PARQUES DE OVIEDO PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL MANTENIMIENTO DE LAS JARDINERAS DEL MUNICIPIO DE OVIEDO

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Transcripción:

PARQUES DE OVIEDO PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL MANTENIMIENTO DE LAS JARDINERAS DEL MUNICIPIO DE OVIEDO

CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII Objeto de este Pliego y ámbito de actuación Alcance y extensión de la contrata Descripción de las jardineras motivo de la contrata Descripción de las funciones de conservación Ejecución de los trabajos Personal y demás elementos. Vehículos, maquinaría, herramientas y demás. Dirección e inspección de los trabajos Trabajos y suministros varios Duración del contrato Forma de pago. Presupuesto Página 1

CAPITULO I.-OBJETO DE ESTE PLIEGO Y AMBITO DE ACTUACIÓN. Es objeto del presente Pliego, fijar las bases que han de regular el concurso para la contratación de los trabajos de conservación, renovación y mejora de jardineras del municipio, referenciados en el Capítulo III del presente Pliego Particular de Condiciones Técnicas CAPITULO II.- ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA CONTRATA Artículo 1 El alcance y extensión de esta contrata comprende los trabajos de conservación mantenimiento y mejora en todas aquellas jardineras contempladas en el capítulo III conforme al detalle de las labores y su frecuencia relacionados en el capítulo IV. Asimismo, se incluyen todos aquellos suministros y trabajos varios descritos en el capítulo IX. Artículo 2 El adjudicatario, con el personal idóneo en número y competencia profesional y a su cargo a todos los efectos, así como la maquinaria, transporte herramientas y demás utensilios precisos para el desempeño de los trabajos y operaciones que en orden lógico y práctica del buen oficio sean necesarios realizar o disponer, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las labores contempladas en el capítulo IV. Artículo 3 Se contrata la conservación y mejora de las jardineras en su estado actual, con las naturales mejoras que el tiempo, el cuidado y los trabajos comporten. Los trabajos que se lleven a cabo, una vez efectuada la adjudicación y que originen suministros varios y mano de obra suplementaria a la propia prevista para conservación ordinaria, el Ayuntamiento se reserva la facultad plena y absoluta para realizarlos, bien sea a través de sus medios propios, por encargo expreso a la empresa adjudicataria o a terceros según lo establecido en el capítulo IX. Por consiguiente, el Ayuntamiento podría realizar o hacer realizar todos aquellos trabajos que juzgue oportunos, bien sean plantaciones, cambios de ubicación, cambio de sustrato, cambio de jardineras, abonados, etcétera, obligándose el adjudicatario a llevar a cabo las habituales funciones de conservación contempladas en el capítulo IV, sin que ello implique bonificación alguna al precio ofertado. El adjudicatario no podrá realizar trabajos ni mejoras que alteren o modifiquen las características de los elementos a conservar, salvo autorización u orden expresa del Responsable del Contrato. Página 2

CAPITULO III.- DESCRIPCION DE LAS JARDINERAS MOTIVO DE LA CONTRATA.- Artículo 4. El total de las jardineras a conservar se detallan específicamente en los Anexos nº 1, 2 y 3. Artículo 5 Se fijan como unidades totales a conservar la cantidad de 1.285 jardineras de hormigón o fundición, 1.369,63m 2 de jardineras de fábrica, 121 jardineras colgantes, 339 balconeras, 445 jardineras de interior y 217 maceteros de interior, suma resultante de las que se encuentran ubicadas en los edificios municipales y las de exterior, tanto de fundición como de hormigón o fibra. Artículo 6 El adjudicatario se obliga a admitir la conservación de nuevas jardineras que pueda instalar el Ayuntamiento. Se obliga asimismo a detraer cuantos elementos desaparezcan o decida el Responsable del Contrato no conservar, utilizar medios propios o terceros para dicho fin. Las condiciones que regirán las nuevas incorporaciones serán las mismas del resto de la adjudicación. CAPITULO IV.- DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DE CONSERVACION Artículo 7 El conjunto de labores que han de realizarse para conservar las jardineras en perfecto estado técnico, funcional y ornamental serán las siguientes: Conservación de las balconeras de los edificios municipales. 1. Riegos 2. Abonados 3. Tratamientos fitosanitarios 4. Poda 5. Limpieza 6. Renovación de plantaciones 7. Renovación de jardineras Conservación de las jardineras y maceteros de interior 1. Riegos 2. Abonados 3. Tratamientos fitosanitarios 4. Poda 5. Limpieza 6. Renovación de plantaciones 7. Renovación de jardineras Página 3

