MESA DE TRABAJO DE CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE ACERO Y EL CUMPLIMIENTO DEL AVISO AUTOMÁTICO.

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Transcripción:

MESA DE TRABAJO DE CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE ACERO Y EL CUMPLIMIENTO DEL AVISO AUTOMÁTICO.

Objetivo Derivado de la problemática que observamos se ha estado presentando en las diversas aduanas en la importación de aceros, así como, de las reuniones que hemos tenido con las autoridades tanto del SAT como de la Secretaría de Economía, concluimos que gran parte deésta, se deriva de una inexacta clasificación por algunos aspectos técnicos que no se están considerando, por lo que esta mesa de trabajo pretende darles una visión general de lo que hemos detectado, así como analizar y determinar los principales aspectos técnicos y merceológicos que se deben de considerar para la correcta clasificación arancelaria, y revisar los esquemas existentes para el desistimiento y modificación de avisos automáticos.

TEMAS A REVISAR 1. Introducción de la problemática relacionada con la importación de aceros. 2. Papel del Agente Aduanal en la importación de productos de acero. 3. Merceología del capitulo 72 y 73 de la TIGIE y Notas Explicativas. 4. Análisis del Certificado de Molino Productor. 5. Casos Prácticos de Clasificación Arancelaria con base en el Certificado de Molino Productor 6. Generalidades y Procedimiento para la solicitud y cancelación de Avisos Automáticos.

Introducción a la problemática relacionada con la importación de aceros. Certificados de Molino Productor: Información insuficiente para clasificar los productos. Por el grado tan técnico que presentan los Certificados se requiere de mayor análisis por lo que se requiere de mayor información para ser interpretados correctamente.

Clasificación Arancelaria. Diferentes formas en que se expresa la composición química del producto a importar dentro del Certificado de Molino Productor. Desconocimiento en la aplicación de la Nota 1, del Capítulo 72. Reconocimiento. Confronta física entre mercancía y documentos. No coincide la mercancía declarada con el resultado de las pruebas que se aplican con el analizador de fluorescencia llamado: NITON.

Información de los Certificados de Molino Productor que no coinciden al momento de que el SAT, hace pruebas con el NITON.

Papel del Agente Aduanal en la importación de productos de acero. Revisión documental Factura Certificado de molino productor Packing list Aviso Automático Etiquetas Revisión física Previo de la mercancía.

Merceología del capitulo 72 y 73 de la TIGIE y Notas Explicativas.

Observación de la Nota Legal 1 del Capítulo 72, y sus Notas de Subpartida. Nota legal 1 Notas de subpartida a) Fundición en bruto. b) Fundición especular. c) Ferroaleaciones. d) Acero. e) Acero inoxidable. f) Los demás aceros aleados. g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero. h) Granallas. ij) Productos intermedios. k) Productos laminados planos. l) Alambrón. m) Barras. n) Perfiles. o) Alambre. p) Barras huecas para perforación. a) Fundición en bruto aleada. b) Acero sin alear de fácil mecanización. c) Acero al silicio llamado magnético (acero magnético al silicio). d) Acero rápido. e) Acero silicomanganeso.

Notas. 1.- En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran: a). d) Acero las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado. e) Acero inoxidable el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.2% en peso y de cromo superior o igual al 10.5% en peso, incluso con otros elementos.

f) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: superior o igual al 0.3% de aluminio superior o igual al 0.0008% de boro superior o igual al 0.3% de cromo superior o igual al 0.3% de cobalto superior o igual al 0.4% de cobre superior o igual al 0.4% de plomo superior o igual al 1.65% de manganeso superior o igual al 0.08% de molibdeno superior o igual al 0.3% de níquel superior o igual al 0.06% de niobio superior o igual al 0.6% de silicio superior o igual al 0.05% de titanio superior o igual al 0.3% de volframio (tungsteno) superior o igual al 0.1% de vanadio superior o igual al 0.05% de circonio superior o igual al 0.1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).

