Como consecuencia de lo establecido en dichas bases, el EDITOR procederá a editar la obra que el AUTOR elabore según las bases del referido proyecto.

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CONTRATO DE EDICIÓN En Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2007 REUNIDOS De una parte, el señor G. E., mayor de edad, titular del D.N.I. Nº (-----------), interviene en nombre y representación de GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A.I.C (---------------), en adelante el EDITOR, entidad domiciliada en Av. Independencia 1668, (C1100 ABQ) Buenos Aires, Argentina, en su condición de apoderado de la sociedad, con facultades suficientes para este acto. y de otra, el señor BRAULIO GARCÍA JAÉN, mayor de edad, con domicilio en, -----------,, titular del DNI Nº, en adelante el AUTOR. En el concepto en que intervienen tienen, y se reconocen la capacidad y representación suficiente para el presente otorgamiento: ANTECEDENTE El EDITOR y la FUNDACIÓN PARA UN NUEVO PERIODISMO IBEROAMERICANO (FNPI) convocaron al concurso PREMIO CRÓNICAS SEIX BARRAL cuyas bases fueron aceptadas por el AUTOR, resultando el mismo el ganador del mencionado concurso con el proyecto denominado CONDENADOS POR LA CARA. Como consecuencia de lo establecido en dichas bases, el EDITOR procederá a editar la obra que el AUTOR elabore según las bases del referido proyecto. PACTAN PRIMERO - Carácter, idioma y ámbito de la cesión. 1) El AUTOR elaborará conforme a lo expresado una obra literaria del genéro crónica periodística de título provisorio CONDENADOS POR LA CARA 2) El AUTOR cede en exclusiva al EDITOR los derechos de edición, reproducción y distribución en forma de libro, así como en cualquier otro soporte a la fecha conocido, para su explotación comercial, de la OBRA, 3) La cesión hace referencia al idioma castellano y al territorio de todo el mundo. SEGUNDO - Modalidades de edición. 1) Como modalidades de edición se entienden todas las conocidas al tiempo de la cesión, tales como en tapa dura o cartoné, rústica, ediciones económicas y/o de bolsillo, ediciones de lujo y de bibliófilo, ediciones ilustradas, ediciones especiales para empresas u otras editoriales, inclusión en colecciones de la editorial, ediciones para escuelas, ediciones de club, ediciones en soportes magnéticos o informáticos y la inclusión total o parcial en bases de datos. Se deja constancia de que esta enumeración reviste un estricto carácter enunciativo y en ningún caso limitativo. 2) El EDITOR podrá editar y explotar la OBRA aisladamente o en colección con otras del AUTOR que tenga contratadas, en todas las modalidades de edición anteriormente indicadas. TERCERO - Número de ediciones

El EDITOR podrá realizar durante la vigencia de este contrato, tantas ediciones y reimpresiones de cada modalidad de la OBRA estime conveniente. Cualquier reedición o reimpresión aumentada y/o revisada de la OBRA se considerará como natural extensión de la primera. CUARTO - Forma de distribución. 1) El EDITOR podrá distribuir la OBRA, en sus distintas modalidades, para su explotación comercial, bien por sus propios medios, bien utilizando los de terceras sociedades por él participadas o no, a través de los siguientes canales: librerías, grandes superficies, supermercados, kioscos de diarios y revistas, locales especializados, club del libro, venta directa a crédito, venta por correo, exportación, y sistemas de ventas especiales a entidades públicas o privadas, dejándose expresa constancia de que esta enumeración reviste un estricto carácter enunciativo y en ningún caso limitativo. A estos efectos, el AUTOR declara conocer y aceptar la forma actual de distribución del EDITOR en lo relativo a la explotación de la OBRA y su difusión comercial. QUINTO - Ejemplares justificativos, promoción y mermas. 1) En concepto de ejemplares justificativos el EDITOR reservará al AUTOR veinte (20) ejemplares de la primera edición que se efectúe de la OBRA y diez (10) ejemplares de cada una de las sucesivas ediciones o reimpresiones que realice. 2) En concepto de ejemplares destinados a promoción, entregas a centros oficiales y a la reposición de ejemplares deteriorados en la producción, almacenamiento y comercialización, el EDITOR queda facultado para deducir de cada impresión de la obra un diez (10%) por ciento del total impreso si éste no excede de cuatro mil (4.000) ejemplares y el tres (3%) por ciento de la cantidad de ejemplares impresos por encima de los 4.000 ejemplares indicados. 