INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

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INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO Dirección General de Higiene y Medio Ambiente LICITACION PÚBLICA EXPLOTACIÓN COMERCIAL Parador Desmontable José Ignacio Brava Memoria Descriptiva

OBJETO Art. 1 La Intendencia Municipal de Maldonado, en adelante "la Intendencia" llama a Licitación Pública para la explotación comercial de un PARADOR EVENTUAL O DESMONTABLE en la zona de playa Brava de José Ignacio, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y la finalización de la semana de turismo del año 2016. Art. 2 Dicha concesión podrá ser prorrogada, a criterio de la Intendencia año a año, sin que una prórroga obligue a la siguiente, hasta la finalización del actual período de gobierno de acuerdo a las condiciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva adjunta, y a las condiciones del Pliego Particular y Pliego General de condiciones. Vencido el plazo anual correspondiente, y dentro de los siguientes 60 días, el concesionario deberá, en caso de así desearlo, manifestar por escrito ante la Intendencia, su aspiración a la prórroga de los servicios concesionados por la siguiente temporada, de manera de ser evaluada su viabilidad. De no hacerlo dentro de los plazos establecidos, la Intendencia podrá dar por culminada la relación contractual respectiva. Art. 3 Dicho parador será de carácter temporario, debiendo ser construido con materiales livianos y sin elaboración de materiales de obra que permitan un fácil desmontaje, debiéndose desarmar la totalidad de las construcciones y dejar el emplazamiento limpio y libre de todo elemento extraño a la playa, en un plazo máximo de treinta días a partir del último domingo de la semana de turismo de cada año en que tenga vigencia la concesión. Art. 4 La Intendencia aspira a la óptima calidad de las instalaciones y servicios que se licitan, los que estarán dirigidos a atender las demandas de los usuarios del parador, como del público concurrente a la playa. Art. 5 Los servicios deberán incluir servicios gastronómicos, higiénicos y de confort para los usuarios, tales como servicios de sombra y reposeras, así como de cobertura médica de emergencia ( área protegida ) y de acceso a Internet. Art. 6 La ubicación del emplazamiento de las estructuras deberá ser coordinado previamente con la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente de la Intendencia Departamental, debiendo localizarse todas ellas en la zona de playa, ( Se entiende en este caso como zona de playa a la zona comprendida entre el límite acuático del océano y el pie del primer cordón de dunas costeras). Todas las actividades del parador estarán también restringidas a desarrollarse en dicha zona.

PROPUESTAS Art. 7 Las propuestas se presentarán por escrito, redactadas en forma clara, y precisa en idioma castellano y en hojas numeradas correlativamente, firmadas por el oferente o su representante PRIMERO Características constructivas de la infraestructura ( diseño, materiales, dimensiones ) acompañada de los correspondientes gráficos. SEGUNDA a) Precio en efectivo ofrecido por la primera temporada; b) Precio estimado de las obras proyectadas. c) Monto correspondiente a la mano de obra directa y que genera aportes de leyes sociales, de acuerdo a la Ley 14.411, los que deberán ser abonados por el adjudicatario.- TERCERA ; Naturaleza y descripción de todos y cada uno de los servicios a prestar. CUARTA : Descripción de la organización y capacidades del personal QUINTA : Calendario y detalle descriptivo de las actividades o eventos a desarrollar. SEXTA : Garantías. SEPTIMA : Antecedentes del oferente y/o de los cargos de responsabilidad en el giro objeto de esta licitación. OCTAVA : Cronograma y plazo de realización de las obras. EVALUACION Art. 8 A los efectos de evaluar las ofertas, se consideraran los siguientes factores de ponderación : a) Naturaleza y variantes de los servicios a prestar. b) Precio ofrecido, el que no será por si solo factor determinante para la adjudicación. c) Calidad de los materiales de las infraestructuras y de los equipamientos d) Gestión de residuos y de líquidos residuales. e) Diversidad y Cronograma de actividades y eventos a desarrollar, los que podrán ser de índole cultural, social, económico-comerciales, gastronómicas, deportivas, etc. Los que deberán contar con el aval de la Intendencia en todos los casos.