Conservación de las jardineras de fundición u hormigón. 1. Riegos 2. Abonados 3. Tratamientos fitosanitarios 4. Poda 5. Limpieza 6. Renovación de plantaciones 7. Renovación de jardineras Conservación de las jardineras de Fábrica 1. Riegos 2. Abonados 3. Tratamientos fitosanitarios 4. Poda 5. Limpieza 6. Renovación de plantaciones 7. Renovación de jardineras Conservación de las jardineras colgantes 1. Riegos 2. Abonados 3. Tratamientos fitosanitarios 4. Poda 5. Limpieza 6. Renovación de plantaciones 7. Renovación de jardineras 1. Riegos Dada la especificidad climática del municipio no se establece calendario de riegos, si bien comprende los 12 meses del año tanto para las jardineras de interior como de exterior, siempre que sea necesario. El adjudicatario dispondrá de los equipos móviles precisos para regar todas y cada una de las jardineras contratadas. Si por negligencia o cualquier otro motivo el adjudicatario causara daños a las plantas de las jardineras objeto de contrato por no regar con la frecuencia necesaria, o por exceso de riego, correrá con los gastos de los daños que por el Responsable del Contrato se valoren, aplicándose además sanción correspondiente a 1.000. El agua consumida en esta función será de cuenta del Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario no utilizar más agua que la estrictamente necesaria para el riego, cuidando de que no se produzcan pérdidas de agua por bocas de riego mal cerradas o cualquier otro motivo. Si por incorrecto incumplimiento de este extremo o de la realización de los riegos, se produjeran derrames de agua, erosiones del terreno u otros perjuicios, el adjudicatario restablecerá por su cuenta la situación primitiva de toda la zona dañada y abonará en su caso, el importe del volumen de agua derramada. En el caso de las jardineras de interior y a fin de evitar, en lo posible, molestias a los trabajadores de las distintas dependencias municipales, se establecerá el horario de Página 4

riego de tal forma que no interrumpa la jornada laboral de estos. En cualquier caso el adjudicatario será especialmente cuidadoso en los trabajos realizados en los despachos a fin de no afectar a la situación de los expedientes o documentación existente, no pudiendo modificar la ubicación de ningún elemento salvo autorización del interesado. 2 Abonados Se efectuarán dos abonados anuales uno a principio de primavera y otro en otoño. Se realizarán con abonos recubiertos de resina que contengan los tres macroelementos (nitrógeno, fósforo y potasio) en cantidad no inferior a los 3 gr./l de sustrato. El período de duración del abono utilizado nunca será inferior a los 6 meses. En cualquier caso la formulación y dosis de fertilizante químico a utilizar, será establecido por el Servicio Técnico de Parques y Jardines, dependiendo de las condiciones de las jardineras. Las fechas de abonado serán la primera semana de Marzo y la primera de Octubre. El adjudicatario presentará parte de las zonas de aplicación y cantidad de abono empleado. 3 Tratamientos fitosanitarios La inspección fitosanitaria de las jardineras objeto de contrato está a cargo del personal técnico de la contrata con independencia de la labor de tutela y toma de decisiones de D.F., por tanto todo daño que se produzca en los elementos vegetales por dejación de esta función será responsabilidad del adjudicatario, que deberá abonar los daños que los técnicos municipales valoren. Con independencia de la imposición de una sanción de 1.000. Se realizarán periódicamente los tratamientos aconsejables con los productos adecuados. En la aplicación de estos tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos modernos, eficaces y no tóxicos ni molestos para las personas debiendo comunicar previamente y por escrito al Servicio de Parques y Jardines, la fórmula, método y dosificación del producto a emplear en cada caso. Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen perjuicios a ciudadanos o trabajadores. Igualmente se mantendrá un servicio de vigilancia para realizar los tratamientos específicos adecuados ante la aparición de cualquier tipo de enfermedad o ataque de insectos. 4 Poda Se incluye en este apartado además de la poda, el recorte de borduras y tapizantes, así como el despunte de vivaces y plantas de flor. Entendiendo estas labores como un trabajo continuo y que deberá realizarse cada vez que se atiende la jardinera en la que se encuentran dichas plantas y no como una operación puntual y excepcional. Las podas drásticas o de rejuvenecimiento deberán ser autorizadas por del Responsable del Contrato y dirigidas a pie de obra por el técnico de la contrata. Todo daño producido por negligencia o cualquier otra causa será valorado por los técnicos municipales para su abono por el adjudicatario, con independencia de la imposición de una sanción de 1.000. La poda se realizará siempre en la época adecuada y los cortes deberán ser limpios. Se deberá tener en cuenta: Página 5