3) El AUTOR podrá adquirir al EDITOR ejemplares adicionales de la OBRA con un descuento a estipular por el EDITOR, para uso particular o con destino a terceros sin fines lucrativos. Los ejemplares a los que se hace mención en los tres puntos precedentes no podrán ser destinados, por las partes, al comercio y sobre ellos no percibirá el AUTOR derecho o regalía algunos. SEXTO Obligaciones del autor. 1) El AUTOR se compromete a realizar dos entregas de avance de obra equivalentes al 30% (durante el mes de diciembre de 2007) y 60% (durante el mes de abril de 2008) respectivamente sobre el texto final y a entregar antes del día 30 de agosto de 2008 el texto completo de la OBRA cuyos derechos de explotación son objeto del presente contrato, en condiciones de ser reproducido, dejando constancia que retendrá para sí una copia íntegra del mismo. La OBRA deberá tener una extensión mínima de 100.000 palabras. En caso de incumplimiento de esta obligación, el EDITOR podrá solicitar la devolución de los anticipos pagados antes de esa fecha, y el AUTOR se compromete a devolverlo en un plazo máximo de treinta días a partir de recibido el reclamo. 2) El AUTOR responde ante el EDITOR de la autoría, originalidad y veracidad del contenido de la OBRA y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre ellos no tiene contraído ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros le correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato. A este respecto, el AUTOR se hace responsable frente al EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del AUTOR, como asimismo las que encontraren causa en el contenido de la obra. 3) El AUTOR no cederá a terceros los derechos de publicación en ediciones de obras selectas u obras completas sin previa comunicación al EDITOR. El AUTOR concede en este acto al EDITOR una opción preferente para adquirir estos derechos en iguales condiciones que el autor pueda conseguir de terceros.

4) El AUTOR se compromete a devolver al EDITOR en un plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha de su recepción, los juegos de pruebas destinados a la corrección de textos. Una vez superado dicho plazo, el EDITOR queda facultado para obtener por sí mismo dicha corrección sin responsabilidad alguna frente al AUTOR. A estos efectos, el AUTOR asume los gastos de cualquier índole debidos a su iniciativa, siempre y cuando supongan un aumento superior al cinco (5) por ciento del costo total de la composición de la OBRA, sin que se contabilicen como tales las de carácter tipográfico que siempre irán a cargo del EDITOR. SEPTIMO Obligaciones del editor. 1) El EDITOR se obliga a poner en circulación los ejemplares de la OBRA en un plazo no superior a los dos (2) años contados desde que el AUTOR le entregue el original de la misma en las condiciones adecuadas para llevar a cabo su reproducción. 2) El EDITOR remitirá al AUTOR los juegos de pruebas de la OBRA destinados a la corrección del texto. 3) Frente a la petición expresa por parte del AUTOR, el EDITOR se obliga a facilitarle una copia del certificado del "Registro de Obra Publicada", tramitado por él en la Dirección Nacional del Derecho de Autor al momento de cada edición de la OBRA. 4) El EDITOR se obliga a asegurar a la OBRA una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales del sector. 5) El EDITOR hará constar el nombre del AUTOR en forma destacada en todos los ejemplares o soportes que publique de la OBRA y a incluir el símbolo seguido del nombre del AUTOR y el año de su edición, así como el Copyright de la editorial y el año de su publicación. 6) El EDITOR se obliga a remitir semestralmente al AUTOR, con referencia al treinta (30) de Junio y al treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, las liquidaciones de ventas de la OBRA en el período semestral inmediatamente anterior a estas fechas, con indicación del porcentaje o regalía que corresponda al AUTOR por las mismas. La liquidación se considerará como cuenta aprobada si no es fehacientemente impugnada dentro de los cinco (5) días de recibida por el AUTOR. El EDITOR se obliga a pagar el importe de los derechos que arroje la liquidación antes de los sesenta (60) días de las fechas de referencia, previas las deducciones de los impuestos fiscales a su cargo ordenadas por la ley. OCTAVO Remuneración económica. Como contraprestación por la cesión de derechos objeto del presente instrumento, el AUTOR percibirá: 1) En concepto de derechos de autor: a- Por los ejemplares vendidos en edición tapa dura o rústica, el 10% (diez por ciento) b- Por los ejemplares vendidos en edición económica o de bolsillo, o ediciones para colecciones de kiosco o de venta opcional en periódicos, el 6% (seis por ciento) Los porcentajes referidos en los puntos a) y b) se calcularán, en cada caso, sobre el precio de venta al público, el cual será determinado libremente por el EDITOR para cada modalidad, pudiendo variar el mismo las veces que lo considere conveniente. c- Por los ejemplares vendidos en soporte magnético o informático, porcentaje a determinar entre las partes. Este porcentaje se calculará sobre el ingreso neto percibido por el EDITOR. Se entiende por "ejemplares vendidos" el saldo neto entre ventas y devoluciones. Para ediciones especiales de venta a entidades privadas o públicas, el AUTOR percibirá el derecho de autor aplicable según la modalidad de edición sobre el monto neto que perciba el EDITOR por la