f) Antecedentes y/o capacidades del oferente y/o de cargos de responsabilidad. g) Incorporación de nuevas tecnologías en el abastecimiento y reducción de consumo de recursos ( energía y agua potable ). h) Capacitación del personal. i) Accesibilidad j) Oportunidad laboral ( Porcentaje de número de plazas destinadas a personas jóvenes sin experiencia laboral ) k) Número de plazas ( Porcentaje del total ), destinadas a ser cubiertas con personal del departamento de Maldonado Art. 9 La adjudicación de esta licitación no excluye ni afecta los derechos de la Intendencia en sus atribuciones específicas por lo que el Adjudicatario queda sometido al cumplimiento de todas las normas nacionales y municipales que lo obliguen al cumplimiento de las mismas. Art. 10 La Intendencia se reserva el derecho de dejar sin efecto este llamado a licitación o rechazar todas las propuestas presentadas sin que estos actos impliquen responsabilidad de ninguna naturaleza para ello. Art. 11 Si se presentaran dos o más ofertas similares, podrán aplicarse las disposiciones que al efecto contiene el art. 57 del T.O.C.A.F. OBLIGACIONES Art. 12 El concesionario deberá cumplir con las siguientes exigencias básicas : a ) Anualmente, el concesionario, deberá abonar el valor estipulado del canon de la concesión, antes del inicio de cualquier operativa de instalación de las infraestructuras. b ) Proporcionar los servicios que ofrezca en su propuesta en forma ininterrumpida, desde el primero de Diciembre de 2015, hasta la finalización de semana de turismo de 2016. c ) Brindar la atención al público, como mínimo, entre las 09.00 la caída del sol. d ) Exhibir en lugares visibles al público, tanto en el interior de las instalaciones como en los accesos, lista de precios de productos y servicios, los cuales deberán ser similares y acordes con los correspondientes a otros servicios de igual categoría en establecimientos de la zona. e ) Mantener en perfectas condiciones de higiene y conservación, todas las estructuras del parador y de las áreas exteriores ( frontales y laterales ) comprendidas por la concesión. Incluyendo los estacionamientos, accesos a la playa, y depósitos de papeleras en la zona de 200 metros de influencia del parador.

f ) Mantener una conducta acorde con las buenas costumbres, y la correcta presentación, del personal empleado. g ) No permitir los juegos de azar. h ) Capacitar y equipar correctamente al personal de atención al público debiendo presentar el mismo perfectas condiciones de higiene y aseo personal, ajustándose en un todo a lo establecido en la Ordenanza Bromatológica Municipal. i ) Disponer de un lugar apropiado para depositar los residuos del parador, los que deberán ser retirados todos los días. j ) Contar con un mínimo de 4 baños químicos integrados armónicamente al entorno. k ) Retirar completamente todas las infraestructuras montadas y restos de cualquier naturaleza generados, dejando el área completamente limpia y en condiciones, en un plazo no mayor a los 30 días luego de finalizado el período de la concesión. Art. 13 Esta prohibido al concesionario a) Contratar los servicios de persona alguna que no posea el carné de salud habilitante, expedido por los Servicios Médicos Municipales. b) Será responsabilidad del concesionario y causal de rescisión, a juicio de la Intendencia y sin indemnización alguna, la constatación por parte de los servicios Inspectivos Municipales o Prefectura Nacional Naval del consumo y/o distribución de estupefacientes en el local c) Emitir aguas de cualquier naturaleza (especialmente las servidas) al exterior ya fuera involuntariamente por desbordes de las cámaras sépticas, como por la instalación voluntaria de emisarios, lo que se considerará falta extremadamente grave. d) Realizar cualquier intervención que modifique la topografía del terreno, sin contar con el aval o autorización escrita en forma previa de la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente. e) Dejar restos de cualquier naturaleza ( especialmente aquellos que puedan resultar potencialmente peligrosos para otros usuarios de playa ), una vez finalizada la etapa de desarme y retiro anual de las infraestructuras.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 14 El proyecto de construcción del Parador, su extensión y ubicación exacta deberá ser aprobado por la Intendencia Art 15 El adjudicatario deberá mantener en perfecto estado el Parador. Las reparaciones y trabajos habituales de mantenimiento podrán realizarse sin trámite alguno, no así los trabajos que cambien el proyecto de Parador aprobado, los que deberán ser autorizados por la Intendencia Departamental, previo informe de la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente. En todos los casos deberán utilizarse materiales adecuados y de la mejor calidad. Art. 16 Las pasarelas de accesos ( diseño y localización ), deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente. Art. 17 Los baños químicos estarán al servicio de todo público y deberán ser mantenidos en forma óptima en todo momento. Art. 18 A los efectos de controlar la racionalidad de los precios de bienes y servicios prestados en el Parador, previo al inicio de cada temporada el concesionario deberá remitir a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente el listado de productos y servicios acompañados de su tarifa correspondiente. Art. 19 Será de cargo y responsabilidad del adjudicatario obtener del Cuerpo de Bomberos y de la DINAMA las habilitaciones correspondientes. RELACION FUNCIONAL Art. 20 La comunicación entre la Intendencia y el adjudicatario, por razones del servicio licitado, se realizará normalmente por escrito, las órdenes o instrucciones verbales se confirmarán por escrito dentro de las 72 horas hábiles. Art. 21 La Dirección General de Higiene y Medio Ambiente será quien represente a la Intendencia ante el adjudicatario. Art. 22 El adjudicatario designará un funcionario responsable que mantendrá con la Intendencia las relaciones de trabajo que correspondan. Art. 23 El adjudicatario deberá informar a la Intendencia lo que ésta solicite, y en su caso, acceder al requerimiento de inspecciones, de cualquier naturaleza que disponga efectuar aquella en los elementos afectados o sobre la prestación de los servicios.

