MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

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Transcripción:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY YEL SERVICIO FEDERAL DE ADUANAS (LA FEDERACIÓN DE RUSIA) SOBRE EL INTERCAMBIO DE DATOS ESTADÍSTICOS DEL COMERCIO BILATERAL La Dirección Nacional de Aduanas de la República Oriental del Uruguay y el Servicio Federal de Aduanas de la Federación de Rusia (en lo sucesivo denominados "las Partes"); Reconociendo que la cooperación en la esfera de las estadísticas del comercio bilateral debe orientarse a un mayor desarrollo de un sistema estadístico eficaz, la comparabilidad de la información estadística, la prestación oportuna de datos estadísticos confiables a fin de proporcionar asesoramiento y realizar el seguimiento de la cooperación económica entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Rusia y prestar asistencia para el desarrollo del comercio y las relaciones económicas; Teniendo en cuenta la necesidad de organizar un intercambio adecuado de la información estadística del comercio mutuo mediante la creación y/o el uso de bases de datos; Han acordado lo siguiente: I. Alcance Con vistas a la implementación de este Memorando de Entendimiento, las Partes cooperarán en el ámbito del intercambio de información sobre las metodologías aplicadas en materia de estadísticas de comercio exterior, cambios significativos a estas metodologías e intercambio de datos estadísticos de comercio bilateral, excepto los datos relacionados con información reservada o información que contenga secretos de estado o secretos comerciales. II. Propósitos Los objetivos del intercambio de información sobre las metodologías utilizadas para las estadísticas de comercio exterior, así como para el intercambio de información estadística en este Memorando de Entendimiento, serán proporcionar la información necesaria sobre el comercio bilateral entre las Partes.

2 III. Información estadística l. La información estadística proporcionada en virtud de este Memorando de Entendimiento será la lista detallada de los datos del comercio bilateral de conformidad con el formato que figura en el Anexo I, que es parte integrante de este Memorando de Entendimiento. 2. La forma de presentación de la información proporcionada será la de archivo XLS, TXT, XML o CSV (valores separados por coma) y se utilizará el código ASCII (Código Estándar Americano para Intercambio de Información). 3. Los medios utilizados para el intercambio de datos serán el correo electrónico, discos compactos u otros medios. IV. Procedimiento I. Las Partes intercambiarán la información sin costo, de conformidad con la lista de indicadores de comercio exterior que figura en el Anexo I de este Memorando de Entendimiento. 2. La información se intercambiará trimestralmente mediante herramientas informáticas adecuadas, en la siguiente forma: - Las Partes se comunicarán mutuamente los datos de cada trimestre dentro de los 70 días siguientes al final del período correspondiente. - Por separado, las Partes intercambiarán las cifras anuales definitivas a más tardar 120 días después de la finalización del año de referencia. Además, todos los años o en función de la prórroga que acuerden, las Partes intercambiarán la siguiente información: - Nomenclatura de las mercaderías a 6 dígitos - Códigos de las unidades de medida principales y suplementarias - Libro de referencia con la correspondencia conteniendo los códigos de la nomenclatura de las mercaderías y los códigos de las unidades de medida principales y suplementarias 3. Las Partes intercambiarán información sobre las metodologías aplicadas en materia de estadísticas de comercio exterior. De producirse cambios en estas metodologías, las Partes se informarán mutuamente de estos cambios. 4. La información recibida por las Partes se utilizará ante todo para los fines del presente Memorando de Entendimiento. La inclusión de cualquiera de los datos antes mencionados en

3 publicaciones de alguna de las Partes destinadas a su posterior circulación requerirá el consentimiento escrito previo de la otra Parte y la debida referencia en el texto de la publicación. 5. La correspondencia que se intercambie en el marco de la aplicación del presente Memorando de Entendimiento se redactará en idioma inglés. V. Solución de diferencias I. Los contactos de trabajo entre las Partes tendrán lugar a través de los representantes especialmente designados en el Anexo 2 del presente Memorando de Entendimiento. Las Partes informarán sin demora, por correo electrónico o por escrito, cualquier cambio sobre la información mencionada en el Anexo 2. 2. Todas las controversias que surgieren con respecto a la aplicación e interpretación de este Memorando de Entendimiento se resolverán mediante consultas entre las Partes. VI. Enmiendas y adiciones Las enmiendas y adiciones al presente Memorando de Entendimiento se harán mediante el acuerdo mutuo entre las Partes sobre la base de protocolos separados. VII. Disposiciones finales Este Memorando de Entendimiento no constituye un acuerdo internacional y no establece derechos ni obligaciones en virtud del Derecho Internacional. El presente Memorando de Entendimiento se aplica a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 5 años. Este Memorando de Entendimiento se renovará automáticamente por períodos sucesivos de 5 años si ninguna de las Partes, a más tardar 6 meses antes del final del período, notifica por escrito su intención de terminar con el Memorando.

