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Transcripción:

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 236 Viernes, 9 de diciembre de 2016 Pág. 56154 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/1016/2016, de 23 de noviembre, por la que se establece para el año 2017 la jornada anual ponderada del personal al servicio de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que presta servicios en turno rotatorio o en turno fijo nocturno. La Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, desarrolla la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León que regula la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. La mencionada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad establece que la jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno nocturno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas conforme a la tabla que con carácter anual será aprobada por el Consejero competente en materia de Sanidad. En todo caso la ponderación se realizará a partir de la jornada que se fije en este año para el turno diurno, resultando de dicha ponderación, una jornada anual de 1.530 horas, por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1.470 horas, por la realización de 147 noches para el turno nocturno. En su virtud, vistas las competencias atribuidas por el artículo 4 de la citada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León así como por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero. Aprobar la tabla, que figura como Anexo a la presente orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2017, del personal que realiza turno rotatorio y turno nocturno, que vendrá determinada en función del número de noches efectivamente trabajadas. Esta tabla producirá efectos desde el 1 de enero de 2017. Segundo. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Pág. 56155 Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Valladolid, 23 de noviembre de 2016. El Consejero de Sanidad, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

Pág. 56156 ANEXO Jornada ordinaria del turno rotatorio y nocturno de 2017 1 1.639 1.634 2 1.637 1.637 3 1.634 1.633 4 1.631 1.629 5 1.629 1.625 6 1.626 1.621 7 1.623 1.617 8 1.621 1.620 9 1.618 1.616 10 1.615 1.612 11 1.613 1.608 12 1.610 1.604 13 1.607 1.607 14 1.605 1.603 15 1.602 1.599 16 1.599 1.595 17 1.596 1.591 18 1.594 1.594 19 1.591 1.590 20 1.588 1.586 21 1.586 1.582 22 1.583 1.578 23 1.580 1.574 24 1.578 1.577 25 1.575 1.573 26 1.572 1.569 27 1.570 1.565 28 1.567 1.561 29 1.564 1.564 30 1562 1.560 31 1..559 1.556 32 1.556 1.552 33 1.554 1.548 34 1.551 1.551 35 1.548 1.547 36 1.546 1.543

Pág. 56157 37 1.543 1.539 38 1.540 1.535 39 1.538 1.538 40 1.535 1534 41 1.532 1.530 42 1.530 1.526 43 1.529 1.529 44 1.528 1.525 45 1.528 1.528 46 1.527 1.524 47 1.527 1.527 48 1.526 1.523 49 1.526 1.526 50 1.525 1.522 51 1.524 1.518 52 1.524 1.521 53 1.523 1.517 54 1.523 1.520 55 1.522 1.516 56 1.522 1.519 57 1.521 1.515 58 1.520 1.518 59 1.520 1.514 60 1.519 1.517 61 1.519 1.513 62 1.518 1.516 63 1.518 1.512 64 1.517 1.515 65 1.516 1.511 66 1.516 1.514 67 1.515 1.510 68 1.515 1.513 69 1.514 1.509 70 1.514 1.512 71 1.513 1.508 72 1.512 1.511 73 1.512 1.507 74 1.511 1.510 75 1.511 1.506

Pág. 56158 76 1.510 1.509 77 1.510 1.505 78 1.509 1.508 79 1.508 1.504 80 1.508 1.507 81 1.507 1.503 82 1.507 1.506 83 1.506 1.502 84 1.506 1.505 85 1.505 1.501 86 1.504 1.504 87 1.504 1.500 88 1.503 1.503 89 1.503 1.499 90 1.502 1.502 91 1.502 1.498 92 1.501 1.501 93 1.500 1.497 94 1.500 1.500 95 1.499 1.496 96 1.499 1.499 97 1.498 1.495 98 1.498 1.498 99 1.497 1.494 100 1.496 1.490 101 1.496 1.493 102 1.495 1.489 103 1.495 1.492 104 1.494 1.488 105 1.494 1.491 106 1.493 1.487 107 1.492 1.490 108 1.492 1.486 109 1.491 1.489 110 1.491 1.485 111 1.490 1.488 112 1.490 1.484 113 1.489 1.487 114 1.488 1.483

Núm. 236 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 9 de diciembre de 2016 Pág. 56159 115 1.488 1.486 116 1.487 1.482 117 1.487 1.485 118 1.486 1.481 119 1.486 1.484 120 1.485 1.480 121 1.484 1.483 122 1.484 1.479 123 1.483 1.482 124 1.483 1.478 125 1.482 1.481 126 1.482 1.477 127 1.481 1.480 128 1.480 1.476 129 1.480 1.479 130 1.479 1.475 131 1.479 1.478 132 1.478 1.474 133 1.478 1.477 134 1.477 1.473 135 1.476 1.476 136 1.476 1.472 137 1.475 1.475 138 1.475 1.471 139 1.474 1.474 140 1.474 1.470 141 1.473 1.473 142 1.472 1.469 143 1.472 1.472 144 1.471 1.468 145 1.471 1.471 146 1.470 1.467 147 1.470 1.470 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959