CONTROL DE LOS SERVICIOS Art. 24 La Intendencia se reserva el derecho de establecer los controles que aseguren la regularidad y la eficiencia de los servicios. Art. 25 En la realización en los distintos servicios, se empleará personal competente en sus respectivas responsabilidades y se adoptarán las medidas necesarias para evitar alteraciones del orden por parte de aquel y situaciones de cualquier naturaleza que perjudiquen la tranquilidad pública y la seguridad de las personas y bienes. Art. 26 La prestación de los servicios (además de las requeridas expresamente) se ajustará a las modalidades que surjan de la propuesta y hayan sido aprobadas por la Intendencia, a través de las Direcciones correspondientes. Art. 27 El adjudicatario deberá efectuar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como, inundaciones, vientos, siniestros o catástrofes de cualquier tipo. DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 28 El adjudicatario, como tenedor material del Parador, se hace responsable por los accidentes o perjuicios que el uso o condiciones constructivas del mismo ocasionare a terceros, así como por las multas a que hubiere lugar. Art. 29 Se autorizará la instalación de un cartel con la denominación del Parador y Empresa o marca que licite, el que podrá instalarse en un soporte indicador, cuya área no superará los 5 metros cuadrados y estará ubicado a una distancia nunca menor a 3 metros del límite del predio con la vía pública. Este deberá realizarse con la gestión previa de autorización y efectuar el pago de los tributos correspondientes. Toda otra publicidad en el área de exclusividad del parador (200 metros) podrá ser ubicada en sombrillas, o en base de Decks o desde el borde de la línea de rivera hacia el mar en una distancia no mayor a 20 metros hacia el mar. Art. 30 Se podrán extender los servicios del Parador mediante la instalación de un máximo de 2 barras unidas al Parador por decks. Art. 31 Se autorizará la instalación de hasta 6 (seis) banderas que se ubicarán sobre la línea de la rivera a los lados del Parador. Art. 32 La Intendencia Municipal, se reserva el derecho de autorizar dentro de las áreas de influencia del Parador, actividades que considere de interés turístico o ambiental.

