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deberá anunciar en la forma prevista en el artículo 3º el distintivo de llamada de su estación seguido del distintivo de llamada de la estación que eventualmente se encuentre operando. TÍTULO II Conformación del distintivo de llamada Artículo 5 El distintivo de llamada estará compuesto por tres elementos inseparables: a) El prefijo. Los prefijos usados en el país por el servicio de radioaficionados serán los siguientes: CA, CD, CE, XQ, XR y 3G. b) Un número, que identifica la zona geográfica desde donde opera la estación, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A de esta Resolución, excepto en el caso de categoría Aspirante. c) Un sufijo, conformado por una, dos o tres letras, excepto en el caso de categoría Aspirante que corresponderá a un número correlativo. El sufijo será único y permanente para una estación determinada, excepto en el caso de categoría Aspirante. Artículo 6 Para deletrear el distintivo de llamada se utilizará la codificación dispuesta por la Unión Internacional de Telecomunicaciones o la codificación nacional, según se indica en los Apéndices B y C, respectivamente, de la presente Resolución. TÍTULO III Asignación y uso de los distintivos de llamada Artículo 7 Los prefijos se asignarán de acuerdo a la categoría de licencia del titular del permiso de radioaficionado, según se indica a continuación: XQ CE CA CD XR 3G Categoría Superior Categoría General Categoría Novicio Categoría Aspirante Prefijo especial Prefijo especial Artículo 8 Los distintivos de llamada se conformarán, según se indica a continuación: - Categoría Aspirante: con el prefijo CD, seguido del sufijo que corresponderá a un número correlativo para todo el país otorgado por la Subsecretaría. - Categoría Novicio: con el prefijo CA, seguido del número identificador de zona - Categoría General: con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona - Categoría Superior: con el prefijo XQ, seguido del número identificador de zona Las estaciones de radioaficionados pertenecientes a Círculos de Radioaficionados, Radioclubes, Asociaciones o Federaciones de Radioclubes y a sedes de organismos del Estado, se identificarán con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona Artículo 9 En casos calificados, la Subsecretaría podrá otorgar sufijos de una

letra a radioaficionados categoría General o Superior que hayan desarrollado, durante más de 20 años actividades destacadas en el servicio de radioaficionados, para cuyos efectos podrá consultar a las agrupaciones de clubes de radioaficionados que considere pertinente. También podrá otorgarlo a las estaciones espaciales del servicio de radioaficionados. Artículo 10 Las estaciones espaciales y las ubicadas en los territorios insulares de Isla de Pascua, Isla Sala y Gómez, Isla San Félix, Isla San Ambrosio y Archipiélago de Juan Fernández, corresponderán a la zona geográfica 0, en forma exclusiva. Los sufijos serán de dos o tres letras y comenzarán con la letra "X" para las Islas Sala y Gómez, San Félix y San Ambrosio, con la letra "Y" para Isla de Pascua y "Z" para el Archipiélago de Juan Fernández. Artículo 11 En el caso que se opere una estación en un lugar distinto a la zona geográfica del domicilio del radioaficionado, se deberá identificar la estación con su distintivo de llamada, más la palabra "barra" o el símbolo "/" y el número de la zona en que esté operando. Artículo 12 Cuando se opere una estación móvil se deberá identificar la estación con su distintivo de llamada, más la frase "móvil", "móvil marítima" o "móvil aérea", dependiendo si se trata de una estación móvil terrestre, marítima o aérea, respectivamente, agregándose a continuación la palabra "barra" o el símbolo "/" y el número de zona geográfica en que se encuentra, si es distinto al del distintivo de llamada. Artículo 13 Las personas naturales que sean titulares de un permiso internacional de radioaficionado otorgado en el extranjero, de conformidad a los convenios internacionales vigentes en el país, cuando operen una estación en el país la identificarán con el prefijo "CE", seguido por el número de la zona geográfica en que se encuentren, seguido de la palabra "barra" y su distintivo de llamada del país de origen. TÍTULO IV Asignación y uso de los distintivos de llamada especiales Artículo 14 Se considerarán como distintivos de llamada especiales aquellos que están conformados por los prefijos especiales XR y 3G. Artículo 15 Los distintivos de llamada especiales, de acuerdo al Reglamento, podrán ser autorizados a los Radio Clubes reconocidos por la Subsecretaría y a los radioaficionados de categoría Superior y categoría General para actividades tales como expediciones o concursos nacionales e internacionales y sólo por el tiempo que ellas duren. TÍTULO V Otras disposiciones Artículo 16 Derógase la Resolución Exenta N 1705, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1 Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia en el plazo de treinta días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2 Los distintivos de llamada que emplean prefijo CB, autorizados al amparo de la Resolución Exenta N 1705 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se podrán seguir utilizando hasta el término de la vigencia de la

respectiva licencia asociada. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política Regulatoria y Estudios. APÉNDICE A IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS DE CHILE Este apéndice es parte integrante de la Norma relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones. Para los fines de la presente Resolución, la identificación de las zonas geográficas de Chile se realizará según se indica a continuación: APÉNDICE B ALFABETO FONÉTICO INTERNACIONAL

CODIFICACIÓN DE LETRAS SEGÚN LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Este apéndice es parte integrante de la Norma relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones. Para los fines de la presente resolución, se entenderá por Alfabeto Fonético Internacional la siguiente codificación establecida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones:

APÉNDICE C ALFABETO FONÉTICO NACIONAL Este apéndice es parte integrante de la Norma

relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones. Para los fines de la presente Resolución, el Alfabeto Fonético Nacional será el siguiente: