a las fundaciones en calidad de usufructo y/o fideicomiso para su administración con el propósito de respaldar el buen cumplimiento de sus objetivos y convenios. Que el Plan Nacional de Desarrollo PND, Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien, aprobado por Decreto Supremo N 29272 de 12 de septiembre de 2007, tiene como uno de sus pilares BOLIVIA PRODUCTIVA, orientada a la transformación, cambio integrado y diversificación de la matriz productiva, para lograr generar un excedente, ingreso y empleo en el sector Productivo Nacional, contemplando la creación del Sistema Boliviano de Innovación. Que dentro de las políticas y estrategias del PND para el Desarrollo Agropecuario se encuentra el fortalecimiento de la institucionalidad estratégica a través del desarrollo de procesos masivos de asistencia técnica, generación y sistematización de información y seguimiento a la implementación de las estrategias y programas.

Que el Plan del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para la Revolución Rural, Agraria y Forestal, contiene políticas para favorecer la mejora de los sistemas de producción agropecuario, acuícolas, agroforestales y forestales y de otros bienes y servicios con base en la agricultura, el manejo de bosques y la conservación de los recursos naturales (suelos, agua, bosques y biodiversidad). D E C R E T A: EN CONSEJO DE MINISTROS, ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal INIAF, establecer su estructura, objetivos, funciones, así como articular e integrar al Programa Nacional de Semillas PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas CNPSH, además de determinar el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria SIBTA. ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). I. Se crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y esta bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. II. El INIAF estará a cargo de un Director General Ejecutivo quien ejerce la representación institucional y es la máxima autoridad ejecutiva y contará con un Directorio como máxima instancia de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales, en el marco del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 3.- (MISIÓN). El INIAF es la única instancia de investigación acreditada, en actividades de intercambio científico y tecnológico, a nivel nacional e internacional, relacionadas con temas agropecuarios y forestales. Asimismo, implementará, impulsará y articulará las políticas nacionales, departamentales, municipales y locales, en el ámbito de la investigación e innovación agropecuaria y forestal. ARTÍCULO 4.- (OBJETIVOS). El INIAF tiene los siguientes objetivos: a) Incrementar y mejorar de forma integral y sustentable los factores y condiciones de producción, insumos, y procesos productivos. b) Mejorar la producción, productividad y calidad de productos agropecuarios y forestales, a través de actividades de investigación científica y participativa, innovación, asistencia técnica, generación y producción de semilla de calidad y

difusión de conocimientos, saberes y tecnología, priorizando la seguridad y soberanía alimentaria. c) Fortalecer y proyectar la producción nacional a través del mejoramiento, uso y manejo cualitativo y cuantitativo de recursos genéticos agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales. d) Fortalecer a los actores y sus relaciones en el marco del desarrollo rural agropecuario y forestal. ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). Para el cumplimiento de sus objetivos el INIAF tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, realizar y ejecutar procesos de investigación, innovación, asistencia técnica, apoyo a la producción de semillas, recuperación y difusión de conocimientos, saberes, tecnologías y manejo y gestión de recursos genéticos; b) Regular, normar y supervisar toda actividad de investigación pública y privada en temas relacionados, de manera directa o indirecta, con los objetivos del INIAF; c) Administrar el sistema nacional de recursos genéticos agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales, bancos de germoplasma y centros de investigación; d) Articular y coordinar el trabajo con todos los actores sociales e institucionales del sector público y privado involucrados en el ámbito de intervención del INIAF a nivel nacional, departamental, regional y local; e) Articular al ámbito académico y/o de investigación con las políticas productivas priorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo, a través de la suscripción de convenios y otros mecanismos; f) Vincular las necesidades de innovación de los actores locales con las prioridades nacionales a través de la construcción de demandas convergentes, en el marco de los objetivos del INIAF; g) Prestar servicios de certificación y fiscalización de semillas, registros de variedades, obtentores y otros, en el ámbito de la investigación agropecuaria, forestal y semillero; h) Gestionar y administrar los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos; i) Fijar de forma anual el arancel que debe cobrar el INIAF por los servicios que preste; y j) Otras que le sean asignadas en el marco de su competencia. ARTÍCULO 6.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN). El INIAF tiene los siguientes niveles de organización: - Nivel Directivo, conformado por un Directorio. - Nivel Ejecutivo, conformado por el Director General Ejecutivo designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. - Nivel Operativo, cuyas atribuciones, funciones y obligaciones serán definidas en el Estatuto Orgánico del INIAF.

ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO). I. El Directorio del INIAF estará conformado por: - El Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quien ejercerá la presidencia del Directorio. - El Viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario. - Un (1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa. - Un (1) representante del Ministerio del Agua. - Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo. II. Los representantes Ministeriales, miembros del Directorio, deberán ser designados mediante Resolución expresa emitida por el Ministerio al que representen. III. Las funciones y atribuciones del Directorio serán establecidas mediante el Estatuto Orgánico del INIAF. ARTÍCULO 8.- (PATRIMONIO). I. El Patrimonio del INIAF está conformado por los recursos, bienes y activos que se encuentran administrados por el PNS, la UCPSA y el CNPSH, así como por sus saldos presupuestarios correspondientes a la presente gestión. II. Asimismo formará parte del patrimonio del INIAF todos los bienes, derechos y acciones y que fueron dispuestos y no enajenados por el ex Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA y por el SIBTA. ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO). El INIAF financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación TGN, aquellos generados por la prestación de servicios, además de donaciones, créditos nacionales o extranjeros y otros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Directorio del INIAF en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá elaborar y aprobar mediante Resolución expresa su Estatuto Orgánico. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la emisión del presente Decreto Supremo concluyen las actividades de investigación y asistencia técnica del SIBTA, debiendo el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente proceder a su cierre operativo y financiero en el marco de los convenios vigentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- I. El PNS, la UCPSA y el CNPSH, en el plazo máximo de treinta (30) días

calendario a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, deberán adecuar su estructura, atribuciones y funcionamiento a los objetivos del INIAF, en el marco de los convenios suscritos que se encuentren vigentes. II. Los recursos humanos que son parte de las transferencias dispuestas en el presente Decreto Supremo serán transferidos al INIAF, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva MAE. III. Las citadas entidades mantendrán sus techos presupuestarios asignados, a fin de no ocasionar mayores erogaciones al TGN durante la presente gestión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Los bancos de germoplasma cuya administración se encuentra delegada por el Estado, en un plazo máximo de un (1) año a partir de la emisión del presente Decreto Supremo pasarán a la administración del INIAF, a cuyo efecto este último deberá realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- I. Los recursos, bienes y activos que se encuentran administrados por las entidades citadas en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera, así como sus saldos presupuestarios correspondientes a la presente gestión, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, pasarán a la administración del INIAF. II. El INIAF, deberá realizar las gestiones pertinentes para procurar la recuperación de los bienes del Estado que fueron dispuestos y no enajenados por el ex IBTA, los cuales deberán ser asignados al INIAF previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal y administrativa en vigencia. III. Los recursos financieros, bienes muebles e inmuebles del SIBTA que en aplicación del inciso f) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25717 de 30 de marzo de 2000, fueron dispuestos y no enajenados a favor de las Fundaciones (Desarrollo Tecnológico, Agropecuario del Valle; Altiplano; Trópico Húmedo y Chaco), a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, pasan a formar parte del patrimonio del INIAF, sin afectar el patrimonio propio de las fundaciones, para ello el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente deberá realizar las gestiones necesarias, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal y administrativa en vigencia, considerando los términos y condiciones establecidos en los respectivos convenios. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo Los señores Ministros de Estado, en los Despachos Planificación del Desarrollo; de

Hacienda; del Agua; de Producción y Microempresa; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Célima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ángel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados 2012 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo