BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ ANUNCIO NÚMERO 3470 BOLETÍN NÚMERO 103 LUNES, 2 DE JUNIO DE 2014 Relación de entidades que han suscrito convenio de colaboración con la Diputación de Badajoz ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIONES DIPUTACIÓN DE BADAJOZ SECRETARÍA GENERAL Badajoz RELACIÓN ACTUALIZADA DE ENTIDADES QUE HAN SUSCRITO EL CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38.4 B) DE LA LEY 30/1992 DE 26 DE NOVIEMBRE Con fecha de 30 de septiembre del año 2005, el Pleno de esta entidad aprobó proyecto de convenio de colaboración a suscribir con la Diputación de Badajoz, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 38.4b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo objeto es permitir a los ciudadanos de la provincia de Badajoz que presenten en los registros de los entes locales solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Diputación Provincial de Badajoz y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella. En el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente al día 30 de diciembre de 2005, se publicó la relación inicial de entidades que hasta aquella fecha habían suscrito el correspondiente convenio. Posteriormente, con fechas 16 de junio de 2006, 11 de octubre de 2007, 20 de octubre de 2010, 10 de febrero, 9 de junio de 2011 y 23 de enero de 2012, se realizaron publicaciones en la que se incluían nuevas adhesiones al citado convenio, y que suponía un aumento sustancial en el número total de entidades locales adscritas al mismo. Tras una nueva incorporación efectuada por parte del Ayuntamiento de Villar del Rey y con objeto de efectuar una publicación completa y actualizada, que se resulte eficaz para su consulta, se procede a hacer pública la relación de las entidades interesadas, así como del texto del convenio suscrito por las mismas: 1. Acedera. 2. Aceuchal. 3. Ahillones. 4. Alange. 5. La Albuera. 6. Alburquerque. 7. Alconchel. 8. Alconera. 9. Aljucén. 10. Almendral. 11. Almendralejo. 12. Arroyo de San Serván. 13. Atalaya. 14. Azuaga. 15. Barbaño. 16. Barcarrota. 17. Baterno. 18. Benquerencia de la Serena. 19. Berlanga. 20. Bienvenida. 21. Bodonal de la Sierra. 22. Burguillos del Cerro. 23. Cabeza del Buey. http://www.dip badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=87257&fechasolicitada=2014 06 02 1/5

24. Cabeza la Vaca. 25. Calamonte. 26. Calera de León. 27. Calzadilla de los Barros. 28. Campanario. 29. Campillo de Llerena. 30. Capilla. 31. Carmonita. 32. Casas de Don Pedro. 33. Casas de Reina. 34. Castilblanco. 35. Castuera. 36. Cheles. 37. Codosera, La. 38. Cordobilla de Lácara. 39. La Coronada. 40. Corte de Peleas. 41. Don Álvaro. 42. Don Benito. 43. Entrerríos. 44. Entrín Bajo. 45. Esparragalejo. 46. Esparragosa de la Serena. 47. Esparragosa de Lares. 48. Feria. 49. Fuenlabrada de los Montes. 50. Fuente de Cantos. 51. Fuente del Maestre. 52. Fuentes de León. 53. Fregenal de la Sierra. 54. Garbayuela. 55. Gargáligas. 56. Garlitos. 57. Garrovilla, La. 58. Granja de Torrehermosa. 59. Guadajira. 60. Guadalperales, Los. 61. Guadiana del Caudillo. 62. Guareña. 63. Haba, La. 64. Helechosa de los Montes. 65. Hernán Cortés. 66. Herrera del Duque. 67. Higuera de la Serena. 68. Higuera de Vargas. 69. Higuera la Real. 70. Hinojosa del Valle. 71. Hornachos. 72. Jerez de los Caballeros. 73. La Lapa. 74. Llera. 75. Llerena. 76. Lobón. 77. Magacela. 78. Maguilla. 79. Malcocinado. 80. Malpartida de la Serena. 81. Manchita. 82. Medellín. 83. Medina de las Torres. 84. Mérida. 85. Mirandilla. 86. Monesterio. 87. Montemolín. 88. Monterrubio de la Serena. 89. Montijo. 90. La Morera. 91. La Nava de Santiago. 92. Navalvillar de Pela. 93. Nogales. 94. Oliva de la Frontera. 95. Oliva de Mérida. http://www.dip badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=87257&fechasolicitada=2014 06 02 2/5

