Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Documentos relacionados
Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (BOE n. 144 de 16/6/1990)

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

COLEGIOS PROFESIONALES PASADO PRESENTE FUTURO JOSE ANTONIO GALDÓN RUIZ

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CORREDORES DE COMERCIO COLEGIADOS

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

III. Otras Resoluciones

EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO.

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

III. Otras Resoluciones

1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española?

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

TEXTO ACTUALIZADO

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN ANDALUCÍA

LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

LOS COLEGIOS PROFESIONALES ANTE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA Francisco Hernández Rodríguez-Presidente del Consello Galego da Competencia

REGLAMENTO REGULADOR DE LA IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

LA DIRECTIVA DE SERVICIOS Y LAS ENTIDADES LOCALES

I. Comunidad Autónoma

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

Cuadro de enfermedades profesionales

TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

En Sevilla, a de R E U N I D O S

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

En la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio.

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

LEY 1/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES.

Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre LIB 2001\310

Reglamento de Régimen Interno. Recursos Humanos PTORH

Art 1.2 Modificación. Deberán especificarse los contenidos básicos comunes a que se refiere la Ley y que garanticen el derecho. Art 3.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

III. Otras Resoluciones

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso

MANUAL DE PERFILES Y FUNCIONES -Enero CONTADOR CENTRAL

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

PROGRAMA 912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Vicerrectorado de Posgrado y Doctorado

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Así, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios generales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio de la profesión:

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 4 Derechos y principios rectores

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

SERVICIO DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS. 1.- Datos identificativos y fines del Servicio.

Definición de los procedimientos para la recogida y análisis de la información sobre la inserción laboral

Ley Marco de Protección a los Colegios Profesionales y del Ejercicio Profesional de las Carreras Universitarias

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

Transcripción:

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha DENOMINACIÓN Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Exposición de motivos El artículo 32.1.5ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y del ejercicio de profesiones tituladas. En desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en el marco normativo básico establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha sido incorporada al Ordenamiento Jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, disposición que aprueba los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, introduce una reforma de aspectos sustanciales de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que tiene por objeto reforzar las garantías de los consumidores y usuarios, aumentar la transparencia de los colegios profesionales y la supresión de cargas administrativas injustificadas en el ejercicio de las profesiones colegiadas. Por todo ello, resulta necesario modificar la normativa autonómica en materia de colegios profesionales en todos los aspectos que puedan resultar afectados por la nueva regulación básica.

Artículo único. Modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. La Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 6 quedan modificados en los siguientes términos: 3. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley del Estado y en los términos establecidos en la normativa básica estatal. 4. Los colegios profesionales adoptarán las medidas de cooperación y comunicación necesarias para ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria de la actividad profesional en los términos y condiciones previstos en la legislación básica estatal. Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 6, que queda sin contenido. Tres. El artículo 7 queda modificado en los siguientes términos: Artículo 7. No se exigirá la previa incorporación a un colegio profesional a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias. En todo caso, en el desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones. Cuatro. El artículo 9 queda modificado en los siguientes términos: Artículo 9. 1. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable. 2. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes, sin que puedan establecerse restricciones colegiales a esta forma de ejercicio profesional. 3. La pertenencia a colegios profesionales no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.

Cinco. El apartado 1 del artículo 10 queda modificado en los siguientes términos: 1. La creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de Castilla-La Mancha, se acordará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha. Seis. El artículo 11 queda modificado en los siguientes términos: Artículo 11. Podrán constituirse colegios profesionales en relación a las profesiones cuyo ejercicio esté restringido legalmente a los poseedores de una titulación oficial otorgada por una institución pública o reconocida con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en las que concurran motivos de interés público que lo justifiquen. Siete. El artículo 12 queda modificado en los siguientes términos: Artículo 12. Los colegios profesionales creados por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha adquirirán personalidad jurídica desde que, creados en la forma prevista en esta Ley, se constituyan sus órganos de gobierno. Ocho. El artículo 20 queda modificado en los siguientes términos: Artículo 20. Son fines esenciales de los colegios profesionales de Castilla-La Mancha, además de los determinados por la legislación básica del Estado, los siguientes: a) La ordenación de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios. b) La representación institucional exclusiva de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria. c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. d) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos. e) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados. f) Colaborar con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

Nueve. El artículo 21 queda modificado en los siguientes términos: Artículo 21. 1. Para el ejercicio de sus fines, los Colegios Profesionales ejercerán las funciones que les vienen atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo caso, las siguientes: a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada. b) Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos. c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados. d) Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten a su profesión. e) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen Interior. f) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados. g) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias. h) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros, sin que la cuota de inscripción o colegiación pueda superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. i) Visar, en su ámbito de competencia, los trabajos profesionales de los colegiados cuando se solicite por petición expresa de los clientes o así venga establecido por Real Decreto y en los términos y con los efectos establecidos en la normativa básica estatal. j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos de cada Colegio. k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión. l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal. m) Proponer a los colegiados, a instancia de la autoridad judicial, en cualquier Juzgado o Tribunal para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello. n) Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, instituciones, Tribunales, entidades y particulares. o) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados. p) Ejercer las funciones que les sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, y aquellas que les hayan sido

encomendadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con la misma. q) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión. 2. Los colegios profesionales, de acuerdo con la normativa básica estatal, deberán: a) Disponer de página web y un servicio de ventanilla única. b) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios y a los colegiados. c) Disponer, en su caso, de un servicio de visado de los trabajos realizados por sus colegiados. 3. Los colegios profesionales deberán aprobar una memoria actual de actividades en los términos establecidos por la legislación básica en materia. 4. En el ejercicio de sus funciones, los colegios observarán los límites de la legislación sobre defensa de la competencia. Diez. El artículo 27 queda modificado en los siguientes términos: Artículo 27. 1 Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos a Derecho Administrativo cabrá interponer recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Castilla-La Mancha si hubiese sido creado, y en su defecto ante el Consejo General Nacional. 2. Contra las resoluciones de estos recursos que agotan la vía administrativa, se podrá recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Once. El apartado 5 del artículo 30 queda suprimido. Doce. El artículo 39 queda modificado en los siguientes términos: Artículo 39. Sólo podrá denegarse motivadamente las inscripciones o anotaciones en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios por razones de legalidad. Trece. El artículo 40 queda suprimido. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.