ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS

Documentos relacionados
II.- HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS Y SITUADO DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

ORDENANZA FISCAL NUM. 29

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS

II.- HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES

TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MERCADOS. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

ORDENANZA FISCAL NUMERO 11. Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

ORDENANZA FISCAL Nº 8. Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y análogos

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Estarán obligados al pago como contribuyentes las personas o entidades a cuyo favor figure la titularidad de casetas particulares y/o privadas.

ORDENANZA FISCAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SINGULARES DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO URBANO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.

Número de Documentos Bonificación Precio/Documento 0 a 5 compulsas 33% 0.40 Más de 5 compulsas 66% 0.20

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

304.- TASA CEMENTERIOS

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

II.- HECHO IMPONIBLE.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

ORDENANZA FISCAL Nº3 REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

AYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

REGULADORA DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Ordenanza fiscal nº 22

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

ORDENANZA FISCAL Nº 43: TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES.

Artículo 1.- Fundamento y régimen

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1º Fundamento y Naturaleza.-

ORDENANZA Nº 24 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS: SEGREGACIONES Y GRUAS. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1

AJUNTAMENT DE LA VILA REIAL DE BENIGANIM (VALENCIA) Tel FAX C.I.F. P F CP REGISTRE D ENTITATS LOCALS N.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 ORDENANZA FISCAL TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO Y UTILIZACION DE MAQUINARIA MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

Of-09. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 8

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE RETIRADA DE LA VIA PUBLICA DE MERCANCIAS, INSTRUMENTOS U OTROS OBJETOS

ORDENANZA FISCAL 3.7.0

Queda prohibida la ocupación de terrenos de uso público con industrias callejeras y ambulantes en zona urbana

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos

Ayuntamiento de PARACUELLOS DE JARAMA Concejalía de Hacienda

NÚMERO T-19. Ajuntament de Benicarló Gestió Tributària

Será objeto de esta Tasa la prestación de los siguientes servicios:

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ORDENANZA reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN CEMENTERIOS MUNICIPALES FUNDAMENTO Y NATURALEZA HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD MUNICIPAL DE CONTROL DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y MERCANTILES

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA 9: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS

ORDENANZA FISCAL Nº 5: DERECHOS Y TASAS POR CEMENTERIO MUNICIPAL.

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA

ORDENANZA 9: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DERIVADOS DEL ACUERDO CON EL CANAL DE ISABEL II.

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

TARIFA 5ª.- Contenedores. Ocupación de la vía pública con contenedores, por cada unidad y 71,96

Ayuntamiento de Agoncillo

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS Artículo 1 º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y 57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades motivadas por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos que necesiten licencias o autorizaciones para el transporte urbano. Artículo 2 º.- 1.- Será objeto de esta exacción: a) La concesión, expedición e inscripción de licencias en el Registro Municipal. b) La autorización para la transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente. c) La autorización para la sustitución del vehículo adscrito a la licencia, y la revisión previa a su puesta en servicio. d) El visado de la licencia y la revista anual ordinaria obligatoria de los vehículos así como las revisiones extraordinarias realizadas a instancia de parte. e) Los derechos de examen para obtener el certificado de aptitud para el ejercicio profesional y la expedición del permiso municipal de conductor de auto-taxis. f) La autorización para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior de los vehículos adscritos al servicio. 2.- No estarán sujetas a la presente Tasa: a) La transmisión de las licencias existentes, cuya finalidad sea la conversión de las mismas a licencias para vehículos adaptados al transporte de personas con movilidad reducida (euro-taxi). - 1 -

b) La autorización para la sustitución o adaptación de los vehículos afectos a las licencias al transporte de personas con movilidad reducida. Artículo 3 º.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Municipio por la prestación de los servicios o realización de actividades a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4 º.- II.- HECHO IMPONIBLE. Estará constituido el hecho imponible de esta tasa por la prestación de cualesquiera de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de auto-taxis y demás vehículos con licencias o autorizaciones de transporte urbano, constituyen el objeto de esta Ordenanza. Artículo 5 º.- III.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades municipales reguladas en esta Ordenanza Fiscal y, que son: a) En la concesión y expedición de licencia, la persona titular a cuyo favor se otorgue. b) En las transmisiones de licencias, la persona a cuyo favor se autorice la transmisión. c) En la sustitución del vehículo adscrito a una licencia y revisión previa a su puesta en servicio, la persona titular de la misma. d) En los visados de licencias y revisiones anuales ordinarias o extraordinarias de vehículos, las personas titulares de las licencias. e) En el examen para obtener el certificado de aptitud para el ejercicio profesional y la expedición del permiso municipal de conductor de autotaxis, las personas que lo soliciten. - 2 -

f) En la contratación y colocación de publicidad, la persona que solicita la autorización. Artículo 6 º.- IV.- RESPONSABLES. La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 7 º.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan. VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFAS. Artículo 8 º.- 1.- Se tomará como base de la presente exacción el tipo de actividad desarrollada y la prestación de los servicios regulados en la Ordenanza. 2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas: A.- VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TARIFA PRIMERA.- CONCESION Y EXPEDICION DE LICENCIAS EUROS a) Por cada licencia de auto taxi, que se otorgue a las personas asalariadas que reúnan las condiciones y requisitos del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo... 1.117,34-3 -

EUROS b) Por cada licencia de taxi que se otorgue en turno libre de los vehículos recogidos en el apartado o epígrafe anterior... 2.771,29 c) Por cada licencia o autorización municipal que se otorgue, de cualquier otra clase de vehículo no especificado en los apartados o epígrafes anteriores: 1) Automóviles de turismo... 1.183,29 2) Autobuses o autocares, y otros vehículos de volumen superior a automóvil de turismo, de servicios discrecionales urbanos o de recorrido turístico... 3.653,38 3) Ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos y cualquier vehículo de tracción mecánica no incluido en los apartados anteriores de servicio discrecional urbano de recorrido turístico... 689,41 4) Bicicletas, triciclos, patines, patinetes, o cualquier otro vehículo (excepto automóvil) de tracción humana o eléctrica, de servicio discrecional urbano o de recorrido turístico... 459,61 TARIFA SEGUNDA.- TRANSMISIONES DE LICENCIAS.- a) Transmisión mortis causa, por fallecimiento de la persona titular de la licencia, a favor del cónyuge viudo o los herederos forzosos... 215,38 b) Transmisión inter vivos, por imposibilidad para el ejercicio profesional de la persona titular de la licencia, por motivo de jubilación, enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, a favor del cónyuge o los hijos... 334,46 c) Transmisión inter vivos de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y en las Ordenanzas Municipales... 2.205,26-4 -

TARIFA TERCERA.- VISADO DE LICENCIAS Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.- EUROS a) Por el visado anual de la licencia y la revista ordinaria del vehículo... 11,96 b) Por cada revisión extraordinaria a instancia de la persona titular de la licencia incluida la puesta en funcionamiento del taxi después de una suspensión temporal de la licencia... 22,04 c) Por cada revisión ordinaria anual de autobuses... 121,29 d) Por cada revisión extraordinaria de autobuses a instancia del titular, por cada autobús... 203,60 TARIFA CUARTA.- SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS.- a) Por cada sustitución de vehículos afectos al servicio, fuera de la fecha en que realiza la revisión de la tarifa 3ª apartados a) y b)... 22,04 b) Por cada sustitución de autobuses o autocares... 197,67 TARIFA QUINTA.- OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS a) Por los derechos de examen para obtener el certificado de aptitud para el ejercicio profesional... 11,18 b) Por la expedición o renovación del permiso municipal de conductor de auto taxi... 8,76 TARIFA SEXTA.- OTRAS AUTORIZACIONES.- a) Por cada autorización para contratar y colocar publicidad en el exterior del vehículo por un periodo de hasta 12 meses... 9,15 b) Autorización para ocupar la vía pública con vehículos caravanas o autobuses, u otros vehículos con fines publicitarios, comerciales o de servicios... 38,41-5 -

La tasa recogida en el apartado b), es independiente y compatible con el precio público por la reserva del espacio de la vía pública. B.- OTROS VEHICULOS DE ALQUILER. Las tarifas de los conceptos impositivos para los demás vehículos de alquiler serán las siguientes: TARIFA PRIMERA.- CONCESION Y EXPEDICION DE NUEVAS LICENCIAS.- EUROS a) Por cada licencia que se otorgue para coches de caballos de alquiler... 110,25 b) Por cada licencia que se otorgue para coches de caballos de alquiler durante la Feria de Abril... 115,42 TARIFA SEGUNDA.- TRANSMISIONES DE LICENCIAS.- a) Transmisión autorizada por la Alcaldía, de licencia de coches de caballos de servicio público, cuando se verifique entre personas emparentadas en línea recta ascendentes o descendentes, entre hermanos o entre cónyuges. Por cada una... 20,21 b) Transmisión de la misma licencia entre personas no comprendidas en el epígrafe anterior... 44,84 c) Transmisión de licencias de carros de todas clases. Por cada una... 11,41 TARIFA TERCERA.- REVISIÓN COCHES DE CABALLOS.- a) Por cada revisión ordinaria anual y coche... 9,20 b) Por cada revisión a instancia del titular y coche... 13,98 TARIFA CUARTA.- OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.- a) Por expedición o renovación del permiso municipal de conductor de coches de caballos...6,90-6 -