Art. 33 Al concesionario le queda expresamente prohibido intervenir en las áreas protegidas de patrimonio arqueológico si las hubiera, talar árboles, alterar las obras destinadas a la defensa y protección de dunas, zonas rocosas protegidas, cercas, vallas de madera y alambrado en la costa y áreas forestadas. Art. 34 En ningún caso la concesión se asimilará a arrendamiento ni se regirá por las disposiciones legales de éstos. Art. 35 El Adjudicatario tiene derecho a la totalidad de los ingresos provenientes de la explotación de los servicios que brinde durante el período comprendido por la concesión. SANCIONES Art. 36 La Intendencia podrá sancionar, incluso llegando a la rescisión unilateral del contrato cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a ) Interrupción de los servicios dentro del lapso mínimo considerado en el Art. 2 literal imputable al adjudicatario salvo razones de fuerza mayor, durante 5 (cinco) días corridos o 10 (diez) alternados. Se considerará interrupción del servicio tanto la inejecución de los mismos, como su reducción en un porcentaje que supere el cuarenta por ciento (40%) del total. b) Cuando por cualquier causa, aún cuando la misma no fuere imputable al adjudicatario, el mismo, a juicio de la Intendencia, se encontrare imposibilitado en forma definitiva de continuar con la normal prestación de los servicios. c) Cuando se constate que los servicios no se cumplen en las condiciones previstas en el presente llamado. d) Cuando se constate que las condiciones de mantenimiento de las instalaciones, no tengan el nivel requerido. e) Cuando terminado el período de concesión y posteriormente el desarme del Parador, se constatara que el sitio no quedara en las condiciones establecidas. Dicho incumplimiento de ello ameritará la aplicación de las sanciones correspondientes, que irán de 10 a 150 UR según la gravedad o el grado de reiteración de la falta sin perjuicio de perder el derecho de obtener la prórroga de la concesión. f) Si el adjudicatario incumpliera sus obligaciones, la Intendencia podrá aplicar las multas que a su juicio correspondan, de acuerdo con la importancia de la falta cometida, sin perjuicio del derecho de rescindir unilateralmente el contrato.

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá cesar la concesión, caducando automáticamente el plazo de la misma por infracciones reiteradas o por única infracción de tal entidad, a juicio de la misma, que así lo justifique y podrá exigir indemnización por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado. g) Si se constatarán impactos negativos graves o reincidentes, que ocasionaran la pérdida o disminución de la calidad sanitaria o ambiental, de la zona costera, como consecuencia de acciones u omisiones del adjudicatario. Art. 36 La Intendencia Departamental de Maldonado, podrá cesar la concesión, caducando automáticamente el plazo de la misma por infracciones reiteradas o por única infracción de tal entidad, a juicio de la misma, que así lo justifique y podrá exigir indemnización por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado. Las obligaciones establecidas serán sancionadas con multas, que deberán abonadas dentro de los diez días de notificadas. Montos generales de corresponder aplicar ante infracciones constatadas a) Cartelería excesiva o inadecuada UR 10 por día y por bandera o cartel o m2 de publicidad no autorizada b) Exceso de ocupación de franja costera : UR 1 por día y por metro lineal de exceso c) Condiciones de higiene y/o mantenimiento o estado inadecuado de mobiliario de baños, cocinas o duchas: UR 20 por día de constatación, sin perjuicio de las sanciones específicas que prevea la normativa de higiene y bromatología d) Comprobación o evidencias de consumo de tabaco por parte de personas dentro de las instalaciones : UR 50 por constatación y la comunicación al MSP de la violación al decreto 268/05 e) Comprobación por parte de INAU, prefectura o intendencia Departamental de que se permite el acceso a menores en presumible estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias: UR 50 p/ evento. f) Comprobación por parte de INAU, prefectura o intendencia departamental de venta y/o suministro de alcohol a personas menores de edad por parte del concesionario, en quien se delegue el servicio o terceras personas : UR 50 p/evento. g) La reiteración de faltas implicará la automática duplicación del monto de las sanciones originalmente aplicadas.

