TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

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ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- ARTICULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES.- ARTICULO 4.- SUJETOS PASIVOS.- ARTICULO 5º.- CUOTAS.

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Transcripción:

TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106, apdo. 1, de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4, t) del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado RDL. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores. DEVENGO Artículo 3 La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 La base del presente tributo estará constituida por: - En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio. - En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual. - Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo. CUOTAS TRIBUTARIAS

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes: Cuota de servicio: Domestico Industrial 14,84 /año 19,00 /año Cuota de consumo Uso Tramo consumo Contador 13 mm Contador 20 mm Doméstico 0-15 m3 al trimestre 0.069116 0.103675 16-30 m3 al trimestre 0.207350 0.241907 Más de 30 m3 al trimestre 0.552932 0.414698 Industrial Todos los m3 al trimestre 0.380141 0.449257 Cuota de alquiler Domestico Industrial 2.08 /año 3.60 /año Cuota de inspección y conservación de contadores Domestico 1.04 /año Industrial 2.08 /año El cobro de la tasa se hará mediante recibos trimestrales. La cuota que no se hay hecho efectiva dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo se exigirá por la vía de apremio a los deudores. Derechos de acometida Los derechos de acometida deberán satisfacerse con anterioridad a la instalación del suministro de agua, quedando incluido el suministro de contador verificado. Previa o simultáneamente se acreditará haber solicitado el alta en la prestación del servicio de alcantarillado municipal. Cuando el titular se dé de baja en el servicio de agua, se entiende que automáticamente se da de baja en el servicio de alcantarillado. Los derechos de acometida a la red general de abastecimiento de agua, motivados por ejecución de licencias de obras de nueva planta, implicará, en su caso, el depósito de una fianza previa por el importe que indique el Técnico municipal, como previsión para sufragar los gastos de reparación de la red por roturas de la misma en el transcurso de la ejecución de la obra o la necesaria modificación del trazado. Liquidándose por el promotor de las obras la totalidad de los gastos que conlleve la reparación. Asimismo, previamente a la obtención de la licencia de obras, deberá obtener la autorización de enganche a la red general de alcantarillado. Tarifas Doméstico 100,00

Industrial 140,00 Provisional para obras 20,00 Instalación de bocas de incendio (deberán estar precintadas) 90,15 En las comunidades de vecinos, habrá una única acometida a la red general, pero cada vivienda unifamiliar deberá pagar individualmente los derechos de acometida que le corresponda. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. NORMAS DE GESTION Artículo 8 1. Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior. 2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento. 3. Los usuarios del servicio harán constar el fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier uso distinto del declarado será considerado una infracción grave, lo que conllevará la imposición de la sanción correspondiente. 4. El suministro de agua a un edificio requiere una instalación interior general de la edificación conectada mediante una acometida a la red domiciliaria municipal de abastecimiento. La acometida está constituida por la mencionada conducción y su llave de registro. 5. El propietario solicitante del servicio de suministro de agua, practicará por su cuenta y cargo un orificio en la pared o muro de cerramiento de su finca o inmueble para que los servicios municipales puedan entrar los tubos de acometida e instalar los contadores, debiendo cerrarse con las portillas reglamentarias. 6. La instalación o realización de la acometida se realizará por los servicios municipales e irán a cargo del abonado. Excepcionalmente se autorizará su realización por el abonado realizándose el corte del pavimento con radial, en cuyo caso deberá reponer la calzada y las aceras a su estado inicial, con el mismo tipo de material que exista anteriormente. Las acometidas se ubicarán a una profundidad mínima de 60 cm, debiendo tener las tuberías una presión de 10 atmósferas.

7. Las acometidas formarán parte de la red domiciliaria municipal; su mantenimiento y reparación se realizará por el Ayuntamiento, por lo que la competencia y responsabilidad del Ayuntamiento es hasta la salida de la llave de registro. 8. Las solicitudes de acometidas para realización de obras se entenderán provisionales con una duración máxima de dos años, debiendo solicitar en el caso de no haber finalizado la obra, nuevo enganche definitivo. Los garajes o corrales que tengan acometidas y que en un futuro se conviertan en viviendas, deberán adecuar las acometidas y contador al nuevo uso del inmueble, de acuerdo con las indicaciones de los servicios municipales. 9. No se permitirán acometidas fuera del Término Municipal, salvo razones de interés público. 10. Las acometidas para la instalación de bocas de incendio deberán contar con un contador dotado de precinto, cuya rotura será objeto de sanción, en la cuantía máxima prevista en el Art. 15 de esta Ordenanza. 11. La llave de registro se halla sobre el ramal de acometida, en la vía pública, al lado del edificio. Esta llave la maneja exclusivamente el Ayuntamiento sin que los abonados o terceras personas puedan manipularlas. 12. La llave de paso es la situada en la unión del ramal de acometida después de la llave de registro, con el tubo de alimentación, en el umbral de la puerta, en el interior del inmueble. En caso de necesidad y bajo la responsabilidad del propietario del inmueble, esta llave la podrá manejar el propietario, a fin de dejar sin agua la instalación interior. 13. La llave de paso de la acometida, el aparato contador, excepto cuando sea de alquiler y la instalación interior general de la finca, edificio, vivienda, local o instalación industrial serán del propietario de la finca, por lo que la conservación y reparación corresponde al abonado. 14. Los contadores instalados fuera de la red general del caso urbano deberán instalarse no más lejos de cinco metros. 15. En la solicitud de alta por el suministro de agua potable, el interesado deberá aportar el número de cuenta para la domiciliación de los recibos, requisito éste previo a la autorización. Los recibos que están domiciliados y se devuelvan por la oficina bancaria, se considerarán impagados a todos los efectos. 16. La instalación del suministro de agua siempre se vinculará a la existencia del servicio de alcantarillado. 17. Las instalaciones que no reúnan las condiciones anteriores deberán adecuarse con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza en el plazo de 6 meses. Artículo 9 La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por

tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho. Artículo 10 Las concesiones se clasifican en: 1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada. 2. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, colegios, etc. 3. Para usos oficiales. 4. Provisionales: para la ejecución de obras. Artículo 11 No se permite al abonado establecer derivaciones en su instalación para suministrar agua a otros locales o viviendas. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua, incluso de los propietarios a los inquilinos. Artículo 12 El abonado tiene la obligación de satisfacer con puntualidad el importe del servicio y del agua consumida, de acuerdo con las tarifas aprobadas legalmente. El abonado permitirá la entrada al inmueble que recibe el suministro al personal del Ayuntamiento que haya de comprobar o revisar las instalaciones. El abonado respetará los precintos colocados por el Ayuntamiento. Artículo 13 En el caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario. RESPONSABLES Artículo 14 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la Ley General Tributaria. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 15

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. El enganche a la red general de abastecimiento de agua potable sin la correspondiente autorización se sancionará en la cuantía máxima de trescientos euros. Disposición Final La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. APROBACION Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 27 de febrero de dos mil siete.