DEMANDA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TITULOEXTRAJUDICIAL. DESPACHO DE EJECUCION. AVERIGUACION DE BIENES. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.

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Transcripción:

DEMANDA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TITULOEXTRAJUDICIAL. DESPACHO DE EJECUCION. AVERIGUACION DE BIENES. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Yo,, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Abogada, con carné del Colegio de Abogados de Honduras número, con dirección para recibir actos de comunicación ubicada, de esta ciudad, designando además como medios técnicos para remisión de actos de comunicación directa el teléfono y mi correo electrónico. Accionando en condición de Apoderada de la sociedad CHOJIN SAS.A., de éste domicilio, condición que acredito con el instrumento público de poder, identificado con el número, autorizado por el Notario, en fecha (Ver anexo B); y la personalidad jurídica de mi mandante, con el instrumento público No. 1, de constitución de la sociedad mercantil, autorizada por el Notario, en fecha (ver anexo C). Respetuosamente comparezco ante usted, promoviendo DEMANDA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE TITULO EXTRAJUDICIAL contra la señora JULIA LAZO IRIAS, quien es mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en esta ciudad, en condición de DEUDORA PRINCIPAL, de quien indico para efectos de practicar los actos de comunicación, la siguiente dirección domiciliaria,, Tel y celular ; y JORGE MUÑIZ, conocido también como JORGE MUÑIZ, o JORGE MUÑIZ, quien es mayor de edad, casado, Empresario, hondureño, de este domicilio, en su condición de FIADOR SOLIDARIO de la DEUDORA PRINCIPAL, de quien indico para efectos de practicar los actos de comunicación, la siguiente dirección domiciliaría Comayagüela.- Para que previo los trámites del procedimiento de ejecución de títulos extrajudiciales sea condenada a pagar a la sociedad mercantil denominada CHOJIN SA, S.A., la cantidad de CENTAVOS (Lps. ) Para interponer esta ejecución me apoyo en los hechos y fundamentación jurídica siguiente: HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de Abril del año 2007, mi mandante, CHOJIN SAS.A. y los señores JULIA LAZO IRIAS y JORGE MUÑIZ, representado legalmente por la señora JUANITA PEREZ DE GARCÍA, en condición de DEUDOR PRINCIPAL Y FIADOR SOLIDARIO respectivamente, suscribieron varios documentos entre ellos el documento de crédito denominado "CONVENIO DE CRÉDITO" (ver anexo D), en el que CHOJIN SAS.A., otorgó un préstamo por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 180,000.00); para ser utilizado para compra de terreno, crédito sujeto a las clausulas, condiciones y estipulación establecidas en el mencionado convenio; Pactándose en la cláusula Primera, que la señora JULIA LAZO IRIAS pagaría el valor del préstamo más una tasa de interés anual

fluctuante del DOCE POR CIENTO (12%) la cual sería pagadera mensualmente por un plazo de ciento veinte meses, o sea DIEZ AÑOS.- Convenio de crédito en el que se consignó como fiador solidario al señor JORGE MUÑIZ, representada por la señora JUANITA PEREZ- SEGUNDO: Como consecuencia del crédito descrito en el numeral anterior, mi representada otorgó el préstamo a la señora JULIA LAZO IRIAS quien después de varios meses de realizar pagos a sus cuotas, en fecha, incumplió con la obligación mensual de pago. Con el objeto de acreditar el saldo de estas operaciones crediticias, presento en este acto certificación de estado de cuenta, suscrita en legal forma por el Contador General de CHOJIN SA, S.A., misma que, conforme el artículo 166 de la ley del Sistema Financiero, hacen fe en juicio del saldo deudor a cargo del Deudor y Fiador- Las obligaciones vencidas por motivos de incumplimiento, calculadas hasta el día e (2011) se desglosan así: CAPITAL por la cantidad de INTERESES CORRIENTES, INTERESES MORATORIOS SEGUROS CON), OTROS GASTOS 00), siendo un Total que asciende a la cantidad de ; mas el VEINTICINCO por ciento (25%) para cubrir los intereses que devenguen y costas que se ocasionen durante la ejecución.- TERCERO: En virtud que la señora JULIA LAZO IRIAS y el señor OBDULIO BAIN, representada por la señor JUANITA PEREZ, no han realizado los pagos que están obligados a hacer, de acuerdo con los términos del convenio suscrito, y de conformidad con las condiciones contractuales contenidas en la clausula QUINTA, inciso "A" del convenio precitado; por lo cual y ante la situación de morosidad, mi mandante se ve plenamente facultada, para dar por vencido, sin responsabilidad de su parte, la totalidad del crédito previamente descrito, y para exigir a los responsables directo e indirecto, el pago total de los saldos por la vía Judicial, pues mi representada no ha obtenido la satisfacción de su crédito. AVERIGUACIÓN DE BIENES PARA EMBARGAR En virtud de no tener conocimiento de bienes que puedan ser embargados, en base al artículo 806 del Código Procesal Civil, solicito se realice la averiguación de bienes de la señora JULIA LAZO IRIAS a cuyo efecto deberá solicitarse informe de los saldos de cuentas y depósitos que pueda tener la ejecutada en entidades financieras. Una vez determinados los saldos que puedan ser embargados decretar el embargo y nombrar el Ejecutor para la práctica de esa diligencia. FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA PETICIÓN. Fundo esta demanda en los Artículos 80, 82, 90, 303, 304 y 314 de la Constitución de la República; Artículos 1 y 40 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2, 3, 4 5, 42, 166 (EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL contador DE UNA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO HARÁ FE EN JUICIO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, PARA LA DETERMINACIÓN DEL SALDO A CARGO DE LOS CLIENTES DEUDORES. LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, SERÁN TÍTULOS EJECUTIVOS) de La Ley del Sistema Financiero de conformidad con lo establecido en el decreto No.129-2004 de fecha 24 de Septiembre del año 2004. Artículo 1346, 1355, 1360,, del Código Civil; Artículos 1, 7, 12, 20, 23,