INTENDENCIA DE MALDONADO LICITACION PUBLICA Nº / 2015 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES OBJETO 1). La Intendencia de Maldonado, en adelante "la Intendencia" llama a Licitación Pública para la explotación comercial de un PARADOR EVENTUAL O DESMONTABLE en la zona de playa Brava de José Ignacio, por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2015 y hasta la finalización de la semana de turismo del año 2016. Dicha concesión podrá ser prorrogada, a criterio de la Intendencia año a año, sin que una prórroga obligue a la siguiente, hasta la finalización del actual período de gobierno de acuerdo a las condiciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva adjunta, y a las condiciones del Pliego Particular de condiciones. ADQUISICION DE PLIEGOS 2).Los interesados podrán retirar los Pliegos de Condiciones previo pago dela suma de $ 10.000,00 (pesos uruguayos diez mil ) mas 2% (dos por ciento ) de timbres y derechos de expedición, en la Dirección de Adquisiciones y Almacenes de la Intendencia, Planta Baja Sector B, hasta 1 día antes del acto de apertura. CONSULTAS 3). Las consultas se deberán presentar en Mesa de Licitaciones en horario hábil de oficina, debiendo ser formuladas por escrito, en duplicado o por correo electrónico (licitaciones@maldonado.gub.uy), venciendo el plazo de presentación 5 días hábiles antes de la apertura de la licitación. 4). Las preguntas serán contestadas por escrito, quedando las respuestas en la Dirección de Adquisiciones y Almacenes a disposición de quienes justifiquen haber adquirido los pliegos de condiciones, 2 días hábiles antes de la apertura de la licitación. Dentro del mismo plazo, la Intendencia podrá emitir de oficio, circulares con las aclaraciones, información ampliatoria y modificaciones que estime del caso. Los interesados deberán concurrir en el plazo fijado en este articulo, a retirar los recaudos emitidos, los que pasaran a formar parte de la documentación de la licitación. La noconcurrencia a retirar los mismos, no será motivo de reclamo alguno por parte de los interesados sobre el contenido de los mismos, en las posteriores etapas de la licitación, en la formulación de las propuestas. PARTICIPANTES 5).CAPACITACION Están capacitados para contratar con la Intendencia las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los casos previstos en los numerales 1) a 5) del Art. 46 del T.O.C.A.F.

6).IDENTIFICACIÓN Los oferentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales, o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas. Las sociedades anónimas deberán indicar la nómina de los integrantes de los directorios. 7).DOMICILIO Los oferentes deberán constituir domicilio en el departamento de Maldonado a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma. En caso que omita este requisito, el expediente quedará de manifiesto por tres días en la Dirección que corresponda, vencidos los cuales se tendrá al oferente por notificado. Las firmas extranjeras que no se encuentren instaladas en el país deberán actuar por medio de un representante que deberá ser una firma instalada en el país, con domicilio constituido en el departamento de Maldonado. 8). La sola presentación implica autorizar a la Intendencia a recabar informes del oferente en cualquiera de las áreas licitadas y verificar los datos que haya ofrecido en apoyo de su propuesta. GARANTIAS 9). Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta y el adjudicatario el cumplimiento del contrato, mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza.- La garantía de mantenimiento de oferta será de $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) y la de fiel cumplimiento de contrato será equivalente al 20 % del precio adjudicado por el período licitado. Esta última, se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que reajuste el precio ofertado.- 10). Los depósitos en efectivo, el aval bancario y el seguro de fianza, se acreditarán directamente en la Tesorería de la Intendencia. Los valores públicos se depositarán en el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre del oferente y a la orden de la Intendencia, debiéndose entregar el recibo correspondiente en la Tesorería de la Intendencia.- 11). Los depósitos de garantía de mantenimiento de propuesta deberán realizarse en forma previa al acto de apertura y recepción de ofertas y los de garantía del fiel cumplimiento de contrato en forma previa a la firma del mismo. El depósito de garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá complementarse al depósito de garantía de mantenimiento de propuesta, excepto si se trata de póliza de seguro de fianza. 12). Las garantías de mantenimiento de propuestas serán devueltas a los interesados mediante la presentación del recibo correspondiente una vez adjudicada la licitación o rechazadas todas las ofertas.

