CONTRATO SERVICIOS PROFESIONALES

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Transcripción:

CONTRATO SERVICIOS PROFESIONALES Entre la MUNICIPALIDAD DE AZUL representada en este acto por el Intendente Municipal de la localidad de AZUL, HERNAN BERTELLYS D.N.I. nº 16.586.408, con domicilio legal en H.Yrigoyen 424 de la localidad de Azul, Provincia. de Buenos Aires, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE ANES- TESIOLOGIA DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (en adelante LA ASOCIACION) con domicilio en la calle H. Yrigoyen 533, de la ciudad de Tandil, representada en este acto por su Presidente, el Dr. Jorge Pedro, DNI 11.717.950 quien comparece a este acto en calidad de mandataria y agente de Cobro y Facturación de sus médicos asociados, (en adelante LOS PRESTADORES), se conviene en celebrar el presente Contrato de prestación de servicios médico asistenciales, que abarca la forma de trabajo para el año 2016, sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallarán seguidamente.- PRIMERA: OBJETO- LOS PRESTADORES se comprometen a realizar por sí o por otro u otros profesionales anestesiólogos (detallados en Anexo 2) todas las anestesias programadas y de urgencias para las que sean convocados por el servicio respectivo de LA MUNICIPALIDAD. La prestación incluye la consulta pre-anestésica.- SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, con el exclusivo propósito de asegurar los servicios de salud correspondientes cuando éstos no puedan ser satisfechos por sus profesionales dependientes acepta, la obligación asumida por "LOS PRESTADORES" según la cláusula anterior y a consecuencia de ello, LA MUNICIPALIDAD se compromete a abonar a LOS PRESTADORES las prácticas anestesiológicas de acuerdo a los aranceles detallados en el Anexo 1. Los valores asignados a dichas prácticas tendrán vigencia a partir del 01 de Enero del 2016 hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive, comprometiéndose las partes a revisar el valor a partir del 01 de Abril del 2016.- TERCERA: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato regirá a partir del día 01 de Enero de 2016 y tendrá una duración de doce meses, hasta el día 31 de Diciembre de 2016.- CUARTA: LOS PRESTADORES se comprometen a brindar Módulos de Guardia Pasiva de 24 horas para todas las operaciones quirúrgicas de urgencia y Módulos de Planta de 4 horas para operaciones programadas (NO URGENTES), a realizarse en el Hospital Municipal Dr. Angel Pintos perteneciente a la comuna. QUINTA: Siendo que los médicos anestesiólogos son profesionales autónomos idóneos en su materia y que la relación existente entre estos y la MUNICIPALIDAD se efectúa en virtud de lo acordado por medio del presente convenio, se manifiesta expresamente

que el personal profesional referido para cumplimentar las tareas y obligaciones que asume por medio del presente, no tienen ningún tipo de relación de empleo (ya sea público o privado) con LA MUNICIPALIDAD.- SEXTA: Las prestaciones serán facturadas mensualmente a través de la ASOCIACIÓN DE ANESTESIOLOGIA DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la que actuará como Agente de Facturación y Cobro de los honorarios de LOS PRESTADO- RES. "LA ASOCIACION" remitirá en forma mensual, del 1 al 10, la liquidación de los módulos antes referidos previa conformidad de la Dirección del Hospital- a la Secretaría de Salud Pública de La Municipalidad, quien será el organismo responsable de la fiscalización y aprobación de los mismos. LA MUNICIPALIDAD abonará mensualmente los honorarios profesionales emergentes de la facturación emitida dentro de los 15 días corridos de su presentación que no hubieren sido observados o rechazados.- SÉPTIMA: A fin de asegurar el cumplimiento de los servicios a los que se refiere el presente convenio, LA MUNICIPALIDAD designará un coordinador en cada unidad hospitalaria el que tendrá la responsabilidad de concretar y registrar las solicitudes efectuadas y LA ASOCIACIÓN designará una o más personas que será elegida entre los prestadores asociados a éstas, quienes procurarán que dichas solicitudes sean atendi- das.- OCTAVA: El coordinador de actividades de anestesia, analgesia y reanimación, debe ser un anestesiólogo adherido al presente convenio. El coordinador asumirá las siguientes funciones: a) Ser interlocutor de los anestesiólogos ante las autoridades hospitalarias. b) Mediar en la relación entre el equipo de anestesiólogos y las autoridades del hospital. c) Organizar y comunicar fehacientemente la programación semanal y diaria d) Arbitrar los mecanismos necesarios, dentro de sus posibilidades, para dar cobertura a aquellas guardias que no podrán ser cubiertas por causas justificadas por el anestesiólogo responsable de la misma. e) Participar en la elaboración de protocolos para prestaciones en quirófano, para tratamiento del dolor agudo, crónico y para cuidados paliativos en todas las áreas del hospital y aplicaciones anestésicas. f) Coordinar las actividades tendientes a lograr una mayor eficiencia del servicio de anestesia de cada hospital. g) Confeccionar mensualmente la planilla resumen mensual de anestesia y presentar la misma al Director del Hospital para su conformación