1.- Deberá evitarse cortes de ramas muy gruesas y cuando esto se haga se tratará con cicatrizantes inmediatamente después. 2. Los arbustos de que florecen en las ramas del año se podarán inmediatamente después de la floración 3. Los que florecen en las ramas del año anterior se podarán inmediatamente después de la floración 4. Los arbustos de follaje ornamental se podarán en otoño. 5. La poda deberá atender siempre a conseguir la máxima ventilación y soleamiento de todas las partes de la planta. 6. Las ramas que se suprimen definitivamente deberá cortarse lo más raso posible en su punto de inserción. 7. Los restos de la poda deberán retirarse y ser transportados a vertedero diariamente. 8. Todas las ramas muertas y partes secas deberán eliminarse en la operación de poda. 5 Limpieza El personal dependiente del adjudicatario dedicará una atención constante y meticulosa a la limpieza de todas las jardineras. Esta labor consistirá en la eliminación, tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo, así como hojas caídas, flores secas o dañadas, restos de los recortes y podas, flores secas o dañadas, restos de los recortes y podas desperdicios y basuras que por cualquier procedimiento lleguen a los elementos que son objeto de este contrato. La obligación del adjudicatario no se limita a la recogida y amontonamiento de los citados materiales, sino que ha de completarse con la retirada inmediata de todos ellos, con medios propios o a su cargo. La operación de limpieza se realizará, cuantas veces sea necesario para que la jardinera presente un buen estado de limpieza. 6 Renovación de plantaciones. Estas labores consistirán en la sustitución o renovación de las plantas permanentes o de temporada, árboles, arbustos, vivaces, bienales, anuales y sarmentosas, que hubieran perdido o mermado considerablemente sus características ornamentales o bien que su precario estado botánico haga prever tal situación para un futuro próximo. Asimismo podrá ser ordenada esta operación cuando a juicio del Responsable del Contrato las necesidades de ornamentación de la ciudad o de los edificios municipales así lo aconsejen. Estas labores serán realizadas, en principio, en la época más apropiada bajo la indicación y supervisión del Servicio Técnico Municipal de Parques y Jardines. En lo que se refiere a las plantas de temporada, la replantación se efectuará según los criterios en cuanto a especies y frecuencia que fije el Servicio. Todas las reposiciones que se efectúen, se utilizaran especies idénticas en características botánicas, edad, tamaña, conformación, etc. a las que en el momento de la sustitución reúna el conjunto del que han de formar parte. Para casos excepcionales, tales como grandes ejemplares y otros, las características serán fijadas por el Servicio Técnico de Parques y Jardines. Página 6

Las plantas serán aportadas por el Ayuntamiento, a excepción de que su muerte o deterioro fuera producida por negligencia en las labores de conservación, en cuyo caso serán de cuenta del adjudicatario. 7 Renovación de jardineras El Responsable del Contrato podrá ordenar cuantas veces considere necesario el cambio o sustitución total de la jardinera o balconera, debiendo este ser realizado por el adjudicatario sin coste alguno para el Ayuntamiento. El cambio podrá ser total o del contenedor interior únicamente en aquellas jardineras que disponen de él. Esta operación comprende el transporte entre el punto donde se ubica la jardinera en cuestión y el Vivero Municipal, así como las operaciones de carga y descarga. CAPITULO V.- EJECUCION DE LOS TRABAJOS Artículo 8 El contratista vendrá obligado a hacer todo cuanto sea posible para la buena marcha de los trabajos de conservación objeto de esta contrata y a cuanto, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, le ordene la Inspección Facultativa. El contratista adjudicatario, además de los partes de trabajo que se especifican en el artículo 12 estará obligado a facilitar los datos, que con fines estadísticos y de control, considere necesarios el Servicio de Parques y Jardines para la buena marcha de la contrata y el propio Servicio en sí. Asimismo, está obligado a denunciar los daños que notase en las jardineras, y a poner en conocimiento de la Inspección Facultativa, cuantas obras o trabajos se realicen en la vía pública o edificios y que afecten a los elementos contratados. El contratista es responsable del exacto cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados; en consecuencia, no le servirán de excusa las faltas que realicen los suministradores o trabajadores que para él efectúen suministros o trabajos. El técnico de la contrata presentará diariamente los partes de trabajo correspondientes a la jornada anterior. Dando cuenta asimismo del grado de ejecución de las órdenes de trabajo emitidas con anterioridad y recogiendo las nuevas que pudieran producirse. En el caso de deterioro de las jardineras debido a actos vandálicos, fueran estos del tipo que fueran, el contratista estará obligado a la reparación de los mismos a la mayor brevedad, estando dicha reparación incluida a todos los efectos en este pliego y entendiéndose estos trabajos incluidos en el precio de conservación que el adjudicatario oferte. Artículo 9 El contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios de todo orden, siendo responsable de los accidentes, daños y perjuicios que pueda causar como consecuencia de la realización de los trabajos que exija la prestación del servicio y atendiendo en esta materia a la legislación general del Estado y el Municipio. Página 7

Artículo 10 El adjudicatario se obliga a retirar todos los residuos resultantes de los trabajos de conservación, disponiendo a este efecto de los medios necesarios para su recogida y transporte a vertedero, considerándose incluida esta operación en el precio ofertado. Si el contratista no retirase dichos residuos en el mínimo que prudencialmente se requiere, este trabajo será efectuado por el Servicio de Parques y Jardines con cargo al adjudicatario, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 11 El importe del agua que se emplee en las operaciones de riego será del Ayuntamiento. El contratista podrá utilizar las bocas de riego instaladas en las calles, jardines y aledaños, siempre que estas sean de propiedad Municipal. Cualquier uso que no sea el apropiado así como la utilización de redes de abastecimiento no Municipales será por cuenta del adjudicatario, quien deberá responder en su caso de la infracción cometida. Artículo 12 Diariamente el contratista entregará a la Inspección Facultativa un parte de trabajo en el cual se detallen las labores realizadas, circunstancias y novedades que se consideren oportunas; su modelo será definido por el Responsable del Contrato al inicio de este. CAPITULO VI.- PERSONAL Y DEMAS ELEMENTOS COMPRENSIVOS DE LA CONTRATA. Artículo 13 El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores de conservación. La plantilla mínima a ofertar estará constituida por un Ingeniero Técnico Agrícola (a tiempo parcial), un encargado con categoría mínima de Oficial jardinero, un jardinero y dos auxiliares jardineros. Asimismo dispondrá de un mínimo de 3 vehículos tipo Piaggio Porter o similar, con cuba de riego incorporada. La jornada laboral será de 8 a 1 de la mañana y de 2 a 5 de la tarde. Asimismo durante los fines de semana y festivos se establecerá un turno de guardia que atenderá las zonas más conflictivas. Este turno estará constituido por una persona con vehículo durante una jornada mínima de 4 horas y estará operativo todas las jornadas no laborables del año. Durante la jornada normal el personal mínimo será el señalado en este artículo y todo desvío de dicho personal durante esas horas para trabajos no comprendidos en este pliego será sancionado con 1.000, además de recuperar las horas no trabajadas. Tanto el encargado como el personal de guardia dispondrán de teléfono móvil a disposición del ayuntamiento para avisos urgentes, estará operativo las 24 horas y 365 días al año. El listado del personal que actualmente presta el Servicio y que está contratado por el Convenio de Jardinería, que contempla la subrogación, figura en el anexo 4. Página 8