PROPUESTAS 13). Las ofertas se presentaran por escrito, redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el oferente o su representante. Deberán presentar un original y dos copias. Sus hojas serán numeradas correlativamente. Un mismo licitante no podrá presentar mas de una oferta, con excepción de aquellos casos de variantes a la oferta básica. 14). La redacción de las propuestas se ajustará a los siguientes requerimientos: a) El texto modelo:"nn... domiciliado a los efectos legales en la calle...nº...de Maldonado en la Licitación Publica Nº...se compromete a realizar el servicio licitado por la explotación comercial del parador de acuerdo a las estipulaciones que se indican en las cláusulas siguientes: PRIMERA) Objeto de la Licitación, indicando detalladamente sus características. SEGUNDA) Cotización de: a) Precio en efectivo ofrecido por la primera temporada; b) Precio estimado de las obras proyectadas. c) Monto correspondiente a la mano de obra directa y que genera aportes de leyes sociales, de acuerdo a la Ley 14.411, los que deberán ser abonados por el adjudicatario.- TERCERA) Naturaleza, descripción de todos y cada uno de los servicios a prestar. CUARTA) Descripción de la organización y capacidades del personal. QUINTA) Calendario y detalle descriptivo de las actividades o eventos a desarrollar. SEPTIMA) Garantías. OCTAVA) Antecedentes del oferente y/o de los cargos de responsabilidad en el giro licitado. NOVENA) Cronograma y plazo de realización de las obras. DECIMA) Plazo de mantenimiento de la oferta, el que no podrá ser inferior a 90 días corridos. b) Declara conocer y aceptar en todas sus partes el Pliego de Condiciones y Memoria Descriptiva que rigen en esta Licitación y a todos los efectos se establece la prórroga de competencia a favor de los Juzgados de Maldonado. c) Ser presentadas en un original y dos copias, con especificación en números y letras de las cantidades y precios totales de las propuestas, salvando con la debida constancia al final del texto toda enmendadura, intercalado o testado que se hubiere efectuado en el mismo. 15). Documentos a exhibir a la propuesta: En el momento de presentarse la propuesta se exhibirán los siguientes documentos: a) Comprobante de adquisición de Pliego de Condiciones Particulares. b) Comprobante de deposito de garantía de mantenimiento de oferta. 16). Documentos a agregar: La oferta deberá ser acompañada de los siguientes documentos: a) Formulario de Identificación del Oferente que se acompaña. b) En caso que el oferente sea persona jurídica: i) Certificado notarial que acredite personería, representación y vigencia de la misma; ii) Cuando el oferente tenga la calidad de sociedad en formación o de hecho, serán representados por un único apoderado y constituido un único domicilio a través de la documentación que en cada caso corresponda c) Características constructivas de la infraestructura (diseño, materiales, construcciones), acompañadas de los correspondientes gráficos.- d) Toda otra documentación de carácter administrativo, jurídico, comercial, financiero, económico y técnico relacionada con el objeto de la licitación que se estime adecuada

como elemento de información. APERTURA 17). La apertura de las ofertas se hará en la Mesa de Licitaciones, Planta Baja sector B el Edificio Comunal, el día de Septiembre de 2015, a la hora, pudiendo asimismo presentarse a través de los medios enumerados en el artículo 63 del TOCAF a través de correo, fax, por correo electrónico a la dirección...- EVALUACION 18). Las ofertas serán estudiadas por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, la que dictaminará respecto de cual es la oferta más conveniente a los intereses de la Intendencia. El dictamen de la Comisión no generara ningún derecho a favor de los oferentes. 19). A los efectos de evaluar las ofertas, se consideraran los siguientes factores conforme lo establecido en el artículo 8 de la Memoria Descriptiva: a) Naturaleza y variantes de los servicios a prestar. b) Precio ofrecido, el que no será por si solo factor determinante para la adjudicación. c) Calidad de los materiales de las infraestructuras y de los equipamientos. d) Gestión de residuos y de líquidos residuales. e) Diversidad y Cronograma de actividades y eventos a desarrollar, los que podrán ser de índole cultural, social, económico-comerciales, gastronómicas, deportivas, etc. Los que deberán contar con el aval de la Intendencia en todos los casos. f) Antecedentes y/o capacidades del oferente y/o de cargos de responsabilidad. g) Incorporación de nuevas tecnologías en el abastecimiento y reducción de consumo de recursos ( energía y agua potable ). h) Capacitación del personal. i) Accesibilidad. j) Oportunidad laboral ( Porcentaje de número de plazas destinadas a personas jóvenes sin experiencia laboral ). k) Número de plazas ( Porcentaje del total ), destinadas a ser cubiertas con personal del departamento de Maldonado. 20). La adjudicación de esta licitación no excluye ni afecta los derechos de la Intendencia en sus atribuciones específicas por lo que el adjudicatario queda sometido al cumplimiento de todas las normas nacionales y municipales que lo obliguen al cumplimiento de las mismas. 21). La Intendencia se reserva el derecho de dejar sin efecto este llamado a licitación o rechazar todas las propuestas presentadas sin que estos actos impliquen responsabilidad de ninguna naturaleza para ello. 22). Si se presentaran dos o más ofertas similares, podrán aplicarse las disposiciones que al efecto contiene el Art. 66 del T.O.C.A.F. CONTRATO 23). El adjudicatario será notificado y deberá concurrir a firmar el contrato dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación. El vínculo contractual no quedará perfeccionado hasta tanto no se de cumplimiento a esta obligación.