Casos en los que se observa inclusión de elementos no considerados dentro de la Tabla Periódica de los Elementos. Se conocen más de cien elementos que hoy en día, como el Didimio, Niobio han dejado de serlo. Ejemplo: Eltio, Damario, Demonio, Donario, Incógnito, Cosmio, Masurio, Filipio, Niponi, Rusio, Nigrio, Norio, Pelopio.

g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones. h) Granallas los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso. ij) Productos intermedios los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles. Estos productos no se presentan enrollados.

k) Productos laminados planos los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior, enrollados en espiras superpuestas, o sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4.75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura. Ejemplo: Lámina de espesor 4.5 mm, por lo tanto la anchura debe ser superior a 45 mm (4.5 cm). Lámina de ancho de 180 mm (18 cm), si el espesor es de 5 mm o más.

Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

l) Alambrón el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados armaduras para hormigón o redondos para construcción ).

m) Barras los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden: tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados armaduras para hormigón o redondos para construcción ); haberse sometido a torsión después del laminado.

n) Perfiles los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre. El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 o 73.02.

Notas Explicativas de subpartida. Subpartidas 7216.10, 7216.21, 7216.22, 7216.31, 7216.32, 7216.33 y 7216.40. Para la clasificación en estas subpartidas de los perfiles en U, en I, en H, en L o en T, la altura se interpretará como sigue: - Perfiles en U, en I o en H : distancia comprendida entre las caras exteriores de dos planos paralelos. - Perfiles en L: altura del lado exterior más largo. - Perfiles en T: altura total del perfil.

- Los perfiles en I (de ala estrecha o media) son productos en los que la anchura de las alas es inferior o igual a 0.66 veces la altura del perfil y es inferior a 300 mm. o) Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos. p) Barras huecas para perforación las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.04.

Estructura del Capítulo 72 Subcapítulo II HIERRO Y ACERO SIN ALEAR 72.08 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., laminados en caliente, sin chapar ni revestir 72.09 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., laminados en frio, sin chapar ni revestir 72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mmm, chapados o revestidos. 72.11 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. 72.12 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mmm, chapados o revestidos. Ejemplos: Flejes, Chapas, laminas, productos enrollados o sin enrollar.

Subcapítulo II HIERRO Y ACERO SIN ALEAR 72.14 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extruidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. 72.15 Las demás barras de hierro o acero sin alear.

Subcapítulo III ACERO INOXIDABLE 72.19 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm. 72.20 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm. 72.22 Barras y perfiles, de acero inoxidable.

Subcapítulo IV LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR. 72.25 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. 72.26 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. 72.28 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para para perforación, de aceros aleados o sin alear. Ejemplo : barras de acero silicomanganeso, de acero rápido.

TUBOS Y PERFILES 73.04 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero. 73.05 Los demás tubos (por ejemplo soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero. 73.06 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero. Notas Explicativas de subpartida. Subpartidas 7304.11, 7304.19, 7304.22, 7304.23, 7304.24 y 7304.29. Se clasifican en estas subpartidas los artículos antedichos cualquiera que sean las normas o las especificaciones técnicas a las que respondan (por ejemplo, normas del American Petroleum lnstitute (API), 5L o 5LU para los tubos para oleoductos o gaseoductos, 5A, 5AC o 5AX para los tubos de entubado o de producción y los vástagos de perforación). Subpartidas 7304.31, 7304.39, 7304.41, 7304.49, 7304.51 y 7304.59. Para distinguir los productos obtenidos en frío y los demás productos comprendidos en estas subpartidas hay que remitirse al segundo párrafo del apartado IV B de las Consideraciones Generales del Capítulo 72. NOTA: a la Fracción IV, apartado B) de las CG. del Capítulo 72.

Análisis del Certificado de Molino Productor.

Datos necesarios para identificar los productos de acero y determinar la clasificación arancelaria. Descripción de la mercancía (No. códigos, números de parte, lote, etc.). Modo de obtención (En frío o caliente). Acabados (Revestido, pintado, esmaltado, galvanizado, etc., Aletados o con birlos, recubiertos o sin recubrir, con paredes ranuradas, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con roscas cople, cobrizados, de doble pared, soldados, con o sin recubrimiento anticorrosivo, etc.). Características químicas, metalúrgicas. Señalar los porcentajes de insumos, expresados conforme a la Nota Legal 1 f) del Capítulo 72. Presentación del producto, en caso de láminas: en hoja o en rollo. Uso ( Drill pipe, tubing, casing, etc.). Dimensiones: Indicar largo, ancho y espesor, expresado en mm.

Normas Internacionales: Clave de identificación del producto importado de acuerdo a las normas internacionales, ASTM, ASME, API, SAE, etc. Información técnica de elongación o límite de elasticidad (Yield Strenght (Y.S.) ), expresado en Mpa (mega pascales). Propiedades mecánicas (Gauge Lenght (G.L.)): Dureza, ensayos mecánicos, tensión, flexión, compresión, etc. Resistencia a la tracción (Tensile Strenght (T.S.) ) La máxima tensión que un material puede soportar al ser traccionado antes de que se produzca necking, que es cuando la sección transversal del espécimen se comienza a contraer de manera significativa. Revisión de la etiqueta confrontándola con la información documental. Revisión de otras definiciones técnicas.

Casos Prácticos de Clasificación Arancelaria con base en el Certificado de Molino Productor

Casos en los que el Certificado no es claro para la clasificación arancelaria.

Generalidades y Procedimiento para el desistimiento y cancelación de Avisos Automáticos.

DATOS DEL CERTIFICADO DE MOLINO PRODUCTOR. 2.2.20 Para efectos del numeral 8, fracción II del anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el Certificado de molino o de calidad es el documento emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar y debe contener lo siguiente: 1. Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.). 2. País de origen de las mercancías. En caso de que el certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante. 3. Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso correo electrónico). 4. Número de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o elnúmero de embarque, o el número de folio, o el número de orden. 5. Fecha de expedición. 6. Volumen de las mercancías.

Procedimiento para Cancelación y/o Desistimiento de Avisos Automáticos de Importación Cancelación: Se puede llevar acabo exclusivamente cuando la clave de aviso automático de importación ya fue emitida y NO se haya utilizado total o parcialmente. Desistimiento: Se puede llevar acabo exclusivamente a una solicitud de trámite en curso sin que aún se haya emitido una resolución. http://www.siicex.gob.mx/portalsiicex/acero/archivos/manual%20de%20can CELACION%20.pdf

Solicitud del nuevo Aviso Automático

Preguntas Frecuentes PRESENTACIÓN DEL AAIPS Puedo presentar un nuevo AAIPS si fui notificado de inconsistencias en el previamente presentado? (9) Sí, atendiendo los motivos que fueron señalados en el AAIPS previo.

Si ya obtuve la clave del AAIPS y me percaté que tiene errores en los datos declarados Puedo presentar un nuevo AAIPS para las mismas mercancías? (10) Sí, para tal efecto, debe ingresar a la VUCEM y cancelar el AAIPS que tiene los datos incorrectos. Posteriormente, podrá ingresar en la VUCEM el nuevo AAIPS con los datos correctos y adjuntar el comprobante de cancelación del mismo, en su versión digital.

Se recomienda poner especial atención a la captura de la información, y los datos del certificado de molino o de calidad anexo, principalmente en los siguientes datos: o.- Número del Certificado de Molino o de Calidad, o.- Fecha de emisión, o.- País de origen, o.- Descripción de la composición química con los datos capturados en la VUCEM.

ALCANCE DEL AVISO A qué regímenes aduaneros de importación aplica el AAIPS?(2) Régimen aduanero de importación definitiva.

En los casos de cambio de régimen aduanero a importación definitiva, aplica el AAIPS? En caso de aplicar, qué Certificado se deberá adjuntar al AAIPS?(3) Sí, el AAIPS aplica cuando hay un cambio de régimen a importación definitiva y se deberá adjuntar el Certificado de Molino o de Calidad que ampare las mercancías objeto del cambio de régimen. Las fechas de expedición de los mismos deberán coincidir con las fechas en que se realizaron las importaciones temporales, y se deberá adjuntar el Certificado de Molino o de Calidad que ampare las mercancías objeto del cambio de régimen.

Qué información se deberá indicar en el campo de descripción de la mercancía en el AAIPS?(4) Conforme a lo dispuesto en la Regla 5.3.1 de las Reglas de la SE, se deberá detallar la mercancía en los siguientes términos: Descripción detallada de la mercancía, en español, señalada en el certificado de molino o de calidad, sin utilizar la descripción de la mercancía de la TIGIE; Descripción del producto que permita identificarlo, tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, clavos, tornillos, codos, cadenas, mallas, alambrón, etc.;

Tipo de acero del que se trate, los tipos de acero que se aceptarán son los siguientes: Al carbono Aleado Inoxidable Sin alear Micro aleado Rolado en caliente (laminado en caliente) Rolado en frío (laminado en frío)

Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico), en caso de productos revestidos o recubiertos; galvanizado, cincado, niquelado, etc. Tipo de acabado o trabajo complementario en su caso, tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.; Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; Transcripción del TOTAL de los elementos químicos que conforman el producto señalados en el certificado de molino o de calidad anexo;

Tipo de presentación del producto, tales como: en hoja, en rollo, pieza, etc.; Accesorios integrados al producto, tales como: tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc., y; Transcripción de las dimensiones del producto señaladas en el certificado de molino o de calidad. Notas: En caso de que alguno de los conceptos anteriores no aplique, deberá indicarlo de la siguiente manera, ejemplo: si la mercancía no cuenta con recubrimiento se deberá indicar sin recubrimiento o si no tiene un acabado, señalar sin acabado o trabajo complementario.

Capacidad: Captura para 1,000 (mil) caracteres. Si el espacio es insuficiente, deberá continuar con los datos faltantes en el campo de Observaciones si aun así es insuficiente, deberá señalar que no se completa la información, por falta de espacio.

Qué debo declarar en el campo de Descripción de la mercancía, si la mercancía a importar está integrada con accesorios que no pueden ser desmontados?(5) Se deberá declarar además de lo previsto en las preguntas frecuentes números 25 y 28, correspondientes a la unidad de peso o medida de la mercancía y a diferencias en la descripción de la mercancía debido a procesos de corte, respectivamente, el desglose de las dimensiones de la mercancía conforme a lo que se importa, adicionalmente declarar el peso de la mercancía sin accesorios y el peso de los accesorios, y en su caso, el proyecto al cual será destinada la mercancía. Es importante señalar, que en el campo de Cantidad deberá declarar el peso total de la mercancía con los accesorios, el cual tiene que coincidir con la suma del desglose señalado en el campo de descripción de la mercancía; asimismo se deberá anexar los certificados de molino o [AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS] 20 de abril de 2016 Versión 1.4 Página 3 calidad de cada uno de los accesorios que forman parte del producto a importar materia de la solicitud de aviso automático

Es posible declarar en el campo de Descripción de la mercancía la composición química del producto a importar señalando rangos?(6) No es posible declarar la información correspondiente a la composición química de la mercancía en rangos MIN-MAX Dicha información deberá coincidir con la establecida en el Certificado de Molino o Calidad que se anexa.

PRESENTACIÓN DEL AAIPS Puedo presentar un AAIPS para varias fracciones arancelarias, distintos países de origen y con varios certificados de molino o de calidad?(8) No, se deberá presentar un AAIPS por: Fracción arancelaria País de origen o procedencia, Un solo Certificado de Molino o de Calidad.

TIEMPOS DE RESPUESTA En cuánto tiempo obtengo la clave del AAIPS?(14) Se obtiene de manera inmediata un acuse de recibo del AAIPS Se emitirá la clave 3 días hábiles después de presentado el AAIPS.

Cuál es la vigencia del AAIPS?(17) El usuario tiene hasta 4 meses a partir de la fecha de expedición del aviso automático para realizar la operación que ampara.