operación realizada. 2) En concepto de anticipo y a cuenta de los derechos que le corresponden al AUTOR de acuerdo a lo estipulado en el punto 2) del presente pacto, el EDITOR pagará al AUTOR la cantidad de dólares veinte mil (u$s 20.000.-), pagaderos en los siguientes plazos: - u$s 5.000.- dentro de los diez (10) días de firmado el presente contrato. - u$s 5.000.- dentro de los diez (10) días de la entrega del primer avance de obra equivalente al 30% del total. - u$s 5.000.- dentro de los diez (10) días de la entrega del segundo avance de obra equivalente al 60% del total. - u$s 5.000.- dentro de los diez (10) días de la entrega y aprobación del texto final de la OBRA en condiciones de ser reproducido. El AUTOR autoriza expresamente al EDITOR a que éste pueda destinar a la amortización del anticipo pactado aquellas cantidades que resulten a favor del AUTOR en virtud de la aplicación de la distribución de ingresos acordada en el Pacto Décimo, inciso 2 del contrato de edición, siempre y cuando dicho anticipo no se hubiera amortizado con las liquidaciones de derechos de autor acordadas en el Pacto Octavo. A estos efectos, el EDITOR se compromete a llevar una cuenta actualizada del AUTOR en la que queden reflejadas todas las cantidades devengadas y abonadas a favor del AUTOR y a liquidarle el saldo a su favor una vez superados los importes entregados en concepto de anticipos. El AUTOR se obliga a suministrar la información que le sea requerida por el EDITOR a fin de dar debido cumplimiento con las disposiciones fiscales y tributarias. NOVENO Ventas de oferta y saldo. Una vez transcurrido un año de la publicación de la OBRA, el EDITOR tendrá derecho, si lo considera necesario o conveniente, a vender los ejemplares de que disponga a un precio menor al de catálogo. En este caso, el AUTOR percibirá los porcentajes fijados en este contrato, sobre el monto neto obtenido por el EDITOR. En caso que el EDITOR considerara inconveniente para la OBRA la venta de ejemplares a precio de saldo, podrá destruir o donar los ejemplares remanentes, libres de derechos de autor, a una o varias instituciones culturales, previo aviso al AUTOR. En los casos previstos en ésta cláusula, el AUTOR tendrá prioridad para adquirir y/o recibir en condiciones preferentes estos ejemplares a ese mismo precio, abonando los mismos al momento de realizar el pedido. DECIMO Derechos subsidiarios. 1) El AUTOR confiere al EDITOR con carácter exclusivo, mandato irrevocable, durante la vigencia del presente contrato, para que realice todos los actos de gestión, agencia y representación, para la explotación, venta de la OBRA y/o concertación de contratos de edición en la misma u otras modalidades de edición y/o reproducción, incluyendo, sin limitación, la traducción a lenguas extranjeras y todas aquellas modalidades audiovisuales hoy existentes, pudiendo pactar contraprestaciones porcentuales diferentes a las acordadas en las cláusulas precedentes, según la modalidad de que se trata y en conformidad con las prácticas del sector. El mandato comprende la facultad de percibir los derechos estipulados otorgando los recibos respectivos y la de realizar todos los actos materiales y jurídicos que hagan al cumplimiento del mismo, aún cuando para ello fueran necesarios poderes especiales. Entre las distintas modalidades de explotación aquí mencionadas se incluyen: ediciones en formato de libro, fonogramas, grabaciones, radiodifusión, cine, teatro, televisión, video, cesiones parciales a diarios y revistas, la adaptación electrónica y cualquier otro soporte electrónico conocido a la fecha. Así como los derechos de comunicación pública incluyendo por tanto y a título de ejemplificación cualquier forma de comunicación pública con un componente de tecnología asistida por ordenador que requiera la interactividad entre el usuario y el software, de tal forma que el usuario pueda seleccionar entre distintos elementos alternativos del programa, o cualquier forma de contenido similar que, con características análogas, pueda comercializarse en el período de vigencia del contrato.

