REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO Año 2010

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO Barquisimeto, 2010

Resolución: 2010-017-083 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD YACAMBÚ El Consejo Universitario de la Universidad Yacambú en uso de la facultad que le confiere el artículo 26, numeral 1, de la Ley de Universidades y el ordinal 2, numeral 2.3.3.3, literal j, del Estatuto Orgánico de la Universidad. NORMATIVA DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º - El presente reglamento regulará lo relativo a las solicitudes de equivalencias de los aspirantes que deseen continuar sus estudios en la Universidad Yacambú. Artículo 2º - La equivalencia de estudios se realizará de conformidad con lo establecido el Reglamento de Reválida de Títulos y de Equivalencia de Estudios dictado por el Ejecutivo Nacional con fecha 14 de enero de 1969 y con las disposiciones complementarias contenidas en el presente Reglamento. Artículo 3º - Para los efectos de este reglamento se entiende por Equivalencia de Estudios el proceso por el cual una Universidad Nacional determina cuales materias cursadas y aprobadas por el solicitante en una Universidad o Instituto de Educación Superior en Venezuela o el Exterior, equivalen a materias que forman parte del Plan de Estudio o Pensum de una determinada carrera-programa de la Universidad Yacambú. Parágrafo Único- Se entiende por Plan de Estudio el conjunto de asignaturas y actividades curriculares organizadas por régimen académico, donde se contemplan: código y denominación de la signatura o actividad curricular, unidad crédito o densidad horaria,

requisitos y correspondencias que debe cumplir el aspirante a cursar una carrera-programa en la Universidad Yacambú para optar al título académico. Artículo 4º - Los aspirantes a Equivalencia de Estudios deberán cancelar los aranceles correspondientes. Artículo 5º - El Departamento de Admisión y Control de Estudios es la unidad que velará por la recepción y revisión de las solicitudes, requisitos y recaudos de los aspirantes a ingresar por Equivalencia de Estudios a la Universidad Yacambú. Además, por la correcta conformación de los expedientes que son consignados en las Universidades Nacionales para el respectivo estudio. Artículo 6º La Universidad Yacambú está en la obligación de enviar a las Universidades Nacionales, los Planes de Estudio y programas analíticos actualizados de las carreras programas para las cuales realizan el estudio. CAPÍTULO II DE LAS SOLICITUDES, REQUISITOS Y RECAUDOS Artículo 7º - A los efectos de considerar la solicitud de Equivalencia de Estudios, el aspirante deberá cumplir con los requisitos generales y específicos contemplados en este Reglamento y los que determinan las Leyes y Reglamentos Nacionales que rigen la materia. Parágrafo Primero: Los documentos en idioma extranjero deben acompañarse de su versión en castellano, efectuado por un intérprete público legalmente autorizado en Venezuela. Parágrafo Segundo: Los documentos provenientes del exterior deberán estar autenticados por la firma de los funcionarios correspondientes del País de origen y legalizados por el funcionario diplomático o consular venezolano y por el Ministerio de Relaciones exteriores. Artículo 8º - El aspirante a Equivalencia de Estudios, debe consignar los siguientes requisitos:

a) Formato de Solicitud de Equivalencias completamente lleno. b) Carta de solicitud al Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, la cual debe contener: Nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento y nacionalidad del aspirante. Además, nombre, ciudad y país del instituto de procedencia. Y las carreras- programas origen y destino (solicitada). c) Copia ampliada de la cédula de identidad venezolana o pasaporte y visa de estudiante en caso de ser extranjero. d) Original, copia y fondo negro Autenticado del título de bachiller Venezolano. e) Original, copia y Fondo Negro Autenticado del título universitario legalmente registrado, en caso de ser Profesional o Técnico Superior Universitario. f) Original y copia de las Notas Certificadas de la carrera de donde procede, indicando la escala de calificación, la duración de los lapsos académicos, el índice académico o el promedio ponderado, con sus timbres fiscales. g) Carta de buena conducta de la institución de procedencia. h) Original y copia del Plan de Estudio o Pensum, firmado y sellado por la autoridad competente de la institución de procedencia, con timbres fiscales en caso de ser certificado. i) Original de los programas de las asignaturas aprobadas, sellados y firmados folio por folio por la autoridad competente de la institución de procedencia, indicando los códigos de las asignaturas los cuales deben ser igual a los códigos del Plan de Estudio y de las notas certificadas, la carga horaria, número de unidades crédito o su equivalente en densidad horaria, régimen de estudio; debe estar organizado de acuerdo al Plan de Estudio. j) Dos copias del comprobante de pago de los aranceles correspondientes.