Cuando se cuente con la clave del AAIPS Qué se debe verificar para la presentación del pedimento ante la aduana?(32) a. Declarar la Clave C1. b. Revisar que los datos declarados en el pedimento sean congruentes con los datos y la clave del AAIPS. Las cantidades indicadas en los registros 551 y 553 deberán de corresponder con lo registrado en VUCEM. c. Revisar que la fracción arancelaria declarada en el pedimento coincida con la del AAIPS. La fracción arancelaria declarada en los registros 551 a 557 deberá de corresponder con la registrada en VUCEM.

Puede ser utilizada la misma clave del AAIPS en diferentes pedimentos de importación?(33) Si, siempre y cuando la clave se encuentre vigente y la totalidad de los pedimentos que la utilizaron, no excedan el monto amparado por el AAIPS correspondiente.

El mismo pedimento de importación podrá contener varias claves de AAIPS?(34) Sí, siempre y cuando las claves se encuentren vigentes y el monto a importar esté amparado por el AAIPS correspondiente, además de que los registros se declaren conforme lo establece el SAT.

Qué debo hacer si tengo autorizada mi clave de aviso y tengo problemas en la validación del pedimento?(35.) Existen dos escenarios: 1. Si el número de autorización de aviso SI se encuentra en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA) se desplegará la pantalla siguiente: Cuando existan problemas de validación del pedimento, deberá solicitar al agente aduanal que revise en la página del SOIA, el número de autorización del aviso de referencia y que los datos de RFC, vigencia, valor y cantidad coincidan, es importante aclarar que en el SOIA los montos correspondientes a valor son un 2% mayor en cantidad y un 10% mayor en valor al autorizado. Se anexa pantalla de ejemplo.

Si la información de referencia coincide, quiere decir que la transmisión de la información por parte de la Secretaría de Economía fue correcta por lo que deberán acercarse a la mesa de ayuda del SAT, para solucionar el problema.

2. Si el número de autorización de aviso NO se encuentra en el SOIA se desplegará la pantalla siguiente:

En este caso, la empresa deberá acudir a la Representación Federal para informar de la problemática y deberá anexar lo siguiente: Pantalla del SOIA que señale que no se encontró la resolución correspondiente. Los archivos de transmisión de pedimentos y su correspondiente respuesta (archivo de resultados de la validación de pedimentos) con las claves que identifican el o los errores encontrados. Estos archivos m deberán enviarse en formato plano (formato de texto) por parte del agente aduanal cuando hacen la validación en la aduana.

El nombre de cada archivo tiene la forma mppppnnn.ddd donde, Con respecto a la consulta de las autorizaciones emitidas por economía en el SOIA, existe un apartado de preguntas frecuentes que pueden revisar sobre el SAAI Web: http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/s aai_web/paginas/default.aspx

Esquema Alternativo Objetivo: Prevenir y combatir la competencia desleal que enfrenta el sector siderúrgico en la importación de sus productos, (triangulación e incorrecta clasificación arancelaria) Permite garantizar a la SE la veracidad de la información presentada, ya que la obtendrá directamente de los Molinos Productores de EUA y de Canadá lo cual brinda certidumbre del origen de los productos siderúrgicos.

Recomendaciones para la importación de productos de acero Compartir y generar una base de datos relacionadas con Normas o Estándares para productos de acero que permitan la identificación de los mismos. Realizar capacitación especializada en el tema de aceros. Contar con toda la información técnica de la mercancía y tener forzosamente el Certificado de Molino Productor elaborado por el fabricante para no incurrir en sanciones administrativas.

AVISOS lramirez@caaarem.mx cesar.garcia@caaarem.mx DIRECCIÓN OPERATIVA A.A. HANTULIO ORDOÑEZ JUAREZ. LIC. LETICIA RAMIREZ VÁZQUEZ. V.A. MARIO ARANGO OLVERA. LIC. MONICA RESÉNDIZ SILVA. LIC. KARLA JANETTE ALVAREZ AGUILAR. Para cualquier inquietud enviar correo electrónico CLASIFICACIÓN marango@caaarem.mx karla.alvarez@caaarem.mx monica.resendiz@caaarem.mx