2) Los derechos de autor que se devengaren con motivo de cualquier contrato concertado por el EDITOR, comprendido en el párrafo 1) precedente, se distribuirán del siguiente modo: 2.a) Si el convenio se celebrare entre el EDITOR y otra Editorial integrante del Grupo Planeta, los derechos corresponderán íntegramente al AUTOR, previa deducción de todos los gastos, impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier gravamen, existentes o futuro, que se causare en el contrato y que tuviere que abonar el EDITOR o el AUTOR. En este caso, las condiciones de edición no podrán ser inferiores a las del presente contrato. 2.b) Si el contrato se celebrare con persona no comprendida en el punto a) precedente, los derechos de autor, previa deducción de los gastos, impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier gravamen, existente o futuro, que se causaren en el contrato y que tuvieren que abonar el EDITOR o el autor, serán distribuidos: el sesenta por ciento (60%) para el AUTOR y el cuarenta por ciento (40%) para el EDITOR. DECIMO PRIMERO- Validez del contrato 1 - El presente contrato tendrá una duración de siete (7) años contados desde la fecha de publicación de la OBRA. Terminado el contrato por el transcurso del plazo indicado, se entenderá automáticamente renovado por períodos sucesivos de cinco (5) años, cada uno si ninguna de las partes comunica a la otra, mediante carta documento dirigida al domicilio que para cada una de las partes figura en el presente instrumento, su intención de poner término al contrato ó a cualquiera de sus prórrogas, con una anticipación mínima de noventa (90) días a la fecha de término del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas. El AUTOR podrá rescindir el contrato en caso de que la OBRA haya quedado agotada durante un plazo no menor a 1 (un) año, previa intimación fehaciente a reeditarla en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días. Se considerará que la OBRA está agotada cuando queden en existencias menos de 50 (cincuenta) ejemplares en buen estado para la venta al público. 2- Extinguido el contrato por cualquier causa ajena al EDITOR, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la OBRA, en virtud del cual podrá adquirir en exclusiva los derechos de este contrato para sucesivas ediciones en iguales términos y condiciones que el AUTOR pueda convenir con terceros. Las notificaciones a las que se refiere el presente pacto deberán cursarse por conducto fehaciente, entendiéndose por tal la comunicación escrita. El AUTOR estará obligado a notificar las condiciones contractuales que pudiera convenir con terceros. DECIMO SEGUNDO Derecho de tanteo. En virtud del presente contrato y de común acuerdo entre el AUTOR y el EDITOR, éste gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato sobre la explotación de la primera obra que se proponga publicar el AUTOR después de la que es objeto de este contrato. En caso de que el AUTOR quiera explotar su próxima obra literaria, lo notificará al EDITOR y le entregará el original de la misma. El EDITOR dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses para examinar el original de la nueva obra y, si aceptase su publicación, ambas partes suscribirán un nuevo contrato sobre la explotación. Si el EDITOR no aceptase su publicación, el AUTOR estará libre de esta obligación de opción respecto a esta obra. Las notificaciones a las que se refiere el presente pacto deberán cursarse por conducto fehaciente, entendiéndose por tal la comunicación escrita. El AUTOR estará obligado a notificar las condiciones contractuales que pudiera convenir con terceros. DECIMO TERCERO Responsabilidad en casos de siniestro En caso de incendio, inundación, robo u otro tipo de siniestro, el EDITOR no será responsable de los ejemplares deteriorados o destruidos y el AUTOR no tendrá, por consiguiente, derecho a reclamación de

ninguna clase sobre los ejemplares destruidos o dañados en términos tales que su venta en condiciones normales no sea posible, declinando el EDITOR toda responsabilidad por estos conceptos. DECIMO CUARTO Ediciones clandestinas. El AUTOR autoriza formalmente al EDITOR para perseguir judicialmente a los responsables de ediciones clandestinas o fraudulentas de la citada OBRA, y para ejercitar los derechos que para este contrato cede y transfiere al EDITOR, para mejor protección de los derechos de ambas partes contratantes, independientemente de las acciones que el AUTOR pueda emprender por su cuenta. DECIMO QUINTO Legislación y otras obligaciones Las partes declaran que al encontrarse el EDITOR constituido jurídicamente en forma de sociedad comercial o anónima, la venta de acciones o participaciones sociales por parte de los actuales titulares en favor de terceros no constituye cambio de titularidad de la empresa. Para cualquier cuestión o diferencia derivada de este contrato, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires. Para que así conste, las partes extienden y firman el presente documento por duplicado, aunque a un solo efecto, quedando uno en poder de cada una de las partes, en la ciudad y fecha al principio expresadas. AUTOR EDITOR --------------------- -----------------------