Parágrafo Primero: Los requisitos deben ser revisados en el Departamento o Unidad receptora antes de que el aspirante proceda a realizar el pago de los aranceles correspondientes. Parágrafo Segundo: En caso de que alguno de los recaudos no cumpla con los requisitos exigidos en el presente reglamento, la solicitud no debe ser recibida. Se debe informar al aspirante la no aceptación de su solicitud indicándole lo que hace falta. Artículo 9º Las solicitudes de Equivalencia de Estudios se recibirán y tramitarán en los siguientes casos: a) Para los aspirantes que hacen la solicitud antes de ingresar formalmente a la Universidad Yacambú. b) Para los aspirantes que habiendo ingresado a la Universidad Yacambú, hacen la solicitud para aquellas asignaturas que no hayan cursado ni estén cursando en la misma. Parágrafo Primero: Se aceptarán las solicitudes de los aspirantes que cumplan con los apartes (a) ó (b) y hayan estudiados carreras largas (Licenciaturas, Ingenierías), siempre y cuando sean afines a la carrera-programa solicitada, cumplan con lo establecido en este reglamento y haya aprobado las materias solicitadas para la equivalencia de estudio. Parágrafo Segundo: Se aceptarán las solicitudes de los aspirantes que cumplan con los apartes (a) ó (b) y sean egresados de carreras cortas (Técnico Superior Universitario), siempre y cuando sean afines a la carrera - programa solicitada, cumplan con lo establecido en este reglamento y hayan obtenido el título correspondiente. Artículo 10º Los aspirantes deben introducir en el estudio de equivalencias todos los programas de las asignaturas aprobadas en el Plan de Estudio de la carrera de origen.

CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS ADMISIONES Artículo 11º El proceso de equivalencias se realiza dos veces por año, según lo establecido y aprobado en el Calendario Académico-Administrativo de la Universidad Yacambú. Artículo 12º La Universidad Yacambú reconocerá y aprobará el estudio realizado por la Universidad Nacional encargada del estudio, le informará al aspirante la decisión en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la respuesta por parte de la misma. Artículo 13º - Una vez informado el solicitante de las materias que equivalen, queda en libertad de cursar y aprobar las materias pendientes, que le faltare para completar el Plan de Estudio de la carrera-programa a ingresar en la Universidad Yacambú. Artículo 14º - La solicitud de equivalencia de estudio solo podrá realizarse en los lapsos establecidos, según lo aprobado en el Calendario Académico- Administrativo. Artículo 15º - Los admitidos por equivalencia de estudios sólo podrán inscribirse en los procesos de inscripción establecidos en el calendario académico administrativo aprobado. Artículo 16º -. Para el cálculo del índice académico, no se tomarán en cuenta las asignaturas otorgadas por equivalencia. Cuyo registro debe realizarse en el histórico académico del estudiante con una calificación: E Aprobado y en la observación colocar la palabra Equivalencia. Artículo 17º El proceso de equivalencia de estudio se llevará a cabo mediante un cronograma de actividades, las cuales detallan: 1. Recepción de documentos 2. Hacer la correspondencia de entrega

3. Enviar los expedientes a las instituciones 4. Estudios de las solicitudes para emitir el informe preliminar 5. Recepción del informe preliminar 6. Procesar pago para las instituciones y enviar a Dirección de Administración 7. Recepción y procesamiento de las resoluciones 8. Entrega del expediente y copia de la resolución al solicitante Artículo 18º El veredicto se registra en el sistema oficial de la Universidad Yacambú, en el histórico académico del estudiante según lo establecido en la resolución emitida por la Universidad Nacional a cada solicitante. Artículo 19º - El veredicto final de estudio se recibe de las Universidades Nacionales por medio de una resolución, contentiva del listado de asignaturas consideradas equivalentes. Al igual que la indicación expresa que deberán cursar las demás asignaturas del Plan de estudio vigente en la carrera-programa en referencia. CAPÍTULO IV DE LA RECONSIDERACIÓN DEL VEREDICTO Artículo 20º - Si el solicitante no esta de acuerdo con el veredicto emitido sobre su equivalencia de estudio podrá apelar mediante una reconsideración ante el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir del envió de la notificación. Artículo 21º - El proceso de reconsideración se debe realizar mediante la Universidad Yacambú. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 22º Los casos dudosos o no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.

Artículo 23º Se deroga la Normativa de Equivalencia aprobado a los treinta y un días del mes octubre del año dos mil uno. Articulo 24º El presente reglamento entrará en vigencia a partir de los dieciséis días del mes de junio del 2010.