Artículo 14. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento; debiendo dicha empresa tener informado a su personal de tal extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la adjudicación, expresamente esta circunstancia, así como que al término de la adjudicación no se producirá traspaso por el hecho de asumir el Ayuntamiento directamente la prestación del servicio. Artículo 15. El adjudicatario se obliga al más exacto cumplimiento de todas las leyes y disposiciones vigentes en materia social y laboral, debiendo por tanto tener a todo el personal debidamente legalizado de acuerdo con las mismas. Artículo 16 Para la dirección de todos los trabajos de la contrata, el adjudicatario deberá nombrar el personal técnico necesario, el cual estará en contacto directo con el destinado por la Inspección Facultativa, el cual recibirá de ésta, las órdenes oportunas, asistiendo a la misma en mediciones, clasificaciones, modificaciones y cuantos trabajos acordes con su nivel profesional se considere oportuno. Artículo 17 El personal que el adjudicatario destina a los trabajos objeto de la presente contrata deberá ir conveniente uniformado. El adjudicatario propondrá modelo de uniforme que deberá ser aprobado por el Responsable del Contrato. Irá serigrafiado con el texto Ayuntamiento de Oviedo, jardineras. Además del logo suministrado por el ayuntamiento. Todo el personal irá provisto siempre del D.N.I. y bajo ningún concepto podrán ser sustituidos esporádicamente por otros homólogos del mismo rango, salvo en el período de vacaciones, baja por enfermedad o despido. Para cualquier caso, el contratista deberá poseer autorización escrita del Servicio Municipal de Parques y Jardines para proceder a un cambio. Artículo 18 El contratista aportará todo el utillaje necesario para realizar los trabajos, así como los elementos auxiliares que se precisen; el importe y amortización de todos ellos se considerará incluida en el precio ofertado, aún cuando no se haga de ello especial mención. Artículo 19 Todos los transportes que motivan los trabajos contratados son a cuenta y riesgo del contratista adjudicatario. Los vehículos que utilice tendrán las condiciones requeridas para el fin a que se destinan, tanto en lo que respecta a la seguridad como a las conveniencias de estética urbana y condiciones sanitarias. Página 9