h) Notificar al Director del Hospital de toda irregularidad o anomalía de la que tome conocimiento en relación al servicio a su cargo y que ponga en peligro o riesgo a pacientes, colegas, equipo de salud o al hospital. Las partes acuerdan que el Coordinador del servicio facturará mensualmente, en concepto de honorarios por la tarea asumida, el importe equivalente a cinco módulos de planta.- NOVENA: En el caso de que fuera necesario sustituir los prestadores según la cláusula primera del presente, la designación del profesional sustituto o la incorporación de más profesionales anestesiólogos a "LOS PRESTADORES" que suscriben el presente, dicha designación o incorporación deberá corresponder a un profesional asociado a la ASOCIACIÓN DE ANESTESIOLOGIA DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiéndose adjuntar al presente (como Anexos) las constancias de incorporaciones de dichos profesionales, como así también la baja de alguno de los prestadores que suscriben el presente. Asimismo, se deja establecido, tanto como norma general de este contrato como aclaración específica para el supuesto de nuevas incorporaciones, que la responsabilidad de LOS PRESTADORES es exclusivamente individual y personal, por lo que éstos no son, ni individual ni grupalmente, garantes del cometido profesional de los restantes profesionales.- DECIMA: LOS PRESTADORES tomarán a su exclusivo cargo un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que cubra los probables riesgos emergentes que por mala práctica médica, solo o cualquier otro ilícito que se produjera en la prestación del servicio a los beneficiarios. Dicho seguro deberá ser puesto en conocimiento fehaciente de LA MUNICIPALIDAD. A tal fin, LOS PRESTADORES se comprometen a presentar constancia de dicho beneficio a requerimiento de la MUNICIPALIDAD (pudiendo LA MUNICIPALIDAD intimar su cumplimiento en cualquier momento), dejándose constancia de que, en caso de no ser prestada dicha cobertura por la Asociación mencionada, se deberá presentar certificado vigente de la misma, emitido por la entidad aseguradora, como así también su renovación cada vez que la vigencia de dicho certificado ex- pire.- DECIMOPRIMERA: COMPETENCIA: Para todos los efectos legales derivados del presente las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Azul, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilio legales en los mencionados ut supra, y donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones que se efectuaren, sean éstas judiciales y/o extrajudiciales.- A tales efectos y ante la eventualidad de reclamos por falta de pago, las partes le otorgan la legitimación activa a la ASOCIACION DE ANESTESIOLOGIA DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, habida cuenta que será quién facturará por la prestación de los servicios profesionales.-

DECIMOSEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se encuentra facultada para realizar auditorias sobre las actividades de LOS PRESTADORES, cuando así lo considere nece- sario.- En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Azul, a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).-

ANEXO 1 ARANCELES Módulo de Planta por 4hs. (de 8 hs. a 12hs.) para cirugías programadas: $ 2.621.- Módulo de Planta prolongación horaria para cirugías programadas: $ 1.310.- Módulo de Guardia Pasiva de 24 hs. (de 8 a 8 hs) para todas las cirugías de urgencia: Lunes a Viernes $ 8.678.- Módulo de Guardia Pasiva de 24 hs. (de 8 a 8 hs) para todas las cirugías de urgencia de días Sábados $ 9.740.- Módulo de Guardia Pasiva de 24 hs. (de 8 a 8 hs) para todas las cirugías de urgencia de días Domingos y Feriados $ 10.736.- Módulo de CIRUGIA VASCULAR: $ 9.254.-

ANEXO 2 - Profesionales Anestesiólogos ANESTESIOLOGO CIUDAD M. P. AMANZIO GUILLERMO AZUL 93273 COCCIARDI FLAVIO CRISTIAN AZUL 81363 LOPEZ CASTRO RODRIGO GASPAR AZUL 114234 MOYANO GUILLERMO EDGARDO AZUL 110611 ORELLA PEDRO BERNARDINO AZUL 110371 SORIANI HORACIO AZUL 80853