10286-07 MOCIÓN BOLETÍN N( PERÍODO LEGISLATIVO. 2014-2018 LEGISLATURA 353 Modifica el Código Penal en materia del delito de estafa SESIÓN N 66a PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA: 08-09-2015 SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.- BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA ] 29.-DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ^ 13.-TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR rn COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
fr E '»ü,. /-Oh \t PROYECTO DE LEY MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN EL SENTIDO QUE INDICA. Honorable Cámara: El motivo de la presente moción tiene como finalidad la inclusión del delito de estafa que se lleva a cabo con la modalidad de infundir miedo o temor en la víctima, engañándola sobre un riesgo inminente en la vida, salud o libertad de algún familiar o persona ligada de un modo afectivo o de dependencia. Durante los últimos tiempos hemos sido testigos de continuas llamadas telefónicas, supuestamente advirtiendo que han secuestrado a algún familiar, que éste provocó un accidente o bien que se encuentra agonizando, con la intención de obtener alguna recompensa. Tal conducta no tiene alguna sanción específica y por consiguiente se considera dentro del delito de estafa, sin perjuicio de ello, dentro de la numerosa cantidad de casos que señala el legislador como causales de estafa, no contempla la causal señalada precedentemente, por lo que a falta de sanción especial, se debe aplicar el artículo 467 del Código Penal, que contempla una sanción de acuerdo al monto sustraído a raíz del engaño o estafa. En efecto, el artículo 467 señala: "E que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado: ^ ABOGADO?\ r ÜO "3 OFICIAL pi! / / v DE -A- <wuj r J
CHILE / ". Con presidio menor en sus grados medio a máximo j multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. 2. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a die^ unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales j no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. " Pero en lo concerniente al delito señalado, a mi consideración no debe cuadrarse al monto sustraído, ya que no solo afecta a la propiedad de las personas, sino que también genera un sentimiento de angustia crítico, ya que durante un espacio de tiempo se hace creer a la víctima que un pariente se encuentra secuestrado, arrestado o bien herido, y que ante la negativa de entregar alguna recompensa, será asesinado, enjuiciado o con un riesgo inminente de fallecer. Hay que tener presente que en algunos casos no se produce la entrega de la recompensa, por lo que el delito de estafa no se configuraría, toda vez que el ilícito tiene como presupuesto el "defraudar a otro" es decir el "privar a una persona de algo a lo que tiene derecho, mediante engaño o abuso de confianza", por lo que si no se obtiene, por parte de la víctima, la recompensa requerida, no podríamos contemplar la figura dentro del delito de estafa. Evidentemente que tal conducta debe ser sancionada con especial fuerza, toda vez que como se expuso no solo perjudica el
patrimonio de las personas, sino que también afecta la sensación de seguridad, por lo que debe ser sancionado con la pena máxima que el legislador establece para el delito de estafa, aplicándose consecuencialmente, la pena de presidio menor en su grado máximo. A mayor abundamiento, es sabido que los delincuentes intentan estafar a la asesora del hogar o alguien ligado laboralmente a la supuesta víctima, por lo que la conducta debe abarcar a esas personas, quienes ante la amenaza realizadas por los antisociales entregan dinero o especies de su propio empleador e incluso propios, por lo que es necesario incluir dentro de la norma punitiva no solo a algún familiar, sino también a aquellos que se encuentran ligado de un modo afectivo o de dependencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, es fundamental incluir la conducta narrada como un caso de estafa grave, aplicándose consecuencialmente la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir una pena que oscila entre los tres años y un día, hasta los cinco años de prisión. POR TANTO, El diputado que suscribe, viene en someter consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente a la PROTECTO DE LEY Artículo único.- Modifiqúese el Código Penal como sigue:
Agregúese un nuevo inciso final al artículo 467: "Si la estafa se lleva a cabo con la modalidad de infundir miedo o temor en la víctima, engañándola sobre un riesgo inminente en la vida, salud o libertad de algún familiar o persona ligada de un modo afectivo o de dependencia, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales." JOI05E TAHUD DACCARETT Diputáb^j de la República