CAPITULO VII.- VEHICULOS, MAQUINARIA, HEDRRAMIENTAS Y DEMAS UTILLAJE Artículo 20 El contratista aportará los vehículos, maquinaria, herramientas y utillaje necesario para poder realizar adecuadamente todas las funciones o labores previstas en el capítulo IV, así como para los suministros y trabajos varios contemplados en el Capítulo IX, según el buen uso y costumbre de la profesión y teniendo en cuenta que dichos trabajos se realizarán en la vía pública y edificios municipales. Asimismo dispondrá de un mínimo de 3 vehículos Piaggio Porter o similar, con cuba de riego incorporada. Artículo 21 Todo el material, vehículos y maquinaria que empleen las empresas licitadoras se encontrará en perfecto estado de utilización, conservación y aspecto exterior, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado. Todos los vehículos serán de color blanco y azul y llevaran rotulado en las puertas: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE JARDINERAS. Además del escudo y logo suministrado por el ayuntamiento. Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en las zonas verdes, salvo los casos necesarios. Para ello y para cualquier caso excepcional, se recabará el oportuno permiso del Servicio de Parques y Jardines. Para una adecuada inspección y control de la maquinaria la dirección facultativa podrá acceder a las naves y almacenes del adjudicatario y realizar cuantas inspecciones considere necesario, sin notificación previa. Podrá asimismo exigir al adjudicatario la presencia de todos los medios ofertados en las instalaciones para su control. CAPITULO VIII.- DIRECCION E INSPECCION DE LOS TRABAJOS Artículo 22 La dirección de Inspección Facultativa de las labores de conservación, así como de los suministros y trabajos varios que se contemplan en el Capítulo IX objeto de la contrata será ejercida por los Servicios Técnicos Municipales de Parques y Jardines y el personal facultativo y técnico designado por éste, dando cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él. El adjudicatario vendrá obligado a cumplimentar todas cuantas disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados, puedan serle comunicados por la Dirección e Inspección Facultativa del Servicio. Las facultades de los técnicos designados para desempeñar el Servicio de Inspección entro otros, fundamentalmente serán las siguientes: a) Vigilar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada. b) Determinar si los vehículos, maquinaria, herramientas y demás equipo, que hallan de utilizarse en la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en el presente Pliego. Página 10

c) Vigilar la asistencia y permanencia de todo el personal que constituyen los equipos de conservación, así como su aseo, vestuario, competencia, laboriosidad y conducta, reúnen las condiciones exigidas al rango del lugar que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendada. d) Controlar que el consumo de agua sea el mínimo compatible con la realización de los riegos adecuados. Articulo 23 Se habilitará un libro de órdenes de tipo general que se llevará personalmente en la Jefatura de Parques y Jardines mediante el cual le serán transmitidas al responsable técnico de la empresa adjudicataria las anotaciones a que hubiese lugar. Las observaciones anotadas en el libro de órdenes, serán cumplimentadas de forma inmediata o en su caso en el plazo que se fije, por el adjudicatario o persona que en cada momento le represente, pudiendo recurrir directamente al Servicio de Parques y Jardines, cuando considere que la medida adoptada no está suficientemente justificada. CAPITULO IX.- TRABAJOS Y SUMINISTROS VARIOS.- Artículo 24 Se contemplan en este capítulo, todos los suministros de materiales y plantas a efectuar por la empresa adjudicataria, así como aquellos trabajos y prestaciones, que con motivo de mejoras u obra nueva, llevarán a cabo en la totalidad de las jardineras existentes en la ciudad y que implícitamente entrañen mano de obra ajena o suplementaria a la propia prevista para la conservación ordinaria. Como se establece en el Capítulo II, artículo 3 del presente Pliego el Ayuntamiento se reserva la facultad plena y absoluta para realizarlos, bien sea a través de sus medios propios o por encargo expreso a la empresa adjudicataria. Estos suministros y trabajos serán motivo de certificación aparte y solo se llevarán a cabo por indicación expresa de la Jefatura del Servicio Municipal de Parques y Jardines a través del libro de Órdenes habilitado al efecto. A fin de disponer de unos precios de referencia para los trabajos por administración se remitirá listado de los siguientes precios: Hora de ingeniero 30 Hora de capataz 26 Hora oficial 22 Hora de jardinero 19 Hora de auxiliar 17 Hora de motocarro con cuba o similar ofertado 8 Hora de camión-grúa 34 M 3 de sustrato tipo Ayuntamiento 0,22 Artículo 25 Todos los suministros, trabajos y prestaciones no incluidos en la presente contrata, serán objeto de estudio para la determinación de su coste y en caso de proceder a su Página 11

encargo estos serán abonados por administración o bien según el precio unitario ofertado. CAPITULO X.- DURACION DEL CONTRATO Artículo 26 La duración del contrato es de 2 años, pudiendo realizarse dos prorrogas de un año cada una. CAPITULO XI.- FORMA DE PAGO. Artículo 27 El importe de los trabajos realizados se justificarán mediante la tramitación de las correspondientes facturas conformadas mensualmente por el Responsable del Contrato por el valor de la doceava parte del precio unitario/año con cargo al Presupuesto Ordinario correspondiente. Los trabajos extraordinarios incluidos en este pliego se facturarán mensualmente junto a la parte fija según los partes de trabajos aceptados por el responsable del contrato. Página 12