24, 27, 29 32, 34, 59, 61, 62, 64, 79, 34, 82, 119, 120, 128, 129, 130, 135, 136, 208, 209, 228, 229, 234, 238, 239, 304, 350, 358, 424, 424, 425, 426, 742, 743, 746, 782, 783, 784, 786, 788, 789, 799, 802, 809,810, 813, 816 del Código Procesal Civil; Artículo 209, 210, 691, 692, 694, 707, 875, 876, 877, 915 y demás aplicables del Código de Comercio. Cualquier normativa aplicable conforme la presunción lura Novit Curia (El Juez es Conocedor del Derecho). SE DELEGA PODER Para que continúe conociendo de este asunto, DELEGO el poder con que actúo, en el señor, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, de este domicilio, Abogado, con carné del Colegio de Abogados de Honduras número, con oficinas para que se realicen los actos de comunicación personal ubicadas en esta ciudad, designando además como medios técnicos para actos de comunicación, su correo electrónico y con celular No., a quien le sustituyo además las facultades a mi investidas y las especiales de expresa mención como son: conciliar, desistir en primera instancia de la acción deducida, deferir el juramento decisorio, aceptar su delación, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales- SE OFRECEN MEDIOS DE PRUEBA Para acreditar los hechos de la presente demanda ofrezco como medios de prueba los siguientes: A) Para acreditar el hecho PRIMERO, acompaño original de Convenio de crédito celebrado entre los demandados y CHOJIN SAS.A., igualmente haré uso de cualquier otro documento que relacionan dicho crédito, para el caso de ser necesario, en caso de oposición y que obran en poder de la sociedad CHOJIN SA, S.A. sito en la ciudad de San Pedro Sula, desde ya señalo dichas oficinas como el lugar donde obran tales documentos.- B) Para acreditar el hecho SEGUNDO, acompaño original de Certificación de estado de cuenta extendido por el Contador General de CHOJIN SAS.A. C) Para acreditar el hecho TERCERO, haré uso de cualesquiera de los documentos relacionados en los inciso A y B de este libelo.- ANEXOS DE LA DEMANDA Acompaño a la demanda los documentos siguientes: A) Copia de los carnés del Colegio de Abogados del suscrito y del Profesional del Derecho en quien se delega el poder B) Copia autenticada del Poder General para Pleitos que me fuera otorgado; C) Original de Convenio de crédito D) Certificación de estado de cuenta que acredita la obligación pendiente de pago; E) Copias de la demanda y medios probatorios para los demandados.- PETICIÓN Al señor Juez respetuosamente pido: A.- Admitir la presente demanda junto con la copia simple y documentos

acompañados para su trámite; B.- Reconocida la legitimación del actor y la fuerza ejecutiva del título, se provea auto de ejecución, averiguación de bienes y se decrete embargo; C.- Se ordene requerir a los demandados (deudor y Fiador) para que en el acto del requerimiento paguen la cantidad LEMPIRAS ( Lps. ) más un 25% para cubrir los intereses que devenguen y costas que se ocasionen durante la ejecución, sin perjuicio de posterior liquidación, bajo el apercibimiento de proceder al inmediato embargo sobre el bien señalado, notificándoles además el término de tres días para oponerse a la ejecución aportando todas las justificaciones documentales; D.- Para el caso que no se produzca el pago en el acto del requerimiento de los demandados, se ordene la averiguación de bienes de la señor JULIA LAZO IRIAS, solicitando información de cuentas en las instituciones del sistema financiero nacional y una vez determinados bienes para embargar, decretar el embargo y se nombre Ejecutor para realizar dicha diligencia. E) Que para el cumplimiento de TODAS LAS diligencias INDICADAS EN ESTA PETICIÓN, se habiliten días y horas inhábiles, en vista de ser imposible ubicar a los demandados en su domicilio en días y horas hábiles; F) Tener por ofrecidos los medios de prueba para acreditar los hechos de la demanda; G) Tenerme por sujeto a cumplir voluntariamente con los requisitos exigidos por la ley para el efecto de la subsanación; H) Tener por delegado el poder con las mismas facultades con que actúo en las presentes diligencias en el Abogado. I) Adelantado que sea el procedimiento, se proceda a dictar sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda y condenando a los señores JULIA LAZO IRIAS Y JORGE MUÑIZ, a pagar la cantidad de LEMPIRAS (Lps. ) en concepto de capital más los intereses que se devenguen inclusive después de dictada la sentencia, así como los gastos y costas ocasionadas en el presente juicio. TEGUCIGALPA, D.C.;