95. Oliva de Mérida. 96. Olivenza. 97. Orellana de la Sierra. 98. Orellana La Vieja. 99. Palazuelo. 100. Palomas. 101. La Parra. 102. Peñalsordo. 103. Peraleda del Zaucejo. 104. Puebla de Alcocer. 105. Puebla de Alcollarín. 106. Puebla de la Calzada. 107. Puebla de Obando. 108. Puebla de la Reina. 109. Puebla de Sancho Pérez. 110. Puebla del Maestre. 111. Puebla del Prior. 112. Pueblonuevo del Guadiana. 113. Quintana de la Serena. 114. Reina. 115. Rena. 116. Retamal de Llerena. 117. Ribera del Fresno. 118. Risco. 119. La Roca de la Sierra. 120. Ruecas. 121. Salvaleón. 122. Salvatierra de los Barros. 123. San Pedro de Mérida. 124. San Vicente de Alcántara. 125. Sancti Spiritus. 126. Santa Amalia. 127. Santa Marta. 128. Los Santos de Maimona. 129. Segura de León. 130. Siruela. 131. Solana de los Barros. 132. Talarrubias. 133. Táliga. 134. Tamurejo. 135. Torre de Miguel Sesmero. 136. Torrefresneda. 137. Torremayor. 138. Trasierra. 139. Trujillanos. 140. Usagre. 141. Valdehornillo. 142. Valdelacalzada. 143. Valdetorres. 144. Valdecaballeros. 145. Valdivia. 146. Valencia de las Torres. 147. Valencia del Mombuey. 148. Valencia del Ventoso. 149. Valle de Matamoros. 150. Valle de la Serena. 151. Valle de Santa Ana. 152. Valverde de Burguillos. 153. Valverde de Leganés. 154. Valverde de Llerena. 155. Valverde de Mérida. 156. Villafranca de los Barros. 157. Villagarcía de la Torre. 158. Villagonzalo. 159. Villalba de los Barros. 160. Villanueva de la Serena. 161. Villanueva del Fresno. 162. Villar de Rena. 163. Villar del Rey. 164. Villarta de los Montes. 165. Vivares. 166. Zahínos. http://www.dip badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=87257&fechasolicitada=2014 06 02 3/5

166. Zahínos. 167. Zalamea de la Serena. 168. Zarza Capilla. 169. La Zarza. 170. Zurbarán. 171. Mancomunidad de Municipios de la Serena. 172. Mancomunidad de Municipios Vegas Altas. 173. Mancomunidad Integral de Servicios La Serena Vegas Altas. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO/LA MANCOMUNIDAD DE *** Y LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4,b) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. REUNIDOS: De una parte, el Ilmo. Sr. Don..., Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, que actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de autorización concedida por acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2005. Y de otra parte, el/la Sr./a. D./Dª..., Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento/la Mancomunidad de..., en nombre y representación de este, debidamente autorizado/a por acuerdo plenario adoptado en sesión... de fecha... Las partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad, para suscribir el presente convenio de colaboración y MANIFIESTAN: El artículo 38.4,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las administraciones públicas, podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. La mencionada regulación supuso un evidente avance en la línea de facilitar las relaciones de ciudadanos con la pluralidad de administraciones públicas que coexisten en nuestro país, y un importante instrumento de la necesaria cooperación entre aquellas. Desde la promulgación de esta Ley, las distintas administraciones públicas, dentro de un proceso de innovación y mejora de los servicios administrativos a su cargo, han ido adoptando las resoluciones necesarias, en orden a facilitar el acceso de los ciudadanos a las dependencias administrativas y a los Registros en ellas existentes. En este contexto, debemos recordar por ejemplo los acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996, y cuatro de febrero de 1997, en orden a la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros, coloquialmente conocido como ventanilla única, precisamente al amparo de este último, citamos expresamente el convenio marco suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido el día 10 de junio de 1997, al que la mayor parte de las entidades locales de la provincia se han adherido. Ambos acuerdos del Consejo de Ministros han sido sustituidos por el más reciente de 15 de julio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de tres de agosto), en virtud del cual se tiende de futuro a la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano, en colaboración con las comunidades autónomas, y las entidades que integran la administración local. Este avance no nos permite desconocer el hecho de que la Ley 30/1992, dejó en manos de las Corporaciones Locales individualmente consideradas, la decisión de permitir, previo concierto pactado ad hoc con otra administración pública, que sus oficinas administrativas sean utilizadas como vía indirecta de presentación de escritos y documentos administrativos, lo que en nuestro caso implica