CAPITULO XII.- PRESUPUESTO Artículo 29 UNIDADES PRECIO COSTO Jardineras de hormigón o fundición 1.285 75 96.375,00 Jardineras de fábrica 1.369,63 22 30.131,86 Jardineras colgantes o elevadas 121 55 6.655,00 Balconeras 339 35 11.865,00 Jardineras de interior 445 23 10.235,00 Trabajos extraordinarios (NO SUJETO A BAJA) 1 12.000 12.000,00 Macetero de interior 217 20 4.340,00 PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL 171.601,86 IVA. 21% 36.036,39 PRESUPUESTO EJECUCION POR CONTRATA 207.638,25 Oviedo, Octubre de 2.015 El Ingeniero Técnico Agrícola Firmado Juan Carlos Menéndez Fernández Página 13

ANEXO 1 JARDINERAS DE INTERIOR Página 14

UBICACIÓN 2015 JARDINERAS MACETAS AGRUPACIONES POLÍTICAS 7 1 ALBERGUES - AULAS DE MUSICA 3 1 AUDITORIO 58 3 C. JUVENIL LOS PRADOS 4 CASA CONSISTORIAL 61 74 CENTRO DE ESTUDIOS COLLOTO 5 CENTRO OCUPACIONAL LA CORREDORIA 5 CENTROS SOCIALES Centro Social Villa Magdalena 7 Centro Social Campomanes 8 2 Centro Social Burriana I 5 Centro Social Burriana II 11 Centro Social La Ería 3 1 Centro Social La Argañosa 9 1 Centro Social Vallobín I 6 2 Centro Social Vallobín II 6 Centro Social Naranco 7 Centro Social Pumarín 5 1 Centro Social Teatinos I 8 4 Centro Social Teatinos II Centro Social Ventanielles 7 2 Centro Asistencial Ventanielles 1 4 Centro Social La Tenderina 6 Alcaldía de la Tenderina 4 Centro Social san Lázaro/ Otero 4 Centro Social Guillen La Fuerza 5 Centro Social La Monxina 3 Centro Social El Cortijo 7 1 Centro Social Colloto 3 Centro Social Villaperez 4 1 C. S. San Esteban de las Cruces 6 Centro Social Tudela Veguín 4 Centro Social Olloniego 6 Centro Social Santianes 2 4 Centro Social Brañes 3 4 Centro Social Priañes 3 Centro Social Perlavia 2 Centro Social La Riera 5 1 Centro Social Trubia (Casino) Página 15

Centro Social Soto de Trubia 2 1 Centro Social Las Caldas 1 Centro Social Latores 1 1 Centro Social San Claudio 10 1 Oficina de atención al Inmigrante 8 1 CONCEJALIA PROMOCION SOCIAL 7 4 CONCEJALIAS 8 6 EDIFICIO URBANISMO 45 27 EL ESCORIALÍN 3 1 ESCUELA DE GAITAS 6 1 INFORMATICA 2 4 MUÑOZ DEGRAIN CENTRO SOCIAL 3 OFICINAS JUVENTUD 4 OFICINAS REAL OVIEDO 4 OFICINAS REGISTRO 14 36 OFICINA TURISMO 6 1 OFICINA AYTO. ALFONSO III EL CASTO 6 2 PALACIO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES 4 PALCO REAL OVIEDO 4 PISCINA DE LA CORREDORIA 1 PLAZA DEL PESCADO POLICIA LOCAL PRENSA AYTO 3 PROTECCION CIVIL 4 1 SERVICIOS MEDICOS MUNICIPALES SOCIEDAD OVETENSE DE FESTEJOS 2 19 TALUD DE LA ERÍA 8 Página 16

