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Transcripción:

Qué es el Estado Civil? Qué es el Certificado de Soltería? Cómo se Obtiene?. ESTADO CIVIL CERTIFICADO DE SOLTERÍA

Estado Civil Es la calidad o posición permanente, en la mayoría de los casos, que ocupa un individuo dentro de la sociedad, en relación a sus relaciones de familia y que le otorga ciertos derechos, deberes y obligaciones civiles. No siempre el estado civil será permanente. Lo será para el hijo de filiación matrimonial, pero no así para el de filiación no matrimonial, que puede adquirir con posterioridad la filiación matrimonial, por el posterior matrimonio de sus padres. El Estado Civil de una persona produce fundamentalmente dos efectos El primero, es aquel que crea derechos, deberes y obligaciones para los individuos. Por ejemplo, el marido respecto a la mujer o viceversa, el padre o la madre respecto del hijo o viceversa, etc. Cuando hablamos de deberes nos referimos a un ámbito ético o moral, en cambio cuando hablamos de obligaciones nos referimos a un ámbito patrimonial. El segundo efecto tiene que ver con el parentesco. El estado civil da origen al parentesco. Así, por ejemplo, el estado civil de casado crea parentesco entre los familiares del marido y la mujer (se habla de parentesco por afinidad). Hay otros hechos que crean estado civil, por ejemplo, la muerte de uno de los cónyuges crea el estado civil de viudo o viuda. Características del Estado Civil El estado civil tiene diversas características, entre las más importantes encontramos: 1. Todos tenemos por lo menos un estado civil, sin excepción. 2. Es uno e indivisible respecto a una misma relación de familia. Así, por ejemplo, no podría tenerse el estado civil de casado y soltero a la vez, pero si podría tenerse el estado civil de soltero e hijo. 3. El estado civil es un atributo de la personalidad, es decir todos tenemos uno por el hecho de ser persona y por lo tanto no puede venderse, renunciarse, donarse, etc. Es personal e intransferible. 4. Es un derecho personalísimo, lo que implica que: es inembargable; no admite que en los actos de estado civil se actué por representación legal (Por excepción, en el matrimonio se admite la representación voluntaria); 5. Es permanente, lo que no significa que sea perpetuo. Eventualmente podría cambiar, salvo algunas excepciones como es el caso de la filiación matrimonial,

como ya se mencionó. Por ejemplo, una persona puede pasar de casado a divorciado, de casado a viudo, o incluso de casado a soltero en caso que se declare la nulidad del matrimonio, recobrándose el estado civil anterior. Prueba del Estado Civil Existen diversos medios de prueba del estado civil. El más idóneo lo constituyen las partidas de matrimonio, de nacimiento y de defunción que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación; al efecto, se considera un medio idóneo el certificado de bautismo. Pero también existen otros medios de prueba del estado civil, llamado supletorios. El matrimonio también puede probarse a través de una sentencia dictada en un juicio, en donde se dé por establecido la existencia del matrimonio, en base a la prueba que se rinda en el pleito, como las declaraciones de testigos presenciales, es decir que hayan estado presentes al momento de celebrarse el matrimonio; o por la notoria posesión de ese estado civil, como haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido la mujer recibida en ese carácter por los deudos y amigos del marido y por el vecindario. Otro camino, es utilizando las pruebas anteriormente indicadas, y solicitar al Tribunal, en una gestión voluntaria, que se declare la Posesión Notoria del Estado de Matrimonio entre dos personas.