24). La no concurrencia del adjudicatario al acto de la firma del contrato en la fecha fijada dará mérito para revocar la adjudicación con pérdida de la garantía de mantenimiento de propuesta, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditado en forma, a juicio de la Intendencia. 25). El contrato se formalizara por duplicado, ambos ejemplares serán firmados por las partes y quedara uno en poder de la Intendencia y otro en poder del adjudicatario. 26). El adjudicatario deberá presentar constancia de tener contratado un seguro contra todo riesgo, el cuál será de su costo y tendrá como beneficiario a la Intendencia de Maldonado. PAGOS 27). EL adjudicatario deberá abonar el monto de su oferta para la primera temporada dentro de los 5 días de suscripto el contrato. Para el caso que opere la prórroga del contrato el precio se reajustará por la variación operada en el IPC, en el período comprendido entre el 1/12 del año anterior y el 30/11 del año en curso.- 28). En los siguientes años se deberá abonar el precio reajustado antes del 15 de diciembre. Se deberá presentar además Certificado emitido por la Dirección General de Urbanismo del avance del programa de obras propuesto. A esos efectos el adjudicatario de acuerdo al cronograma de obras establecido deberá comunicar a la referida Dirección General el inicio de las mismas.- La Dirección General de Urbanismo a través de sus dependencias llevará el control de obras, debiendo emitir informe que estipule la ejecución de lo ofertado. 29). El no cumplimiento en fecha de los pagos estipulados en el artículo anterior, será causal de rescisión del contrato y generará automáticamente una multa del veinte por ciento del precio impago. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 30). Al formular su cotización, el oferente deberá tener presente que todos los tributos, cargas sociales y obligaciones de cualquier naturaleza que graven el objeto del contrato, o se generen a causa o en ocasión de su ejecución, serán de cargo del adjudicatario. INCUMPLIMIENTOS 31) Cuando el adjudicatario no concurriera a depositar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se podrá declarar la perdida total o parcial de la garantía de mantenimiento de propuesta así como proceder a disponer la revocación de la adjudicación 32). En materia de incumplimientos se estará a lo que establece la memoria descriptiva en el capítulo sanciones (Art. 36 y siguientes).- 33). El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente el contrato, sin previo consentimiento de la Intendencia. 34). El incumplimiento total o parcial del contrato será causal de rescisión unilateral de éste por parte de la Intendencia, afectándose la correspondiente garantía, sin perjuicio de la acción de la Intendencia para accionar judicialmente por los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento.

FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE Licitación Pública Nro. /2015 Razón Social de la Empresa:...... Nombre Comercial de la Empresa.:...... RUC.:...... Domicilio a los efectos de la presente Licitación. Calle:...Nro.:...... Localidad:...... País :...... Correo electrónico:... Teléfono:......Fax:....... Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado. Firma/s:....

Aclaración de firmas :...

Resolución Expediente Acta Nº Nº 06321/2015 2015-88-01-10390 01938/2015 VISTO: La solicitud formulada en las presentes actuaciones, por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, a los efectos de que se instrumente un llamado a Licitación Pública para la explotación comercial de un parador eventual o desmontable en la zona de playa Brava de José Ignacio desde el 1º de diciembre de 2015 hasta la finalización de la semana de turismo del año 2016. CONSIDERANDO: Que a tales efectos se solicitó la confección del Pliego Particular de Condiciones para atender las necesidades antes argumentadas. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 51 del TOCAF y a lo informado por la Dirección General de Hacienda. EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE: 1º) Préstese aprobación al Pliego Particular de Condiciones y Memoria Descriptiva que regirá el llamado a Licitación Pública para la explotación comercial de un parador eventual o desmontable en la zona de playa Brava de José Ignacio desde el 1º de diciembre de 2015 hasta la finalización de la semana de turismo del año 2016. 2º) Pase a la Dirección de Adquisiciones y Almacenes. Resolución incluída en el Acta firmada por Diego Echeverria el 08/09/2015 11:58:31. Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el 08/09/2015 15:17:00.