ANEXO 2 JARDINERAS DE EXTERIOR Página 17

2015 CUADRADA RECTANG. OTRAS METROS CIRCULAR MATERIAL 2 4 Hormigón 1 Hormigón 2 Hormigón 3 Hormigón 1 Hormigón 6 15,47 Fábrica 7 Fundición 2 Hormigón 3,24 Fábrica 2 1 5 Fundición 3 10 Fundición X 105 Fábrica 2 Hormigón 12 X 235 Fábrica 2 hormigón 2 6 Fundición 5 5 Fundición 10 Fundición 1 27 1 6 Fundición 7 Fundición 8 Fundición X 67,34 Fábrica 4 Hormigón 2 Hormigón Página 18

5 Hormigón 2 9 Fundición 2 8 Fundición 5 Fundición 2 2 2 Hormigón 2 Hormigón 2 Hormigón X 1 Fabrica 3 1 Hormigón 1 Hormigón 8 Hormigón 2 11 Fábrica X 75 Fábrica 3 Hormigón X 17,86 Fábrica 5 4 Fábrica 1 12 4 3 Hormigón 2 X 7,7 Fábrica 2 Mármol 4 5 Fundición 8 6 Página 19

X 26 Fabrica 5 Fundición 2 Hormigón 6 Fundición Hormigón 7 Fundición 8 6 Fundición X 3,7 Fábrica 2 X 6 Fabrica 6 Fundición 1 2 Hormigón Fábrica 10 Hormigón 1 6 Fundición 1 X 21,28 Fábrica 15 Fundición 1 1 Fundición 3 Hormigón 7 8 Fundición 6 Fundición 5 Fundición 12 6 8 5 7 Fundición Página 20

4 Hormigón 1 2 3 1 2 1 Hormigón 7 Fundición 3 X 17,94 Fabrica 5 Fundición 5 Fundición 1 8 Fundición 1 2 Fábrica 9 Fundición 5 Hormigón 2 3 hormigón 9 2 X 64 Fábrica 1 4 Hormigón Fundición X 272 Fábrica X 11,5 Fábrica Página 21

3 Hormigón 2 1 X 1,5 Fabrica Fundición 4 Hormigón 2 X 13,5 Fábrica X 135 Fábrica 1 14 10 Fundición 2 Fábrica 4 1 8 Hormigón 5 Fundición X 53,4 Fábrica 1 12 7 Fundición 7 Fundición 7 Hormigón 25 7 6 Hormigón 4 4 7 Fundición 2 1 2 Hormigon 6 Fundición Página 22

4 Hormigón 12 1 5 Fundición 4 7 Fundición 1 8 Fundición 5 2 Hormigón X 2 Fabrica 8 Fundición 12 2 5 Fundición 16 6 Fundición X 21,48 Fabrica 7 30 Fundición 1 10 Fundición 2 5,72 Fábrica Fundición 158 Madera 2 Hormigón 39 Fundición 6 Fundición 1 Hormigón 5 Fundición 10 Página 23

ANEXO 3 JARDINERAS COLGANTES Y BALCONERAS Página 24

UBICACIÓN 2015 BALCONERA COLGANTE CASA CONSISTORIAL 196 CENTRO SOCIAL BURRIANA II 6 CENTRO SOCIAL PRIAÑES 1 CENTRO SOCIAL TEATINOS I 3 CENTRO SOCIAL TUDELA VEGUIN 3 CÓNSUL 14 EDIFICIO URBANISMO 35 GIL DE JAZ 9 INFORMÁTICA 78 LOSINA PLAZA RENFE 37 MARQUES DE PIDAL 9 OFICINA TURISMO 11 PALACIÓN VALDÉS 26 PALCO REAL OVIEDO 4 PELAYO 26 SOF 2 Página 25

ANEXO 4 PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO ACTUALMENTE Página 26

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