En el caso de la prueba de la filiación, a falta de partida se podrá probar por documentos auténticos mediante los cuales se haya determinado legalmente, por ejemplo, el testamento otorgado ante funcionario público que reconoce a un hijo. Podría probarse en un juicio de filiación con todos los medios probatorios que se dispongan, por ejemplo, por medio de pericias biológicas (ADN) realizadas por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el Juez. Certificado de soltería Para variados trámites, sobre todo los que tienen que ver con la compra y venta de inmuebles, se exige un certificado de soltería a quiénes no están casados. Este certificado lo puede otorgar un Notario Público. Cómo obtener un Certificado de Soltería? En el caso de este trámite, existen principalmente dos formas de acreditar el estado civil de soltero: La primera es mediante una declaración jurada, autorizada por un Notario Público en la cual dos testigos expresen bajo juramento, que el estado civil de determinada persona es de soltero a la fecha de dicha declaración, y que además señalen porqué les consta la afirmación que están realizando. La otra alternativa, si se trata de una compraventa, es que en aquella escritura pública, el vendedor declare bajo juramento tener el estado civil de soltero y estar en conocimiento de que, para la celebración del contrato de compraventa, se ha considerado como elemento esencial, es decir, sin el cual no se hubiera contratado, la referida declaración jurada, y expresando, al mismo tiempo, conocer y aceptar el artículo 27 de la Ley N 4.808 sobre Registro Civil, que establece que aquel que en escritura pública suministrare maliciosamente datos falsos sobre un estado civil, sufrirá las penas que el Código Penal aplica al que faltare a la verdad en la narración de hechos substanciales en documentos públicos. Sabias qué? El concepto de estado civil proviene de Roma, en cuyo Derecho la situación o status determinaba la condición de una persona, conforme al aforismo est homo statu civil praeditus lo que quiere decir: el hombre está dotado de estado civil.

GLOSARIO Adopción: Es una ficción legal, en virtud de la cual, una sentencia judicial confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o de los adoptantes, entre los cuales puede no existir vínculo sanguíneo alguno, siendo extraños entre sí, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. El adoptado en su calidad de hijo del adoptante, lo es con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley, como, por ejemplo, en materia de herencia, derecho a alimentos, cuidado y auxilio, etc. Atributos de la Personalidad: Son las características de identidad inherentes a toda persona, natural o jurídica, las cuales se tienen por el simple hecho de ser persona. Implican una serie de ventajas, un conjunto de deberes y obligaciones. Se trata de derechos extrapatrimoniales, es decir, aquellos derechos que no pueden ser considerados parte del patrimonio, y no son susceptibles de ser valorados en dinero. Estos atributos son principalmente: La capacidad, la nacionalidad, el nombre, el domicilio, y el estado civil solo respecto de las personas naturales. Cónyuges: Aquellas personas que han contraído matrimonio. Derechos Personalísimos: Son aquellos derechos que están íntimamente unidos a la persona, que nacen con ella, y no pueden separarse en toda su existencia. Son entre otros el derecho a la vida, la libertad, aspectos referidos al honor, el derecho a testar, etc. Filiación: Vinculo jurídico entre padres e hijos, y consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre ellos. Parentesco: Es el vínculo de familia que existe entre dos personas, considerando el vínculo de sangre, consanguinidad, como el que existe entre los padres y sus hijos, o afinidad que existe entre una persona que está o ha estado casada o es conviviente civil y los consanguíneos de su pareja. Representación: Es una manera de realizar actos o contratos, en la cual quien interviene de manera directa es una persona distinta al que efectivamente contrata. Lo relevante es que la persona que interviene debe estar autorizado por quien es parte del acto o contrato o por la ley, de esta manera todo lo que realiza le afecta al contratante y no a quien interviene directamente. Se considera a la representación como un elemento inherente al mandato, por lo que, no se necesita mencionarla expresamente en el contrato de mandato, siempre que, al momento de actuar, el mandatario manifieste que actúa a nombre y en representación del mandante. Ahora, si no lo hace y actúa a título personal, no existe representación y los efectos del acto ejecutado por el mandatario afectan sólo a este último. Se hace presente que este trabajo está destinado a aquellas personas que carecen absolutamente de nociones en materia legal, a objeto de darles una información simple y breve, sobre temas de uso frecuente en el diario vivir. En ningún caso se pretende sustituir la consulta y asesoría de abogados y de habilitados de derecho, para la mejor explicación, trámites y redacción de contratos, siendo dichos profesionales INDISPENSABLES e INSUSTITUÍBLES.

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