que el sistema adoptado al amparo de la adhesión al convenio marco de ventanilla única antes citado, no permite que los Registros de las entidades locales de la provincia de Badajoz, sin convenio previo, puedan servir como Registro de la Diputación de Badajoz. En su consecuencia, las partes que hoy suscriben este convenio, en cumplimiento del deber de colaboración que establecen las normas en vigor, y al amparo de lo establecido por los artículos 57 de la Ley 7/1985, de dos de abril y 6 y siguientes de la Ley 30/1992, pretenden posibilitar que los ciudadanos de la provincia de Badajoz, puedan presentar los documentos dirigidos a la Diputación Provincial, en los Registros de los Ayuntamientos/las Mancomunidades que lo formalicen. Lo que deciden llevan a efecto, con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS: Primera. El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos de la provincia de Badajoz, que presenten en los Registros de las Entidades Locales suscriptoras de este convenio, solicitudes, escritos y comunicaciones http://www.dip badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=87257&fechasolicitada=2014 06 02 4/5

dirigidos a la Diputación Provincial de Badajoz, y a las Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella. Segunda. La fecha de entrada en los Registros de la entidad local, de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Diputación Provincial de Badajoz, y a las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de esta, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, especialmente, en el segundo párrafo de su apartado IV. Tercera. El Ayuntamiento/La Mancomunidad de *** se compromete a: Admitir en sus Registros, cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Diputación Provincial de Badajoz, o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquella, con independencia de su localización territorial. Dejar constancia en sus Registros, de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Diputación Provincial de Badajoz, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrado, y en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a la Diputación Provincial de Badajoz. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informático, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 39/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta. La Diputación Provincial de Badajoz, se compromete a proporcionar al Ayuntamiento/la Mancomunidad de ***: Información sobre los órganos y entidades que integran o están vinculados o dependientes de aquella, así como a actualizarla periódicamente. Asistencia técnica y colaboración sobre organización e informatización de los Registros. Quinta. Las administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente, cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros. Sexta. El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años, salvo denuncia expresa de alguna de las administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción. También podrá extinguirse la vigencia del convenio, por el mutuo acuerdo de las administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de alguna de ellas, cuando se produzca por la otra, un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas. Tanto la formalización del convenio, como cualquiera de los supuestos de su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento/la Mancomunidad de ***: Séptima. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio, serán resueltas con carácter ejecutivo por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del presente convenio, integrada por el Presidente de las entidades locales intervinientes, o Corporativos en que deleguen estas funciones. En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. El/la Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento/la Mancomunidad de ***. Ante mí, Secretario/a del Ayuntamiento/la Mancomunidad de ***. El Presidente de la Diputación de Badajoz.: Fdo.:... Ante mí, El Secretario General de la Diputación de Badajoz. Fdo.:José María Cumbres Jiménez. Y para general conocimiento se hace público. Palacio Provincial, 27 de mayo de 2014. El Presidente, Valentín Cortés Cabanillas. Anuncio: 3470/2014 http://www.dip badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=87257&fechasolicitada=2014 06 02 5/5