EUROS b) Por derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conductor de coches de caballos... 11,18 Artículo 9 º.- VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 1.- El periodo impositivo coincidirá con el número de días necesarios para la prestación de los servicios o realización de las actividades reguladas en esta Ordenanza. 2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) Por la concesión y expedición de licencias para la prestación de los servicios de taxi a que se refiere el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, y su inscripción en el Registro Municipal. b) Por la transmisión de las citadas licencias. c) Por la sustitución del vehículo adscrito a una licencia y la revisión previa a su puesta en servicio. d) Por el visado de la licencia y la revista anual ordinaria obligatoria de los vehículos, así como las revisiones extraordinarias realizadas a instancia de parte. e) Por el examen para obtener el certificado de aptitud para el ejercicio profesional y la expedición del permiso municipal de conductor de autotaxis. f) Por la autorización para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior de los vehículos adscritos al servicio. Artículo 10 º.- VIII.- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESOS. - 7 -

1.- La realización de actividades y prestación de servicios sujetos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia de parte, excepto, el visado de la licencia y la revista anual ordinaria obligatoria de los vehículos. 2. Todas las personas interesadas en que se preste alguno de los servicios objeto de esta tasa, deberán solicitar previamente los mismos y practicar autoliquidación según el modelo determinado por la Delegación de Hacienda, conforme a las Tarifas previstas en la presente Ordenanza, en las Oficinas del Instituto del Taxi. No obstante, el régimen de autoliquidación podrá ser sustituido, previa información al interesado, por la emisión de liquidaciones de ingreso directo por parte del Departamento de Gestión de Ingresos. 3.- La tasa deberá ser abonada en el plazo de treinta días naturales computados desde la fecha de presentación de la autoliquidación, en cualquiera de las entidades bancarias, cajas de ahorro y cajas rurales radicadas en la ciudad de Sevilla, no procediéndose por las Oficinas Administrativas del Instituto del Taxi, a tramitación alguna sin el mencionado pago. No obstante, cuando por razones del servicio tengan que emitirse tarjetas provisionales para la expedición o renovación de este permiso, no se procederá a la exacción de la tasa hasta tanto no se emita la misma con carácter definitivo 4.- Transcurrido el plazo de pago señalado en el apartado 3º del presente artículo, sin efectuarse el abono, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición tácitamente, procediéndose a la anulación de dicho valor contable. 5.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo. Artículo 11 º.- IX.- NORMAS DE GESTION. Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla adjudicar mediante concurso las licencias para la prestación de los servicios de taxi a que se refiere el Reglamento de - 8 -

los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, las que serán transmisibles sólo en los siguientes supuestos: 1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles por actos intervivos o mortis causa al cónyuge viudo o los herederos forzosos. 2. En caso de transmisión mortis causa de forma conjunta, los herederos dispondrán de un plazo de 30 meses desde el fallecimiento para determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia y la autorización. 3. La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla intervivos solicitará la autorización del Ayuntamiento, señalando la persona a la que pretenda transmitir la licencia y precio en el que se fija la operación, salvo que las ordenanzas municipales que fueran de aplicación establezcan un sistema de transmisiones específico. 4. El Ayuntamiento dispondrá del plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho se entenderá que renuncia al ejercicio del mismo. 5. La persona heredera que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia solicitará, asímismo, autorización, acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular de la misma. No se aplicará el derecho de tanteo en el caso de las transmisiones mortis causa. 6. La transmisión de la licencia por cualquier causa, podrá autorizarse únicamente, cuando quien la adquiera reúna los requisitos establecidos en el Reglamento Andaluz del Taxi y las ordenanzas municipales para las personas titulares de las licencias, a excepción de la relativa a la disposición del vehículo adscrito a la licencia que se pretenda transmitir, que podrá ser aportado por la propia persona adquirente, una vez autorizada la transmisión. 7. No podrá autorizarse la transmisión de las licencias de autotaxi sin que, previamente, se acredite que no existen sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en el Reglamento Andaluz del Taxi, para lo cual se recabará - 9 -

informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización del transporte interurbano 8. La nueva persona titular de la licencia deberá comunicar la transmisión de titularidad a la Consejería competente en materia de transportes y solicitar la correspondiente autorización de transporte interurbano. No podrá iniciarse el ejercicio de la actividad urbana o interurbana hasta tanto se haya obtenido dicha autorización interurbana. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016 permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Sevilla, Artículo Adicional. El acuerdo de modificación y la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2015 y definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015. - 10 -