4 I/,.,,;, I Firmado en _/l{a,7),,..., el_.!!?.. de f. ke-4'".>de 2017, en dos ejemplares en idiomas I Español, Ruso, e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en su interpretación, se aplicará el texto en inglés. Por el Servicio Federal de Aduanas (Federación de Rusia)

5 Anexo I al Memorando de Entendimiento entre la Dirección Nacional de Aduanas de la República Oriental del Uruguay y el Servicio Federal de Aduanas (la Federación de Rusia) sobre el intercambio de datos estadísticos del comercio bilateral l. Formato de intercambio de datos estadísticos del comercio bilateral Nombre del Descripción Longitud Tipo Número de Campo dígitos decimales RU Código del país que 2 Carácter proporciona la información - RU/UY EI Movimiento de mercaderías: I Carácter 1- importación, E - exportación YEAR Año 4 Carácter KVART Número del trimestre del año 2 Carácter (44 - código de año) STR PR Código del país de origen 2 Carácter STR NAZ Código del país de destino 2 Carácter TOY Código de mercadería a 6 6 Carácter dígitos VOL Valor estadístico de las 17 Numérico 2 mercaderías (dólares USA) WEIGHT Peso neto en kg 18 Numérico 2 EDl Código de unidad de medida 3 Carácter principal (kg) QUANTITY Cantidad de mercaderías en la 17 Numérico 2 unidad de medida suplementaria,., ED2 Código de unidad de medida.) Carácter suplementaria 2. Comentarios a los campos: Código del país que proporciona la información: Movimiento de mercaderías RU/UY I para Importación, E - para exportación Año: Por ejemplo, 1996

6 Períodos: País de origen: País de destino: 11 (ter trimestre) a 14 (4to trimestre) para trimestres del año, 44 para datos anuales. Este campo solo se utiliza para la importación bilateral e indica el país de fabricación (origen). Al país de origen se le asigna un código ISO. Si se utilizaran otros códigos, se dará un archivo con una clave de transferencia entre la ISO y la otra clasificación. Ver ejemplo I. Este campo se utiliza solo para la exportación bilateral. Al país de destino se le asigna un código ISO. Si se utilizara otra clasificación, se dará un archivo con una clave de transferencia entre la ISO y la otra clasificación. Ver ejemplo 1. Código de mercaderías: Código nacional de mercaderías basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) Valor: Cantidad de mercaderías principales unidades de medida: Código de medición de la unidad principal: Las estadísticas de valor comercial se dan en dólares (USA) en Este campo muestra el peso neto de las mercaderías importadas y exportadas en kilogramos. Ver ejemplo 2. En este campo se detallan las principales unidades de medida. Se prefiere el uso de los códigos ISO. Si se utilizara el sistema de codificación nacional, se proporciona un archivo con explicaciones. Ver ejemplo 2. Cantidad de mercaderías en unidades de medida: En este campo se proporciona la Cantidad de productos complementarios importados y exportados proporcionados en la segunda unidad de medida; por lo general se indica un dígito numérico, a veces dos. Siempre se decide a nivel nacional, aunque existen recomendaciones internacionales. Ver ejemplo 2. Código de unidad de medida suplementaria: En este campo se indica el segundo dígito numérico de la unidad de medida. Se prefiere el uso de los códigos ISO (KGM L TR, etc,) Si se utiliza el sistema de codificación nacional se proporcionará un archivo con explicaciones. Ver ejemplo 2.- 3. Ejemplos:

7 Ejemplo 1: Dirección del flujo de mercaderías= E (exportación) País de origen = (campo vacío significa que las mercaderías son producidas en la Federación de Rusia) País de destino= UY indica la exportación de mercaderías de Rusia a Uruguay. Ejemplo 2: Para "Papas": se utiliza solamente la principal unidad de medida, kg; Para "Animales Vivos": se utilizan la unidad de medida principal - kg - y la unidad suplementaria - piezas; Para "Vino" y otras bebidas espirituosas: se utilizan la unidad de medida principal - kg - y la unidad suplementaria - litros. Sin embargo para "bebidas espirituosas fuertes" las unidades de medida son complementarias de litros a porcentaje de alcohol. Además de la información anterior (para los fines de la correcta interpretación de Jos datos) es necesario que se intercambie información sobre las normas y los métodos aplicados para garantizar la confidencialidad de la información.

8 Anexo 2 al Memorando de Entendimiento entre la Dirección Nacional de Aduanas de la República Oriental del Uruguay y el Servicio Federal de Aduanas (la Federación de Rusia) sobre el intercambio de datos estadísticos del comercio bilateral Lista de los representantes autorizados de las Partes para establecer contacto a nivel de trabajo Por la Dirección Nacional de Aduanas (República Oriental de Uruguay) Por el Servicio Federal de Aduanas (Federación de Rusia) Representante Información de contacto Representante Información de contacto Alvaro Saldarini Tel: +598 2 915 0007 A.E. Konstantinov Fax:+ 7-499-449-7066 int.324 Tel: +7-499-449-7823 Fax: +7-499-449-7494 E- mail: E-mail: asaldari ni@aduanas. gub. U)'. utsa-sog@ca. customs. ru